Decreto 209/1987, de 28 de diciembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se atribuyen determinadas competencias para la gestión y recaudación del impuesto sobre Sucesiones y Donaciones a las Oficinas Liquidadoras del Distrito Hipotecario.
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Publicado en: | DOGV núm. 734 de 31.12.1987 | Referencia Base Datos: | 2146/1987 |
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Análisis jurídico
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Análisis documental
Texto Texto Texto2 Origen disposición: Conselleria Economía y Hacienda Grupo Temático: Reglamentación, Legislación Materias: Organización de la administración Normativa tributaria Descriptores: Temáticos: delegación de poderes, competencia administrativa, fiscalidad, política fiscal, administración fiscal, impuesto sobre transmisiones patrimoniales
Decreto 209/1987, de 28 de diciembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se atribuyen determinadas competencias para la gestión y recaudación del impuesto sobre Sucesiones y Donaciones a las Oficinas Liquidadoras del Distrito Hipotecario.
La nueva regulación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones - que entrará en vigor el próximo 1 de enero- prevé una nueva organización territorial para la gestión y recaudación de estos tributos, encomendándola en el Estado a sus Administraciones de Hacienda, y permitiendo en las Comunidades Autónomas que tienen cedidos estos tributos la organización de sus servicios.
Dichas Administraciones no existen, por el momento, en la Comunidad Valenciana. Ahora bien, el desempeño de dicha gestión y recaudación por las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario - desde 1845- aconseja aprovechar su organización territorial y humana y su experiencia en estas funciones.
En su virtud, y a propuesta del Conseller de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consell de la Generalitat Valenciana en su reunión del día 28 de diciembre de 1987,
DISPONGO:
Artículo primero
En tanto no se organicen por la Generalitat Valenciana Administraciones de Hacienda en sus distintas provincias, las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario a cargo de los Registradores de la Propiedad, continuarán desempeñando la gestión y recaudación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Artículo segundo
Por la Consellería de Economía y Hacienda se dictarán las disposiciones necesarias para el desarrollo y control de dicha función y para la fijación del sistema retributivo correspondiente a la gestión por hechos imponibles acaecidos a partir del 1 de enero de 1988.
Valencia, a 28 de diciembre de 1987.
El Presidente de la Generalitat,
JOAN LERMA I BLASCO
El Conseller de Economía y Hacienda,
ANTONI BIRLANGA CASANOVA