Ficha disposicion

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ORDEN de 19 de noviembre de 2001, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía en el ámbito de la Comunidad Valenciana.



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Publicado en:  DOGV núm. 4136 de 27.11.2001
Número identificador:  2001/M11320
Referencia Base Datos:  4756/2001
 



ORDEN de 19 de noviembre de 2001, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía en el ámbito de la Comunidad Valenciana. [2001/M11320]

El Real Decreto 1.971/1999, de 23 de diciembre, (BOE núm.22, de 26 de enero) de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía, ha regulado con carácter general el reconocimiento de grado de minusvalía, aprobando nuevos baremos de aplicación, determinando los órganos competentes para realizar dicho reconocimiento y establece aspectos básicos del procedimiento a seguir en la materia; todo ello con la finalidad de que la valoración y calificación del grado de minusvalía que afecte a la persona sea uniforme en todo el territorio del estado, garantizando con ello la igualdad de condiciones para el acceso del ciudadano a los beneficios, derechos económicos y servicios que los organismos públicos otorguen.

La misma norma establece la posibilidad de que las comunidades autónomas que hayan asumido competencias en esta materia puedan desarrollar, dentro de su respectivo ámbito, las previsiones que establece la misma en orden a la composición, organización y funciones de los equipos de valoración y orientación, así como el procedimiento administrativo para la valoración del grado de minusvalía.

En base a dicha previsión, atendiendo a que la Comunidad Autónoma Valenciana ha asumido competencias en esta materia, en virtud de los dispuesto en los artículos 31, apartados 24 y 27, 38 nº 2, letra a, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, y habiéndose producido el traspaso de funciones y servicios del extinto Instituto Nacional de Servicios Sociales, mediante Real Decreto 264/1985, de 23 de enero, resulta procedente que la Conselleria de Bienestar Social, en el ejercicio de las competencias que le han sido atribuidas por Decreto 7/2000, de 22 de mayo, del presidente de la Generalitat Valenciana, desarrolle en su ámbito territorial los aspectos básicos establecidos en el citado Real Decreto 1.971/1999, de 23 de diciembre.

En su virtud, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 35 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano y conforme con el Consejo Jurídico Consultivo

ORDENO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

La presente orden tiene como objeto la regulación de la composición, organización y funciones de los equipos de valoración de minusvalías de los centros de valoración y orientación de discapacitados de las direcciones territoriales de Bienestar Social, así como el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía.

Artículo 2. Régimen jurídico

1. Las competencias asumidas por la Comunidad Valenciana en el ámbito del reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía, se ejercerán con arreglo a los principios generales y disposiciones de común aplicación contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La tramitación de los procedimientos de valoración y reconocimiento de grado de minusvalía podrá efectuarse mediante la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos, con respecto a los requisitos establecidos en la normativa vigente en dicha materia.

3. El tratamiento de los datos de carácter personal obtenidos mediante la tramitación de los procedimientos a que se refiere la presente orden se ajustará a las prescripciones establecidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 3. Competencia territorial

1. Será competente para resolver las solicitudes de reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía el titular de la Dirección Territorial de Bienestar Social de la provincia donde resida el interesado.

2. Si el interesado residiese en el extranjero, la competencia para el ejercicio de tales funciones corresponderá al titular de la Dirección Territorial de Bienestar Social de la provincia en la que el interesado acredite haber tenido el último domicilio habitual.

CAPÍTULO II

Equipos de valoración de minusvalías

Artículo 4. Órganos técnicos competentes

1. Los dictámenes técnico-facultativos para el reconocimiento del grado de minusvalía, serán emitidos por los equipos de valoración de minusvalías, integrados en los centros de valoración y orientación de discapacitados adscritos orgánicamente a las direcciones territoriales de Bienestar Social y funcionalmente a la dirección general que tenga atribuidas competencias en materia de personas con discapacidad.

2. Mediante resolución del conseller de Bienestar Social, a propuesta del director general con competencias en materia de personas con discapacidad, podrán crearse tantos equipos como se consideren necesario, para cubrir la demanda registrada en cada provincia. El equipo o equipos, caso de existir varios en una provincia, serán coordinados por la Dirección Territorial de Bienestar Social correspondiente.

Artículo 5. Funciones

Corresponde a los equipos de valoración de minusvalías las siguientes funciones:

a) Efectuar la valoración de las situaciones de minusvalía y formular al titular de la Dirección Territorial de Bienestar Social los dictámenes técnico-facultativos, en materia de:

a.1.) Calificación del grado de minusvalía, revisión del mismo por agravación, mejoría o error de diagnóstico y/o valoración.

a.2) Determinación del plazo a partir del cual se podrá instar la revisión de grado de minusvalía por agravación o mejoría.

b) Determinar y formular al titular de la Dirección Territorial de Bienestar Social correspondiente dictamen técnico-facultativo sobre el grado de minusvalía y valoración de las diferentes situaciones exigidas para tener derecho a las prestaciones sociales y económicas previstas en el Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero, por el que establece y regula el sistema de prestaciones previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de Personas con Minusvalía.

c) Determinar y formular al titular de la Dirección Territorial de Bienestar Social correspondiente dictamen técnico-facultativo sobre el grado de minusvalía, así como la necesidad de concurso de otra persona, a efectos de las prestaciones de invalidez en su modalidad no contributiva y protección familiar por hijo a cargo minusválido, reguladas en el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

d) Determinar las dificultades para utilizar transportes públicos colectivos, así como dictaminar sobre la movilidad reducida, y sobre el acceso a los diferentes servicios y prestaciones a los efectos previstos en la Ley 1/1998, de 5 de mayo, de la Generalitat Valenciana, de Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y de la Comunicación, y normas de desarrollo.

e) Prestar asistencia técnica y asesoramiento en materia de su competencia cuando así le sea requerido por la Dirección Territorial de Bienestar Social o por cualquier otro órgano con competencias en materia de discapacitados.

f) Aquellas otras funciones que legal o reglamentariamente les sean atribuidas.

Artículo 6. Composición y régimen de funcionamiento

1. Los equipos de valoración de minusvalías estarán compuestos por un médico, un psicólogo y un trabajador social, conforme a criterios interdisciplinarios, pudiendo incorporarse a los mismos, en determinados casos, y a criterio de la dirección del Centro de Valoración y Orientación de Discapacitados, otros profesionales del centro.

2. La coordinación de las actuaciones del equipo serán realizadas por la dirección del Centro de Valoración y Orientación o la persona que se encuentre en el ejercicio de las funciones de dirección.

3. El equipo de valoración de minusvalías, se reunirá en junta de valoración para la emisión de dictámenes técnicos facultativos. Esta junta de valoración estará compuesta por el presidente, el secretario y los miembros del equipo que hayan intervenido en la valoración, ostentando la presidencia el director/a del centro de valoración y orientación de discapacitados.

La designación del secretario se realizará por el director/a del centro.

5. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad de los vocales titulares, la dirección del centro podrá sustituirlos por profesionales de la misma titulación que presten sus servicios en dicho centro.

6. El régimen de funcionamiento de los equipos de valoración de minusvalías, se ajustará a lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y por cuantas normas se dicten al respecto por la conselleria de competente en materia de Servicios Sociales.

Artículo 7. Dictámenes técnico-facultativos

1. Los dictámenes técnico-facultativos emitidos por los equipos de valoración de minusvalías se formularán en modelos normalizados e incluirán necesariamente los siguientes elementos:

a) Deficiencias del estado físico y/o psicológico del interesado.

b) Especificación de las causas determinantes de las mismas

c) Especificación del grado de discapacidad derivado de las deficiencias recogidas.

d) Valoración de su situación personal y su entorno socio-familiar (factores sociales complementarios).

La puntuación obtenida por éste concepto no podrá sobrepasar los 15 puntos y sólo podrá ser tenida en cuanta para la determinación del grado de minusvalía a partir de una valoración de un 25% de discapacidad.

e) Calificación del grado de minusvalía, valorando los distintos aspectos referidos en los apartados a), b) y d) anteriores, de conformidad con los contenidos del baremo que figura como anexo I del Real Decreto 1.971/1999, de 23 de diciembre.

2. La calificación a que se refiere el apartado e) anterior podrá formularse con carácter definitivo o temporal según previsión del equipo de valoración de minusvalías sobre la posible mejoría del afectado.

3. El dictamen técnico-facultativo deberá contener, en su caso, las puntuaciones de los baremos para determinar la necesidad de concurso de otra persona y la existencia de dificultades de movilidad para utilizar transportes públicos colectivos. En éste último supuesto, se indicará si la movilidad reducida del interesado tiene carácter permanente o temporal.

CAPÍTULO III

Procedimiento para el reconocimiento de grado de minusvalía

Artículo 8. Iniciación

1. El procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía se iniciará a instancia del interesado, de su representante legal o de su guardador de hecho.

2. La solicitud se formulará en el modelo normalizado que consta como anexo de la presente orden. Los interesados podrán precisar o completar los datos del modelo, acompañando los documentos que estimen oportunos, los cuales serán admitidos y tenidos en cuenta en la tramitación del procedimiento..

3. A las solicitudes deberá acompañarse los siguientes documentos, original y copia, para su compulsa, salvo que ya obren en poder del centro de valoración y orientación de discapacitados:

– Informes médicos, psicológicos y/o sociales que acrediten las deficiencias alegadas.

– Documento nacional de identidad del interesado y, en su caso, de su representante legal o guardador de hecho. En el supuesto de que alguno de ellos sea extranjero, deberá aportarse documentación acreditativa de su identidad.

En el supuesto de actuar por medio de representante, deberá acreditarse dicha representación acompañando a la solicitud documento acreditativo de la misma. También podrá acreditarse la misma, mediante declaración en comparecencia personal del interesado.

4. La solicitud junto con la documentación anteriormente citada, se presentará en la Dirección Territorial de Bienestar Social de la provincia donde resida el solicitante o donde se acredite haber tenido el último domicilio en el supuesto de residir en el extranjero, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. De conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cuando falten cualquiera de los datos o documentos preceptivos citados, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 del mismo texto legal.

Artículo 9. Instrucción

1. Los centros de valoración y orientación de discapacitados de las direcciones territoriales de Bienestar Social serán competentes para la instrucción de los procedimientos y realizarán de oficio cuantas actuaciones resulten necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deben dictar la resolución.

2. La instrucción del procedimiento para la valoración y calificación de las situaciones de minusvalía en orden al reconocimiento de grado, requerirá de los siguientes actos e informes preceptivos.

2.1. Citación para reconocimiento.

Recibida en forma la solicitud, el centro de valoración y orientación de discapacitados notificará al interesado, el día, la hora y la dirección en que haya de realizarse los reconocimientos y pruebas pertinentes.

En el supuesto de incomparecencia no justificada debidamente, se le podrá declarar decaído en su derecho al trámite correspondiente de acuerdo con lo establecido en el artículo 76.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.2. Reconocimiento.

2.2.1 Para la formulación de sus dictámenes el equipo de valoración de minusvalías podrá recabar cuantas informaciones, reconocimientos o pruebas juzgue necesarias. Asimismo, podrá solicitar informes de otros profesionales del propio centro de valoración y orientación o de servicios ajenos.

2.2.2 Cuando las especiales circunstancias de los interesados así lo aconsejen los equipos de valoración de minusvalías podrán formular su dictamen en virtud de los informes médicos, psicológicos o, en su caso, sociales emitidos por profesionales autorizados.

2.3 Emisión de dictamen técnico.

Efectuadas las pruebas, reconocimientos e informes pertinentes, por el equipo de valoración de minusvalías se procederá a emitir dictamen técnico-facultativo, que será elevado, por el director/a del centro de valoración y orientación de discapacitados, al titular de la Dirección Territorial de Bienestar Social correspondiente.

3. El personal al servicio de la administración pública que, por razón de sus funciones, conozca cualquier tipo de datos respecto del historial clínico y social de los interesados o parte del mismo, está obligado a mantener la confidencialidad del mismo.

Artículo 10. Resolución

1. El titular de la Dirección Territorial de Bienestar Social, basándose en los dictámenes técnico-facultativos, dictará resolución expresa sobre el reconocimiento del grado, así como la puntuación obtenida en los baremos para determinar la necesidad de concurso de otra persona o dificultades de movilidad, si procede.

En aquellos supuestos en los que se determinen dificultades de movilidad, y a los efectos de concesión de la tarjeta de estacionamiento, se hará constar expresamente en la resolución, si el interesado se encuentra o no imposibilitado para la utilización de los transportes públicos colectivos conforme al baremo establecido en el anexo III del Real Decreto 1.971/1999, de 23 de diciembre, especificando, si dicha imposibilidad tiene carácter permanente o temporal.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución que recaiga en el procedimiento regulado en esta orden será de seis meses, computándose a partir de la fecha de la recepción de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. El vencimiento del plazo mencionado sin haberse notificado resolución expresa determinará la desestimación de la solicitud formulada por silencio administrativo, sin perjuicio de los establecido en el artículo 43, nº 4, letra b), de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El cómputo de dicho plazo podrá suspenderse en los supuestos establecidos en el artículo 42, nº 5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Excepcionalmente, podrá acordarse la ampliación del plazo indicado en el número anterior en los supuestos establecidos en el artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. El reconocimiento del grado de minusvalía se entenderá producido en la fecha de la presentación de la solicitud en cualquiera de los registros y lugares contemplados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. En todas las resoluciones en que se reconozca un determinado grado de minusvalía, se hará constar en su caso, el plazo a partir del cual se podrá instar la revisión del mismo por agravamiento o mejoría.

6. Contra las resoluciones que recaigan sobre reconocimiento de grado de minusvalía, los interesados podrán interponer, reclamación previa a la vía jurisdiccional social, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, en la forma y plazo que se establece en el artículo 15 de la presente orden.

CAPÍTULO IV

Revisiones

Artículo 11. Revisión de grado de minusvalía

El grado de minusvalía podrá ser objeto de modificación, tras la instrucción del correspondiente procedimiento, en los siguientes supuestos:

a) Cuando hubiera sido reconocido con carácter temporal, en la resolución a que se refiere el artículo 10 de la presente orden, en atención a una posible mejoría de las circunstancias que dieron origen a su reconocimiento, y hubiese transcurrido el plazo establecido en la citada resolución.

En éste caso, la administración procederá a una nueva valoración.

a) Cuando hubiera sido reconocido con carácter permanente procederá efectuar una nueva calificación por agravamiento o mejoría siempre que hayan transcurrido dos años desde la fecha de la anterior calificación.

Excepcionalmente, no será necesario que haya transcurrido dicho plazo cuando se acredite suficientemente error de diagnóstico o se hayan producido cambios sustanciales en las circunstancias que dieron lugar al reconocimiento del grado.

Artículo 12. Iniciación del procedimiento de revisión

1. Estarán legitimados para instar la revisión, además de las personas referidas en el artículo 8.1 de esta orden, el titular de la Dirección Territorial de Bienestar Social que reconoció el hecho.

2. En las revisiones instadas por el titular de la Dirección Territorial de Bienestar Social iniciará y promoverá las actuaciones necesarias para la revisión del expediente, dando cumplimiento a los plazos previstos en la presente orden.

3. En los supuestos de revisión a instancia de parte se acompañarán cuantos informes médicos, psicológicos y/o sociales puedan tener incidencia en orden a la revisión.

Artículo 13. Instrucción del procedimiento

Promovida la revisión según lo contemplado en los artículos 11 y 12 de la presente orden, la instrucción del procedimiento se ajustará a lo dispuesto en el artículo 9.

Artículo 14. Resolución

1. El titular de la Dirección Territorial de Bienestar Social, y dentro del plazo máximo previsto en el artículo 10.2, dictará y notificará resolución expresa en el procedimiento incoado para revisar el grado de minusvalía.

El plazo máximo previsto en el artículo 10.2 se computará desde la fecha del acuerdo de iniciación comunicada al interesado.

2. Cuando en la resolución se reconozca un determinado grado de minusvalía, se hará constar necesariamente el plazo a partir del cual se podrá instar la siguiente revisión del grado por agravación o mejoría.

3. Cuando la resolución no se dicte en el plazo señalado en el artículo 10.2, el vencimiento del plazo sin haberse notificado resolución expresa determinará la confirmación del grado de minusvalía que se pretende revisar.

CAPÍTULO V

Reclamaciones

Artículo 15. Reclamación previa

1. Los interesados, en el plazo de 30 días siguientes a la fecha de la notificación de la resolución que haya recaído en el correspondiente procedimiento, podrán formular ante el titular de la Dirección Territorial de Bienestar Social, reclamación previa a la vía jurisdiccional social, de conformidad con los dispuesto en el artículo 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril.

En el supuesto de desestimación de la solicitud formulada por silencio administrativo previsto en el nº 2 del artículo 10, de la presente orden, el interesado podrá solicitar a la Dirección Territorial de Bienestar Social que dicte resolución expresa, en el plazo de 30 días siguientes a la fecha en que debiera haberse notificado la resolución, teniendo ésta solicitud valor de reclamación previa.

2. En los dos supuestos anteriores, la Dirección Territorial de Bienestar Social deberá contestar expresamente en el plazo de un mes. En caso contrario, se entenderá denegada la petición por silencio administrativo.

3. Presentada la reclamación previa contra la resolución dictada de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 14 de la presente orden, y si en la misma se discrepa de la resolución en aspectos que sean competencia del Equipo de Valoración de Minusvalías, se remitirá la reclamación a dicha unidad para su conocimiento e informe y ello sin perjuicio de que se adopten las actuaciones procedentes para comprobar las alegaciones del reclamante.

4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 del texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, la demanda habrá de formularse en el plazo de 30 días, a contar desde la fecha en que se notifique la denegación de la reclamación previa o desde el día en que se entienda denegada la petición por silencio administrativo.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a la presente orden.

Disposición final primera

Se faculta al director general de Integración Social de Discapacitados para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente orden.

Disposición final segunda

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana

Valencia, 19 de noviembre de 2001

El conseller de Bienestar Social,

RAFAEL BLASCO CASTANY

Documentos que deben acompañar a la solicitud

1. Fotocopia del DNI del interesado o, en su defecto, fotocopia del Libro de Familia.

2. En su caso, fotocopia del DNI del representante legal y del documento acreditativo de la representación legal.

3. Fotocopia de todos los informes médicos y psicológicos que posea y donde consten las secuelas tras la aplicación de medidas terapéuticas (RD 1.971/1999, de 23 de diciembre, BOE de 26 de enero de 2000).

4. En caso de no tener nacionalidad española, fotocopia de la tarjeta de residente.

5. En caso de revisión por agravamiento: fotocopia de los informes que acrediten dicho agravamiento.

(Importante: junto con las fotocopias, deben aportar los documentos originales para su compulsa).

Instrucciones para cumplimentar la solicitud

– Antes de escribir, lea detenidamente los apartados de la solicitud.

– Escriba con claridad y con letras mayúsculas.

– Presente con la solicitud todos los documentos indicados. Con ello evitará retrasos innecesarios.

I. Datos del interesado

1. Motivo de la solicitud.

Marque con una cruz el apartado por el que solicita el reconocimiento

2. Datos personales

En este apartado se consignarán todos los datos personales del interesado. Si usted ostenta doble nacionalidad, indique las dos en el apartado correspondiente.

En caso de extranjero residente en España, en el apartado DNI se consignará el número de residente.

3. Datos de minusvalía

Consigne el tipo o tipos de minusvalía que alega. Si a usted se le ha reconocido, con anterioridad, grado de minusvalía, indique la provincia donde ha sido reconocido y el año.

Si la resolución fue emitida por provincia distinta a ésta donde usted lo solicita, aporte fotocopia de la misma.

Así agilizará la tramitación de su expediente.

II. Representante legal

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