Ficha disposicion

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RESOLUCIÓN de 30 de diciembre de 2013, del director general de Producción Agraria y Ganadería, por la que se establece la convocatoria para el Plan 2014 de las ayudas destinadas a la suscripción de seguros agrarios del Plan Nacional de Seguros Agrarios Combinados y por la que se desarrollan diversos aspectos relacionados con la aplicación de la orden de bases para la concesión de las ayudas a la suscripción de seguros agrarios para el Plan 2014.



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Publicado en:  DOGV núm. 7192 de 15.01.2014
Número identificador:  2014/129
Referencia Base Datos:  000376/2014
 



RESOLUCIÓN de 30 de diciembre de 2013, del director general de Producción Agraria y Ganadería, por la que se establece la convocatoria para el Plan 2014 de las ayudas destinadas a la suscripción de seguros agrarios del Plan Nacional de Seguros Agrarios Combinados y por la que se desarrollan diversos aspectos relacionados con la aplicación de la orden de bases para la concesión de las ayudas a la suscripción de seguros agrarios para el Plan 2014. [2014/129]

La Orden de 17 de febrero de 2009, de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación, regula las subvenciones de la Generalitat Valenciana a la suscripción de seguros agrarios del Plan Nacional de Seguros Agrarios Combinados (DOCV núm. 5963 de 26.02.2009). La aplicación y desarrollo de la misma en las subvenciones del año 2013 se contienen en la Resolución del director general de Produccion Agraria y Ganaderia de 7 de febrero de 2013 (DOCV 6976, 01.03.2013), que entre otros aspectos viene a determinar los porcentajes de subvención específicos para cada línea de seguro y demás requisitos en relación con el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a desarrollar los aspectos de gestión previstos en la bases reguladoras.

La Resolución de 10 de junio de 2013, de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios por la que se establece la convocatoria de subvenciones de la Administración General del Estado a la suscripción de seguros incluidos en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2013 ha supuesto una modificación de los presupuestos destinados a las subvenciones de los seguros agrarios, así como de los porcentajes de subvención a aplicar sobre el coste del seguro, por lo que para adaptarse a la nueva situación se ha publicado la Orden 13/2013, de 24 de octubre, de la Consellería de Presidencia y Agricultura Pesca Alimentación y Agua para dotar de una mayor flexibilidad a la gestión autonómica del seguro agrario. Igualmente dentro de la política de apoyo a la calidad de los productos agroalimentarios, se hace necesario el recuperar las subvenciones adicionales para los seguros que amparan producciones incluidas en sistemas de protección de calidad agroalimentaria como Denominaciones de Origen Protegidas (DOP) e Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP).

La presente resolución tiene por objeto el desarrollo de los aspectos contenidos en la nueva Orden 13/2013, de 24 de octubre, adecuando la gestión de las ayudas autonómicas y estatales para la contratación de seguros agrarios a la realidad de las explotaciones agrarias y ganaderas de la Comunidad Valenciana, sin perjuicio del respeto a las limitaciones presupuestarias de cada administración.

A efectos de lo dispuesto en el Decreto 147/2007 de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, las ayudas reguladas en la presente resolución se adapta a los requisitos establecidos en los artículos 12 y 16 del Reglamento 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento 70/2001 (DOUE L358 de 16.12.06).La información resumida del régimen de ayudas, ha sido remitida a la Comisión Europea, habiendo asignado el número de registro de la ayuda: XA 261/2008.

Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell (modificada por la ley 12/2007 de 20 de marzo), en base a las competencias establecidas en el Decreto 82/2013, de 21 de junio, del Consell, por el que aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Presidencia y de la Consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua y en uso de las atribuciones conferidas en la disposición adicional primera de la orden de bases, resuelvo:



Primero. Porcentajes de subvención

De acuerdo con lo establecido en el artículo 3.3. de la Orden de la CAPA de 17 de febrero de 2009 y su modificación por Orden 13/2013 de la Consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, de 24 de octubre de 2013, reguladora de las subvenciones a la suscripción de seguros Agrarios Combinados.

1. Para las pólizas acogidas al Plan 2014 el porcentaje de subvención aplicado exclusivamente sobre el coste neto del seguro, cuya definición figura en el Anexo IV, sin tener en cuenta los recargos por siniestralidad elevada, de cada póliza suscrita para los módulos de las diferentes líneas de seguros agrícolas en la Comunidad Valenciana será el siguiente:

Módulo 1: 10 %

Módulo 2: 15 %

Módulo 3: 20 %

Módulo P: 20 %

Resto de módulos: 15 %

2. Sobre los porcentajes anteriores se aplicarán, en su caso, los porcentajes de las subvenciones adicionales siguientes:

a) 10 % para los titulares de pólizas en las parcelas aseguradas para el cultivo de que se trate, inscritas en las denominaciones de origen protegidas (en adelante DOP) indicaciones geográficas protegidas (en adelante IGP), y en el Comité de Agricultura Ecológica de la Comunidad Valenciana (en adelante CAECV), según los beneficiarios y parcelas presentadas por las entidades de marcas de calidad en el plazo de un mes antes de la fecha de inicio de la contratación.

Las DOP, IGP y CAECV a que hace referencia el párrafo anterior son las siguientes:

DOP Vinos de Utiel-Requena

DOP Vinos Alicante

DOP Vinos Valencia

DOP Uva de Mesa embolsada Vinalopó

DOP Nísperos de Callosa d'En Sarriá

DOP Chufa de Valencia

DOP Alcachofa de Benicarló

DOP Arroz de Valencia

DOP Kaki Ribera del Xúquer

DOP Consejo Regulador del Cava

DOP Aceite de la Comunitat Valenciana

DOP El Terrerazo

DOP Vino de Pago los Balagueses

DOP Chozas Carrascal

DOP Vera de Estenas

IGP Vinos de la Tierra de Castelló

IGP Cítricos Valencianos

IGP Cerezas Montaña de Alicante

Comité de Agricultura Ecológica de la Comunidad Valenciana

b) 10 % para la línea de cobertura frente al Pixat en cítricos

c) 10 % para las parcelas de uva de vinificación cuya tasa de coste sea superior al 22 %, entendiendo por tasa de coste la definición que figura en el anexo IV.

d) 10 % para las pólizas agrícolas en que al asegurado no le resulte de aplicación el tramo de subvención adicional establecido por ENESA, ligado a las características del asegurado que se detallan a continuación: poseer la condición de agricultor o ganadero profesional y encontrarse afiliado y cotizando al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen General de la Seguridad Social, ser titular de explotación prioritaria, ser socio de una organización o agrupación de productores constituida al amparo del R(UE) núm. 543/2011, de la Comisión de 7 de junio, ser joven agricultor/a que en el año de contratación del seguro o en alguno de los cuatro anteriores se le haya concedido la ayuda a la primera instalación en virtud del R(CE) núm. 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, o ser titular de explotación incluida en un contrato territorial de zona rural (art. 16 Ley 45/2007, de 13 de diciembre).

e) 20 % para las pólizas asociativas contratadas por entidades asociativas de agricultores y ganaderos, con las características admitidas por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, para el aseguramiento conjunto de la producción de sus socios.

3. Las subvenciones anteriores son compatibles entre sí y se aplicaran, cuando corresponda, sumando la aplicación de los porcentajes anteriormente establecidos para cada tramo, siempre y cuando no superen los límites establecidos en el artículo 3.1 de la Orden reguladora de las ayudas y en todo caso quedará a cargo del asegurado un mínimo del coste neto de la póliza, sin tener en cuenta los recargos por siniestralidad, de un 35 % con el siguiente orden de preferencia, en primer lugar la subvención estatal y a continuación la autonómica hasta el límite fijado.

4. Líneas de ganadería.

Las líneas de retirada y destrucción de animales muertos no bovinos se regularán con arreglo a los módulos que figuran en el Anexo III

En las líneas de retirada y destrucción de animales muertos bovinos, la subvención será de 1,95 €/cabeza.

El porcentaje de subvención aplicado sobre el coste neto, sin tener en cuenta los recargos por siniestralidad elevada, de cada póliza suscrita para las diferentes líneas de seguros ganaderos no pertenecientes a la retirada y destrucción de cadáveres en la Comunidad Valenciana será del 17 %.

Por lo que respecta a los límites de subvención de ENESA más la de la Consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua sobre el coste neto de la póliza, sin tener en cuenta los recargos por siniestralidad, serán los siguientes:

a) 85 % para las líneas de retirada y destrucción de cadáveres de animales bovinos.

b) 87 % para las líneas de retirada y destrucción de cadáveres de animales No bovinos.

c) 70 % para las restantes líneas.



Segundo. Gestión y control de pólizas del Plan Anual de Seguros Agrarios

1. A los efectos del control de las subvenciones, el tomador del seguro en el caso de pólizas de contratación colectiva o el asegurado en caso de pólizas individuales, serán los responsables de las infracciones administrativas en materia de subvenciones y estarán sujetos a las sanciones reguladas en el titulo IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, debiendo controlar:

a) Que los titulares de las pólizas acrediten con su NIF o CIF según su personalidad jurídica que el nombre y apellidos o la razón social es idéntico al que consta en las pólizas, estén dados de alta en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (en adelante AEAT) y no hayan fallecido con anterioridad a la formalización de la póliza.

b) En el caso de las pólizas ganaderas comprobar la existencia en el Registro de Explotaciones Ganaderas de la Comunitat Valenciana en adelante REGA, de los libros de registro de explotación incluidos en la misma, así como la compatibilidad de la especie y del número de animales asegurados, incrementados con los coeficientes de tolerancia indicados en el apartado tercero, punto 1, letra b, con el fichero que al efecto haya facilitado la Consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, a Agroseguro, SA, o en caso de no disponibilidad de este fichero con el libro de explotación del ganadero, debidamente actualizado con una antelación máxima de dos meses a la formalización de la declaración del seguro, o con una declaración responsable del asegurado conformada por funcionario de la consellería, aportado por el asegurado, conforme al anexo I y al anexo II, con una antelación máxima de dos meses a la fecha de formalización de la declaración del seguro, en el que figuren los datos correspondientes a los libros de explotación registrados en el REGA con indicación para cada uno de ellos de la especie y la capacidad registrada.

2. El tomador conservará en su poder los certificados mencionados en el punto anterior durante un periodo de 4 años contados a partir de 2014, debiéndolos presentar a requerimiento de la Consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, para la verificación de la correcta aplicación de las subvenciones.

3. Para el supuesto en que la Consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, a través de la web destinada al efecto, proporcione a los tomadores la posibilidad de verificar el cumplimiento de lo establecido el punto 1b, no será necesaria la aportación de los correspondientes certificados.

4. La Consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua dispondrá de 60 días desde la presentación por registro de entrada de la liquidación por parte de Agroseguro, SA. para la comunicación a esta de las incidencias surgidas como consecuencia de las comprobaciones que efectúe.

Por su parte Agroseguro, SA, dispondrá de conformidad con lo dispuesto en la cláusula cuarta del Convenio de Colaboración entre la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Generalitat Valenciana y la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, SA, suscrito en fecha 21 de enero de 2003, del plazo de 30 días naturales desde la notificación por la Consellería de Presidencia y Agricultura Pesca Alimentación y Agua de los ficheros con las deficiencias comunicadas, para la subsanación de las mismas, y 30 días más para su notificación a la mencionada Consellería

Finalizado dicho plazo sin subsanación o sin que esta sea la adecuada, Agroseguro podrá regularizar los importes de la subvención imputados a la Consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, de acuerdo con las bases del Convenio de Colaboración entre la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Generalitat Valenciana y la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, SA, suscrito en fecha 21 de enero de 2003.

5. Los asegurados por el hecho de contratar la póliza del seguro agrario autorizan a ENESA y a la Consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua para que, en caso necesario y al objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos, pueda solicitar la cesión de información a otras administraciones, por medios informáticos o telemáticos, sobre la circunstancia de estar o no al corriente de sus obligaciones tributarias y de la seguridad social, así como cualquier otra información que permita certificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de las subvenciones reguladas.



Tercero. Gestión y Controles adicionales para las pólizas ganaderas

1. Para las pólizas ganaderas, la Consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, comprobará al menos una muestra del diez por cien mediante la utilización del REGA, de los siguientes extremos:

a) Que los libros de registro de explotación indicados en la póliza existen en el REGA y están dados de alta en el momento de la formalización de la póliza.

b) Para los libros de registro de explotación que superen el control anterior se verificarán los siguientes datos:

– La compatibilidad de la especie asegurada y la registrada.

– Que el número de animales asegurados no supera los registrados multiplicados por los siguientes coeficientes:

– 1,45 para las especies de ganado ovino caprino

– 1,35 para las especies equinas y bovinos.

– 1,25 para las gallinas y pollos.

– 1,50 para la clotxina

– 1,20 para el resto de especies

2. Para las pólizas que no superen el control anterior, la Consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, comunicará tal circunstancia a Agroseguro, SA, y por ende al tomador de la póliza a fin de que tenga conocimiento del origen de las incidencias y las subsanen, según proceda, en el plazo de treinta días en el ámbito de sus competencias.



Cuarto. Gestión y control de la identidad de los asegurados y su alta en la AEAT

1. Para todas las pólizas la Consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, comprobará que el asegurado figure de alta en el fichero de contribuyentes de la AEAT y que el nombre o razón social es coherente con el nombre o razón social que para dicho NIF/CIF consta en la citada AEAT.

2. Para las pólizas que no superen el control anterior, la Consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, comunicará tal circunstancia a Agroseguro, SA, y por ende al tomador de la póliza a fin de que tenga conocimiento del origen de las incidencias y las subsanen según proceda en el plazo de treinta días en el ámbito de sus competencias.

3. En el caso de que el asegurado esté de baja en la AEAT por fallecimiento acontecido con posterioridad a la formalización de la declaración del seguro, el tomador deberá remitir a la Consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, la declaración del seguro y el certificado de defunción del asegurado. No serán admisibles las subvenciones aplicadas con cargo a la Consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, de pólizas en que el asegurado estuviera ya fallecido con antelación a la formalización de la declaración del seguro.

4. En el caso de que el asegurado esté de baja en la AEAT y sea una persona jurídica, el tomador deberá presentar ante la Consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, la declaración de seguro y el certificado de baja expedido por la AEAT en el que conste la fecha y motivo de la baja. No serán admisibles las subvenciones aplicadas con cargo a la Consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, a pólizas en que siendo el asegurado persona jurídica o CB, estuviera dado de baja en la AEAT con antelación a la formalización de la declaración del seguro.



Quinto. Gestión y control de pólizas con parcelas inscritas en DOP, IGP y CAECV.

1. Para el plan 2014, los órganos competentes de las DOP, IGP y CAECV entregarán a la Consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua la documentación (incluido fichero electrónico) relativa a los DNI/CIF de los titulares inscritos en sus respectivos ámbitos competenciales y parcelas correspondientes, a lo más tardar con un mes de antelación a la fecha más temprana del inicio de la contratación del producto de que se trate.

2. La Consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua comprobará en una muestra representativa que el DNI/CIF y parcelas de los asegurados a los que se les conceda la subvención adicional por inscripción en DOP, IGP y CAECV figuren en la información presentada por los órganos competentes, admitiendo a su cargo solo las subvenciones de las pólizas que superen ese control.

3. Para las pólizas que no superen el control anterior, la Consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, comunicará tal circunstancia a Agroseguro, SA, y por ende al tomador de la póliza a fin de que tenga conocimiento del origen de las incidencias y las subsanen según proceda en el plazo de treinta días en el ámbito de sus competencias.

4. El tomador solo aplicará subvenciones adicionales en concepto de parcelas inscritas en DOP, IGP o CAECV, cuando haya comprobado la certificación que a su nombre debe aportar obligatoriamente el asegurado, expedida por el órgano competente con una antelación máxima de dos meses a la fecha de formalización de la declaración del seguro y que el DNI/CIF indicado en el certificado coincida con el declarado en la póliza del seguro y las parcelas aseguradas figuran inscritas en la DOP, IGP o CAECV.



Sexto. Controles documentales y sobre el terreno

La Consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua a lo largo del año 2014 solicitara a Agroseguro, SA, la documentación de pólizas sobre las que vaya a aplicarse subvención, para su supervisión y realización de inspecciones sobre el terreno o por medio del sistema de teledetección geográfica de parcelas, así como para la comprobación de la veracidad de los datos. Estos controles se realizarán mediante muestreos aleatorios o dirigidos. Si de los controles y verificaciones se detectara la no procedencia de la aplicación de la subvención a las pólizas se recuperaran las cantidades indebidamente aplicadas mediante las regularizaciones o anulaciones oportunas a través de Agroseguro o con el procedimiento previsto en el artículo 9 de la Orden de 17 de febrero de 2009, de la Consellería de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se regulan las subvenciones a los seguros agrarios combinados.



Séptimo. Convocatoria

De acuerdo con el proyecto de Ley de Presupuestos para el ejercicio 2014, el importe global máximo estimado para la resolución de expedientes de la convocatoria del ejercicio 2014, de las ayudas reguladas en la Orden de 17 de febrero de 2009, de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación por la que se regulan las subvenciones a la suscripción de seguros agrarios del Plan Nacional de Seguros Agrarios Combinados (DOCV 5963, 26.02.2009), modificada por la Orden 13/2013 de 24 de octubre de 2013, de la Consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua (DOCV 7149, 11.11.2013), será la siguiente:

Aplicación presupuestaria: 05.05.02.0000.

Programa 714.20, Fomento y Garantía Agraria.

Capitulo 4

Línea T3092.

Importe global máximo: 25.000.000 €.

Según dispone la Orden de 26 de septiembre de 1994, de la Consellería de Economía y Hacienda (DOCV núm.2361, de 06.10.1994), sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, la concesión de las ayudas estará condicionada a la existencia en los presupuestos de crédito adecuado y suficiente para ello.

Según esta misma orden, todos los actos dictados en los expedientes de gasto anticipado se entenderán condicionados a que, al dictar las resoluciones de concesión subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho, existentes en el momento en que fueron producidos aquellos actos.



Octavo. Régimen de recursos

Contra la presente procederá el recurso de reposición ante el mismo órgano que los dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo común, en su redacción dada por la Ley 4/1999 o bien directamente Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.



Noveno. Entrada en vigor

La presente resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana y será aplicable a todas las pólizas suscritas para el Plan de Seguros Agrarios Combinados de 2014.



Valencia, 30 de diciembre de 2013.– El director general de Producción Agraria y Ganadería: José Miguel Ferrer Arranz.



ANEXO III



Porcino:

Resto 4,5800 €/cabeza

Cebo industrial 0,7600 €/cabeza

Transición lechones 0,2900 €/cabeza

Inseminación 0,9800 €/cabeza

Jabalíes 1,4900 €/cabeza



Ovino/caprino:

Resto 0,7500 €/cabeza

Tratantes 2,5900 €/cabeza

Especiales 7,2900 €/cabeza



Equino:

Resto 2,8600 €/cabeza

Cebo industrial 5,1500 €/cabeza



Cunícola:

Resto 1,0500 €/cabeza

Cebo industrial 0,0200 €/cabeza



Aviar:

Pequeño tamaño 0,0020 €/cabeza

Menor tamaño 0,0200 €/cabeza

Medio tamaño 0,0200 €/cabeza

Mayor tamaño 0,0600 €/cabeza

Gran tamaño 0,8200 €/cabeza

Pollo corral 0,0100 €/cabeza

Ciervos: 1,4200 €/cabeza



Piscifactorias marinas y continentales:

Cría 0,0600 €/ 1000 peces

Engorde 0,0034 €/kg.





ANEXO IV



Definiciones:

Coste neto. Importe resultante de sumar a la prima neta los impuestos y recargos del Reaseguro

Prima neta. Importe que resulta de aplicar sobre la prima comercial, descontando los porcentajes de bonificación por medidas preventivas e incrementando el porcentaje de recargo del asegurado según su siniestralidad.

Prima comercial. Prima de riesgo recargada mas gastos de gestión.

Tasa de coste. Prima comercial incrementada con el reaseguro y el recargo del Consorcio de Compensación de Seguros y Fondo de Pensiones.

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