Ficha disposicion

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RESOLUCIÓN de 21 de diciembre de 2016, del Instituto Valenciano de Acción Social



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Publicado en:  DOGV núm. 7953 de 09.01.2017
Número identificador:  2017/64
Referencia Base Datos:  000173/2017
 

  • Análisis documental

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    Origen disposición: Instituto Valenciano de Acción Social
    Grupo Temático: Empleo público
    Descriptores:
      Temáticos: ofertas de empleo público y oposiciones, A/A1



RESOLUCIÓN de 21 de diciembre de 2016, del Instituto Valenciano de Acción Social (IVAS), por la que se hace pública la oferta de una plaza de director/a psicólogo/a en el Centro de Atención Diurna de Cullera, para personas con discapacidad intelectual. [2017/64]

En virtud de las competencias que le atribuye el párrafo 2.e del artículo 8 del Reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Valenciano de Acción Social (IVAS) (Decreto 7/2013, de 4 de enero, del Consell de la Generalitat. DOCV núm. 6937, de 07. 01.2013), el director general de la entidad resuelve:

Hacer pública la oferta de una plaza de director/a psicólogo/a de acuerdo con las siguientes bases:



Primera. Requisitos generales de los aspirantes

a) Tener nacionalidad española, de un estado miembro de la Unión Europea o ser nacional de aquellos estados a que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos en que esta se encuentra definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. Asimismo, se podrán presentar aspirantes con nacionalidad diferente a la mencionada en las condiciones contempladas en la normativa vigente

b) Tener cumplidos dieciséis años.

c) No sufrir enfermedad ni limitación física o psíquica que sea incompatible con el ejercicio de las correspondientes funciones.

El Servicio de Vigilancia de la Salud del IVAS emitirá el informe de aptitud para el desarrollo de las funciones del puesto.

d) No haber sido objeto de expediente disciplinario con resolución de separación del servicio en cualquiera de las administraciones públicas, ni de inhabilitación para el ejercicio de las funciones públicas. Las personas aspirantes de nacionalidad distinta de la española deberán acreditar igualmente no estar incursas en sanción disciplinaria o condena penal que impida a su Estado el acceso a la función pública.

2. Estos requisitos deberán poseerse el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantenerse hasta el momento de la signatura del contrato de trabajo.



Segunda. Requisitos de titulación

Además de los requisitos genéricos mencionados, para participar en la convocatoria se requiere acreditar los siguientes:

1. Estar en posesión del título universitario de licenciado en psicología o equivalente, o bien, del título universitario oficial de grado en psicología más título oficial de máster universitario.

2. Haber realizado al menos una de las siguientes acciones formativas:

a) Másteres, postgrados y títulos propios de las universidades en el área de dependencia, discapacidad, geriatría, gerontología, dirección de centros residenciales u otras áreas de conocimiento relacionadas con el ámbito del sistema de atención a la dependencia.

b) Cursos de dirección o gestión de centros de servicios sociales, homologados o autorizados por el organismo competente en materia de dependencia hasta la entrada en vigor de la presente orden, así como los que puedan ser homologados o autorizados conforme a lo establecido en el apartado 3 y, en todo caso, con una duración mínima de 250 horas.

c) Cursos convocados u homologados por cualquier centro u organismo oficial de formación de empleados públicos o por universidades en las materias referidas en el apartado a), con una duración mínima conjunta de 250 horas y su contenido corresponda a los módulos establecidos en el apartado 3.b) del artículo 1 de la Orden 17/2016, de 21 de septiembre, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se regula la formación complementaria de los directores y directoras, los requisitos de cualificación profesional y el procedimiento de habilitación excepcional de los profesionales de mayor edad y experiencia, del personal de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de la Comunitat Valenciana (DOGV 7889, 06.10.2016).





Tercera. Presentación de solicitudes

Las solicitudes, adaptadas al modelo que se publica en el anexo I, deberán presentarse en el plazo de 10 días naturales contados a partir del siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, en cualquiera de los registros de entrada de la entidad o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 

A la solicitud se adjuntara fotocopia del DNI de la persona solicitante, curriculum vitae y documentación justificativa de los méritos alegados en el currículo.



Cuarta. Puesto de trabajo que se convoca

1. Puesto de trabajo núm. 728 de la RPT: director/a psicólogo/a.

2. Centro de destino: Centro de Atención Diurna de Cullera.

3. Localidad del puesto: Cullera (Valencia).

4. Naturaleza: Laboral.

5. Duración del contrato: desde la formalización del contrato hasta la incorporación del titular, cobertura reglamentaria o amortización del puesto de trabajo.

6. Características del puesto:

– Disponibilidad y flexibilidad horaria.

– Jornada: 40 horas.

7. Retribuciones:

– Grupo A

– Complemento de destino: nivel 18

– Complemento específico: nivel E037.

8. Funciones:

 – Dirigir el centro siguiendo para ello las directrices marcadas por la Dirección General, a través de los responsables de área (Prestación y Evaluación del Servicio, Personal, Contratación y Asuntos Generales, y Económica), estableciendo las actividades adecuadas a las necesidades de las personas residentes, en colaboración con el equipo multiprofesional.

– Planificar, organizar, distribuir y coordinar los objetivos, programas, y actividades realizadas en todos los departamentos del centro para conseguir un funcionamiento efectivo del mismo.

– Ejecutar las directrices marcadas a los centros por la Dirección General en materia de asistencia socio-sanitaria, inserción laboral e integración social.

– Implantar, evaluar y controlar los programas, planes de gestión y las políticas de calidad en la prestación del servicio a las personas residentes, siguiendo las directrices del jefe de Prestación y Evaluación del Servicio.

– Planificación y control presupuestario, contando para ello con la colaboración y asesoramiento las áreas económicas y de contratación de la Dirección General.

– Gestión del personal del centro, contando para ello con la colaboración y asesoramiento de la unidad de personal del IVAS, y todo el personal de su departamento.

– Organizar y planificar el área psicológica.

– Aplicar test psicológicos, diagnosticar, valorar y realizar los programas de tratamientos individuales y grupales.

– Realizar informes psicopedagógicos.

– Elaborar programas conjuntamente con el equipo multiprofesional desarrollando la orientación específica y ejerciendo la supervisión técnica.

– Ejecutar el seguimiento y evaluación de los programas de lleve a cabo.

– Colaborar en las materias de su competencia en los programas de formación e información.



Quinta. Sistema selectivo

 1. El proceso de selección constará de dos fases: una primera de baremación de méritos, y la segunda una entrevista.

1.1. La fase de baremación consistirá en valorar los méritos alegados en el currículo presentado de acuerdo con el baremo que figura en el anexo II. Los méritos que no se hayan justificado documentalmente en el plazo de presentación de instancias, no serán tenidos en cuenta en la resolución del concurso. Su valoración máxima será de 22 puntos

1.2. La entrevista ante la comisión de baremación versará sobre el contenido del currículo presentado, la experiencia profesional y aptitud para el desempeño del puesto. Tendrá una valoración máxima de 10 puntos.

La puntuación mínima para pasar a la fase de entrevista, que será eliminatoria, se determinará por criterio de la comisión evaluadora.

 2. El resultado final de este proceso de selección vendrá determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las fases.

3. Finalizado el proceso selectivo, se expondrá la puntuación obtenida, la propuesta de contratación de la comisión de selección y la resolución del director general, en el tablón de anuncios de los servicios centrales de Valencia y en los servicios territoriales de la entidad en Castellón y Alicante.



Sexta. Comisión de selección

 1. La comisión de selección de la presente convocatoria estará integrada por:

Presidente: Luis Gimeno Gasca.

 Vocales:

– Julián Iniesta Romero

– Eugenia Fernández García

– Leopoldo Vicent

2. De conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 8 del vigente convenio colectivo, la participación de los sindicatos en este proceso se realizará mediante la presencia en las sesiones de la comisión de selección, con voz pero sin voto, de un representante de cada uno de los que tiene la condición de más representativos en IVAS.

 3. El funcionamiento de la comisión de selección se adaptará a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, para los órganos colegiados.



Séptima. Recursos

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, un recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto que se recurre, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valencia, o ante el juzgado de lo contencioso-administrativo en cuya circunscripción tenga el demandante su domicilio correspondiente, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, así como en los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna para la defensa de sus intereses.



Valencia, 21 de diciembre de 2016.– El director general del IVAS: Ángel Bonafé Osca.





ANEXO I

Modelo de instancia



Puesto que se convoca: director/a ……

Núm. puesto: ……

Entidad: Instituto Valenciano de Acción Social (IVAS)



SOLICITANTE

Apellidos ………

Nombre ………

DNI/NRP ………

Domicilio oficial ………

Teléfono y fax más próximo ………

Domicilio particular ………

Destino actual: (en su caso) ………

Categoría ………



Lista de documentos que presenta: (señalar con una x)

1. Fotocopia del documento nacional de identidad …

2. Currículum.…

3. Certificaciones relativas a:

3.1. Antigüedad…

3.2. Titulaciones…

3.3. Trabajo/s realizado/s…

3.4. Cursos de formación y perfeccionamiento…

3.5. Conocimientos de valenciano…

3.6. Conocimientos de idiomas comunitarios…

4. Otros certificados…



Valencia, ... de ... de 201...





ANEXO II



1. Baremo de méritos

1.1. Por formación, hasta un máximo de 11 puntos, según los siguientes apartados:

1.1.1 Titulación académica. Por cualquier título académico de igual o superior nivel al exigido para el desempeño del puesto de trabajo a proveer, con exclusión del que sea necesario para el acceso al puesto: 15 puntos por título, hasta un máximo de 3 puntos.

Sólo se puntuará el título o títulos de mayor nivel, entendiéndose comprendidas en el mismo aquellas otras titulaciones necesariamente previas para la obtención del de nivel superior.

1.1.2 Cursos de formación y perfeccionamiento. Los cursos de formación y perfeccionamiento que, a juicio de la comisión, estén relacionados con las funciones del puesto de trabajo, con un máximo de 3 puntos, con arreglo a la siguiente escala:

De 100 o más horas: 2,50 puntos

De 75 a menos de 100 horas: 2,00 puntos

De 50 a menos de 75 horas: 1,50 puntos

De 25 a menos de 50 horas: 1,00 puntos

De 15 a menos de 25 horas: 0,30 puntos

En este apartado no se puntuarán los cursos de valenciano ni de idiomas comunitarios. Tampoco se puntuarán los cursos de una carrera académica, doctorado ni de institutos universitarios, cuando estos formen parte del plan de estudios del centro. Tampoco puntuarán los cursos de preparación o formación relacionados con procesos de especialización y de selección de empleados públicos, de promoción interna, de planes de empleo y de adaptación del régimen jurídico del personal a la naturaleza jurídica de los puestos de trabajo.

1.1.3 Valenciano. El conocimiento del valenciano se valorará hasta un máximo de 2 puntos, previa acreditación de estar en posesión del certificado expedido u homologado por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, con arreglo a la siguiente escala:

Conocimiento oral: 0,5 puntos

Grado elemental: 1 punto

Grado medio: 1,5 puntos

Grado superior: 2 puntos

Se puntuará únicamente el nivel más alto de conocimientos de valenciano que se posea, siempre que no constituya requisito del puesto a proveer. En este último caso, se valorará exclusivamente estar en posesión de certificado de conocimientos del valenciano superior al exigido como requisito, conforme a la puntuación de la anterior escala.

1.1.4 Idiomas comunitarios: máximo de 3 puntos.

Se valorará el conocimiento de lenguas oficiales de la Unión Europea, diferentes de la lengua española según los niveles especificados, acreditándose documentalmente mediante títulos, diplomas y certificados expedidos por las escuelas oficiales de idiomas, por las Universidades españolas que sigan el modelo de acreditación de exámenes de la Asociación de Centros de Lenguas de Educación Superior (ACLES), así como todos aquellos indicados en el anexo del Decreto 61/ 2013, de 17 de mayo, del Consell, por el que se establece un sistema de reconocimiento de la competencia en lenguas extranjeras en la Comunitat Valenciana, teniendo en cuenta sus modificaciones posteriores por orden de la conselleria competente en materia de educación.

El conocimiento de cada idioma comunitario se valorará hasta un máximo de 2 puntos, puntuando por cada ciclo completo de la escuela oficial de idiomas o equivalente, o de los niveles o certificados según el Marco Común Europeo de Referencia, de acuerdo con la siguiente escala:

Nivel básico (A2): 1 punto

Nivel Medio (B1): 1,5 puntos

Nivel avanzado (B2 o superior): 2 puntos

1.2. Por servicios prestados, hasta un máximo de 11 puntos:

1.2.1. Servicios prestados en categorías de director y/o psicólogo en residencia y centros ocupacionales y de día de IVAS: Por cada mes completo de servicios efectivos 0,06 puntos.

1.2.2. Servicios prestados en IVAS sin relación con el puesto solicitado: Por cada mes completo de servicios efectivos 0,03 puntos.

1.2.3. Servicios prestados en categorías de director y/o psicólogo en residencia y centros ocupacionales y de día del sector de las personas en situación de dependencia: Por cada mes completo de servicios efectivos 0,02 puntos.

Para justificar el tiempo trabajado, se deberá aportar un certificado de vida laboral (que expide la Tesorería de la Seguridad Social). Para saber si el tiempo trabajo tiene o no relación con el puesto de trabajo, se deberá aportar una copia de los contratos y certificado de empresa con descripción de las funciones desarrolladas.

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