Ficha disposicion

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RESOLUCIÓN de 3 de marzo de 2017, de la Presidencia de la Generalitat, por la que se convocan becas para la realización de prácticas profesionales en materia de servicios de comunicación audiovisual y en materia de comunicación en las dependencias de la Secretaría Autonómica de Comunicación, para el ejercicio 2017.



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Publicado en:  DOGV núm. 7995 de 08.03.2017
Número identificador:  2017/1946
Referencia Base Datos:  002140/2017
 



RESOLUCIÓN de 3 de marzo de 2017, de la Presidencia de la Generalitat, por la que se convocan becas para la realización de prácticas profesionales en materia de servicios de comunicación audiovisual y en materia de comunicación en las dependencias de la Secretaría Autonómica de Comunicación, para el ejercicio 2017. [2017/1946]

Mediante Decreto 20/2016, de 12 de diciembre, del president de la Generalitat, se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas para la realización de prácticas profesionales en las dependencias de los órganos superiores y centros directivos competentes en materia de imagen institucional, radio y televisión, política informativa, impulso de la acción interdepartamental del Consell, dirección del protocolo de los actos de carácter representativo, relaciones externas y en la Subsecretaría de la Presidencia de la Generalitat (DOGV 7950, 03.01.2017).

El artículo 2 del citado decreto establece que la convocatoria de las subvenciones se realizará mediante resolución de la persona titular de la Presidencia de la Generalitat sin perjuicio de la eventual delegación de competencias, en los términos previstos en la Ley 1/2015, de 6 de febrero.

El artículo 4 del Decreto 103/2015, de 7 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias, asigna a la Secretaría Autonómica de Comunicación, entre otras, las competencias en materia de política informativa e intervención administrativa en materia de radio y televisión competencia de la Comunitat Valenciana.

La Resolución de 12 de febrero de 2016, del president de la Generalitat, por la que se delegan determinadas atribuciones en distintos órganos de la Administración de la Generalitat, en su apartado tercero, delega en la persona titular de la Secretaría Autonómica de Comunicación la convocatoria de las becas a las que se refiere en Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, dentro del ámbito funcional que tiene delegado.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 160.4.b y 166 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, resuelvo:



Primero. Objeto

1. Convocar la concesión de las siguientes becas para la realización de prácticas profesionales, en las dependencias de la Secretaría Autonómica de Comunicación, para el ejercicio 2017:

En materia de servicios de comunicación audiovisual:

a) 2 becas para personas con titulación oficial de grado o licenciatura en Ciencias de la Información, rama de Comunicación Audiovisual.

b) 2 becas para personas con la titulación oficial de Ingeniería Técnica en Telecomunicación.

En materia de comunicación:

c) 6 becas para personas con titulación oficial de grado o licenciatura en Ciencias de la Información, rama de Periodismo.

2. La convocatoria se ajustará a las bases reguladoras aprobadas en el Decreto 20/2016, de 12 de diciembre, del president de la Generalitat, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas para la realización de prácticas profesionales en las dependencias de los órganos superiores y centros directivos competentes en materia de imagen institucional, radio y televisión, política informativa, impulso de la acción interdepartamental del Consell, dirección del protocolo de los actos de carácter representativo, relaciones externas y en la Subsecretaría de la Presidencia de la Generalitat, publicadas en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana número 7950, de 3 de enero de 2017.



Segundo. Condiciones de la concesión de la beca

1. El procedimiento de concesión de estas becas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

2. Para obtener la condición de persona beneficiaria de la beca deberán reunirse los requisitos que determina el artículo 3 del Decreto 20/2016, de 12 de diciembre, del president de la Generalitat, al término de presentación de las solicitudes de la presente convocatoria.

3. Las prácticas se realizarán en las dependencias de la Secretaría Autonómica de Comunicación, de la Dirección General de Relaciones Informativas y Promoción Institucional o en cualquier organismo de la Generalitat en todo el territorio de la Comunitat Valenciana. Asimismo podrán realizar desplazamientos en función de las necesidades formativas a complementar.

4. La actividad práctica a desarrollar consistirá en aquellas tareas relacionadas con las funciones siguientes, asignadas por el Decreto 151/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Presidencia de la Generalitat, siempre que sean adecuadas para adquirir formación complementaria y especialización:

a) En materia de comunicación audiovisual, las relativas a las funciones asignadas al Servicio de Comunicación, que son las relacionadas con:

1.º Elaborar propuestas de normativa en materia audiovisual;

2.º Tramitar los procedimientos administrativos en materia de radio y televisión, competencia de la Generalitat;

3.º Gestionar el Registro de Prestadores del Servicio de Comunicación Audiovisual;

4.º La supervisión de los proyectos técnicos de radiodifusión y televisión relativos a licencias otorgadas por la Generalitat;

5.º Propuestas de planificación del dominio público radioeléctrico en las bandas de frecuencias de radiodifusión y televisión;

6.º La colaboración en el ejercicio de las facultades de control, inspección en materia de radiodifusión sonora y televisión.

b) en materia de relaciones informativas, las relativas a las funciones asignadas al Servicio de Difusión de la Acción del Consell y al Servicio de Planificación y Análisis Informativo, que son las relacionadas con:

1.º Gestionar la difusión de la información institucional del Consell a los medios de comunicación social y a las redes sociales.

2.º Coordinar la agenda informativa de la Administración de la Generalitat y del sector público autonómico.

3.º Asesorar en la planificación de la actividad informativa de la Administración de la Generalitat y de su sector público.

4.º Evaluar, analizar y gestionar el archivo de la información institucional.

5.º Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.



Tercero. Financiación

1. Las becas previstas en la presente convocatoria en materia de servicios de comunicación audiovisual se financiarán con cargo al programa presupuestario de la Presidencia de la Generalitat 05.03.01.462.20, del capítulo IV, código línea contable S7050000, de los presupuestos de la Generalitat para el año 2017, y su equivalente en el presupuesto de la Generalitat de 2018, según el siguiente desglose inicial:

Importe año 2017 36.000 €

Importe año 2018 12.000 €

Importe total máximo 48.000 €



2. Las becas previstas en la presente convocatoria en materia de comunicación se financiarán con cargo al programa presupuestario de la Presidencia de la Generalitat 05.03.01.462.10, del capítulo IV, código línea contable S0592000, de los presupuestos de la Generalitat para el año 2017, y su equivalente en el presupuesto de la Generalitat de 2018, según el siguiente desglose inicial:

Importe año 2017 54.000 €

Importe año 2018 18.000 €

Importe total máximo 72.000 €



3. Se procederá a la financiación de la cuota empresa de la Seguridad Social de las personas adjudicatarias de la presente convocatoria, con cargo a las anteriores aplicaciones y códigos de línea, por los importes que se establezcan en la normativa vigente en la materia, de conformidad con el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.

4. El periodo de duración de la beca comenzará el día que se indique en la resolución de la presente convocatoria, si bien no podrá comenzar antes del 1 de abril de 2017 y tendrá una duración de 12 meses, a contar desde el día indicado en la misma, prorrogables, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 del Decreto 20/2016, de 12 de diciembre, del president de la Generalitat.



Cuarto. Plazo de la solicitud, forma de presentación y documentación que debe acompañarse a la solicitud

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

2. La forma de presentación de las solicitudes y documentación que debe acompañarse, se realizará y ajustará a lo determinado en los artículos 6 y 7 del Decreto 20/2016, de 12 de diciembre, del president de la Generalitat.

3. De conformidad con lo previsto en el artículo 6.3 del Decreto 20/2016, de 12 de diciembre, del president de la Generalitat, las personas aspirantes podrán hacer uso del servicio de asistencia técnica, a través del correo electrónico generalitat_en_red@gva.es, destinado a solventar cualquier problema técnico relacionado con la presentación electrónica de dicha solicitud.



Quinto. Criterios de valoración de las solicitudes

Las solicitudes presentadas se valorarán conforme a los criterios establecidos el artículo 4, Baremo para la valoración de los méritos personales, del Decreto 20/2016, de 12 de diciembre, del president de la Generalitat.



Sexto. Comisión evaluadora

De conformidad con el artículo 9 del Decreto 20/2016, de 12 de diciembre, del president de la Generalitat, las personas que componen la comisión evaluadora para la presente convocatoria y de acuerdo con su composición, son:

a) Presidencia: Juan Carlos Guillén Hurtado, subdirector general de Relaciones Informativas y Promoción Institucional.

b) Vocal: Jaime Bernácer Alpera, jefe del Servicio de Comunicación.

c) Vocal: Belén Gimeno Bataller, jefa del Servicio de Planificación y Análisis Informativo

d) Vocal: Ana Colomer Guillamón, jefa del Servicio de Difusión de la Acción del Consell

e) Secretaría: Pilar Giménez Lloret, jefa de la Sección de Comunicación



Séptimo. Medios de publicación de los distintos trámites

Las publicaciones de relaciones y listados que determina el proceso de selección se efectuarán en la sede electrónica o portal institucional de la Generalitat en internet, https://sede.gva.es, así como en la página web de Presidencia http://www.presidencia.gva.es.



Octavo. Plazo de resolución y notificación

1. El plazo máximo para dictar y publicar las resoluciones será de tres meses, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria, sin perjuicio de que pueda ampliarse en los términos previstos en la legislación básica de procedimiento administrativo común. Concluido este plazo sin que se haya dictado y publicado la resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

2. La resolución de concesión se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, con expresión de las bases, convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen las becas otorgadas, relación de las personas beneficiarias, cantidades concedidas y la finalidad de las mismas. La publicación de la citada resolución surtirá los efectos de notificación a las personas interesadas, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación básica de procedimiento administrativo común, y se insertará la información correspondiente en la sede electrónica o portal institucional de la Generalitat en internet, https://sede.gva.es, así como en la página web de la Presidencia de la Generalitat, www.presidencia.gva.es.

Noveno. Recursos.

La resolución de concesión de la beca que se dicte conforme a esta convocatoria pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



Diez. Cuantía de las becas, régimen de libramiento y justificación

A los efectos de la cuantía de las becas, pago y justificación de las mismas, se estará a lo establecido en el título V del Decreto 20/2016, de 12 de diciembre, del president de la Generalitat.



Once. Efectos

La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Contra esta resolución de convocatoria, que pone fin a vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, dentro del plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, si bien, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante la Presidencia en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.



València, 3 de marzo de 2017.– El president de la Generalitat, p. d. (R 12.02.2016, DOCV 17.02.2016), el secretario autonómico de Comunicación: José María Vidal Beltrán.

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