Ficha disposicion

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RESOLUCIÓN de 22 de diciembre de 2016, de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, por la que se publica la relación de personas que han superado las pruebas selectivas de acceso al subgrupo A1, sector administración especial, técnico/a de seguridad y salud, turno de acceso libre, Convocatoria 20/10.



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Publicado en:  DOGV núm. 7953 de 09.01.2017
Número identificador:  2017/71
Referencia Base Datos:  000171/2017
 



RESOLUCIÓN de 22 de diciembre de 2016, de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, por la que se publica la relación de personas que han superado las pruebas selectivas de acceso al subgrupo A1, sector administración especial, técnico/a de seguridad y salud, turno de acceso libre, Convocatoria 20/10. [2017/71]

Concluidas las pruebas selectivas para el acceso al subgrupo A1, sector administración especial, técnico/a de seguridad y salud, turno de acceso libre, Convocatoria 20/10, convocadas por Orden 1/2014, de 13 de enero, de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública (DOCV 7226, 04.03.2014, y corrección de errores DOCV 7242, 27.03.2014), y de conformidad con la base 11 de la convocatoria, resuelvo:



Primero

Publicar, a propuesta del órgano técnico de selección, la relación de personas que han superado las pruebas selectivas, por orden de puntuación, que se relaciona en el anexo I.



Segundo

En el plazo de 20 días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, las personas propuestas deberán presentar ante la Dirección General de Función Pública los siguientes documentos:

1. Fotocopia compulsada del DNI o NIE.

2. Fotocopia compulsada del título de Ingeniería Industrial, Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos, Arquitectura, Ingeniería Agrónoma, Ingeniería de Montes, Ingeniería de Organización Industrial, Ingeniería Química, Ingeniería de Minas o bien título universitario oficial de grado más título oficial de máster universitario que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habiliten para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones asignadas al cuerpo.

3. Fotocopia compulsada del título de Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales a través de una titulación o certificado que acredite estar habilitado para realizar las funciones de nivel superior previstas en el artículo 37 del Reglamento de los servicios de prevención, Real decreto 39/1997, de 17 de enero, que se justificará por cualquiera de las siguientes formas:

A) Mediante la acreditación de la formación por la universidad para desempeñar las funciones de nivel superior conforme al artículo 37.2 del Reglamento de los servicios de prevención, aprobado por el Real decreto 39/1997, de 17 de enero.

B) Certificación expedida por una entidad pública o privada que hubiera tenido capacidad para desarrollar actividades formativas en esta materia y contara con autorización de la autoridad laboral competente después de haber realizado un curso de 600 horas y con el contenido previsto en el anexo VI del Reglamento de los servicios de prevención, conforme a la disposición adicional primera del Real decreto 337/2010, de 19 de marzo, que modifica el Real decreto 39/1997, de 17 de enero.

C) Certificación de la formación emitida en función de la experiencia, por la autoridad laboral o, en caso de funcionarios, por el órgano administrativo competente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Orden del Ministerio de Trabajo de 27 de junio de 1997 y con la disposición adicional quinta del Reglamento de los servicios de prevención, aprobado por el Real decreto 39/1997, de 17 de enero.

4. Declaración jurada de no haber sido separada o separado, o haberse revocado su nombramiento como personal funcionario interino, con carácter firme mediante procedimiento disciplinario de ninguna administración pública u órgano constitucional o estatutario, ni hallarse inhabilitada o inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de cualesquiera funciones públicas o de aquellas propias del cuerpo, agrupación profesional o escala objeto de la convocatoria. En el caso del personal laboral, no hallarse inhabilitado por sentencia firme o como consecuencia de haber sido despedido disciplinariamente de forma procedente, para ejercer funciones similares a las propias de la categoría profesional a la que se pretende acceder. Tratándose de personas nacionales de otros estados, no hallarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida en los mismos términos en su estado el acceso al empleo público.

5. Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el desempeño de las funciones de los puestos de trabajo ofertados.

6. De conformidad con la base 11.1.5 de la convocatoria, las personas que han superado el concurso-oposición acreditarán sus conocimientos de valenciano mediante la presentación de uno de los siguientes documentos:

A. Título de Bachillerato o equivalente cursado en la Comunidad Autónoma Valenciana, con superación de las asignaturas de valenciano.

B. Título de la Escuela Oficial de Idiomas correspondiente al tercer curso de conocimientos de valenciano.

C. Certificado de nivel medio de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià.

Las personas que no puedan acreditar estos conocimientos, obligatoriamente deberán realizar el curso específico de valenciano al que se refiere el artículo 53.2 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana. Aquellos que no lo superen seguirán obligados a realizar los sucesivos cursos que la Administración organice para la adquisición del conocimiento del valenciano exigible.

7. Las personas que solicitaron una de las exenciones establecidas en la base 5.2 deberán presentar fotocopia compulsada de los documentos acreditativos de tal exención.



Tercero

Quienes tuvieran la condición de funcionarios o personal laboral al servicio de la Administración de la Generalitat estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos del punto segundo que ya tuvieran acreditados e inscritos en el Registro de Personal de la Dirección General de Función Pública; únicamente deberán manifestarlo por escrito ante la Dirección General de Función Pública sin aportar la documentación correspondiente.



Cuarto

Las personas seleccionadas que dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor no presentasen la documentación acreditativa o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombradas personal de la Generalitat, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.



Quinto

Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, cuando se produzcan renuncias de las personas seleccionadas, antes de su nombramiento o toma de posesión, la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas podrá requerir del órgano técnico de selección relación complementaria de las personas que sigan a las propuestas, para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera.



Valencia, 22 de diciembre de 2016. La consellera de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas: Gabriela Bravo Sanestanislao.







ANEXO I



Acceso: turno libre



DNI Apellidos y nombre Nota final



29185321 Puchau Fabado, Juan José 79,61

44854160 Sureda Martínez, Pilar 67,32

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