RESOLUCIÓN de 3 de abril de 2007, del conseller de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se actualizan las dietas e indemnizaciones señaladas en el Decreto 54/1999, de 19 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se regula el régimen de dietas e indemnizaciones que han de percibir los miembros de la administración electoral, personal a su servicio y personal de las administraciones publicas que participen en el desarrollo del proceso electoral autonómico.
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Publicado en: | DOGV núm. 5486 de 10.04.2007 | |
Número identificador: | 2007/4444 | |
Referencia Base Datos: | 4509/2007 | |
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Análisis jurídico
Texto Texto Texto2 Fecha de entrada en vigor: 11.04.2007 Fecha fin vigencia: 14.05.2015 Esta disposición afecta a: Desarrolla o Complementa a: Esta disposición está afectada por: Derogada por: -
Análisis documental
Texto Texto Texto2 Origen disposición: Conselleria Economía, Hacienda y Empleo Grupo Temático: Legislación Materias: Función pública Descriptores: Temáticos: elecciones regionales, parlamento regional, dietas y gastos , Corts Valencianes, Junta Electoral
El Gobierno Valenciano, mediante Decreto 54/1999, reguló el régimen de dietas e indemnizaciones que han de percibir los miembros de la administración electoral, personal a su servicio y personal de las administraciones públicas que participen en el desarrollo del proceso electoral autonómico.
El artículo 11 del señalado decreto establece que la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública (hoy de Economía, Hacienda y Empleo) actualizará mediante resolución, en cada proceso electoral las cuantías de las dietas e indemnizaciones.
Convocadas por el president de la Generalitat, mediante Decreto 4/2007, de 2 de abril, elecciones a les Corts, procede dar cumplimiento a lo dispuesto en el señalado artículo 11 del Decreto 54/1999, de 19 de abril. Por ello, y de acuerdo con lo acordado, en reunión celebrada el día 22 de marzo de 2007, por la Comisión para la Coordinación, Apoyo y Seguimiento del Proceso Electoral a Corts de 2007, creada por Decreto 26/2007, de 23 de febrero, resuelvo:
Actualizar las dietas e indemnizaciones contenidas en el Decreto 54/1999, de 19 de abril, del Gobierno Valenciano, que quedan fijadas en las siguientes cuantías:
Artículo 1. Miembros de la Junta Electoral de la Comunidad Valenciana
a) Por todo el proceso electoral:
- Presidente/a 4.103,21 Euros
- Vicepresidente/a 1.286,36 Euros
- Vocales 1.173,68 Euros
- Secretario/a 2.347,36 Euros
b) Por cada sesión 46,60 Euros
c) Dieta por persona y día 121,28 Euros
d) Locomoción (por km.) 0,17 Euros
Artículo 2. Miembros de las Juntas Electorales Provinciales y de Zona
Juntas Electorales Provinciales
- Presidente/a 784,42 Euros
- Secretario/a 719,06 Euros
- Vocal Judicial 261,47 Euros
- Vocal no judicial 183,03 Euros
Juntas Electorales de Zona
- Presidente/a 305,05 Euros
- Secretario/a 283,26 Euros
- Vocal judicial 130,74 Euros
- Vocal no judicial 78,44 Euros
Artículo 3. Secretarios de Ayuntamientos y representantes de la administración.
1) Secretarios de Ayuntamientos
- Secretarías con un número
no superior a 10 mesas 117,67 Euros
- Secretarías de 11 a 50 mesas 130,74 Euros
- Secretarías de más de 50 mesas 143,81 Euros
2) Representantes de la administración
en las mesas electorales 60,00 Euros
Artículo 4. Personal colaborador
- Grupo A 21,90 Euros/hora.
- Grupo B 18,53 Euros/hora.
- Grupo C 15,16 Euros /hora.
- Grupo D 14,32 Euros hora.
- Grupo E 12,63 Euros hora.
Artículo 5
Personal que realice funciones
auxiliares 9,68 Euros por mesa.
Artículo 6
Personal de las Subdelegaciones
de Gobierno y de la Delegación
del Gobierno en la Comunidad
Valenciana 33,68 Euros al día en concepto de dieta.
Artículo 7. Personal colaborador el día del escrutinio
- Telefonistas 294,73 Euros
- Ordenanzas 252,63 Euros
- Encargados de fax 294,73 Euros
- Archivadores y otros 336,84 Euros
Valencia, 3 de abril de 2007.- El conseller de Economía, Hacienda y Empleo: Gerardo Camps Devesa.