Ficha disposicion

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ORDEN de 3 de noviembre de 2004, del conseller de Infraestructuras y Transporte, por la que se crea y regula el Foro de Operadores de Telecomunicaciones para el Modelo Valenciano de Telecomunicaciones Avanzadas



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Publicado en:  DOGV núm. 4889 de 23.11.2004
Número identificador:  2004/A11628
Referencia Base Datos:  5230/2004
 
  • Análisis documental

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    Origen disposición: Conselleria Infraestructuras y Transporte
    Grupo Temático: Legislación
    Materias: Organización de la administración Telecomunicaciones y nuevas tecnologías
    Descriptores:
      Temáticos: telecomunicación, transmisión de datos, industria de telecomunicaciones , órgano colegiado



ORDEN de 3 de noviembre de 2004, del conseller de Infraestructuras y Transporte, por la que se crea y regula el Foro de Operadores de Telecomunicaciones para el Modelo Valenciano de Telecomunicaciones Avanzadas (FOVTA). [2004/A11628]

El nuevo planeamiento estratégico del Gobierno Valenciano en materia de telecomunicaciones avanzadas y de consolidación de la sociedad tecnológica y del conocimiento en la Comunidad Valenciana, denominado Avantic, presenta un escenario temporal que abarca desde 2004 hasta 2010, coincidente con el del Plan de Infraestructuras Estratégicas (PIE), y configura la participación y la colaboración de la sociedad civil y emprendedora valenciana como principio básico para el éxito de las actuaciones que contiene y para la consecución de los objetivos de fomento e impulso del proceso de transformación y del progreso social que posibilitan las tecnologías de la información y la comunicación

En materia específica de telecomunicaciones, el Plan Estratégico Valenciano de Telecomunicaciones Avanzadas (PEVTA), incluido en Avantic, pretende diseñar e implementar un modelo para el despliegue de las infraestructuras y redes de telecomunicaciones avanzadas en el territorio valenciano en el que converjan inteligentemente la cohesión social, vertebración territorial y democratización en el acceso a las nuevas tecnologías, objetivo de la acción pública del Gobierno Valenciano, y la legítima rentabilidad económica que, en un marco liberalizado, constituye el interés de la iniciativa privada. Y todo ello en la perspectiva de alcanzar la implantación y desarrollo equilibrado, coherente y sostenible del modelo valenciano de telecomunicaciones avanzadas.

Un marco teleológico tan ambicioso, así como el largo plazo de vigencia de Avantic, un septenio, determinan la necesidad de establecer un canal permanente, riguroso y ordenado de participación, interlocución, comunicación, debate, consulta y asesoramiento entre los representantes de la administración autonómica valenciana con competencias en la materia y el sector de los operadores de telecomunicaciones que desarrollan su actividad en la Comunidad Valenciana. La articulación de este espacio formal de cooperación entre esa administración, en tanto que agente prescriptor e impulsor de la vertebración territorial y de la cohesión social, y dicho sector emprendedor deviene, en consecuencia, no sólo una obligación de naturaleza jurídico-formal, sino también un imperativo lógico derivado del principio de participación social y corresponsabilidad.

Con esta ratio legis y con tales objetivos y principios se crea el Foro de Operadores de Telecomunicaciones para el Modelo Valenciano de Telecomunicaciones Avanzadas (FOVTA), como órgano colegiado ad hoc con participación de entidades representativas de intereses sociales, adscrito a la Secretaría Autonómica de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte. La creación de este órgano no implicará incremento del gasto público de la Generalitat Valenciana.

La norma que se aprueba supone, además, la concreción y desarrollo del artículo 23 del Decreto 180/2004, de 1 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte, en el que se atribuye a la Secretaría Autonómica de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, entre otros, el diseño, coordinación, elaboración y ejecución de las políticas en materia de infraestructuras y redes de telecomunicaciones en la Comunidad Valenciana, asignándole asimismo a dicho órgano superior de la administración valenciana todo aquello referente a la relaciones con el sector de operadores de telecomunicaciones, con el fin de garantizar el despliegue armónico de las infraestructuras y redes de telecomunicaciones en la Comunidad Valenciana, así como el acceso universal a los servicios avanzados de telecomunicaciones.

Por ello, en desarrollo del Decreto 180/2004, de 1 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte y en uso de las facultades que me atribuye la disposición final primera del citado decreto, así como en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 35.e y 71 de la Ley de Gobierno Valenciano,

Ordeno

Artículo 1. Creación, adscripción y naturaleza del Foro de Operadores de Telecomunicaciones para el Modelo Valenciano de Telecomunicaciones Avanzadas (FOVTA)

1. Se crea el Foro de Operadores de Telecomunicaciones para el Modelo Valenciano de Telecomunicaciones Avanzadas, en abreviatura FOVTA, como órgano ad hoc de apoyo y consulta de la Secretaría Autonómica de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información con las funciones, competencias, composición y funcionamiento que se regulan en esta orden.

2. El Foro de Operadores de Telecomunicaciones para el Modelo Valenciano de Telecomunicaciones Avanzadas es un órgano colegiado de la Secretaría Autonómica de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información adscrito a ésta y de carácter impulsor, coordinador, deliberante, asesor y consultivo.

Artículo 2. Competencias y funciones

Son funciones del Foro de Operadores de Telecomunicaciones para el Modelo Valenciano de Telecomunicaciones Avanzadas:

a) El estudio, deliberación y propuesta de medidas, actos o disposiciones en materia de telecomunicaciones, sin perjuicio de las atribuciones de carácter ejecutivo o resolutivo que a este respecto correspondan a los órganos administrativos con tal competencia.

b) Conocer e informar los proyectos legislativos y reglamentarios que afecten al desarrollo de las telecomunicaciones en la Comunidad Valenciana.

c) Asesorar a los órganos de la Secretaría Autonómica de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información cuando así lo requieran éstos y en las materias de su competencia relacionadas con las telecomunicaciones, así como informar detalladamente y con la debida confidencialidad de las redes e infraestructuras de telecomunicaciones desplegadas o que vayan a ser desplegadas en el futuro en la Comunidad Valenciana por los operadores, a efectos de garantizar la óptima planificación en la materia por parte de aquel órgano superior.

d) Cualquier otra función que, en el marco de sus competencias, se le atribuya por alguna disposición legal o reglamentaria.

Artículo 3. Composición

1. El Foro de Operadores de Telecomunicaciones para el Modelo Valenciano de Telecomunicaciones Avanzadas está constituido por los siguientes miembros:

– El titular de la Secretaría Autonómica de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, que ostentará la presidencia del Foro.

– Un representante de cada una de las empresas operadoras de infraestructuras y redes de telecomunicaciones que desarrollen actividades en la Comunidad Valenciana, designado por cada una de ellas, correspondiendo a uno de dichos representantes, por turno rotatorio anual, la Vicepresidencia del Foro.

– El director general de Telecomunicaciones e Investigación, de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte.

– El jefe del Área de Servicios Corporativos de Telecomunicaciones, de la Dirección General de Telecomunicaciones e Investigación.

– El jefe del Área de Infraestructuras de Telecomunicaciones de la Dirección General de Telecomunicaciones e Investigación, quien ejercerá las funciones de la Secretaría del Foro.

2. El funcionamiento del Foro se atenderá con los medios personales y materiales de la Secretaría Autonómica de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información.

3. El Foro podrá acordar, cuando los asuntos a debate lo hagan necesario o conveniente, la asistencia de funcionarios, técnicos o especialistas en la materia de que se trate, a efectos de que le informen y asesoren. Estas personas tendrán voz pero no voto. Para la celebración de las sesiones y la adopción de sus acuerdos, este órgano podrá recabar igualmente informes o dictámenes técnicos de otros órganos o entidades.

Artículo 4. Funcionamiento

1. La constitución, convocatoria, régimen de sesiones y de adopción de acuerdos, y, en general, el funcionamiento del Foro de Operadores de Telecomunicaciones para el Modelo Valenciano de Telecomunicaciones Avanzadas, se ajustarán a lo establecido en la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, modificada por la Ley 1/2002, de 26 de febrero, y en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. El Foro se reunirá una vez al semestre en sesión ordinaria, y en sesión extraordinaria por decisión del presidente o cuando lo solicite la mitad más uno de sus miembros.

3. El Foro de Operadores de Telecomunicaciones para el Modelo Valenciano de Telecomunicaciones Avanzadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá aprobar normas propias de funcionamiento o de régimen interno para el mejor desempeño de sus atribuciones. En especial, podrá prever la existencia y regular el funcionamiento de grupos de trabajo o de comisiones técnicas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

El Foro de Operadores de Telecomunicaciones para el Modelo Valenciano de Telecomunicaciones Avanzadas se integrará en el Consejo Asesor de Telecomunicaciones y Sociedad del Conocimiento de la Comunidad Valenciana (CATSCON), de acuerdo con lo que se establezca en la normativa que apruebe la creación y regulación de este órgano consultivo.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se faculta a la Secretaría Autonómica de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información para que, dentro del ámbito de sus competencias, dicte las resoluciones necesarias para la ejecución y desarrollo de la presente orden.

Segunda

La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 3 de noviembre de 2004

El conseller de Infraestructuras y Transporte,

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