Ficha disposicion

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RESOLUCIÓN de 17 de noviembre de 2011, de la directora general de Tributos, por la que se resuelve incluir la acción SAR@-2 del modelo 651, de autoliquidación del impuesto sobre sucesiones y donaciones, modalidad adquisiciones ínter vivos, en la relación de acciones del anexo I de la Orden de 21 de noviembre de 2003, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de declaraciones y declaraciones-liquidaciones de los tributos cuya gestión compete a la Generalitat.



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Texto Texto2
Publicado en:  DOGV núm. 6659 de 25.11.2011
Número identificador:  2011/11815
Referencia Base Datos:  011977/2011
 



RESOLUCIÓN de 17 de noviembre de 2011, de la directora general de Tributos, por la que se resuelve incluir la acción SAR@-2 del modelo 651, de autoliquidación del impuesto sobre sucesiones y donaciones, modalidad adquisiciones ínter vivos, en la relación de acciones del anexo I de la Orden de 21 de noviembre de 2003, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de declaraciones y declaraciones-liquidaciones de los tributos cuya gestión compete a la Generalitat. [2011/11815]







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La Generalitat tiene gran interés en poner a disposición de los ciudadanos y profesionales que habitualmente actúan por mandato de aquéllos, la utilización de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos de ayuda al cumplimiento de sus obligaciones tributarias, resultando, a tal efecto, especialmente útil el sistema SAR@, aprobado mediante la disposición adicional primera de la Orden de 21 de noviembre de 2003, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de declaraciones y declaraciones-liquidaciones de los tributos cuya gestión compete a esta administración tributaria.

Considerando que, de conformidad con lo dispuesto en el punto dos del apartado primero de la precitada Orden de 21 de noviembre de 2003, el acceso a las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas, relativas a la presentación y, en su caso, pago por vía telemática de declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos, en relación con los tributos cuya gestión compete a la Generalitat, deberá efectuarse mediante la habilitación de utilidades, para cada tipo o modelo de documento con trascendencia tributaria, en el sistema informático de ayuda de la Generalitat a la cumplimentación, presentación y, en su caso, pago de tales modelos tributarios, resuelvo:

Autorizar la inclusión de la acción SAR@-2 del modelo 651, de autoliquidación del impuesto sobre sucesiones y donaciones, modalidad adquisiciones ínter vivos, de ayuda para la cumplimentación y obtención de copia impresa de dicho modelo de autoliquidación, en la relación de acciones del anexo I de la Orden de 21 de noviembre de 2003, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de declaraciones y declaraciones-liquidaciones de los tributos cuya gestión compete a la Generalitat, con las características que se detallan a continuación y con las especificaciones relacionadas que se incluyen como anexo de la presente resolución:



Valencia, 17 de noviembre de 2011.- La directora general de Tributos: Araceli Muñoz Malo.









ANEXO



Reglas generales del subsistema SAR@-2-651



La utilización de la aplicación informática SAR@-2-651, de ayuda para la cumplimentación y obtención de copia impresa del modelo de autoliquidación del impuesto sobre sucesiones y donaciones, modalidad adquisiciones ínter vivos, deberá cumplir las siguientes especificaciones técnicas:

1. Descarga del programa de ayuda

El subsistema SAR@-2-651 estará accesible, para su descarga, en el Portal Tributario de la Generalitat.

2. Requisitos

Los usuarios deberán registrar en el navegador los certificados de la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana. Asimismo, el sistema informático deberá reunir los requisitos técnicos mínimos indicados, a estos efectos, en el Portal Tributario de la Generalitat.

3. Envío de datos y obtención del número de documento único

Cumplimentada la declaración-liquidación mediante la utilización del programa de ayuda, se procederá a la obtención del número de identificación de cada una de las autoliquidaciones y de los documentos de ingreso correspondientes. A tal fin, se procederá al envío telemático de los datos asociados a la declaración-liquidación al servidor informático de la Generalitat, devolviendo éste el número de identificación de cada una de las autoliquidaciones y de sus correspondientes documentos de ingreso.

4. Impresión de los documentos que integran el modelo de autoliquidación

A continuación, se procederá a la impresión de los documentos que integran el modelo de autoliquidación.

Serán válidos los documentos generados a través del módulo de impresión de la declaración-liquidación que incorpora el programa de ayuda. No obstante, los datos almacenados electrónicamente prevalecerán sobre las alteraciones o correcciones manuales que pudieran efectuarse sobre los modelos impresos, por lo que éstas no producirán efectos frente a la administración tributaria, aunque se salven con la firma del presentador.

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