Ficha disposicion

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Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón. Oferta de empleo público para el ejercicio 2016.



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Publicado en:  DOGV núm. 7953 de 09.01.2017
Número identificador:  2016/10674
Referencia Base Datos:  000184/2017
 

  • Análisis documental

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    Origen disposición: Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón
    Grupo Temático: Empleo público
    Descriptores:
      Temáticos: ofertas de empleo público y oposiciones, B/A2



Oferta de empleo público para el ejercicio 2016. [2016/10674]

Por la Resolución de la presidenta del Consejo de Gobierno del Consorci Hospitalari Provincial de Castelló número 1145, de fecha 27 de diciembre de 2016, se aprueba la oferta de empleo público del Consorci de 2016.

La Presidenta del Consejo de Gobierno del Consorci Hospitalari Provincial de Castelló, mediante resolución número 1145 de fecha 27 de diciembre de 2016, resolvió la aprobación de la oferta de empleo público (en adelante OEP) del Consorci correspondiente al ejercicio 2016, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuestos de la Generalitat Valenciana.

Los criterios generales de dicha oferta de empleo público fueron previamente objeto de Mesa General de Negociación reunida en fecha 20 de diciembre de 2016

El director gerente del Consorci, en uso de las facultades atribuidas por el artículo 23.c de los estatutos del Consorci, dispone:

Hacer público en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón el texto íntegro de la aprobación de la OEP 2016 del Consorci.



Castellón de la Plana, 29 de diciembre de 2016.– El director gerente: Joaquín Sanchís García.



Resolución: aprobación OEP del Consorci Hospitalari Provincial de Castelló correspondiente al ejercicio 2016

La presidenta del Consejo de Gobierno del Consorci Hospitalari Provincial de Castellón, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Acuerdo de 14 de marzo de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se delegan atribuciones en materia de personal, de contratación administrativa y gestión económica en diversos órganos del Consorci Hospitalari Provincial de Castelló, y en concreto, según lo dispuesto en su apartado Primero A. 1, por el que se delegan atribuciones en materia de personal, en el cargo de la presidencia del Consejo de Gobierno en relación a la aprobación de la oferta de empleo publico de acuerdo con el presupuesto y plantilla aprobados, ha resuelto:

Considerando lo dispuesto en la el Real decreto ley 5/2015, de 30 de octubre, del Estatuto Básico del Empleado Público, que regula en sus títulos IV y V los mecanismos y principios de acceso al empleo público y el contenido de sus ofertas, y en concreto el artículo 70 que establece que las necesidades de personal con consignación presupuestaria que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la oferta de empleo público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal, lo que comportará la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas y hasta un diez por cien adicional, fijando el plazo máximo para la convocatoria de los mismos. En todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años.

Considerando lo dispuesto en el artículo 8 del Convenio colectivo para el personal laboral del Consorci que determina que «las necesidades de recursos humanos con consignación presupuestaria serán determinadas anualmente y aprobadas por el órgano competente, previa negociación en el ámbito de la Mesa General de Negociación. La oferta de empleo público de personal laboral del Consorci Hospitalari, confeccionada de acuerdo con lo descrito en el apartado anterior, y con respeto a lo que para cada año se establezca como norma básica de aplicación a todas las administraciones públicas por las respectivas leyes de presupuestos generales del Estado, se aprobará y publicará en el primer trimestre de cada año».

Considerando que situaciones excepcionales y extraordinarias justifican una demora en la propuesta y aprobación de la OEP 2016, que no obstante, y con el objeto de que tal demora no implique la pérdida de oportunidad de poder proceder a la incorporación de mayor número de recursos efectivos, resulta conveniente aprobar antes de la finalización del presente ejercicio económico.

Resultando que estas previsiones deben matizarse de acuerdo con lo que prevén las leyes de presupuestos, tanto del Estado como de la Generalitat, para 2016, que respetando en todo caso las disponibilidades presupuestarias del capitulo I de los correspondientes presupuestos de gastos, establecen una restricción de la oferta de empleo publico de las administraciones publicas que en determinados sectores o funciones, entre ellos la administración sanitaria respecto de plazas de hospitales, se fija hasta un máximo del 100 por ciento de la tasa de reposición de efectivos, siendo los criterios aplicables para el cálculo de dicha tasa los que definen las propias leyes de presupuestos y según los cuales no computarán dentro del límite máximo de plazas derivado de la misma, aquellas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna.

Considerando que, además, la Ley de Presupuestos Generales de la Generalitat Valenciana contiene previsión expresa en relación a los consorcios sanitarios adscritos a la Generalitat Valenciana, cuando en su disposición vigésima primera regula la tasa de reposición de los consorcios sanitarios adscritos a la Generalitat fijándola en un límite del 100 por ciento.

Considerando que la tasa de reposición de efectivos del Consorci Hospitalari Provincial de Castelló, a aplicar en el ejercicio 2016 y calculada en los términos que establece la normativa presupuestaria, asciende a 17.

Considerando que el Consorci Hospitalari Provincial de Castelló, como consecuencia de las restricciones que han sido necesarias para afrontar la crisis económica, no ha convocado en los cuatro últimos ejercicios presupuestarios ofertas de empleo publico en el ámbito de su gestión, llevándose a cabo una reestructuración de los recursos humanos acorde con la planificación de la política sanitaria de la Generalitat, y que con el objetivo de ayudar a una mejora de la calidad de la prestación de la salud a los ciudadanos,concreta su oferta de plazas mayoritariamente en profesiones sanitarias.

Resultando que la nueva regulación del régimen jurídico de los consorcios sanitarios, en la reciente modificación de la ley 15/1997,de 25 de abril, sobre habilitación de nuevas formas de gestión del Sistema Nacional de Salud, operada mediante la disposición final décima de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector publico y otras medidas de reforma administrativa, establece que el personal seleccionado directamente por los propios consorcios estará sometido a régimen laboral.

Resultando que los Estatutos del Consorci Hospitalari Provincial de Castelló establecen en su artículo 8,6 que el personal de nuevo ingreso se regirá por la normativa de derecho laboral.

Resultando que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.1.l del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del Estatuto Básico del Empleado Público, serán objeto de negociación en la Mesa General de Negociación «los criterios generales sobre oferta de empleo publico», y que los criterios básicos de esta oferta de empleo público, plasmados en la presente resolución, han sido objeto de negociación y acuerdo con los representantes sociales en la Mesa General de Negociación del Consorci que ha tenido lugar en sesión del día 20 de diciembre de 2016.

Considerando que el apartado primero A. 1 del Acuerdo de 14 de marzo de 2016, del Consejo de Gobierno del Consorci Hospitalari Provincial de Castelló, por el que se delegan atribuciones en materia de personal, de contratación administrativa y gestión económica en diversos órganos del Consorci Hospitalari Provincial de Castelló, publicado en el DOGV número 7759, de fecha 13 de abril de 2016, atribuye a la presidenta del Consejo de Gobierno del Consorci la competencia para la aprobación de la oferta de empleo publico, y previo informe favorable de la Dirección General de Presupuestos de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, esta Presidencia del Consorci Hospitalari Provincial de Castelló, resuelve.



Primero. Aprobación de La oferta de empleo público

De acuerdo con lo previsto en el artículo 70 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del Estatuto Básico del Empleado Público, y el artículo 8 del Convenio colectivo del Consorci Hospitalari Provincial de Castelló, se aprueba la oferta de empleo Público 2016 para la selección de personal laboral del Consorci Hospitalari Provincial de Castelló en los términos que se especifican en la presente resolución.



Segunda. Contenido y distribución de la oferta de empleo público

En la presente oferta de empleo público se incluyen plazas vacantes y dotadas presupuestariamente e incluidas en las plantillas de personal aprobadas por el Consorci. Dichas plazas o bien se hallan desempeñadas de modo interino o temporal, o bien se trata de vacantes que pertenecen a sectores, funciones y grupos que se consideran absolutamente prioritarios, y que no pueden ser provistas con los efectivos fijos de personal existentes.

Su distribución se detalla en el anexo a la presente, por categorías profesionales con indicación del número total de plazas por categoría, el número de plazas correspondiente al turno libre y el número de plazas correspondiente a promoción interna del personal, siendo de aplicación los límites previstos en las normas presupuestarias vigentes.



Tercera. Promoción interna

Con objetivo de fomentar la promoción interna se convocarán mediante procedimiento de promoción las plazas que se detallan en el anexo.

Las plazas reservadas para promoción interna que queden desiertas no se acumularán a las de turno libre en el caso de que haya convocatoria de ambos turnos para la misma categoría profesional.



Cuarta. Desarrollo de los procesos selectivos.

Las convocatorias derivadas de esta oferta se publicarán el el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y se convocarán y resolverán en el plazo establecido en el Estatuto Básico del Empleado Público.

El contenido de los programas y de las pruebas en sus diferentes ejercicios será adecuado al conjunto de funciones a desarrollar para cada categoría o especialidad

En el turno de promoción interna se establecerán procedimientos en los que puedan excluirse la realización de pruebas o bloques de conocimiento que se consideren ya superados por el acceso a plazas desde las que se promocionan.

Los procesos selectivos orientarán su estructura y realización a su racionalización y simplificación, así como a una reducción de los plazos de ejecución.

Los diferentes turnos de acceso, en su caso, serán objeto de convocatorias unificadas.



Quinta. Acumulación de ofertas.

Las plazas recogidas en esta oferta de empleo se podrán acumular a las recogidas en otras ofertas de empleo público, ya aprobadas o pendientes de aprobación, para seleccionar personal laboral dependiente del Consorci Hospitalari Provincial de Castelló, realizándose la convocatoria de una especialidad, categoría o cuerpo de dichas ofertas de manera conjunta.



Sexta. Acceso para personas con diversidad funcional

De acuerdo con lo previsto en el artículo 59 del Estatuto Básico del Empleado Público, se reservará un cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con diversidad funcional, considerando como tales las incluidas en el apartado 2 del artículo 4 del texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su diversidad funcional y la compatibilidad con el desempeño de las funciones, de modo que, progresivamente se alcance el dos por ciento de los efectivos totales en esta administración.



Séptima. Facultades de aplicación y ejecución.

Se faculta a la Dirección Gerente del Consorci Hospitalari Provincial de Castelló para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la ejecución de esta oferta de empleo público.

Esta resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón, debiendo haber sido también publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que proceda de Castellón, en el plazo de dos meses contados a partir de la publicación del acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, todo ello de acuerdo con la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Potestativamente se podrá interponer recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, reguladora del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que se utilicen por los interesados cualquier otra vía de recurso que estimen conveniente.



Castellón de la Plana, 27 de diciembre de 2016.– La presidenta del Consorci Hospitalari Provincial de Castelló, p. d. (A 14.03.2016; DOGV 13.04.2016): Carmen Montón Giménez.

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