Ficha disposicion

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ORDEN de 21 de noviembre de 2003, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo,por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de declaraciones y declaraciones-liquidaciones de los tributos cuya gestión compete a la Generalitat Valenciana.



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Publicado en:  DOGV núm. 4652 de 17.12.2003
Número identificador:  2003/X13002
Referencia Base Datos:  5481/2003
 



ORDEN de 21 de noviembre de 2003, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo,por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de declaraciones y declaraciones-liquidaciones de los tributos cuya gestión compete a la Generalitat Valenciana. [2003/X13002]

Preámbulo

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 6 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común establece en su artículo 45 que las administraciones públicas impulsarán el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias.

Por su parte, el Real Decreto 263/1996 de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la administración General del Estado y el Decreto 96/1998, de 6 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se regulan la organización de la función informática, la utilización de los sistemas de información y el Registro de Ficheros Informatizados en el ámbito de la administración de la Generalitat Valenciana, abren nuevas vías de relación entre las administraciones públicas y sus ciudadanos.

La demanda creciente de los ciudadanos respecto de la utilización de las nuevas tecnologías en sus relaciones con la administración hace necesario establecer sistemas de ayuda a la cumplimentación y presentación de documentos.

Para atender dicha demanda, la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo considera oportuno poner a disposición de los ciudadanos y de los profesionales que habitualmente actúan por mandato de aquéllos facilidades informáticas de ayuda para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y para el ejercicio de sus derechos en ese mismo ámbito.

Por otro lado, la aprobación del Decreto 87/2002, de 30 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se regula la utilización de la Firma Electrónica Avanzada (FEA) en la Generalitat Valenciana, permite avanzar decisivamente en la dirección de una auténtica administración electrónica, basada, principalmente, en una tramitación por vía telemática capaz de sustituir el desplazamiento de los ciudadanos o de sus representantes a las oficinas públicas por transmisiones electrónicas de los correspondientes documentos con trascendencia tributaria.

Por otra parte, la disposición final primera de la Ley 11/2002, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, autoriza al conseller de Economía, Hacienda y Empleo para que determine, mediante orden, los supuestos y condiciones en que los contribuyentes y las entidades a las que se refiere el artículo 96 de la Ley General Tributaria podrán presentar, por medios telemáticos, declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria.

Sobre la base de todos estos antecedentes y habilitaciones, la presente orden establece un conjunto de procesos informáticos para facilitar a los ciudadanos y a sus representantes la presentación telemática de declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos con trascendencia en relación con los tributos cuya gestión compete a la Generalitat Valenciana, ya sean tributos propios de la misma o tributos cuya gestión se encuentre cedida por el Estado a esta administración autonómica. Todos y cada uno de estos procesos, incluso si no se emplean al mismo tiempo, suponen mayores facilidades para los contribuyentes y sus representantes respecto al procedimiento convencional de relación entre la administración tributaria y los ciudadanos.

En consecuencia, y haciendo uso de las autorizaciones que tengo conferidas,

ORDENO

Primero. Objeto y ámbito de aplicación

Uno. La presente orden tiene por objeto regular las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas relativas a la presentación y, en su caso, pago por vía telemática de declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos con trascendencia en relación con los tributos cuya gestión compete a la Generalitat Valenciana, ya sean tributos propios de la misma o tributos cuya gestión se encuentre cedida por el Estado a esta administración autonómica.

Dos. El acceso a dichas técnicas se efectuará mediante la habilitación de utilidades, para cada tipo o modelo de documento con trascendencia tributaria, en el sistema informático de ayuda de la Generalitat Valenciana a la cumplimentación, presentación y, en su caso, pago de tales modelos tributarios. Estas técnicas deberán figurar incluidas, con la denominación de Acciones, en el anexo I de la presente orden en el momento de su entrada en vigor o deberán incluirse con posterioridad en aquél mediante resolución de la Dirección General de Tributos.

Segundo. Procedimiento de presentación telemática de documentos con trascendencia tributaria.

Uno. Podrán efectuar la presentación telemática de sus declaraciones y declaraciones-liquidaciones ante la Generalitat Valenciana, así como de la documentación anexa y complementaria, las personas físicas, actuando personalmente o a través de representante, o las personas jurídicas que actúen a través de su representante legal o voluntario, siempre que, en todos los casos, dispongan del número o código de identificación fiscal y de la firma electrónica avanzada certificada por la Generalitat Valenciana o por cualquier otro organismo certificador con el que la Generalitat Valenciana haya suscrito el correspondiente convenio de establecimiento de relaciones de confianza, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto 87/2002, de 30 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se regula la utilización de la firma electrónica avanzada en la Generalitat Valenciana.

Dos. En el procedimiento general para la presentación de la correspondiente declaración o declaración-liquidación, el interesado deberá efectuar los siguientes trámites:

1.º En primer lugar, deberá conectarse a la dirección telemática de la Conselleria competente en materia de hacienda, www.gva.es/c_economia, seleccionando la opción habilitada para la presentación telemática de documentos con trascendencia tributaria, cuya accesibilidad quedará debidamente garantizada mediante la oportuna información.

2.º Una vez seleccionada la citada opción de presentación telemática, se podrá elegir la opción de tipo de documento y Acción telemática de entre las habilitadas en el sistema, procediendo, a continuación, a ejecutar las actuaciones guiadas por el asistente de cumplimentación hasta completar el desarrollo íntegro de la opción elegida.

3.º En el caso de que se desee proceder al Pago telemático del importe económico del documento a presentar, se deberá ejecutar la opción correspondiente en el sistema o cumplimentar la información adicional necesaria que requiera el propio sistema, a cuyos efectos aquél proporcionará las ayudas informativas oportunas. Una vez completada con éxito la totalidad de dicha Acción, se incorporará automáticamente al documento electrónico a presentar el correspondiente justificante electrónico de pago.

En tal caso, la presentación telemática del documento deberá realizarse en la misma fecha en que tenga lugar su pago o como máximo dos días después.

4.º La presentación telemática se entenderá correctamente efectuada a todos los efectos cuando el sistema genere un justificante electrónico que contenga un código identificador del documento y la fecha y hora de la presentación.

5.º En el caso de que se encuentre habilitada para el tipo de documento en cuestión la Acción de Presentación telemática de documentación anexa preceptiva, se adjuntarán al soporte de envío los documentos electrónicos que correspondan en el formato que se designe en las especificaciones técnicas de las correspondientes instrucciones del Menú de Presentación Telemática.

Tres. En los supuestos de grandes presentadores de declaraciones o declaraciones-liquidaciones, el procedimiento general de presentación telemática podrá sustituirse por un procedimiento específico de transmisión de datos por lotes. El contenido y las especificaciones técnicas se reflejarán en el correspondiente convenio o acuerdo de colaboración que se suscriba de conformidad con lo dispuesto en el artículo siguiente.

Cuatro. El certificado de usuario de firma electrónica avanzada deberá encontrarse previamente habilitado para generar la firma digital, y ser el del propio presentador, si éste es persona física, o el expedido a nombre de representante registrado por la Generalitat Valenciana a estos efectos, en el caso de que el presentador sea persona jurídica.

Cinco. Todos los documentos con trascendencia tributaria presentados telemáticamente causarán anotación en el registro telemático creado al efecto en virtud de lo dispuesto en el artículo 38.9 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por el artículo 68 de la Ley 24/2001 de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Seis. Los justificantes electrónicos de presentación y pago de documentos con trascendencia tributaria garantizarán su procedencia mediante la correspondiente firma electrónica de la administración Tributaria valenciana, pudiéndose comprobar la autenticidad e integridad del contenido de los mismos a través de los procedimientos electrónicos habilitados o mediante consultas al efecto a partir del número de control o código electrónico reflejado en la copia impresa del justificante electrónico.

Tercero. Convenios o acuerdos de colaboración

Uno. La Administración Tributaria podrá autorizar, a través de la celebración de los convenios o acuerdos de colaboración previstos en las normas que regulan el sistema de colaboración social en la gestión tributaria, la presentación telemática, en representación de terceras personas, de declaraciones, declaraciones-liquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria a otras administraciones públicas, a entidades, instituciones y organismos representativos de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales.

Dos. La Administración Tributaria también podrá autorizar, a través de los mismos convenios o acuerdos de colaboración, a los profesionales colegiados, asociados o miembros de las entidades, instituciones y organismos antes indicados para efectuar la presentación telemática de los mismos documentos con trascendencia tributaria en representación de terceras personas. Cuando dichos profesionales estén interesados en obtener esta autorización, deberán firmar previamente un documento individualizado de adhesión al contenido del convenio o acuerdo, que recoja expresamente la aceptación del contenido íntegro del mismo.

Tres. Las personas o entidades citadas en los números anteriores que presenten de forma telemática declaraciones tributarias en representación de terceras personas, deberán ostentar la representación de los referidos contribuyentes, en cuyo nombre actúen, en los términos establecidos en el artículo 43 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, y en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La Administración Tributaria podrá instar de los mismos, en cualquier momento, la acreditación de dicha representación. El documento de representación deberá tener el contenido descrito en el anexo II de la presente orden.

Cuatro. Las personas o entidades citadas en los números uno y dos de este apartado deberán cumplir los requisitos que para el tratamiento automatizado de datos de carácter personal se exigen en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa aplicable.

Cinco. El incumplimiento por parte de una de las entidades citadas en el número uno de este apartado de las cláusulas del citado convenio o acuerdo supondrá la resolución del mismo, cesando desde ese momento la facultad de presentar por vía telemática declaraciones tributarias en representación de terceras personas. La Administración Tributaria deberá comunicar dicha resolución mediante escrito o por vía telemática, previa audiencia del interesado, y sin perjuicio de la posibilidad de ejercer las oportunas reclamaciones ante la jurisdicción competente por el incumplimiento de dicho convenio.

Seis. El incumplimiento de las obligaciones a que se refieren los documentos individualizados de adhesión de profesionales a que hace referencia el número dos de este apartado, supondrá su exclusión del convenio o acuerdo, quedando revocada la autorización individual a él referida, con el procedimiento y garantías señalados en el apartado anterior.

Siete. La falta de representación suficiente de los contribuyentes en cuyo nombre se hubieran presentado las declaraciones tributarias dará lugar, en cuanto al que hubiera efectuado dicha presentación, a la exigencia de las responsabilidades, en su caso penales, que fueran procedentes.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Reglas generales del sistema SARA

Uno. El sistema SARA comprende el siguiente conjunto de Acciones informáticas y telemáticas relacionadas con la presentación, en condiciones debidas de seguridad, autenticidad e integridad, de declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos con trascendencia en relación con los tributos cuya gestión compete a la Generalitat Valenciana, ya sean tributos propios de la misma o tributos cuya gestión se encuentre cedida por el Estado a esta administración autonómica:

A. La obtención por el usuario del modelo oficial de declaración, comunicación, declaración-liquidación, autoliquidación o de cualquier otro documento con trascendencia tributaria.

B. La cumplimentación por el usuario del citado modelo oficial con ayudas y validaciones dirigidas a reducir las posibilidades de errores.

C. La realización por el usuario, en su caso, del correspondiente pago del tributo.

D. La presentación telemática del modelo oficial.

E. La presentación telemática de la documentación anexa y complementaria al correspondiente modelo oficial.

F. La obtención por vía telemática de los justificantes de ingreso y de presentación del modelo oficial, para su acreditación ante otros organismos públicos o privados y, en su caso, para su transmisión telemática a estos últimos.

G. La recepción por el usuario de notificaciones telemáticas.

H. Cualesquiera otras utilidades destinadas a facilitar el ejercicio por el usuario de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones de naturaleza tributaria.

Dos. En los casos de grandes presentadores, y previa la suscripción del correspondiente convenio de colaboración, podrán efectuarse de forma agregada o por lotes todas o cualquiera de dichas Acciones.

Tres. Cuando la cumplimentación de los datos a través del sistema SARA en cualquiera de los documentos con trascendencia tributaria integre electrónicamente la información en un formato que permita su almacenamiento y lectura automatizada, los datos almacenados electrónicamente prevalecerán sobre las alteraciones o correcciones manuales que pudieran efectuarse sobre los modelos impresos, por lo que éstas no producirán efectos frente a la administración tributaria, aunque se salven con la firma del presentador.

Cuatro. Los documentos electrónicos emitidos a través del sistema SARA o las copias impresas que se emitan por dicho mismo medio a partir de los originales almacenados en las bases de datos informáticas relacionadas con dicho sistema, gozarán de la validez y eficacia del documento original en las condiciones establecidas por el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cinco. Con carácter general, pueden ser usuarios del sistema SARA las personas físicas, actuando personalmente o a través de representante, o las personas jurídicas que actúen a través de su representante legal o voluntario, siempre que, en todos los casos, dispongan del número o código de identificación fiscal

Seis. El sistema SARA estará accesible en la página Web de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, en la dirección http://www.gva.es/c_economia, y, con el adecuado direccionamiento, en el Portal de la Generalitat Valenciana. Dicho acceso será factible todos los días del año, durante las veinticuatro horas del día, sin perjuicio de las interrupciones necesarias por razones técnicas derivadas de la utilización o mantenimiento de todo equipo informático o sistemas de comunicaciones. A efectos del cómputo de plazos, la recepción en un día inhábil por la administración se entenderá efectuada el primer día hábil siguiente.

Siete. Los usuarios deberán disponer de un sistema informático que permita la conexión al servidor que soporte el sistema a través de la red Internet, así como la impresión legible de las copias impresas de la documentación obtenida.

Ocho. La Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo informará en todo momento, a través de su propia página web, de los requisitos técnicos mínimos requeridos para la utilización del sistema.

Segunda. Aprobación de la aplicación SARA-5-620

De acuerdo con lo previsto en el artículo 15 del Decreto 96/98 del Gobierno Valenciano, de 6 de julio, por el que se regulan la organización de la función informática, la utilización de los sistemas de información y el Registro de Ficheros Informatizados en el ámbito de la administración de la Generalitat Valenciana, se aprueba la aplicación informática denominada SARA-5-620 de presentación por lotes de declaraciones y declaraciones-liquidaciones del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (vehículos usados entre particulares) del “Sistema de Ayuda a la Recepción de Autoliquidaciones” (SARA), mediante la cual se realizan las funciones telemáticas de presentación de modelos tributarios por los profesionales adheridos a los convenios celebrados por sus entidades asociativas con la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo.

Tercera. Aprobación de la aplicación SARA-Nueva Empresa

A los mismos efectos previstos en la disposición adicional anterior, se aprueba, como subsistema de SARA, la aplicación informática de presentación y, en su caso, pago por vía telemática de documentos con trascendencia tributaria relacionados con la constitución de sociedades de responsabilidad limitada Nueva Empresa, gravada por la modalidad de Operaciones Societarias del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Dicha aplicación, bajo la denominación SARA-Nueva Empresa, tiene por objeto integrar dichas actuaciones de competencia de esta Administración tributaria en el Documento Único Electrónico establecido por el Sistema de Tramitación Telemática CIRCE para la constitución de sociedades de la modalidad citada anteriormente, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 7/2003, de 1 de abril, de la sociedad limitada Nueva Empresa por la que se modifica la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada.

Cuarta. Aprobación del fichero del Registro de colaboración social en la gestión tributaria.

Se aprueba, a los efectos previstos en el artículo tercero de la presente orden y con la descripción prevista en el anexo IV de la misma, el Registro de los profesionales adheridos a los convenios de colaboración social en la gestión tributaria de la Generalitat Valenciana que autorizan a la presentación telemática, en representación de terceras personas, de declaraciones, declaraciones-liquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria a otras administraciones públicas, a entidades, instituciones y organismos representativos de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se faculta a la Dirección General de Tributos para dictar las resoluciones y adoptar las medidas que considere oportunas para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente orden.

Segunda

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 21 de noviembre de 2003

El conseller de Economía, Hacienda y Empleo,

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