Ficha disposicion

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RESOLUCIÓN de 5 de enero de 2017, de la Dirección General de Función Pública, por la que se convoca concurso de provisión número 1/2017, de puestos de trabajo de naturaleza funcionarial de la Agrupación Profesional Funcionarial, APF-01, servicios de apoyo generales de la Administración de la Generalitat, escala APF-01-01, subalternos.



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Publicado en:  DOGV núm. 7955 de 11.01.2017
Número identificador:  2017/87
Referencia Base Datos:  000264/2017
 



RESOLUCIÓN de 5 de enero de 2017, de la Dirección General de Función Pública, por la que se convoca concurso de provisión número 1/2017, de puestos de trabajo de naturaleza funcionarial de la Agrupación Profesional Funcionarial, APF-01, servicios de apoyo generales de la Administración de la Generalitat, escala APF-01-01, subalternos. [2017/87]

La presente resolución se dicta en ejecución de la sentencia núm. 171/2016, de 23 de junio, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 7 de Valencia, en cuyo fallo se ordena la convocatoria de concurso para la normal provisión de los puestos de trabajo de la Agrupación Profesional Funcionarial, APF-01-01.

Actualmente existen en la Administración del Consell puestos de trabajo de naturaleza funcionarial, sector administración general, de la Agrupación Profesional Funcionarial (APF-01), servicios de apoyo generales de la Administración de la Generalitat, escala APF-01-01, subalternos, cuya forma de provisión es el concurso y que, incluidos en las relaciones de puestos de trabajo vigentes, aprobadas por Resolución, de 18 de mayo de 2016, de la consellera de Justícia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas (DOCV 7790, 25.05.2016), y actualizadas por Resolución de 10 de noviembre de 2016 (DOCV 7917, 15.11.2016), se encuentran vacantes, por lo que procede su provisión con destino definitivo.

Así pues, procede convocar el presente concurso de conformidad con lo dispuesto en los artículos 99 y siguientes de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de ordenación y gestión de la función pública valenciana (en adelante LOGFPV) y su normativa de desarrollo.

Por lo anterior, y en uso de las atribuciones que confiere a esta Dirección General de Función Publica el artículo 11 del Decreto 154/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, resuelvo:



I. Convocar para la provisión de los puestos de trabajo de naturaleza funcionarial, sector administración general, Agrupación Profesional Funcionarial, APF-01, Servicios de apoyo generales de la Administración de la Generalitat, escala APF-01-01, subalternos, relacionados en el anexo I de esta resolución, que se desarrollará de acuerdo con las siguientes bases:



Primera. Participantes

A).Para participar en la presente convocatoria será necesario estar en posesión de los requisitos exigidos en la clasificación del puesto de trabajo al que se concurre, y demás previstos en la normativa vigente, y mantenerlos durante todo el procedimiento, hasta el día de la toma de posesión.

La participación en el presente concurso de méritos podrá tener carácter voluntario o forzoso:

1) Podrá participar con carácter voluntario:

a) El personal funcionario de carrera en activo integrado en la administración del Consell de la Agrupación Profesional Funcionarial, APF-01, Servicios de apoyo generales de la Administración de la Generalitat, escalas APF-01-01, subalternos, APF-01-02, ayudante de limpieza y APF-01-03, vigilantes.

El personal con destino definitivo deberá haber permanecido un mínimo de un año en el puesto de trabajo obtenido con carácter definitivo, excepto en los supuestos señalados en el apartado 3 del artículo 101 de la LOGFPV.

b) El personal funcionario de carrera integrado en la Agrupación Profesional Funcionarial, APF-01, Servicios de apoyo generales de la Administración de la Generalitat, escalas APF-01-01, subalternos, APF-01-02, ayudante de limpieza y APF-01-03, vigilantes, que reingrese al servicio activo a través del presente concurso.

Si el personal funcionario de carrera que pretende reingresar no ha estado integrado con anterioridad en la Agrupación Profesional Funcionarial, APF-01, Servicios de apoyo generales de la Administración de la Generalitat, escala APF-01-01, subalternos, también podrá participar en el presente concurso siempre que las características del último puesto de trabajo que se obtuvo con destino definitivo sean equiparables a las del actual APF y escala convocados, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional primera, apartado 5 de la LOGFPV.

El personal funcionario de carrera en excedencia voluntaria por interés particular, deberá haber permanecido un mínimo de dos años en tal situación, de acuerdo con lo que dispone el apartado 1 del artículo 127 de la LOGFPV.

2) Participará con carácter forzoso el personal funcionario de carrera de la administración del Consell de la Agrupación Profesional Funcionarial APF-01, Servicios de apoyo generales de la Administración de la Generalitat, escala APF-01-01, subalternos, sector administración general:

a) En situación de excedencia forzosa.

b) En expectativa de destino.

c) En adscripción provisional en alguno de los puestos convocados para su provisión en la presente resolución. Dicho personal deberá solicitar, al menos, el puesto que ocupa provisionalmente.

d) El personal declarado en suspensión firme de funciones por un periodo superior a 6 meses, en virtud de sentencia penal o sanción disciplinaria, siempre que haya cumplido el periodo de suspensión.

De no participar en el presente concurso de méritos, el personal incluido en los supuestos a), c) y d) será declarado en la situación de excedencia voluntaria por interés particular, de acuerdo con lo previsto en los arts. 133.3, 105.5 y 127.3 de la LOGFPV. Y el personal incluido en el supuesto b) será declarado en situación de excedencia forzosa, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 133.1.b) de la LOGFPV.



B) No podrán tomar parte en este concurso:

1. Los declarados en suspensión firme, mientras dure la suspensión.

2. Los que se encuentren en situación de excedencia voluntaria por interés particular, durante el periodo mínimo obligatorio de permanencia en dicha situación.

3. Los sancionados con traslado forzoso, hasta que transcurran uno o tres años, para destino en la misma localidad en la que se les impuso la sanción, si se trata de falta grave o muy grave, respectivamente.

4. Los sancionados con el demérito consistente en la imposibilidad de participar en procedimientos de provisión por un periodo de entre hasta dos años, si se trata de falta grave, o de entre dos y cuatro años, si se trata de falta muy grave, hasta que transcurra el plazo de cumplimiento de la sanción impuesta.



Segunda. Presentación de solicitudes

La solicitud, en la que se harán constar los puestos de trabajo convocados a los que se concurre, se presentará en el Registro Electrónico de la Generalitat, a través de la página web de la Generalitat (www.gva.es, Guía PROP, empleo público, apartado descripción –indicar núm. de convocatoria y año (ej. 01/2017) , entrando en convocatoria, certificado telemático), o bien a través de la página web de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas

http://www.justicia.gva.es/ca/web/recursos-humanos/concurso-de-traslados

La solicitud se presentará en el plazo comprendido entre el 17 de enero y el 6 de febrero de 2017, ambos inclusive.



Tercera. Acreditación de méritos

Se entenderán alegados y acreditados los méritos que consten anotados en el Registro de Personal de la Generalitat, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y que deban valorarse conforme a la convocatoria sin necesidad de aportar la documentación acreditativa correspondiente.

Los méritos que no consten anotados, y los que estén en condiciones de obtenerse antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, deberán ser acreditados mediante presentación de copia compulsada de la documentación correspondiente, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, en el Registro de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, en los correspondientes registros de los servicios centrales y territoriales de las distintas consellerias o en cualquiera de las oficinas públicas a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Con el fin de facilitar la gestión del procedimiento, dicha documentación deberá presentarse en el mismo orden en el que vienen relacionados los apartados del baremo indicado en la base quinta.



Cuarta. Puestos de trabajo a solicitar

El personal que participe voluntariamente, comprendido en el apartado A).1 de la base primera, podrá solicitar, por orden de preferencia, todos los puestos de trabajo relacionados en el anexo I para los que cumplan los requisitos exigidos.

El personal en excedencia forzosa, comprendido en el apartado A).2.a) de la base primera, deberá solicitar, como mínimo, los puestos convocados de su localidad para los que cumpla los requisitos exigidos, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 133.3 de la LOGFPV.

El personal en expectativa de destino, comprendido en el apartado A).2.b) de la base primera, deberá solicitar, como mínimo, los puestos situados en la localidad donde estaba destinado para los que cumpla los requisitos exigidos, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 134.4 de la LOGFPV.

El personal en adscripción provisional, comprendido en el apartado A).2.c) de la base primera deberá solicitar, al menos, el puesto de trabajo que ocupa provisionalmente, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 105.5 de la LOGFPV.

El personal declarado en suspensión firme, comprendido en el apartado A).2.d) de la base primera, podrá solicitar todos los puestos de trabajo relacionados en el anexo I para los que cumplan los requisitos exigidos, de conformidad con lo dispuesto en el art. 136.1 de la LOGFPV.

Por razones de convivencia, las personas participantes podrán condicionar sus respectivas peticiones de las vacantes anunciadas para un mismo municipio, al hecho de que otro u otra participante obtenga destino en el mismo municipio.

Dicho extremo deberá acreditarse por escrito antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, del mismo modo que el establecido en la base tercera de la presente resolución para la acreditación de méritos.



Quinta. Baremo de méritos

La valoración de los méritos se realizará de la siguiente forma:

A) Antigüedad y grado:

1) Antigüedad: se valorará a razón de 0,05 puntos por cada mes completo de servicio activo en las distintas administraciones públicas, hasta un máximo de 9 puntos. A estos efectos, también se computarán los servicios reconocidos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de los Servicios Previos en la Administración Pública.

2) Grado: el grado personal consolidado por el personal aspirante se valorará de la forma siguiente:

a) Grado consolidado inferior al del puesto solicitado: 1 punto.

b) Grado consolidado igual o superior al del puesto solicitado: 2 puntos.

La puntuación máxima posible a obtener en el presente apartado A) será, en consecuencia, de 11 puntos.



B) Formación:

1) Titulaciones académicas: por cualquier título académico oficial: 1,5 puntos por título, hasta un máximo de 3 puntos. La posesión de titulaciones académicas no se presumirá en ningún caso, por lo que la alegación de titulaciones de nivel superior no conllevará que se tengan en cuenta las de nivel inferior, ni siquiera la que sirvió para acceder al respectivo grupo de titulación.

En consecuencia, con el fin de facilitar la adecuada gestión del procedimiento y al objeto de realizar una correcta valoración de este apartado, y sin perjuicio de lo dispuesto en las bases tercera y séptima de la presente convocatoria, las personas interesadas deberán tener acreditadas la totalidad de las titulaciones que deban tenerse en cuenta.

2) Cursos de formación y perfeccionamiento: se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento, cursados o impartidos, de duración igual o superior a 15 horas, que hayan sido convocados u homologados por cualquier centro u organismo oficial de formación de personal empleado público, hasta un máximo de 3 puntos, conforme a la siguiente escala:

a) Cursos de 100 o más horas: 2,00 puntos.

b) Cursos de 75 o más horas: 1,50 puntos.

c) Cursos de 50 o más horas: 1,00 puntos.

d) Cursos de 25 o más horas: 0,50 puntos.

e) Cursos de 15 o más horas: 0,20 puntos.

En ningún caso se puntuarán en el presente subapartado, ni en el anterior, los cursos de valenciano y de idiomas, ni los cursos pertenecientes a una carrera universitaria, los cursos de doctorado y los de los diferentes institutos de las universidades cuando formen parte del plan de estudios del centro, ni los cursos derivados de procesos selectivos, promoción interna, planes de empleo y adaptación del régimen jurídico del personal a la naturaleza de los puestos que se ocupan.

Respecto a los cursos impartidos, estos se valorarán por una sola vez, y no serán susceptibles de valoración las sucesivas ediciones de un mismo curso.

3) Conocimiento del valenciano: el conocimiento del valenciano se valorará hasta un máximo de 3 puntos, previa acreditación de estar en posesión del correspondiente certificado expedido u homologado por la Junta Qualificadora de Coneixements del Valencià, según la siguiente escala:

a) Conocimiento oral: 0,75 puntos.

b) Grado elemental: 1 punto.

c) Grado medio: 2 puntos.

d) Grado superior: 3 puntos.

En ningún caso podrá valorarse la acreditación de varios niveles de conocimiento, puntuándose exclusivamente el nivel más alto obtenido.

4) Idiomas comunitarios: se valorará el conocimiento de lenguas oficiales de la Unión Europea, diferentes de la lengua española, acreditándose documentalmente mediante títulos, diplomas y certificados expedidos por las escuelas de idiomas, por las Universidades españolas que sigan el modelo de acreditación de exámenes de la Asociación de Centros de Lenguas de Educación Superior (ACLES), así como todos aquellos indicados en el anexo del Decreto 61/2013, de 17 de mayo, del Consell por el que se establece un sistema de reconocimiento de la competencia en lenguas extranjeras en la Comunitat Valenciana, teniendo en cuenta sus modificaciones posteriores por orden de la conselleria competente en materia de educación.

El conocimiento de idiomas comunitarios se valorará, hasta un máximo de 2 puntos, a razón de 0,40 puntos por curso, o su equivalencia si se trata de ciclos de escuela oficial de idiomas, o de niveles o certificados según el Marco Común Europeo de Referencia (nivel básico, nivel intermedio y nivel avanzado), con arreglo a la escala que se detalla en el anexo II.

La valoración del conocimiento del idioma comunitario se efectuará puntuando exclusivamente el nivel más alto obtenido en cada uno de los idiomas comunitarios.



Las equivalencias entre las enseñanzas reguladas por el Real Decreto 967/1988, de 2 de septiembre, y las reguladas por los Reales decretos 944/2003 y 1629/2006, de 29 de diciembre (Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo) y por la disposición final primera del Decreto 138/2014, de 29 de agosto (Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre), son las que se detallan en el anexo II.

La puntuación máxima posible a obtener en el apartado B) será, en consecuencia, de 11 puntos.



C) Méritos específicos:

Experiencia: Se valorará el desempeño como personal funcionario de carrera de puestos de trabajo de la escala APF-01-01, subalternos, y de nivel de complemento de destino igual o superior al del puesto al que se concursa, a razón de 0,10 puntos por mes completo de servicios, hasta un máximo de 3 puntos.

A los exclusivos efectos de lo dispuesto en este apartado, se entenderá que el personal participante, así como los puestos de trabajo cuya naturaleza se haya visto modificada en virtud de los procesos legales de adaptación, han tenido siempre la naturaleza jurídica que tienen en la actualidad.

A efectos de lo previsto en la presente convocatoria, los servicios prestados con anterioridad a la integración en la APF-01-01 en puestos clasificados en dicha escala, así como los prestados en puestos que hubieran sido amortizados y tuvieran la misma denominación y funciones que los convocados, se entenderán prestados en la APF-01-01.



Sexta. Puntuación mínima y máxima

Para obtener la adjudicación de un puesto de trabajo es necesario alcanzar un mínimo de 2,5 puntos en la suma de los apartados del baremo.

La puntuación máxima posible a obtener por todos los apartados establecidos en la base quinta será de 25 puntos.



Séptima. Valoración de méritos

Únicamente se tendrán en cuenta los méritos obtenidos, alegados y acreditados antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes de participación en la presente convocatoria, de conformidad con la base tercera.

Los méritos se valorarán por una comisión de valoración, cuya composición se indica en el apartado segundo de la presente resolución.



Octava. Adjudicación de los puestos de trabajo

La comisión de valoración, inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, pondrá de manifiesto a las personas interesadas las puntuaciones asignadas en cada apartado, mediante su publicación a través de la página web de la Generalitat (www.gva.es, Guía PROP, empleo público, apartado descripción –indicar núm. de convocatoria y año (ej. 01/2017) , entrando en convocatoria, certificado telemático), o bien a través de la página web de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas

http://www.justicia.gva.es/ca/web/recursos-humanos/concurso-de-traslados

La adjudicación de los puestos de trabajo se hará según el orden de puntuación obtenido por aplicación del baremo señalado en la base quinta.

En caso de empate, se adjudicará el puesto de trabajo a quien haya obtenido mayor puntuación en el apartado de formación; si dicha puntuación también fuera igual, se considerará la obtenida por antigüedad y grado. De persistir el empate, se estará a la puntuación obtenida en apartado de méritos específicos. Si continúa el empate se adjudicará al sexo infrarrepresentado en la escala APF-01-01, que es el masculino, y, en último término, se adjudicará por sorteo.

En el anuncio correspondiente se concederá un plazo de diez días hábiles, a contar del siguiente al de su publicación, para que las personas interesadas puedan alegar y, en su caso, justificar lo que estimen pertinente ante la comisión de valoración.

En dicho plazo, la persona participante que figure como adjudicataria provisional de un puesto que implique contacto habitual con menores (centros educativos, centros de menores, residencias y albergues de la Generalitat Jove y cualquier otro puesto que implique contacto habitual) deberá presentar certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente. En caso que el certificado sea positivo o no se aporte en el plazo establecido, la Dirección General de Función Pública le excluirá de su participación en aquellos puestos que impliquen contacto habitual con menores y pondrá en conocimiento de la Comisión de Valoración dicha exclusión.

Transcurrido el plazo de alegaciones, la comisión de valoración resolverá las alegaciones presentadas y elevará la propuesta de adjudicación a la Dirección General de Función Pública para su resolución y publicación en el DOGV, sirviendo dicha publicación de notificación a las personas interesadas.

Si en la propuesta de adjudicación, se adjudica un puesto que implique contacto habitual con menores a algún participante que no hubiera aportado con anterioridad certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales, la Dirección General de Función Pública le requerirá su aportación. En caso que el certificado sea positivo o no se aporte en el plazo establecido, la Dirección General de Función Pública le excluirá de su participación en dicho puesto y lo pondrá en conocimiento de la Comisión de Valoración para que formule nueva propuesta de adjudicación.



Novena. Plazo de resolución del concurso

La Dirección General de Función Pública resolverá el presente concurso en un plazo no superior a seis meses, a contar del día siguiente a aquel en que finalice el plazo de presentación de solicitudes de participación.



Décima. Desistimiento y renuncia

1) Desistimiento: el personal que participe voluntariamente en el presente concurso de méritos podrá desistir por escrito de su solicitud dentro del plazo de presentación de instancias. Transcurrido el plazo indicado, no cabrá el desistimiento, por lo que el personal participante quedará vinculado a su solicitud y al resultado del procedimiento.

2) Renuncia: no surtirá efecto alguno la renuncia al puesto de trabajo adjudicado en este concurso salvo que, con anterioridad a la finalización del plazo de toma de posesión, se obtenga otro puesto de trabajo por resolución de una convocatoria concurrente, tanto de concurso como de libre designación. En este caso, se podrá optar por uno de los puestos de trabajo adjudicados, mediante escrito dirigido a la Dirección General de Función Pública, entendiendo que renuncia al resto de puestos de trabajo adjudicados en las convocatorias concurrentes.

A estos efectos, se entiende que dos convocatorias son concurrentes cuando en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias de una de ellas, no se hubiera publicado la resolución de adjudicación de la otra.



Undécima. Cese y toma de posesión

En la resolución del concurso se indicará lo procedente en relación con el cese y toma de posesión en los puestos de trabajo que deban formalizarse como consecuencia de la adjudicación.

Si la persona adjudicataria de un puesto de trabajo de la presente convocatoria procede de una situación de excedencia voluntaria por interés particular y no estuviera integrada en ningún cuerpo ni escala, será integrada de oficio mediante resolución simultánea a la toma de posesión en la Agrupación Profesional Funcionarial, APF-01, Servicios de apoyo generales de la Administración de la Generalitat, escala APF-01-01, subalternos.

Si el personal adscrito provisionalmente a alguno de los puestos convocados para su provisión en la presente resolución no resultara adjudicatario de ninguno de ellos y el puesto que ocupa provisionalmente fuera adjudicado en el presente concurso, será adscrito provisionalmente a otro puesto.





II. La comisión de valoración del presente concurso tendrá la siguiente composición:



Titulares

Presidenta:

– Teresa Sifre Quilis, Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático, y Desarrollo Rural.

Vocales:

– José Aurelio Vicente Barberá, Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

– Francisco Javier Barambio Sáiz, Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.

– Desiré Fort Tarín, Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio.

Vocal secretario/a:

– Carmen Torres Collado, Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas.



Suplentes

Presidente:

– José Miguel Sánchez Giménez, Presidencia de la Generalitat.

Vocales:

– José Salvador Bartolomé Rovira, Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

– Francisco José Rodríguez Mallent, Conselleria de Hacienda y Modelo Económico.

– Consuelo Giménez Borrás, Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.

Vocal secretario/a:

– Alicia Galán Bosch, Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación.



La comisión de valoración podrá solicitar de la Dirección General de Función Pública la designación de personas expertas para el asesoramiento, que actuarán con voz pero sin voto. Asimismo, el soporte técnico se facilitará por parte de la Dirección General de Función Pública.

Las personas que forman parte de la comisión de valoración, a los efectos de gratificaciones e indemnizaciones, se regirán por lo dispuesto en el Decreto 24/1997, de 11 de febrero, del Consell de la Generalitat Valenciana, y posteriores modificaciones.

El funcionamiento de la comisión de valoración se ajustará a lo previsto en el Decreto 33/1999, de 9 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y carrera administrativa del personal comprendido en el ámbito de aplicación de la Ley de función pública valenciana y a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público para los órganos colegiados.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso administrativo correspondiente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de su notificación., Asimismo, con carácter potestativo, se podrá interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación, ante el mismo órgano que ha dictado la resolución. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 114, 115, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 8, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.



Valencia, 5 de enero 2017.– La directora general de Función Pública: Eva María Coscollá Grau.

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