Ficha disposicion

Ficha disposicion





Orden de 25 de mayo de 1992, de la Conselleria de Economía y Hacienda, por la que dicta normas de funcionamiento de las oficinas liquidadoras de los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y sobre sucesiones y donaciones



Texto
Texto Texto2
Publicado en:  DOGV núm. 1805 de 16.06.1992
Referencia Base Datos:  1506/1992
 



Orden de 25 de mayo de 1992, de la Conselleria de Economía y Hacienda, por la que dicta normas de funcionamiento de las oficinas liquidadoras de los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y sobre sucesiones y donaciones

Por Orden de 17 de diciembre de 1991, de la Conselleria d'Economia i Hisenda, se estableció el procedimiento de ingreso de los tributos cedidos que se realicen a través de los distritos hipotecarios de la Comunidad Valenciana.

Por Orden de 30 de enero de 1992 de la Conselleria d'Economia i Hisenda, se fijó el procedimiento de retribución de las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario así como la documentación a remitir por éstas a la consellería, como justificación de tales retribuciones.

La presente orden constituye una fase más en el proceso de normalización de los procedimientos de gestión de las oficinas liquidadoras de la Comunidad Valenciana en cuanto a los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y sobre sucesiones y donaciones.

Por cuanto antecede, de acuerdo con las competencias que me atribuye el artículo 35 de la Ley de Gobierno Valenciano,

DISPONGO

Artículo primero

Las oficinas liquidadoras de los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y sobre sucesiones y donaciones de la Comunidad Valenciana llevarán, obligatoriamente, los siguientes libros registros de las operaciones realizadas en la gestión de ambos impuestos:

- Libro registro del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.

- Libro de liquidaciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.

- Libro registro del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Artículo segundo

Los libros a que se refiere el artículo anterior, se ajustarán al formato que se establece en los anexos I, II y III de esta orden.

Artículo tercero

El día 25 de cada mes, las oficinas liquidadoras remitirán a los directores territoriales de la Conselleria d'Economia i Hisenda de quien dependan, la siguiente documentación:

a) Fotocopia del libro registro del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, recogiendo los documentos presentados y registrados en el último mes.

b) Relación certificada de los documentos presentados y registrados en el libro registro del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, durante el último mes, de acuerdo con el modelo que se adjunta en el anexo IV.

Artículo cuarto

En la gestión de los impuestos a que se refiere esta orden los liquidadores se sujetarán al cumplimiento de los plazos que a continuación se indican para el despacho de los siguientes trámites:

a) Para la solicitud al interesado de los datos que se estimen oportunos para la comprobación del expediente, quince días, contados desde la fecha del registro de entrada.

b) Para la remisión del expediente al servicio de valoración, cuando proceda, quince días, a partir de la fecha de presentación o desde la recepción de la información remitida por el interesado, en su caso.

c) Para efectuar la liquidación complementaria, un mes, a partir de la recepción de la valoración, en su caso.

d) Para la notificación de la valoración y de la liquidación complementaria al interesado, diez días, desde la fecha de aprobación de la liquidación.

e) Para la expedición de la relación certificada de descubierto, un mes, desde la finalización del plazo de ingreso del impuesto en período voluntario.

DISPOSICION ADICIONAL

La información mensual a remitir por las oficinas liquidadoras de la Comunidad Valenciana a los servicios, territoriales de la Conselleria d'Economia i Hisenda será la siguiente:

1. La establecida en el artículo tercero de esta orden.

2. La reseñada en los artículos primero y segundo de la Orden de 30 de enero de 1992, de la Conselleria d'Economia i Hisenda (DOGV núm. 1.746).

3. La fijada en el artículo quinto de la Orden de 17 de diciembre de 1991, de la Conselleria d'Economia i Hisenda (DOGV núm. 1.798).

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta orden.

Segunda

La presente orden entrará en vigor el día uno de julio de 1992.

Tercera

Autorizo al Director General de Tributs i Patrimoni para que dicte cuantas instrucciones y circulares sean necesarias para la ejecución y efectividad de esta orden.

Valencia, 25 de mayo de 1992.

El Conseller d'Economia i Hisenda,

ANTONI BIRLANGA CASANOVA

Ver anexo

Mapa web