Ficha disposicion

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Orden de 6 de junio de 1991, de la Conselleria de Economía y Hacienda por la que se establece el procedimiento para disposición de la recaudación de tributos cedidos y propios.



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Publicado en:  DOGV núm. 1574 de 27.06.1991
Referencia Base Datos:  1923/1991
 
  • Análisis jurídico

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    Fecha de entrada en vigor: 28.06.1991
    Notas: Recaudación de tributos cedidos y propios. Procedimiento. DG Tributos. DG Tesoro y Patrimonio. Intervención General. - La Orden que deroga la presente disposición es de 25-09-85, y no de 25-09-89, como figura en el DOGV.
  • Análisis documental

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    Origen disposición: Conselleria Economía y Hacienda
    Grupo Temático: Legislación, Reglamentación
    Materias: Normativa tributaria
    Descriptores:
      Temáticos: recaudación de impuestos, hacienda regional, impuesto local, administración regional, administración central , monografías



Orden de 6 de junio de 1991, de la Conselleria de Economía y Hacienda por la que se establece el procedimiento para disposición de la recaudación de tributos cedidos y propios.

Por Orden de esta conselleria de 25 de septiembre de 1985, se regulaba el procedimiento para disposición de los fondos procedentes de la recaudación de tributos cedidos por la Ley 37/1983, de 28 de diciembre, autorizándose en su artículo 4 a la Dirección General del tesoro y Patrimonio para que comunicara a las Direcciones Territoriales de la Conselleria las normas complementarias que se estimasen oportunas, fijándose, por Resolución de dicho centro Directivo de 17 de septiembre de 1987, los 10, 20 y último de cada mes los días que se efectuaría la transferencia de fondos de la cuenta restringida de recaudación a la cuenta de disposición de la Generalitat.

Con posterioridad, por Ley 14/1985, de 27 de diciembre, de la Generalitat Valenciana se regularon los tributos propios y recargos sobre tributos estatales a cuya recaudación se les dio el mismo tratamiento que para los tributos cedidos. La introducción del nuevo sistema informático de esta Conselleria en los servicios territoriales, resulta aconsejable que, en aras de una mayor agilidad, se modifique el procedimiento anteriormente regulado.

En su virtud y en uso de las facultades que tengo atribuidas,

DISPONGO

Primero

Los días 10, 20 y último de cada mes las Intervenciones Delegadas en los Servicios Territoriales de la Conselleria, por el saldo existente en la cuenta restringida de recaudación, expedirán mandamiento de pago y aplicación a Operaciones de Tesorería «Entregas a la Tesorería para pagos Generalitat», por cuyo importe se efectuará transferencia a la cuenta de disposición «Generalitat Valenciana, Conselleria de Hacienda», que se designe por la Dirección General del Tesoro y Patrimonio.

Segundo

El desglose del saldo transferido, por la parte correspondiente a cada tributo cedido y propio, se aplicará por las Intervenciones Delegadas al Presupuesto de Ingresos. La parte del saldo que el, día de la transferencia se encontrase en situación transitoria se aplicará al concepto de operaciones extrapresupuestarias que gira bajo la rúbica «Ingresos pendientes de aplicación», desde cuyo concepto se regularizará posteriormente a presupuesto.

Tercero

La Dirección General de Tributos comunicará, a los órganos correspondientes del Ministerio de Economía y Hacienda, los datos de recaudación por tributos cedidos que resulten procedentes.

DISPOSICION DEROGATORIA

Queda derogada la Orden de esta conselleria de 25 de septiembre de 1989.

DISPOSICIONES FINALES

Primera Se autoriza a la Intervención General y a la Dirección General del Tesoro y Patrimonio para dictar las normas de su competencia que resulten procedentes.

Segunda

La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 6 de junio de 1991. - El Conseller de Economía y Hacienda: Antoni Birlanga Casanova.

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