Ficha disposicion

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ORDEN de 25 de noviembre de 2002, de la Conselleria de Sanidad, por la que se regula el procedimiento de autorización de las instalaciones sanitarias de prevención de riesgos laborales.



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Publicado en:  DOGV núm. 4391 de 03.12.2002
Número identificador:  2002/X13317
Referencia Base Datos:  5377/2002
 
  • Análisis documental

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    Origen disposición: Conselleria Sanidad
    Grupo Temático: Legislación, Reglamentación
    Materias: Sanidad
    Descriptores:
      Temáticos: servicio sanitario, seguridad en el trabajo, procedimiento administrativo



ORDEN de 25 de noviembre de 2002, de la Conselleria de Sanidad, por la que se regula el procedimiento de autorización de las instalaciones sanitarias de prevención de riesgos laborales. [2002/X13317]

El Real Decreto 39/1997, Reglamento de los Servicios de Prevención, establece que los servicios de prevención propios deberán contar con las instalaciones y medios necesarios para la realización de las actividades preventivas que vaya a realizar la empresa.

La Orden de 20 de febrero de 1998, de la Conselleria de Sanidad, atribuye a la Dirección General para la Salud Pública la competencia para las resoluciones de apertura y cierre de los centros sanitarios de los servicios de Prevención en el ámbito de la Comunidad Valenciana.

Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y en el Decreto 27/1987, del Consell de la Generalitat Valenciana, en lo referente a autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, las características propias de los centros sanitarios de prevención de riesgos laborales, así como la experiencia adquirida desde la entrada en vigor de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales, aconsejan la promulgación de normas específicas para su autorización administrativa.

Por ello, y en virtud de la capacidad que otorga el Decreto 87/1999, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad, y sus posteriores modificaciones Decreto 198/99, de 19 de octubre y Decreto 46/2001, de 27 de febrero,

ORDENO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

El objeto de la presente disposición es regular el procedimiento de autorización administrativa de las instalaciones sanitarias de prevención de riesgos laborales, establecido en la Orden de 20 de febrero de 1998, de la Conselleria de Sanidad, siendo de aplicación a las instalaciones sanitarias, fijas o móviles, de los servicios de prevención propios o mancomunados y, en general, a las instalaciones sanitarias ubicadas en las empresas para la realización de actividades de vigilancia de la salud de los trabajadores según lo dispuesto en la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales y normativa de desarrollo, aún cuando éstas sean utilizadas por trabajadores designados o por un servicio de prevención ajeno acreditado.

Artículo 2. Solicitud

La solicitud de autorización administrativa se ajustará al modelo del anexo, y se dirigirá a la Dirección General para la Salud Pública, debiendo ser presentada en la Conselleria de Sanidad, en las direcciones territoriales de la conselleria o en los centros de Salud Pública, o por cualquiera de los medios establecidos en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 3. Documentación

La solicitud irá acompañada de los siguientes documentos:

– documento acreditativo de la personalidad jurídica y, en su caso, de la representación que ostente.

– propiedad y dependencia jurídica del centro.

– plantilla prevista de personal sanitario propio que realizará la vigilancia de la salud de los trabajadores, por categorías profesionales, con indicación de su dedicación horaria. Se acreditará mediante la fotocopia compulsada de la titulación y la de los contratos laborales correspondientes.

– número de trabajadores de la empresa o empresas a las que prestarán servicio las instalaciones sanitarias. Se acreditará mediante fotocopia del documento de cotización de la empresa a la Seguridad Social (TC1).

– documento acreditativo, en su caso, del contrato de la vigilancia de la salud con un servicio de prevención ajeno acreditado.

– documento por el que la empresa, en su caso, cede las instalaciones sanitarias propias al servicio de prevención ajeno contratado, para su uso en actividades sanitarias de prevención de riesgos laborales.

Artículo 4. Tramitación

El órgano responsable de la tramitación de los expedientes será el Servicio de Salud Laboral, de la Dirección General para la Salud Pública.

El Servicio de Salud Laboral remitirá copia de la documentación a la Unidad de Salud Laboral del Centro de Salud Pública del Área de Salud donde estén ubicadas las instalaciones sanitarias cuya autorización se solicita, que realizará una visita de inspección en la que se comprobará el cumplimiento de los requisitos estructurales y de equipamiento establecidos en la Orden de 20 de febrero de 1998, de la Conselleria de Sanidad, por la que se desarrollan las competencias sanitarias en materia de prevención de riesgos laborales. A la vista de lo observado, la Unidad de Salud Laboral del Área de Salud levantará acta de inspección que remitirá a la Dirección General para la Salud Pública, junto con un informe detallado normalizado.

Artículo 5. Terminación

El Servicio de Salud Laboral examinará la documentación aportada, y, si observase algún incumplimiento, requerirá al peticionario para que, en el plazo de diez días, corrija la insuficiencia o la imperfección observada, sin perjuicio de que, dada la dificultad que puedan presentar las subsanaciones requeridas pueda ampliarse el citado plazo hasta cinco días más.

Transcurrido el plazo, o antes si se acredita la subsanación de los incumplimientos que en su caso se hayan producido, el director general para la Salud Pública, a la vista del expediente completo y del informe que emita el Servicio de Salud Laboral procederá a dictar resolución, concediendo o denegando la autorización solicitada. Las resoluciones denegatorias serán siempre motivadas.

Las autorizaciones concedidas lo serán independientemente y sin perjuicio de las restantes autorizaciones o licencias cuya concesión sea competencia de las distintas administraciones públicas.

Se remitirá copia de la resolución de autorización al Registro Oficial de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Comunidad Valenciana, para su incripción en el mismo.

Las resoluciones dictadas por el director general para la Salud Pública podrán ser recurridas en alzada ante el conseller de Sanidad.

Artículo 6. Infracciones y sanciones

La omisión de la autorización administrativa, el incumplimiento de los requisitos o las modificaciones en personal, dedicación, equipamiento clínico, o cualesquiera otras que resulten en deficiencias en las instalaciones o actividad sanitarias de prevención de riesgos laborales en relación con lo establecido en la normativa, podrán derivar en sanciones administrativas según lo dispuesto en el capítulo VI del título primero de la Ley 14/1986, General de Sanidad.

Se informará a la autoridad laboral de las sanciones administrativas por infracciones en materia de sanidad impuestas a centros sanitarios de prevención de riesgos laborales.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los expedientes de autorización en trámite a la entrada en vigor de la presente disposición serán completados de acuerdo a lo dispuesto en la misma.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 25 de noviembre de 2002

El conseller de Sanidad,

SERAFÍN CASTELLANO GÓMEZ

ANEXO

Solicitud de autorización de las instalaciones sanitarias de prevención de riesgos laborales (Orden de 25 de noviembre de 2002, DOGV núm. .... de .../..../2002)

Datos del/de la solicitante

(Nombre... con DNI ... y domicilio a efectos de correspondencia en .... Población... CP... Teléfono.... Fax..

En calidad de.... en representación de la/s empresa/s que a continuación se relacionan.

1. DATOS DE LA/S EMPRESA/S (indicar nombre, dirección y número de trabajadores de la/s empresa/s)

2. ACTIVIDADES PREVENTIVAS ASUMIDAS CON MEDIOS PROPIOS:

[ ] Vigilancia de la Salud

[ ] Ergonomía y psicosociología aplicada

[ ] Higiene industrial

[ ] Seguridad en el trabajo

3. SERVICIO DE PREVENCIÓN AJENO ACREDITADO CONTRATADO (nombre y dirección de la entidad y especialidades preventivas contratadas):

4. DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA:

[ ] documento acreditativo de la personalidad jurídica y, en su caso, de la representación que ostente

[ ] relación de las instalaciones sanitarias propias: propiedad y dependencia jurídica del centro o centros sanitarios de prevención de riesgos laborales, dirección donde se encuentran ubicadas y equipamiento

[ ] relación, titulación, funciones y horario del personal sanitario propio dedicado a prevención de riesgos laborales

[ ] fotocopia de la titulación del personal sanitario propio

[ ] fotocopia de los contratos de trabajo del personal sanitario propio

[ ] fotocopia del documento de cotización de la/s empresa/s a la Seguridad Social (TC1).

[ ] fotocopia del contrato de la vigilancia de la salud con un Servicio de Prevención ajeno acreditado

[ ] documento de cesión de las instalaciones sanitarias propias para uso del Servicio de Prevención ajeno contratado en actividades sanitarias de prevención de riesgos laborales

Previos los trámites oportunos, y conforme a lo dispuesto en la Orden de 25 de noviembre de 2002, de la Conselleria de Sanidad, se solicita autorización de las instalaciones sanitarias de prevención de riesgos laborales, para la realización de las actividades de vigilancia de la salud de los trabajadores según lo dispuesto en la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales y normativa de desarrollo, con los medios y en las empresas relacionados en esta solicitud.

(Lugar, fecha y firma)

DIRECCIÓN GENERAL PARA LA SALUD PÚBLICA. CONSELLERIA DE SANIDAD

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