Ficha disposicion

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DECRETO 6/2018, de 27 de marzo, del president de la Generalitat, por el que se modifican los artículos 3, 4 y 7 del Decreto 20/2016, de 12 de diciembre, del president de la Generalitat, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas para la realización de prácticas profesionales en las dependencias de los órganos superiores y centros directivos competentes en materia de imagen institucional, radio y televisión, política informativa, impulso de la acción interdepartamental del Consell, dirección del protocolo de los actos de carácter representativo, relaciones externas y en la Subsecretaría de la Presidencia de la Generalitat.



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Publicado en:  DOGV núm. 8267 de 05.04.2018
Número identificador:  2018/3321
Referencia Base Datos:  003387/2018
 
  • Análisis jurídico

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    Fecha de entrada en vigor: 06.04.2018
  • Análisis documental

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    Origen disposición: Presidencia de la Generalitat
    Grupo Temático: Legislación, Becas y prácticas de formación
    Materias: Medios de comunicacion social



DECRETO 6/2018, de 27 de marzo, del president de la Generalitat, por el que se modifican los artículos 3, 4 y 7 del Decreto 20/2016, de 12 de diciembre, del president de la Generalitat, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas para la realización de prácticas profesionales en las dependencias de los órganos superiores y centros directivos competentes en materia de imagen institucional, radio y televisión, política informativa, impulso de la acción interdepartamental del Consell, dirección del protocolo de los actos de carácter representativo, relaciones externas y en la Subsecretaría de la Presidencia de la Generalitat. [2018/3321]





PREÁMBULO



El Decreto 20/2016, de 12 de diciembre, del presidente de la Generalitat, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas para la realización de prácticas profesionales en las dependencias de los órganos superiores y centros directivos competentes en materia de imagen institucional, radio y televisión, política informativa, impulso de la acción interdepartamental del Consell, dirección del protocolo de los actos de carácter representativo, relaciones externas, y en la Subsecretaría de la Presidencia de la Generalitat, entró en vigor el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, el 3 de enero de 2017.

En aplicación del mencionado decreto 20/2016, se han efectuado diversas convocatorias de becas, habiéndose comprobado que, en algunos casos, las titulaciones no son las adecuadas para las becas que se convocan, o bien, hay otras titulaciones que también podrían incluirse en las convocatorias.

Con respecto a las becas de comunicación, en la especialidad de periodismo, hay que eliminar la titulación de licenciatura o grado en Comunicación Audiovisual, atendido que esta titulación corresponde a la especialidad de Comunicación audiovisual.

Por otro lado, convocadas cuatro becas en materia de informática para el ejercicio 2017/2018, se ha constatado que se han presentado pocos candidatos, y dado que la Administración oferta un determinado número de becas, se pretende ampliar los requisitos para acceder a estas becas, de manera que también puedan solicitarlas personas que estén en posesión de alguna de las titulaciones de ciclos formativos de la rama de Informática, adecuadas a las prácticas formativas que ofrece la Presidencia de la Generalitat mediante estas becas.

Asimismo, convocadas doce becas en materia de protocolo han quedado vacantes cinco de ellas, dado que las personas solicitantes no cumplían el requisito de la titulación exigida, por lo que también se ha considerado oportuno ampliar el acceso a estas becas a personas con otras titulaciones que disponen de un Máster en Protocolo.

Por todo ello, se pretende modificar el artículo 3, apartado 1, letra c del mencionado decreto con el fin de adaptar las competencias para acceder a las becas de comunicación, informática y protocolo.

El 23 de noviembre de 2017 entró en vigor el Decreto 61/2017, de 12 de mayo, del Consell, por el que se regulan los usos institucionales y administrativos de las lenguas oficiales en la Administración de la Generalitat. Es por eso que, siguiendo los criterios de méritos y capacidades, habrá que seleccionar los aspirantes más bien preparados con respecto al uso y conocimiento de las lenguas oficiales, por ello se añade como requisito de acceso, estar en posesión del certificado B1 de conocimientos de valenciano o equivalente, expedido por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià.

Asimismo, en el baremo establecido en el artículo 4, es conveniente modificar algunos aspectos para que su aplicación sea más clara y precisa. En concreto se modifican los siguientes puntos del artículo 4: en el apartado a.2) se especifica que el máster deberá ser oficial y relacionado con el objeto de la beca; en el último párrafo de el apartado a se aclara la puntuación máxima para las becas de acción exterior y de informática que será de 18 puntos; la experiencia profesional pasa a valorarse en el apartado e otros méritos; y también se modifica el apartado b, para precisar los conocimientos de valenciano que se puntuarán como méritos.

Por último también se prevé el establecimiento de un plazo para aportar el expediente académico, cuando, para pasar a la fase de entrevista, se exija una nota mínima en este.

Por todo ello, habiéndose cumplimentado los trámites del artículo 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y en virtud de las facultades que me confiere la normativa citada, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana,





DECRETO



Artículo único. Objeto

Se modifican los artículos 3, 4 y 7 del Decreto 20/2016, de 12 de diciembre, del presidente de la Generalitat, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas para la realización de prácticas profesionales en las dependencias de los órganos superiores y centros directivos competentes en materia de imagen institucional, radio y televisión, política informativa, impulso de la acción interdepartamental del Consejo, dirección del protocolo de los actos de carácter representativo, relaciones externas, y en la Subsecretaría de la Presidencia de la Generalitat, que quedan redactados como se determina en el anexo de este decreto.





DISPOSICIONES ADICIONALES



Primera. Gasto público

La aprobación del presente decreto no comporta, en sí mismo, obligaciones económicas en los presupuestos de la Generalitat. No obstante, el gasto correspondiente de las convocatorias basadas en este decreto deberá estar dotado, en todo caso, por los presupuestos de la Generalitat del ejercicio que proceda



Segunda. Facultad de desarrollo, interpretación y resolución de incidencias

1. Se autoriza a la persona titular de la Subsecretaria de la Presidencia de la Generalitat para que adopte las medidas necesarias para la aplicación de este decreto.





DISPOSICIÓN FINAL



Única. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



València, 27 de marzo de 2018



El president de la Generalitat,

XIMO PUIG I FERRER





ANEXO



Nueva redacción de los artículos 3, 4 y 7 del Decreto 20/2016, de 12 de diciembre, del president de la Generalitat, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas para la realización de prácticas profesionales en las dependencias de los órganos superiores y centros directivos competentes en materia de imagen institucional, radio y televisión, política informativa, impulso de la acción interdepartamental del Consell, dirección del protocolo de los actos de carácter representativo, relaciones externas, y en la Subsecretaría de la Presidencia de la Generalitat.



1. El artículo 3 queda con la siguiente redacción:



«Artículo 3. Requisitos de las personas beneficiarias

1. Podrán solicitar las becas objeto de regulación en estas bases, las personas que, al término del plazo de presentación de las solicitudes que determine la correspondiente convocatoria, reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de un estado miembro de la Unión Europea. Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar conocimientos suficientes en alguna de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana; aspecto que se verificará, en su caso, durante el proceso de selección.

b) No ser mayor de 35 años.

c) Estar en posesión de una de las titulaciones indicadas a continuación, expedida u homologada por las autoridades españolas correspondientes, o de los otros países de la Unión Europea, sin que hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización de los correspondientes estudios.

Las titulaciones requeridas, según la materia objeto de la beca serán las siguientes:

c.1) Becas en materia de publicidad: licenciatura o grado en Diseño Gráfico o equivalente, Ciencias de la Información, rama de publicidad, y Relaciones Públicas o grado en Publicidad y Relaciones Públicas.

c.2) Becas en materia de servicios de comunicación audiovisual: grado o licenciatura en Comunicación Audiovisual e Ingenieros Técnicos en Telecomunicaciones.

c.3) Becas en materia de comunicación:

Especialidad Periodismo: licenciatura o grado en Ciencias de la Información, rama de Periodismo.

Especialidad Audiovisual: licenciatura o grado en Ciencias de la Información, rama de Imagen Audiovisual y Auditiva, o licenciatura o grado en Comunicación Audiovisual.

c.4) Becas en materia de seguimiento de políticas públicas y economía:

Especialidad seguimiento de políticas públicas: licenciatura o grado en Ciencias Políticas y de la Administración, y grado en Gestión y Administración Pública.

Especialidad economía: licenciatura o grado en Economía.

c.5) Becas en materia de Documentación, Estadística y Sociología.

Especialidad Documentación: licenciatura o grado en Biblioteconomía y Documentación.

Especialidad Estadística: licenciatura o grado en Matemáticas, Estadística.

Especialidad Sociología: licenciatura o grado en Sociología.

c.6) Becas en materia de Protocolo:

– Grado en Protocolo y Organización de Eventos.

– Licenciatura o grado en publicidad y Relaciones públicas y máster en protocolo.

– Licenciatura o grado en Turismo y máster en protocolo.

– Licenciatura o grado en Ciencias de la Información y máster en protocolo.

c.7) Becas en materia de Acción Exterior: licenciatura o grado en Derecho, Ciencias Políticas y de la Administración Pública, Ciencias Económicas, o Administración y Dirección de Empresas.

c.8) Becas en materia de informática:

Especialidad Microinformática: ingeniería en informática, ingeniería técnica en informática, grado en ingeniería informática, técnico superior en Administración de Sistemas Informáticos en Red y técnico superior en Administración de Sistemas Informáticos.

Especialidad Aplicaciones Informáticas: ingeniería en informática, ingeniería técnica en informática, grado en ingeniería informática, técnico superior de desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma y técnico superior en desarrollo de Aplicaciones Web.

d) Estar en posesión del certificado B1 de conocimientos de valenciano o equivalente, expedido por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, de acuerdo con lo que establece la Orden 7/2017, de 2 de marzo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte por la que se regulan los certificados oficiales administrativos de conocimientos de valenciano de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, el personal examinador y la homologación y la validación de otros títulos y certificados. Además, en las becas en materia de acción exterior, estar en posesión del nivel intermedio de la Escuela Oficial de Idiomas (B1) de inglés y francés.

e) No haber sido persona beneficiaria de becas de prácticas profesionales en la Generalitat por un período igual o superior a 36 meses.

f) No hallarse incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario o beneficiaria, establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. No podrán optar a estas becas quienes, en el momento de publicarse la convocatoria, ya estén disfrutando de una beca de prácticas profesionales en la Generalitat, salvo que se concurra a la misma beca que se está disfrutando o que resten menos de dos meses para su finalización.»



2. El artículo 4 pasa a tener la siguiente redacción:



«Artículo 4. Baremo para evaluar los méritos personales

1. Los méritos de las personas solicitantes de cada una de las convocatorias de becas se baremarán según los siguientes criterios:

a) Expediente académico. Se incluyen los siguientes aspectos de valoración:

a.1) La puntuación asignada al expediente académico coincidirá con la nota media ponderada, incluida en el certificado oficial que se aporte, de acuerdo con lo que dispone el artículo 5 del Real decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones oficiales universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, dando lugar a una valoración entre 5 y 10 puntos

– Nota media 5: 5 puntos.

– Nota media 6: 6 puntos.

– Nota media 7: 7 puntos.

– Nota media 8: 8 puntos.

– Nota media 9: 9 puntos.

– Nota media 10: 10 puntos.

a.2) Otros títulos académicos oficiales que no constituyan un requisito para la concesión de las becas convocadas se valorarán con un máximo de 3 puntos, atendiendo a la siguiente escala:

– Doctorado: 2 puntos

– Máster oficial directamente relacionado con el objeto de la beca: 2 puntos.

– Otras licenciaturas o grados: 1 punto.

– Técnico Superior de Formación Profesional, Artes Plásticas y Diseño o Técnico Deportivo Superior: 0,50 puntos.

a.3) En las becas en materia de acción exterior y en las de informática, se valorará la especialización académica en materias relacionadas con la respectiva convocatoria. Cada asignatura aprobada relacionada con el objeto de la beca se valorará con 0,20 puntos, con un máximo, en este subapartado, de 5 puntos.

La puntuación máxima en este apartado será de 13 puntos, excepto para las becas de acción exterior y de informática que será de 18 puntos.



b) Conocimientos de valenciano. Se incluyen los siguientes aspectos de valoración:

b.1) En todas las convocatorias de becas objeto de este decreto, se valoraran los conocimientos de valenciano, de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, teniendo en cuenta la equivalencia de los certificados expedidos u homologados por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià:

– Nivel B2: 0,50 puntos

– Nivel C1: 1 punto

– Nivel C2: 1,5 puntos

b.2) En las becas de las materias de publicidad, comunicación, documentación, estadística y sociología, se valorará, además, cada uno de los títulos de las siguientes especialidades:

– Corrección de textos: 0,50 puntos.

– Lenguaje en medios de comunicación: 0,50 puntos.

– Lenguaje administrativo: 0,50 puntos.

c) Conocimiento de idiomas de la Unión Europea.

c.1) Se valorará cada nivel superado, de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, con 0,2 puntos, con un máximo de un punto.

c.2) En las becas de acción exterior, y teniendo que cuenta que, por su naturaleza, el conocimiento de determinados idiomas es un elemento esencial para su desempeño, se valorará este apartado hasta un máximo de 2 puntos, con 0,2 puntos por nivel superado de acuerdo con la escala establecida en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, si bien, respecto de los idiomas inglés y francés, únicamente se computarán en este apartado los niveles superiores al intermedio de la Escuela Oficial de Idiomas (B1) o equivalente.

Sólo se valorarán los títulos expedidos por las escuelas oficiales de idiomas, universidades, ministerios o cualquier organismo oficial acreditado. En el caso de que el conocimiento de un idioma se acredite mediante título universitario y dicho título haya sido puntuado en el subapartado a.3) de este baremo, no se podrá computar también dentro de este apartado.

d) Los cursos de formación relacionados directamente con el objeto de las becas que se convoquen se valorarán con un máximo de 4 puntos. Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento de duración igual o superior a 15 horas, que hayan sido cursados o impartidos por la persona interesada, con arreglo a la siguiente escala:

– De 200 o más horas: 3 puntos.

– De 100 o más horas: 2 puntos.

– De 75 o más horas: 1,5 puntos.

– De 50 o más horas: 1 punto.

– De 25 o más horas: 0,5 puntos.

– De 15 o más horas: 0,2 puntos.

Los cursos a los que haya asistido la persona interesada o que esta haya impartido se acreditaran mediante la documentación que certifique que eran parte de la oferta formativa de organismos oficiales o centros de formación reconocidos, y se valorarán por una sola vez, con independencia de haber cursado o impartido sucesivas ediciones del mismo curso.

En ningún caso se valorarán en este subapartado los cursos a los que se refieren los anteriores apartados b) y c) de este baremo.

e) Otros méritos:

e.1) En las becas en materia de Acción Exterior, se puntuará con un máximo de 2 puntos la acreditación de los siguientes méritos, relacionados con el objeto de la beca:

– Máster o Postgrado oficial en Unión Europea: 2 puntos.

– Otras becas realizadas durante los estudios universitarios: becas Jean Monnet de colaboración, Europe Direct i similares: 0,5 puntos.

– Participación en proyectos de intercambio internacional: Erasmus: 1 punto.

– Stage en instituciones europeas: 0,10 puntos por mes.

– Otras estades prolongadas: 0,5 puntos.

e.2) En las becas en materia de informática se valorarán con un máximo de 2 puntos, los méritos siguientes, siempre que estén relacionados con el objeto de la beca:

– Publicaciones en revistas especializadas: hasta 1 punto.

– Cursos impartidos: hasta 1 punto.

e.3) En cada convocatoria podrá establecerse la valoración de la experiencia profesional relacionada directamente con el objeto de las becas que se convocan, con un máximo de 2 puntos, a razón de 0,1 puntos por cada mes completo trabajado.

f) Entrevista y /o prueba.

Una vez efectuada la valoración de los méritos de los apartados anteriores, la comisión evaluadora convocará a las personas aspirantes a una entrevista que versará sobre su formación, su trayectoria académica y profesional y sus conocimientos en torno a las materias relacionadas con el objeto de las becas convocadas. Por acuerdo de la comisión evaluadora podrá convocarse a la entrevista a un número máximo de aspirantes, o a aquellos que superen una nota mínima en los apartados anteriores.

La comisión evaluadora establecerá los criterios de ponderación para determinar la puntuación a cada aspirante, en la entrevista. Dichos criterios se harán públicos a través del anuncio por el que se cite a las personas aspirantes.

En las becas en materia de acción exterior se realizará una prueba escrita con el fin de comprobar los conocimientos de los aspirantes de los idiomas requeridos.

Para superar la entrevista personal será necesario obtener, como mínimo, un punto, y la puntuación máxima, incluyendo la prueba, en su caso, no podrá superar el 30 % de la puntuación máxima que se pueda obtener mediante la suma del resto de apartados de este baremo.

2. La puntuación otorgada por la comisión de valoración en la entrevista y/o prueba se sumará a la puntuación obtenida por cada aspirante en los apartados anteriores de este baremo, a fin de obtener, como resultado, la puntuación final del proceso de selección.

3. En caso de empate, este se resolverá a favor de las personas que, en el momento de finalización del plazo de presentación de las solicitudes, hayan acreditado, mediante la certificación oportuna expedida por el órgano competente, y por este orden: sufrir una discapacidad (igual o superior al 33 %), ser víctima de violencia de género o ser víctima de alguna acción terrorista.

Y, dentro de esta prelación, se considerará la persona candidata que tenga la puntuación mayor obtenida, atendiendo a los siguientes conceptos y por el siguiente orden:

a) En primer lugar, quien haya obtenido mayor puntuación en el apartado relativo a la entrevista.

b) Si persiste la igualdad, quien haya obtenido mayor puntuación en el apartado relativo al expediente académico.

c) Si persiste la igualdad, quien haya obtenido mayor puntuación en el apartado relativo a conocimientos adicionales.

d) Si persiste la igualdad, quien haya obtenido mayor puntuación en el apartado relativo a conocimientos de valenciano.

e) Si persiste la igualdad, quien haya obtenido mayor puntuación en el apartado relativo a los conocimientos de idioma de la Unión Europea.»



3. El artículo 7 queda redactado de la siguiente manera:



«Artículo 7. Documentación acreditativa de los méritos

1. Con el fin de reducir las cargas administrativas a las personas interesadas, junto a la solicitud y currículum no se acompañará la documentación acreditativa de los méritos.

2. Únicamente las personas seleccionadas para la fase de entrevista deberán presentar la documentación acreditativa de los méritos detallados en el currículum en el momento de la entrevista. Esta documentación es la siguiente:

a) La titulación académica se acreditará en los siguientes supuestos:

1.º Si se encuentra en trámite la expedición del título, en cuyo caso podrá presentarse certificado académico de finalización de estudios expedido por el órgano competente junto con el recibo del abono de las tasas correspondientes.

2.º Títulos homologados por las autoridades españolas.

3.º Títulos expedidos u homologados por las autoridades de los demás países de la Unión Europea.

b) Expediente académico compulsado con la nota media oficial. En el supuesto de que, para pasar a la fase de entrevista se pida una nota mínima en el expediente académico, la comisión de valoración establecerá el plazo para aportar este documento, antes de establecer el calendario de entrevistas.

c) Copia compulsada de cualquier otro documento que acredite la posesión de títulos, másteres, cursos, y méritos docentes, investigadores o profesionales que se deseen alegar, excepto el certificado de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valenciá.

d) Documentación que acredite encontrarse en alguno de los supuestos establecidos en el apartado 3 del artículo 4, que determinan la preferencia de la concesión de la beca en caso de empate en la valoración.

e) En el caso de acreditación de experiencia profesional relacionada directamente con el objeto de las becas de cada convocatoria, el informe de vida laboral, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, acompañado de copia de los contratos de trabajo.

3. Los méritos que no hayan sido suficientemente acreditados no serán tenidos en cuenta a efectos de su valoración.

4. El cumplimiento temporal de los méritos se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

5. Si en cualquier momento del proceso llega a conocimiento de la comisión evaluadora correspondiente que alguno de las personas solicitantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos, deberá requerirle la acreditación de tales requisitos. En caso de que no fueran acreditados en el plazo de 10 días, la persona afectada quedará excluida del proceso, previa indicación de las inexactitudes o falsedades formuladas por el solicitante.»

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