Ficha disposicion

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RESOLUCIÓN de 25 de febrero de 2019, de la Presidencia de la Generalitat, por la que se convocan tres becas para la realización de prácticas profesionales en materia de acción exterior, en las dependencias de la Delegación del Consell para la Unión Europea y Relaciones Externas.



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Publicado en:  DOGV núm. 8511 de 22.03.2019
Número identificador:  2019/2822
Referencia Base Datos:  002676/2019
 



RESOLUCIÓN de 25 de febrero de 2019, de la Presidencia de la Generalitat, por la que se convocan tres becas para la realización de prácticas profesionales en materia de acción exterior, en las dependencias de la Delegación del Consell para la Unión Europea y Relaciones Externas. [2019/2822]

Mediante el Decreto 20/2016, de 12 de diciembre, del president de la Generalitat (DOGV 7950/03.01.2017), modificado por el Decreto 6/2018, de 27 de marzo, del president de la Generalitat (DOGV 8267/05.04.2018) se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas para la realización de prácticas profesionales en las dependencias de los órganos superiores y centros directivos competentes en materia de imagen institucional, radio y televisión, política informativa, impulso de la acción interdepartamental del Consell, dirección del protocolo de los actos de carácter representativo, relaciones externas y en la Subsecretaría de la Presidencia de la Generalitat.

El artículo 2 del referido Decreto establece que las convocatorias de las becas se realizarán mediante una resolución de la persona titular de la Presidencia de la Generalitat, o, en su caso, de la persona titular del órgano en que se haya delegado dicha competencia.

El artículo 4 bis del Decreto 103/2015, de 7 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias, modificado por el Decreto 100/2016, de 4 de agosto, del Consell, asigna a la Delegación del Consell para la Unión Europea y Relaciones Externas, las competencias en materia de relaciones con la Unión Europea, la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 160.4.b y 166 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, resuelvo:



Primero. Objeto

1. Convocar la concesión de tres becas para la realización de prácticas profesionales en materia de Acción Exterior, para los ejercicios 2019 y 2020, dirigidas a jóvenes con titulaciones oficiales de licenciatura o grado, establecidas en el artículo 3, apartado 1.c.7) del Decreto 20/2016, de 12 de diciembre, modificado por el Decreto 6/2018, de 27 de marzo, del president de la Generalitat, por el que se establecen las bases reguladores para la concesión de becas para la realización de prácticas profesionales en las dependencias de los órganos superiores y centros directivos competentes en materia de imagen institucional, radio y televisión, política informativa, impulso de la acción interdepartamental del Consell, dirección del protocolo de los actos de carácter representativo, relaciones externas y en la Subsecretaría de la Presidencia de la Generalitat.

2. Dos de las becas se desarrollaran en las dependencias de la Dirección General de Relaciones con la Unión Europea y el Estado, c/ Caballeros, 9, 46001 València, y una tercera en el Punto de Información Europea de la Delegación del Consell en Alicante, avda. Dr. Gadea, 10, 03001 Alicante.

La adscripción de las personas adjudicatarias de las becas a una u otra localidad vendrá determinada por el orden de puntuación final, así como por las preferencias manifestadas en la entrevista. La renuncia a una de las becas por razón del destino no conllevará la exclusión de la bolsa de reserva para el otro destino.

3. La actividad práctica a desarrollar consistirá en aquellas tareas relacionadas con la Acción Exterior y relaciones con la Unión Europea de la Generalitat que sean adecuadas para adquirir formación complementaria y especialización profesionales de las y los jóvenes titulados universitarios.



Segundo. Dotación presupuestaria

Las becas previstas en la presente convocatoria se financiarán con cargo al programa presupuestario de la Presidencia de la Generalitat 05.06.01.112.40, del capítulo IV, código de línea S4026000, de los presupuestos de la Generalitat para el año 2019 y su equivalente en el presupuesto de la Generalitat de 2020, e incluirán la cuota empresarial de la Seguridad Social de las personas adjudicatarias de la presente convocatoria, con cargo a la anterior aplicación y código de línea, por los importes que se establezcan en la normativa vigente en la materia, de conformidad con el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, todo ello según el siguiente desglose inicial:

Importe año 2019: 20.032,20 euros

Importe año 2020: 20.032,20 euros

Importe total máximo: 40.064,40 euros



Tercero. Condiciones de la concesión de las becas.

1. El procedimiento de concesión de estas becas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

2. Para obtener la condición de persona beneficiaria de las becas se deberá reunir los requisitos que determina el artículo 3 del Decreto 20/2016, de 12 de diciembre, modificado por el Decreto 6/2018, de 27 de marzo, del president de la Generalitat, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas para la realización de prácticas profesionales en las dependencias de los órganos superiores y centros directivos competentes en materia de imagen institucional, radio y televisión, política informativa, impulso de la acción interdepartamental del Consell, dirección del protocolo de los actos de carácter representativo, relaciones externas y en la Subsecretaría de la Presidencia de la Generalitat, al término de presentación de solicitudes, y la baremación se realizará de acuerdo con el título II del mismo decreto.



Cuarto. Duración de la beca y prórroga.

El período de duración de las becas comenzará el día que se indique en la resolución de adjudicación de la presente convocatoria, si bien no podrán comenzar antes del 1 de julio de 2019. Todas ellas tendrán una duración de 12 meses, a contar desde el día indicado en la misma.

El período de duración podrá prorrogarse, sin necesidad de nueva convocatoria, por un período máximo de doce meses adicionales, siempre que haya disponibilidad presupuestaria y el desarrollo de la actividad que se esté efectuando así lo requiera o lo aconseje.

En todo lo concerniente a este punto se estará a lo dispuesto en los títulos IV y V del Decreto 20/2016, de 12 de diciembre, modificado por el Decreto 6/2018, de 27 de marzo, del president de la Generalitat, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas para la realización de prácticas profesionales en las dependencias de los órganos superiores y centros directivos competentes en materia de imagen institucional, radio y televisión, política informativa, impulso de la acción interdepartamental del Consell, dirección del protocolo de los actos de carácter representativo, relaciones externas y en la Subsecretaría de la Presidencia de la Generalitat.



Quinto. Dotación económica individual y pago de la beca.

La dotación económica de cada una de las becas será de 1.064,49 euros mensuales brutos.

Sobre dicho importe habrá de practicarse la retención correspondiente a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como la correspondiente cotización a la Seguridad Social en los términos establecidos en el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, y las demás que, en su caso, pudieran corresponder.

En caso de prórroga de las becas, en el segundo período, la cuantía procedente será la que resulte aplicable de acuerdo con la resolución a que se refiere el artículo 17.1 del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas.

Las cantidades abonadas en ningún caso tendrán el carácter de salario o retribución, sino de ayuda económica para los gastos que la beca comporta.

El importe de las becas se abonará por mensualidades vencidas, previa certificación de la persona responsable de la unidad administrativa, con rango mínimo de jefatura de servicio, en la que la persona beneficiaria de la beca esté desarrollando su actividad, acreditativa de un satisfactorio nivel de dedicación y aprovechamiento.



Sexto. Plazo de la solicitud, forma de presentación y documentación que debe acompañarse a la solicitud.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 15 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

2. La forma de presentación de las solicitudes y documentación que debe acompañarse se realizará y ajustará a lo determinado en el Título III, Capítulo I del Decreto 20/2016, de 12 de diciembre, modificado por el Decreto 6/2018, de 27 de marzo, del president de la Generalitat.



Séptimo. Criterios de valoración de las solicitudes.

1. Las solicitudes presentadas se valorarán conforme a los criterios establecidos en el Título II del Decreto 20/2016, de 12 de diciembre, modificado por el Decreto 6/2018, de 27 de marzo, del president de la Generalitat.

2. De conformidad con el artículo 4.1.e.3 del baremo de méritos establecido en el referido Decreto, se valorará la experiencia profesional relacionada directamente con el objeto de las becas que se convocan, con un máximo de 2 puntos, a razón de 0,1 puntos por cada mes completo trabajado.



Octavo. Comisión Evaluadora.

De conformidad con el artículo 9 del Decreto 20/2016, de 12 de diciembre, modificado por el Decreto 6/2018, de 27 de marzo, del president de la Generalitat, las personas que componen la comisión evaluadora para la presente convocatoria son:

– Presidenta: la jefa del servicio de Relaciones con la Unión Europea o la persona en quien delegue.

– Vocales:

– La jefa del servicio de Relaciones con las Comunidades Autónomas y Acción Exterior o la persona en quien delegue.

– La jefa de sección de Gestión Presupuestaria de la Presidencia de la Generalitat o la persona en quien delegue.

– La jefa de sección de Gestión Económica de la Presidencia de la Generalitat o la persona en quien delegue.

– Secretaria: la jefa de la unidad de Asuntos Europeos y Acción Exterior o la persona en quien delegue.



Noveno. Medios de publicación de los distintos trámites.

Las publicaciones de relaciones y listados que determina el proceso de selección se efectuarán en la sede electrónica o portal institucional de la Generalitat en internet, https://sede.gva.es, así como en la página web de la Dirección General de Relaciones con la Unión Europea y el Estado, http://www.presidencia.gva.es/ca/web/dg-relaciones-ue.



Décimo. Plazo de resolución y notificación.

1. El plazo máximo para dictar y publicar la resolución será de tres meses, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria, sin perjuicio de que pueda ampliarse en los términos previstos en la legislación básica de procedimiento administrativo común.

Concluido este plazo, sin que se haya dictado y publicado la resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

2. La resolución de concesión se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, con expresión de las bases, convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen las becas otorgadas, relación de las personas beneficiarias, cantidades concedidas y la finalidad de las mismas.

La publicación de la citada resolución surtirá los efectos de notificación a las personas interesadas, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 40 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y se insertará la información correspondiente en la sede electrónica o portal institucional de la Generalitat en internet, https://sede.gva.es, así como en la página web de la Dirección General de Relaciones con la Unión Europea y el Estado, http://www.presidencia.gva.es/ca/web/dg-relaciones-ue.



Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo que establecen los artículos 112, 113 y 114 c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de los Administraciones Públicas, las personas interesadas podrán interponer los siguientes recursos:

a) potestativamente, recurso de reposición ante la Presidencia de la Generalitat, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con lo que establecen los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de los Administraciones Publicas, teniendo en cuenta que no es posible simultanear el recurso contencioso-administrativo y el potestativo de reposición.

b) directamente recurso contencioso-administrativo ante los juzgados Contencioso-administrativos en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10,14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Todo ello sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier otra vía que estimen oportuna.



València, 25 de febrero de 2019.– El president de la Generalitat, p. d. a. (R 12.02.2016; DOGV 17.02.2016), el secretario autonómico de Presidencia: Andreu Ferrer Bautista.

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