Ficha disposicion

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CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 15 de diciembre de 2016, del director general de Recursos Humanos y Económicos, por la que se convoca concurso-oposición por el turno de promoción interna para la provisión de vacantes de vigilancia, prevención y promoción en salud pública de la Administración de la Generalitat, escala de enfermeros/as de salud pública



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Publicado en:  DOGV núm. 7954 de 10.01.2017
Número identificador:  2017/11
Referencia Base Datos:  000218/2017
 



CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 15 de diciembre de 2016, del director general de Recursos Humanos y Económicos, por la que se convoca concurso-oposición por el turno de promoción interna para la provisión de vacantes de vigilancia, prevención y promoción en salud pública de la Administración de la Generalitat, escala de enfermeros/as de salud pública (A2-S03-01), funcionarios/as de administración especial, dependientes de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública. [2017/11]



Advertido error material en el anexo II de la Resolución de 15 de diciembre de 2016, del director general de Recursos Humanos y Económicos, por la que se convoca concurso-oposición por el turno de promoción interna para la provisión de vacantes de vigilancia, prevención y promoción en salud pública de la Administración de la Generalitat, escala de enfermeros/as de salud pública (A2-S03-01), funcionarios/as de administración especial, dependientes de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana número 7946, de 29 de diciembre de 2016, al haberse anexado por error el baremo correspondiente a médicos/as de salud pública, se procede a su corrección, publicando a continuación el anexo correcto.

La presente corrección de errores no supone nueva apertura de plazo de presentación de solicitudes, puesto que, de conformidad con la base 6.1.4 de la convocatoria referida, la documentación acreditativa de los méritos, así como el autobaremo, deberán presentarse una vez superada la fase de oposición, no afectando al actual plazo de presentación de solicitudes.



Valencia, 29 de diciembre de 2016.– El director general de Recursos Humanos y Económicos: Justo Herrera Gómez.





ANEXO II

Baremo de méritos



Baremo fase concurso subgrupo A2, sector administración especial, enfermero/a de salud pública



En la fase de concurso a que se refiere la base 6.2 de la presente convocatoria, la valoración de los méritos se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:

A) Experiencia profesional: 31 puntos

1. Se valorará la experiencia profesional de los participantes de acuerdo con el siguiente baremo:

1.1. Por trabajos realizados en puestos de la Administración de la Generalitat cuyas competencias en materia de personal se ejerzan por la Dirección General de Recursos Humanos y Económicos, que pertenezcan al cuerpo/escala A2-S03-01, naturaleza funcionarial, sector administración especial, enfermero/a de salud pública, a razón de 0,30 puntos por cada mes completo de servicio en activo.

1.2. Por trabajos realizados en puestos de la Administración de la Generalitat cuyas competencias en materia de personal se ejerzan por la Dirección General de Recursos Humanos y Económicos, que pertenezcan, dentro de Salud Pública, a cuerpos/escalas funcionariales de administración especial distintos al A2-S03-01, pero que para su desempeño se incluya la titulación de Diplomado/a en Enfermería o asimilada, a razón de 0,15 puntos por cada mes completo de servicio en activo.

1.3. Por trabajos realizados en puestos de la administración de la Generalitat cuyas competencias en materia de personal se ejerzan por la Dirección General de Recursos Humanos y Económicos, no contemplados en los apartados 1.1 y 1.2, a razón de 0.05 puntos por cada mes completo de servicios en activo.

1.4. Por cada mes completo de servicios prestados de carácter asistencial o de coordinación y dirección en programas de cooperación internacional, en virtud de convenios o acuerdos organizados o autorizados por la Administración pública, cooperación al desarrollo o ayuda humanitaria en el ámbito de la salud (nueva Ley del voluntariado, BOE 15/1015): 0,05 puntos.

1.5. Por trabajos relacionados con la categoría y cuyo requisito de acceso haya sido el título de Diplomado/a en Enfermería o asimilado, que hayan sido realizados en puestos de otras administraciones públicas y entidades de derecho público vinculadas o dependientes de una Administración pública territorial, en sociedades públicas mercantiles y fundaciones públicas, a razón de 0,05 puntos por cada mes completo de servicios en activo.



2. Cómputo y acreditación de la experiencia profesional.

2.1. En ningún caso se valorará la experiencia profesional obtenida en el desempeño de puestos de trabajo reservados al personal eventual regulado en el artículo 19 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana.

2.2. De conformidad con la normativa vigente, se valorará como experiencia profesional el tiempo en excedencia por cuidado de hijos o familiares y en excedencia por violencia de género.

2.3. La experiencia profesional se acreditará mediante certificación oficial del órgano competente.

2.4. No podrán valorarse por más de un apartado servicios prestados simultáneamente en el tiempo.

2.5. En todo caso la puntuación máxima a alcanzar, por experiencia, no podrá superar los 31 puntos.



B) Formación: 23 puntos

1. Formación académica correspondiente a la titulación exigida en la convocatoria, hasta un máximo de 5 puntos.

1.1. Estudios de diplomatura y/o grado, hasta un máximo de 2 puntos.

Por cada matrícula de honor: 2 puntos.

Por cada sobresaliente: 1 punto.

Por cada notable: 0,50 puntos.

La suma de las puntuaciones se dividirá por el número total de asignaturas obligatorias y/o troncales evaluadas en el correspondiente plan de estudios.

1.2. Estudios de doctorado, hasta un máximo de 3 puntos.

1.2.1. Sistema anterior al establecido por RD 185/1985:

Superación de la totalidad de los cursos de doctorado: 1 punto.

1.2.2. Sistema establecido por el RD 185/1985 o RD 778/1998:

Aspirantes que han obtenido los 32 créditos del programa de doctorado: 1 punto

Reconocimiento de suficiencia investigadora o DEA: 1 punto.

1.2.3. Sistema establecido por RD 1393/2007 y RD 99/2011:

Aspirantes que han superado los 60 créditos correspondientes a máster universitario oficial: 2 puntos.

1.2.4. Grado de doctor: 2 puntos. Si dicho grado se ha alcanzado con la calificación cum laude, se sumará 1 punto más.

Los apartados anteriores son excluyentes entre sí.

A efectos del cómputo de los créditos en este apartado 1.2, se considera que la equivalencia entre créditos y horas es de un crédito= 10 horas.

2. Otra titulación académica: máximo 2 puntos.

Por la posesión de otros títulos académicos oficiales relacionados con la salud pública, iguales o superiores al exigido en la convocatoria para pertenecer al subgrupo A2, a razón de 1,5 puntos por título, hasta un máximo de 2 puntos.

3. Se valorarán hasta un máximo de 8 puntos los cursos de formación impartidos u homologados por centros oficiales de formación de personal empleado público y másteres universitarios no valorados como titulación y que no hayan servido para la obtención de una titulación oficial que, bajo criterio del órgano técnico de selección, guarden relación con las funciones de los puestos convocados, así como los de carácter genérico relacionados con informática, estadística, prevención de riesgos laborales, ordenación, planificación y gestión sanitaria y aquellos otros que sean de similar naturaleza que incidan en la formación general de los empleados públicos.

Por la realización de másteres, hasta un máximo de 3 puntos.

Por cada máster: 1,50 puntos.

Por la realización de cursos o diplomas de duración igual o superior a 100 horas lectivas, hasta un máximo de 3 puntos.

Por cada curso superior o diploma: 1 punto.

Por la realización de cursos de una duración entre 20 y 100 horas lectivas, hasta un máximo de 2 puntos.

Por cada curso de 40 o más horas de duración: 0,40 puntos.

Por cada curso de 20 o más horas de duración: 0,20 puntos.

4. Idiomas comunitarios: máximo de 2 puntos.

Se valorará el conocimiento de lenguas oficiales de la Unión Europea diferentes de la lengua española, según los niveles especificados, acreditándose documentalmente mediante títulos, diplomas y certificados expedidos por las escuelas oficiales de idiomas, por las universidades españolas que sigan el modelo de acreditación de exámenes de la Asociación de Centros de Lenguas de Educación Superior (ACLES), así como todos aquellos indicados en el anexo del Decreto 61/2013, de 17 de mayo, del Consell, por el que se establece un sistema de reconocimiento de la competencia en lenguas extranjeras en la Comunitat Valenciana, teniendo en cuenta sus modificaciones posteriores por orden de la conselleria competente en materia de educación.

Se puntuarán hasta un máximo de 2 puntos los ciclos de la escuela oficial de idiomas o equivalentes o los niveles según el Marco Común Europeo de Referencia (nivel básico A1 y A2, nivel intermedio B1 y nivel avanzado B2), de la siguiente forma:

– Nivel básico A1: 0,50 puntos.

– Nivel básico A2: 1,00 puntos.

– Nivel intermedio B1: 1,50 puntos.

– Nivel avanzado B2: 2,00 puntos.

Las equivalencias entre las enseñanzas reguladas por el Real decreto 967/1988, de 2 de septiembre, y las reguladas por los reales decretos 944/2003 y 1629/2006, de 29 de diciembre, son las siguientes:



RD 967/1988:

A1: 1.r curso ciclo elemental

A2: 2.º curso ciclo elemental

B1: 3.r curso ciclo elemental y certificado del ciclo elemental

B2: 1.r y 2.º curso del ciclo superior. Certificado de aptitud



RD 944/2003 y RD 1629/2006:

A1: 1.r curso nivel básico

A2: 2.º curso nivel básico. Certificado de nivel básico

B1: 1.r y 2.º curso nivel intermedio. Certificado de nivel intermedio

B2: 1.r y 2.º curso nivel avanzado. Certificado de nivel avanzado



5. Valenciano: máximo 3 puntos.

El conocimiento del valenciano se valorará hasta un máximo de 3 puntos, de acuerdo con el certificado expedido u homologado por la Junta Calificadora de Coneixements del Valencià, con arreglo a la siguiente escala:

– Conocimiento oral: 0,50 puntos

– Grado elemental: 1,00 puntos

– Grado medio: 2,00 puntos

– Grado superior: 3,00 puntos

La valoración del conocimiento del valenciano se efectuará puntuando exclusivamente el nivel más alto obtenido.

6. Otras actividades relacionadas con la categoría convocada, hasta un máximo de 3 puntos.

6.1. Publicaciones, comunicaciones, ponencias o libros. Se valorarán con un máximo de 2 puntos.

Se puntuará de acuerdo con el siguiente cuadro:



No indexadas Indexadas

Publicaciones Original 0,6 0,8

Revisión 0,4 0,6

Caso 0,2 0,4

Carta 0,1 0,2





Regional Nacional Internacional

Comunicaciones 0,05 0,1 0,2

Ponencia o conferencia (congreso) 0,1 0,2 0,4

Libros o capítulos de libro 0,2 0,4 0,8







6.2. Docencia. Se valorará con un máximo de 1 punto.



– Profesor titular: 1 punto.

– Profesor asociado: 0,2 puntos por año.

– Profesor colaborador/Tutor de prácticas, etc.: 0,05 puntos por año.

– Docencia en cursos de materias relacionadas con la salud pública organizados por organismos e instituciones oficiales que estén debidamente acreditados, por cada 10 horas: 0,1 puntos.

6.3. Premios excepcionales, becas, etc.

Se podrán puntuar, a criterio del órgano técnico de selección, hasta un máximo de 1 punto.



AUTOBAREMO



Apellidos y nombre: ...

Categoría: ...



A) Experiencia profesional:

1.1. … puntos.

1.2. … puntos.

1.3. … puntos.

1.4. … puntos.

1.5. … puntos.



Subtotal: … puntos (máximo 31 puntos).



B) Formación:

1.

1.1. … puntos.

1.2. … puntos.

Total 1. … puntos.

Total 2. … puntos.

Total 3. … puntos.

Total 4. … puntos.

Total 5. … puntos.

6.

6.1. … puntos.

6.2. … puntos.

6.3. … puntos.

Total 6 … puntos.



Subtotal: … puntos (máximo 23 puntos).



TOTAL: … puntos (máximo 54 puntos).

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