Ficha disposicion

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Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo. RESOLUCIÓN de 28 de diciembre de 2022, de la directora general de Comercio, Artesanía y Consumo, por la que se efectúa la convocatoria anticipada para el ejercicio 2023 de las ayudas en materia de comercio, consumo y artesanía.



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Publicado en:  DOGV núm. 9504 de 03.01.2023
Número identificador:  2022/13023
Referencia Base Datos:  000035/2023
 



RESOLUCIÓN de 28 de diciembre de 2022, de la directora general de Comercio, Artesanía y Consumo, por la que se efectúa la convocatoria anticipada para el ejercicio 2023 de las ayudas en materia de comercio, consumo y artesanía. [2022/13023]

La Orden 22/2018, de 22 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de comercio, consumo y artesanía, ha supuesto desde su aprobación, un importante apoyo para los sectores del comercio, la artesanía y la defensa de las personas consumidoras y ha desarrollado toda su eficacia en la búsqueda de la competitividad, la modernización, la digitalización y la sostenibilidad de estos sectores. Así se demuestra año tras año en el incremento, tanto del importe global de las dotaciones presupuestarias destinadas a estas ayudas, por parte de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos y Trabajo, como del número de solicitudes que se formulan en cada ejercicio, que atestigua el éxito y el acierto de la regulación de estas subvenciones.

Con el objetivo de seguir impulsando, promocionando y fomentando el comercio local y de proximidad y la artesanía en la Comunitat Valenciana, colaborando en su modernización, actualización y digitalización, así como de continuar apoyando la defensa de las personas consumidoras y sus actuaciones, se convocan estas ayudas para el ejercicio 2023, reguladas en la mencionada Orden 22/2018, en un escenario de crisis económica post pandemia, agravada con la crisis energética provocada por la guerra de Ucrania, con la necesidad de implementación de nuevas medidas de ahorro energético que permiten a las empresas una mayor sostenibilidad y resiliencia para el futuro.

Cabe señalar, así mismo, que después de la experiencia obtenida durante los primeros tres años en la gestión de estas ayudas, detectadas nuevas necesidades y carencias en la regulación, se consideró oportuno, en el ejercicio 2022, mejorar y actualizar algunas de las ayudas reguladas en esta orden, para adecuarlas al contexto económico y social actual y continuar apoyando a los sectores del comercio y la artesanía, considerados como estratégicos en la economía valenciana, así como incorporar algunas nuevas, para tratar de seguir coadyuvando en la recuperación de la crisis económica actual y atender algunas de las históricas reivindicaciones de los sectores afectados.

Por Orden 5/2022, de 1 de junio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, se modifica la Orden 22/2018, y se introducen nuevas ayudas en materia de comercio y artesanía, así como nuevos conceptos subvencionables en ayudas ya existentes. En el caso de las pymes comerciales y de las entidades locales, se considera el apoyo a la mejora de las infraestructuras comerciales, tanto de los espacios urbanos como de los establecimientos comerciales, una necesidad inaplazable, después de las reivindicaciones realizadas por el sector en los últimos años. En este sentido, se considera como objeto de subvención no solo el equipamiento comercial, sino también las obras e instalaciones que puedan realizar las pymes y entidades locales.

Así mismo, en esta modificación, se introduce una nueva ayuda para las artesanas, artesanos y pymes artesanas para la compra de equipamiento, destinada al ejercicio y desarrollo de su oficio, continuando con la línea de la Conselleria de apoyar y dar visibilidad al sector de la artesanía para posibilitar, no solo su supervivencia y continuidad, sino también su adaptación a las nuevas tendencias del mercado a través del diseño y la tecnología.

Además, mediante la ayuda destinada a las entidades locales para la promoción del comercio y la artesanía, se fomenta e impulsa el consumo en el comercio local y de proximidad, así como la implantación de plataformas de venta en línea, reclamadas por el comercio local por el incremento del comercio electrónico en los últimos años.

Por último, también se apoya en esta modificación, al sector del comercio, a través de las asociaciones representativas de sus intereses económicos y sociales, a la formación integral de los profesionales del comercio, considerándola como fundamental para conseguir mejorar y transformar los modelos de gestión del comercio en más competitivos y fomentar la profesionalización del sector para hacer frente a los cambios y a los nuevos retos de futuro.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, establece en el artículo 23 que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante una convocatoria aprobada por el órgano competente.

La mencionada Orden 22/2018, de 22 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de comercio, consumo y artesanía (DOGV 8433, 28.11.2018), modificada por la Orden 5/2022, establece en la disposición final primera la delegación expresa de la convocatoria de ayudas en la persona titular de la Dirección General de Comercio, Artesanía y Consumo.

El proyecto de Ley de presupuestos para el ejercicio 2023 incluye, en los programas 443.10 y 761.10, las líneas presupuestarias que financian las ayudas previstas en la mencionada Orden 22/2018.

Los artículos 40 y 41 de la Ley 1/2015, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, modificada por el Decreto ley 6/2021, de 1 de abril, del Consell, de medidas urgentes en materia de gestión económico-administrativa para la ejecución de actuaciones financiadas por instrumentos europeos para apoyar la recuperación de la crisis consecuencia de la covid-19, establecen que podrán tramitarse anticipadamente los expedientes de gasto por subvenciones a cargo de los capítulos IV y VII, siempre que o bien exista previsión reiterada en ejercicios anteriores, asociada al programa presupuestario, de crédito adecuado y suficiente para la cobertura presupuestaria del gasto de que se trate en los presupuestos de la Generalitat, o bien exista crédito adecuado y suficiente en el proyecto de Ley de presupuestos para el próximo ejercicio, en caso de que haya sido presentado para su aprobación por las Cortes. De conformidad con el artículo 167 de la mencionada Ley 1/2015, en la tramitación anticipada de otorgamiento de subvenciones, podrá llegarse al momento procedimental inmediatamente anterior al de la resolución de la concesión, y tendrá que constar en todos los trámites que tal otorgamiento estará condicionado a la existencia en los presupuestos del ejercicio económico siguiente, de crédito adecuado y suficiente para ello.

Así mismo, en el expediente de gasto se tendrá que incluir una cláusula suspensiva indicando que su resolución queda condicionada en la efectiva existencia de crédito adecuado y suficiente una vez se apruebe el presupuesto de la Generalitat correspondiendo al ejercicio en el cual se tenga que realizar el gasto.

Atendido lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y al estar las posibles personas físicas a las que pueda afectar esta convocatoria vinculadas al mundo empresarial y tener relación con otras administraciones de forma telemática, se generaliza la presentación de solicitudes telemáticamente a todas las posibles personas solicitantes afectadas por esta convocatoria.

Por todo lo anterior y de conformidad con lo establecido en el artículo 160.4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en relación con el artículo 9 del Decreto 5/2019, de 16 de junio, del presidente de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las Consellerias, y sus atribuciones; en el Decreto 175/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo y la Orden 10/2022, de 26 de septiembre, que desarrolla este decreto, y en la Orden 22/2018, de 22 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la cual se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de comercio, consumo y artesanía, modificadas por la Orden 5/2022, resuelvo:



Primero. Objeto y condiciones de la concesión de la subvención

1. El objeto de esta resolución es convocar las ayudas en materia de comercio, consumo y artesanía para el ejercicio 2023, que se regularán según lo establecido en la Orden 22/2018, de 22 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la cual se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de comercio, consumo y artesanía, publicada en el DOGV número 8433, el 28 de noviembre de 2018 (bases reguladoras en las referencias posteriores a esta norma), modificada por la Orden 5/2022, de 1 de junio de 2022, publicada en el DOGV número 9355, de 6 de junio de 2022.

2. Las condiciones para la solicitud, tramitación, resolución y notificación serán las establecidas en las bases reguladoras indicadas.



Segundo. Ayudas y financiación

1. Para el ejercicio 2023, y de conformidad con lo establecido en el proyecto de ley de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio mencionado, las ayudas que se mencionan a continuación, que se financiarán con cargo a las líneas presupuestarias que se indican, hasta un importe global máximo estimado, atendido el carácter anticipado de la tramitación, de dieciséis millones seiscientos noventa-cinco mil euros (16.695.000 €), y su concesión quedará en todo caso condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para atender las subvenciones en la Ley de presupuestos de la Generalitat que resulte aprobada para el ejercicio 2023, de acuerdo con lo previsto en el artículo 56.2 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones:

Capítulo IV

– Línea S0135. Ayudas del título II de las bases reguladoras, capítulo I, artículo 18, punto 1 (AVALEM ARTESANÍA), por un importe global máximo estimado de 500.000 euros. Expediente tipo: CMAPY4.

– Línea S0135. Ayudas del título II de las bases reguladoras, capítulo II, artículo 20, punto 3, por un importe global máximo estimado de 250.000 euros. Expediente tipo: CMAAS4.

– Línea S0135. Ayudas del título II de las bases reguladoras, capítulo III, artículo 22, punto 8, por un importe global máximo estimado de 20.000 euros. Expediente tipo: CMARTY.

– Línea S5799. Ayudas del título II de las bases reguladoras, capítulo I, artículo 18, punto 2.a) (EMPRENEM COMERÇ), por un importe global máximo estimado de 400.000 euros. Expediente tipo: CMIAPY.

– Línea S5799. Ayudas del título II de las bases reguladoras, capítulo II, artículo 20, punto 2.a), por un importe global máximo estimado de 75.000 euros. Expediente tipo: CMMOAS.

– Línea S8009. Ayudas del título II de las bases reguladoras, capítulo II, artículo 20, punto 1, por un importe global máximo estimado de 2.100.000 euros. Expediente tipo: CMFAST.

– Línea S8009. Ayudas del título II de las bases reguladoras, capítulo III, artículo 22, punto 1, por un importe global máximo estimado de 600.000 euros. Expediente tipo: CMPFER.

– Línea S6913. Ayudas del título II de las bases reguladoras, capítulo III, artículo 22, punto 2, por un importe global máximo estimado de 1.800.000 euros. Expediente tipo: CMDAFC.

– Línea S0565. Ayudas del título II de las bases reguladores, capítulo III, artículo 22, punto 10, por un importe global máximo de 4.500.000 euros. Expediente tipo: CMPROM.

– Línea S9004. Ayudas del título II de las bases reguladoras, capítulo II, artículo 20, punto 5, por un importe global máximo de 250.000 euros. Expediente tipo: CMFORM.

– Línea S0125. Ayudas del título II de las bases reguladoras, capítulo IV, por un importe global máximo estimado de 300.000 euros. Expediente tipo: COMICC.

– Línea S0126. Ayudas del título II de las bases reguladoras, capítulo V, por un importe global máximo estimado de 800.000 euros. Expediente tipo: COASOC.

Capítulo VII

– Línea S7537. Ayudas del título II de las bases reguladoras, capítulo I, artículo 18, punto 2.c) (AVALEM COMERÇ RURAL), por un importe global máximo estimado de 60.000 euros. Expediente tipo: CMRUPY.

– Línea S7537. Ayudas del título II de las bases reguladoras, capítulo I, artículo 18, punto 3 (AVALEM MERCATS), por un importe global máximo estimado de 40.000 euros. Expediente tipo: CMSEPY.

– Línea S0146. Ayudas del título II de las bases reguladoras, capítulo II, artículo 20, punto 2.b), por un importe global máximo estimado de 150.000 euros. Expediente tipo: CMCMEI.

– Línea S0146. Ayudas del título II de las bases reguladoras, capítulo II, artículo 20, punto 4, por un importe global máximo estimado de 80.000 euros. Expediente tipo: CMACCC.

– Línea S0146. Ayudas del título II de las bases reguladoras, capítulo III, artículo 22, puntos 3, 5 y 6, por un importe global máximo estimado de 4.500.000 euros. Expediente tipo: CMMOAY.

– – Línea S7538. Ayudas del título II de las bases reguladoras, capítulo III, artículo 22, punto 7, por un importe global máximo estimado de 270.000 euros. Expediente tipo: CMAYES.

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 56.2 del Real decreto 887/2006, en los supuestos en los que el crédito presupuestario que resulte aprobado en la Ley de presupuestos de 2023 fuera superior a la cuantía inicialmente estimada, la Dirección General de Comercio, Artesanía y Consumo podrá decidir la aplicación o no a la convocatoria, después de la tramitación previa del correspondiente expediente de gasto antes de la resolución, sin necesidad de una nueva convocatoria.

3. Para poder atender el mayor número posible de solicitudes, los importes anteriores podrán ser incrementados en una cuantía adicional máxima para el ejercicio 2023, que se fija en la cantidad de veinticinco millones de euros (25.000.000 €), sin necesidad de una nueva convocatoria, en conformidad con el artículo 11.2 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat, si concurre alguna de las siguientes circunstancias:

a) Haberse presentado en otras convocatorias solicitudes de ayudas por un importe inferior al gasto inicialmente previsto para estas, o por haberse resuelto otras convocatorias por importe inferior al gasto inicialmente previsto en estas, o por haberse reconocido o liquidado obligaciones derivadas de otras convocatorias por un importe inferior a la subvención concedida. En todo caso, para poder aplicar la cuantía adicional, en cualquiera de estos supuestos, se exigirá que se trate de convocatorias con cargo a créditos de la misma sección presupuestaria, y que la circunstancia que determina el incremento quede debidamente certificada por el órgano responsable de la instrucción del procedimiento.

b) Haberse incrementado el importe del crédito presupuestario disponible a consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito.

4. Igualmente, podrán ser redistribuidos los créditos asignados en esta convocatoria de acuerdo con las disponibilidades existentes en las diferentes líneas presupuestarias, cuando así lo aconsejen el número y las características de los proyectos presentados y el importe publicado en esta resulte insuficiente para atenderlos en alguna de las líneas. La distribución de los créditos tendrá que ser previamente publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, con carácter previo a la resolución de concesión, sin que implique realizar una nueva convocatoria ni la apertura de un plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver, ni modificará el plazo de justificación.

5. La efectividad de la cuantía adicional exigirá la previa declaración por la Dirección General de Comercio, Artesanía y Consumo, de la disponibilidad del crédito a consecuencia de las circunstancias antes señaladas, la publicación previa de los créditos disponibles adicionales en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, sin que esta publicación suponga la apertura de un plazo para presentar nuevas solicitudes, y si procede, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria procedente, en un momento anterior a la resolución de concesión de la subvención.

6. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, y en conformidad con el punto 6 del artículo 11 del Decreto 77/2019 mencionado, con posterioridad a la resolución de concesión de las subvenciones, se podrá dictar una resolución complementaria de concesión, que incluya solicitudes que, incluso cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito disponible, en el supuesto de que se produzcan eventuales aumentos sobrevenidos en este.



Tercero. Beneficiarias

1. De conformidad con el artículo 5 de la Orden 22/2018, modificada por la Orden 5/2022, podrán acogerse a las ayudas que se convocan, las personas físicas y las sociedades mercantiles y asimiladas descritas como pymes o micropymes, incluyendo las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sociedades civiles, comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica propia, y que:

– Estén en posesión del documento de calificación artesana (DQA) actualizado debidamente y expedido por la Generalitat o documento equivalente emitido por una administración pública que acredite su condición artesana, para las ayudas reguladas en el punto 1 del artículo 18 de las bases reguladoras.

– Ejerzan o que ejercerán la actividad comercial en la Comunitat Valenciana, en alguna de las actividades siguientes, para las ayudas reguladas en los puntos 2.a) y c) y punto 3 del artículo 18 de las bases reguladoras:

– CNAE (Real decreto 475/2007, de 13 de abril, CNAE-2009): sección G, división 47, excepto los grupos y las clases 4726, 473, 4773, 478 y 479.

– IAE (Real Decreto ley 1175/1990, de 28 de septiembre): sección primera, división 6, agrupaciones:

– Agrupación 64, excepto el grupo 646 y el epígrafe 647.5.

– Agrupación 65, excepto el epígrafe 652.1 y los grupos 654 y 655.

2. Agrupaciones de profesionales del comercio o la artesanía, con sede o delegación permanente en la Comunitat Valenciana, para las ayudas reguladas en el artículo 20 de las bases reguladoras, de conformidad con los requisitos exigidos en cada tipo de ayuda regulada en este artículo.

3. Asociaciones y federaciones, u otra forma de unión de asociaciones de personas consumidoras y usuarias inscritas en el Registro Público de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de la Comunitat Valenciana, que no realicen actividad económica, para las ayudas reguladas en el artículo 26 de las bases reguladoras.

4. Las entidades locales de la Comunitat Valenciana, para las ayudas reguladas en los artículos 22 y 25 de las bases reguladoras.



Cuarto. Solicitudes y documentación

1. Se presentará una solicitud por cada una de las ayudas a las que se opte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de las bases reguladoras. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases reguladoras.

2. Las solicitudes, según el modelo normalizado disponible en el correspondiente trámite telemático según la ayuda que se pretenda solicitar, de las reguladas en esta convocatoria, se presentarán únicamente por vía telemática, a través de la sede electrónica de la Generalitat (http://sede.gva.es), accediendo a la GUÍA PROP, Trámites y servicios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de las bases reguladoras y en aplicación de lo que se dispone en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (de ahora en adelante LPACAP). Cualquier solicitud presentada siguiendo un procedimiento diferente al aquí descrito, será inadmitida.

a) Las personas jurídicas y las entidades tendrán que rellenar la solicitud, accediendo con la firma digital de representante de entidad emitida por cualquiera de las entidades admitidas en el portal electrónico de la Generalitat (https://sede.gva.es/es/web/sede_electronica/sede_certificados) o certificado digital de su representante que tendrá que inscribirse en el Registro de Representantes de la Generalitat.

b) Las personas físicas tendrán que llenar la solicitud accediendo con la firma digital de ciudadanía o a través de un representante inscrito en el Registro de Representantes, en los mismos términos que en el párrafo anterior.

3. En la página web de la sede electrónica de la Generalitat (http//sede.gva.es) está la información sobre las firmas digitales admitidas y las instrucciones para la tramitación telemática de la solicitud y posteriores aportaciones de documentación, si procede.

4. Hay una dirección electrónica de asistencia técnica generalidad_en_red@gva.es destinada a solucionar cualquier problema técnico relacionado con la presentación telemática de esta solicitud.

5. A la solicitud, y al anexo correspondiente según la ayuda solicitada, se adjuntará la documentación que sea procedente, de la indicada en el artículo 9.2 de las bases reguladoras, y de la específica que pueda exigirse en las mencionadas bases reguladoras en cada una de las ayudas que se convoquen. Aquella documentación que tenga que presentarse firmada, se tendrá que presentar con la firma de representante de entidad o ciudadanía, según corresponda, y se aportará por vía telemática. Cuando la solicitud y la documentación la presente una persona física, una persona jurídica o una entidad que actúe en nombre propio, no a través de representante, se entenderá firmada la documentación remitida, excepto en los documentos en que expresamente se requiera la aportación firmada por una persona con cargo o representación específica. En este caso tampoco habrá que aportar la documentación acreditativa e identificativa de la entidad y de su representante legal.

6. Los modelos de anexos, declaraciones responsables y certificados requeridos en las bases reguladoras estarán disponibles en la GUÍA PROP, Trámites y servicios, a partir de la publicación de esta convocatoria en el DOGV.

7. La enmienda o la aportación telemática de documentación podrá hacerse utilizando el siguiente trámite de la GUÍA PROP Aportación de documentación a un expediente abierto de ayudas de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=15450



Quinto. Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo para la presentación de solicitudes, en la forma establecida en los puntos 1 y 2 del artículo 9 de las bases reguladoras y el resuelvo cuarto de esta convocatoria, para las ayudas convocadas mediante esta resolución, será desde el día 11 de enero hasta el día 3 de febrero de 2023, ambos incluidos.



Sexto. Criterios de valoración

1. Las solicitudes se tramitarán de conformidad con lo establecido en las bases reguladoras, y la resolución y concesión se efectuarán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras mencionadas.

2. Las solicitudes presentadas serán valoradas por la comisión calificadora fijada en el artículo 11.4 de las bases reguladoras, de acuerdo con los criterios que se fijan en el artículo 10 de las bases reguladoras, según el tipo de beneficiaria y de la ayuda solicitada, que son los siguientes:

1. Beneficiarias previstas en el artículo 5.1.a de las bases reguladoras y para las ayudas previstas en el capítulo I, del título II de estas:

a) Estar situada en municipio de hasta 1.000 habitantes: 15 puntos, de hasta 10.000 habitantes: 10 puntos y de hasta 40.000 habitantes: 5 puntos.

b) Realizar las actuaciones en valenciano (rotulación, promoción, catálogos, web…): 5 puntos.

c) Ser microempresa: 15 puntos; pequeña empresa: 10 puntos y media emprendida: 5 puntos.

d) Comercio electrónico: hasta 10 puntos. Se puntuará con 2,5 puntos la realización de cada una de las siguientes actuaciones en el establecimiento: geolocalización en internet, tener cuenta en redes sociales, tener web y tener tienda en línea.

e) Vinculación empresarial: estar asociada a una agrupación de profesionales comerciantes o artesanos 10 puntos, estar integrada 5 puntos y situada en un mercado municipal 5 puntos.

f) Adhesión al sistema arbitral de consumo de la Comunitat Valenciana si la pyme es comercial: 5 puntos y adhesión en el Programa de Promoción Activa de la Artesanía desarrollado por el Centro de Artesanía de la Comunitat Valenciana si la pyme es artesana: 5 puntos.

g) Porcentaje de ejecución de la solicitante en el tipo de actuación para el cual solicita apoyo en las tres últimas convocatorias: hasta 10 puntos.

h) En caso de que la solicitante, profesional del comercio o de la artesanía, sea persona física menor de 30 años al presentar la solicitud: 5 puntos

y) Acreditar la promoción de la igualdad efectiva de oportunidades de mujeres y hombres mediante la acreditación de uno o varios de los siguientes medios: hasta 10 puntos:

– Que la solicitante disponga de Plan de igualdad, vigente y visado por el centro directivo de la Administración de la Generalitat con competencias en materia de mujer, y acreditación de haber presentado el informe anual de evaluación de resultados ante el mismo organismo: 5 puntos.

– Disponer de un certificado, distintivo o reconocimiento empresarial en materia de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, emitido por una administración pública: 5 puntos.

2. Beneficiarias que figuran en el artículo 5.1.b de las bases reguladoras y para las ayudas especificadas en el capítulo II, del título II de estas:

a) La adecuación de las acciones susceptibles de recibir apoyo a los objetivos y las finalidades previstas, hasta 10 puntos, valorando, la diversidad de actuaciones a realizar, hasta 5 puntos, realizar las actuaciones propuestas en colaboración con otras entidades, hasta 2,5 puntos y el uso del valenciano en las acciones a realizar, hasta 2,5 puntos.

b) Estar integrada la solicitante en una agrupación de segundo grado 5 puntos. Si lo está, directa o indirectamente, en una de tercer grado 10 puntos. Estas puntuaciones no pueden acumularse.

c) Relación entre el coste de la actuación susceptible de recibir apoyo y el número de asociadas: hasta 10 puntos.

d) Porcentaje de asociadas que ejercen una actividad comercial o artesana, según solicitante o ayuda, en relación con el total que integra la entidad solicitante: hasta 10 puntos.

e) Porcentaje de ejecución de la solicitante en el tipo de actuación para la cual solicita apoyo en las tres últimas convocatorias: hasta 10 puntos.

f) Realizar actuaciones vinculadas con el comercio electrónico: hasta 10 puntos, con el siguiente desglose (estar presente en las redes sociales, 5 puntos, y tener web, 5 puntos).

g) Acreditar la existencia de un protocolo de actuación, vigente, contra la discriminación y el acoso moral, contra el acoso sexual y por razón de sexo, y para la promoción de la igualdad efectiva de mujeres y hombres: 5 puntos.

h) En el caso de las ayudas reguladas en el artículo 20.5, tratarse de una agrupación de carácter multisectorial (sin predominio de un sector): 35 puntos.

y) En el caso de las ayudas reguladas en el artículo 20.5, número de agrupaciones que integran la agrupación de segundo o tercer grado y que ejercen una actividad comercial o artesana, hasta 15 puntos distribuidos de la siguiente manera:

– Si se integran en ella hasta 100 agrupaciones de comercio o de artesanía: 5 puntos.

– Si se integran en ella desde 101 a 150 agrupaciones de comercio o artesanía: 10 puntos.

– Si se integran en ella más de 151 agrupaciones de comercio o de artesanía: 15 puntos.

3. Beneficiarias previstas en el artículo 5.1.c de las bases reguladoras y para las ayudas establecidas en el capítulo V, del título II de estas:

a) Adecuación de las acciones susceptibles de apoyo a los objetivos y finalidades previstas valorando, entre otros aspectos, la diversidad de actuaciones a realizar, la formación y experiencia adecuada a las funciones a desarrollar por el personal contratado, realizar las actuaciones propuestas en colaboración con otras entidades, así como el uso del valenciano en las acciones promocionales: hasta 10 puntos.

b) Relación entre el número de reclamaciones recibidas y las resueltas de manera favorable a la reclamante por mediación, realizadas en el territorio de la Comunitat Valenciana, en el ejercicio anterior a la convocatoria: hasta 10 puntos.

c) Relación entre el coste de las actuaciones susceptibles de recibir apoyo y el número de asociadas: hasta 10 puntos.

d) Relación entre las asociadas situadas en la Comunitat Valenciana y el total de las asociadas a la solicitante: hasta 10 puntos.

e) Porcentaje de ejecución de la solicitante en el tipo de actuación para el cual solicita apoyo en las tres últimas convocatorias: hasta 10 puntos.

f) Acreditar la existencia de un protocolo de actuación, vigente, contra la discriminación y el acoso moral, contra el acoso sexual y por razón de sexo, y para la promoción de la igualdad efectiva de mujeres y hombres: 5 puntos.

4. Beneficiarias previstas en el artículo 5.1.d de las bases reguladoras y para las ayudas que se especifican en los capítulos III e IV, del título II de estas:

a) La adecuación de las acciones susceptibles de recibir apoyo a los objetivos y las finalidades previstas, hasta 10 puntos, valorando, la diversidad de actuaciones a realizar, hasta 5 puntos, realizar las actuaciones propuestas en colaboración con otras entidades, hasta 2,5 puntos y el uso del valenciano en las acciones a realizar, hasta 2,5 puntos.

b) En materia de comercio y artesanía contar con un convenio de colaboración con alguna agrupación de profesionales del comercio, artesanía o con el Consorcio de Gestión del Centro de Artesanía de la Comunitat Valenciana, en materia de promoción local 3 puntos, si el convenio incluye actuaciones específicas con compromisos económicos: 3 puntos más. Si en las actuaciones se incluye la promoción y el desarrollo del comercio electrónico, otros 4 puntos. Para actuaciones de consumo: número de horas de apertura al público de las OMICS, valorando 1 punto por cada hora o fracción que sobrepase las 25 obligatorias semanales, con el límite de 10 puntos.

c) Tener una población de hasta 1.000 habitantes: 15 puntos; de hasta 10.000 habitantes: 10 puntos, y de hasta 40.000 habitantes: 5 puntos.

d) En materia de comercio o artesanía, el porcentaje de actividad comercial o artesana, respecto al total de actividades económicas, en el entorno o recinto en el que se pretende actuar: hasta 10 puntos. Para actuaciones de consumo, relación entre el número de reclamaciones recibidas y las resueltas de manera favorable a la reclamante por mediación de la OMIC: hasta 10 puntos.

e) Porcentaje de ejecución de la solicitante en el tipo de actuación para el cual solicita apoyo en las tres últimas convocatorias: hasta 10 puntos.

f) Acreditar:

– Que la solicitante dispone de Plan de igualdad vigente: 5 puntos.

– Disponer de un certificado, distintivo o reconocimiento en materia de Igualdad de Oportunidades de hombres y mujeres, emitido por una administración pública: 5 puntos.

g) Realización de la campaña de promoción del «Día del comercio local», organizada por la Dirección General de Comercio, Artesanía y Consumo, que se celebra cada año, el día 25 de octubre, en el ejercicio inmediatamente anterior al de la solicitud de la ayuda: 10 puntos.

Las referencias en la población de los municipios en las bases reguladoras de estas ayudas se considerarán realizadas en el último censo del INE a la fecha de publicación de cada convocatoria.



Séptimo. Publicación de la resolución

1. Las resoluciones se publicarán en el DOGV en los términos establecidos en el artículo 12 de las bases reguladoras y con los efectos establecidos en la LPACAP. Para avisar de la publicación de las notificaciones en el DOGV, se enviará un correo electrónico al indicado en la solicitud.

2. Esta publicación sustituirá la notificación, y tendrá los mismos efectos al tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva. La fecha de la publicación será la que se considere a efectos de notificación.

3. Contra las resoluciones a que hace referencia el punto anterior se podrán interponer los recursos que fija el artículo 12.7 de las bases reguladoras.



Octavo. Justificación de las ayudas. Plazo y documentación

1. De conformidad con lo establecido en los artículos 13 y siguientes de las bases reguladoras, se considerarán susceptibles de apoyo las actuaciones realizadas desde el 1 de enero de 2023 y hasta las fechas siguientes, según la ayuda que se solicite:

a) Actuaciones Emprenem Comerç (art. 18.2.a) de las bases reguladoras: hasta el 30 de septiembre de 2023.

b) Asistencia y realización de certámenes o manifestaciones feriales previstos en los artículos 18.1 del capítulo I, 20.3.f) del capítulo II y 22.1 del capítulo III, todos estos del título II, de las bases reguladoras: hasta el 19 de noviembre de 2023. Excepcionalmente, podrán realizarse hasta el 10 de diciembre de 2023, siempre que quede justificado por su carácter sectorial específico, o por realizarse fuera del territorio nacional.

c) Resto de ayudas: hasta el 31 de octubre de 2023

2. La justificación de las ayudas la realizarán las personas beneficiarias en la forma descrita en los artículos 13 a 15 de las bases reguladoras y hasta las fechas siguientes según la ayuda que se solicite, salvo que en la resolución de concesión se fije una fecha posterior:

a) Actuaciones incluidas en Emprenem Comerç (art. 18.2.a) de las bases reguladoras): hasta el 13 de octubre de 2023.

b) Asistencia y realización de certámenes o manifestaciones feriales, mencionadas en el punto 1.b) anterior, hasta el 24 de noviembre de 2023, excepto aquellas que, por sus fechas de realización, no puedan justificarse en este plazo; en este caso, la justificación se presentará en los 10 días naturales siguientes a la finalización del certamen, y no podrá aceptarse en ningún caso con posterioridad en el día 15 de diciembre de 2023.

c) Resto de ayudas: hasta el 9 de noviembre de 2023.

3. El pago de la ayuda se realizará en la forma prevista en los artículos 14 y 15 de las bases reguladoras, y se podrá originar la minoración, resolución o reintegro previstos en el artículo 16 de las bases reguladoras mencionadas.



Noveno. Tratamiento de datos de carácter personal

La participación en la presente convocatoria comportará el tratamiento de datos de carácter personal de las personas solicitantes por parte de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo. Así mismo, se lo informa de:

1. Identidad del responsable del tratamiento: la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.

2. Finalidad del tratamiento y tratamiento/s afectado/s: atender la solicitud presentada conforme a lo que se establece en la convocatoria, en las bases reguladoras, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en su normativa de desarrollo y supletoriamente en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (ver Registro de las Actividades del Tratamiento).

3. Origen de los datos

Los datos personales recogidos proceden de las solicitudes presentadas por la persona interesada o su representante.

4. Registro de Actividades de Tratamiento

https://cindi.gva.es/documents/161328120/167503914/RATGEN004.pdf

5. Derechos de las personas solicitantes

a) Derechos de las personas interesadas

Las personas interesadas tienen derecho a solicitar el acceso a sus datos personales, la rectificación o supresión de estas, la limitación de su tratamiento o a oponerse a este. Para ejercitar los derechos tendrá que presentar un escrito ante la Subsecretaría de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo. Tendrá que especificar cuál de estos derechos solicita sea satisfecho y, si no autoriza la obtención de datos de identidad del solicitante o, si procede, del representante legal, tendrá que aportar la correspondiente documentación acreditativa de la identidad y representación. También podrá ejercitar sus derechos de forma telemática a través del siguiente enlace:

https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=19970

b) Reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos

Si las personas interesadas entienden que se han visto perjudicadas por el tratamiento de sus datos o en el ejercicio de sus derechos, pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos a través de la sede electrónica accesible a través de la página web https://www.aepd.es/

6. Delegado/a de Protección de Datos

En todo caso, las personas solicitantes podrán contactar con el delegado/delegada de Protección de Datos de la Generalitat Valenciana a través de:

Dirección electrónica: dpd@gva.es

Dirección postal: Paseo de la Alameda, 16 – 46010 València

7. Más información de protección de Datos.

https://www.gva.es/downloads/publicados/PR/TEXTO_INFORMACION_ADICIONAL.pdf



Décimo. Verificación de datos

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, el órgano gestor podrá verificar aquellos datos manifestados por las personas interesadas con el fin de comprobar la exactitud de estos.

La potestad de verificación incluye verificar la identidad de la persona solicitante o, en su caso, de su representante legal y consultar los siguientes datos que constan en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS): las subvenciones y ayudas que le han sido concedidas, incluidas aquellas a las cuales se los aplica la regla de minimis, y que la persona solicitante no está inhabilitada para percibir subvenciones.



Undécimo. Recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición ante el conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, en conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en conformidad con lo previsto en los artículos 10 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio que pueda interponerse cualquier otro recurso que se considere oportuno.



València, 28 de diciembre de 2022.– La directora general de Comercio, Artesanía y Consumo: Rosa Ana Seguí Sanmateu.

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