Ficha disposicion

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DECRETO 43/2001, de 27 de febrero, del Gobierno Valenciano, por el que se crean nuevas Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario.



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Publicado en:  DOGV núm. 3950 de 01.03.2001
Número identificador:  2001/X1879
Referencia Base Datos:  0882/2001
 
  • Análisis documental

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    Origen disposición: Conselleria Economía, Hacienda y Empleo
    Grupo Temático: Legislación
    Materias: Normativa tributaria
    Descriptores:
      Temáticos: impuesto sobre transmisiones patrimoniales, recaudación de impuestos, hacienda regional , monografías



DECRETO 43/2001, de 27 de febrero, del Gobierno Valenciano, por el que se crean nuevas Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario. [2001/X1879]

La disposición adicional segunda del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, establece la posibilidad de que las Comunidades Autónomas que se hayan hecho cargo, por delegación del Estado, de la gestión y liquidación del citado impuesto encomienden la realización de dichas funciones, dentro del marco de sus atribuciones, a las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario.

En igual sentido se pronuncia la disposición adicional primera del Real Decreto 1.629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprobó el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, respecto de este último tributo.

Por su parte, la Generalitat Valenciana promulgó sendos Decretos por los que se atribuían las competencias citadas en los dos párrafos precedentes a las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario: el Decreto 209/1987, de 28 de diciembre, del Gobierno Valenciano, por el que se encomiendan las funciones en relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y el Decreto 249/1991, de 23 de diciembre, del Gobierno Valenciano, por el que se atribuye la gestión y liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Con posterioridad a la encomienda de tales funciones, mediante los Reales Decretos 1.141/1984, de 23 de mayo, y 1.814/1993, de 18 de octubre, se crearon nuevos Registros de la Propiedad. Como consecuencia de esta creación, la Generalitat Valenciana creó nuevas Oficinas Liquidadoras en aquellos Registros a los que les correspondió una nueva demarcación registral.

Por otro lado, a través del Real Decreto 398/2000, de 24 de marzo, se ha modificado la estructura de los Registros de la Propiedad en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, pues mientras, en unos casos, se ha ampliado su número por segregación o división de otros preexistentes, en otros casos se ha fijado una nueva capitalidad. Resulta, por tanto, aconsejable adecuar a esta nueva estructura territorial la demarcación de las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario en aquellos casos en que los nuevos Registros se han formado por traslado de capitalidad para obtener con ello un mejor servicio al ciudadano.

En base a cuanto antecede, a propuesta del conseller de Economía, Hacienda y Empleo y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión de día 27 de febrero de 2001,

DISPONGO

Artículo 1

Crear nuevas Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario, según la relación que figura como anexo I del presente decreto.

Artículo 2

Las nuevas Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario tendrán encomendadas las funciones de gestión y liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en los mismos términos y con las mismas atribuciones que las que poseen las existentes a la entrada en vigor del presente decreto.

Artículo 3

Los términos municipales que quedan integrados en el ámbito de cada nueva Oficina Liquidadora son los que se recogen en el anexo II del presente decreto.

Artículo 4

Las nuevas Oficinas Liquidadoras habrán de entrar en funcionamiento, previa notificación expresa al conseller de Economía, Hacienda y Empleo, antes del día 1 de abril de 2001 salvo que, en virtud de justa causa y previa solicitud, éste autorizase su aplazamiento.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se autoriza al conseller de Economía, Hacienda y Empleo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de lo dispuesto en el presente decreto.

Segunda

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Anexo I

Nuevas oficinas liquidadoras

1. Guardamar del Segura, capitalidad en Guardamar del Segura.

2. Altea, capitalidad en Altea.

3. El Campello, capitalidad en El Campello.

Anexo II

Circunscripciones territoriales

1. Guardamar del Segura: comprende los términos municipales de Guardamar del Segura, Rojales, Formentera del Segura, Los Montesinos, Almoradí y Benejúzar.

2. Altea: comprende los términos municipales de Altea y la Nucia.

3. El Campello: comprende el término municipal de El Campello.

Valencia, 27 de febrero de 2001

El presidente de la Generalitat Valenciana,

EDUARDO ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO

El conseller de Economía, Hacienda y Empleo,

VICENTE RAMBLA MOMPLET

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