Ficha disposicion

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RESOLUCIÓN de 3 de abril de 2007, del conseller de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se actualizan las dietas e indemnizaciones señaladas en el Decreto 54/1999, de 19 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se regula el régimen de dietas e indemnizaciones que han de percibir los miembros de la administración electoral, personal a su servicio y personal de las administraciones publicas que participen en el desarrollo del proceso electoral autonómico.



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Publicado en:  DOGV núm. 5486 de 10.04.2007
Número identificador:  2007/4444
Referencia Base Datos:  4509/2007
 



El Gobierno Valenciano, mediante Decreto 54/1999, reguló el régimen de dietas e indemnizaciones que han de percibir los miembros de la administración electoral, personal a su servicio y personal de las administraciones públicas que participen en el desarrollo del proceso electoral autonómico.

El artículo 11 del señalado decreto establece que la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública (hoy de Economía, Hacienda y Empleo) actualizará mediante resolución, en cada proceso electoral las cuantías de las dietas e indemnizaciones.

Convocadas por el president de la Generalitat, mediante Decreto 4/2007, de 2 de abril, elecciones a les Corts, procede dar cumplimiento a lo dispuesto en el señalado artículo 11 del Decreto 54/1999, de 19 de abril. Por ello, y de acuerdo con lo acordado, en reunión celebrada el día 22 de marzo de 2007, por la Comisión para la Coordinación, Apoyo y Seguimiento del Proceso Electoral a Corts de 2007, creada por Decreto 26/2007, de 23 de febrero, resuelvo:

Actualizar las dietas e indemnizaciones contenidas en el Decreto 54/1999, de 19 de abril, del Gobierno Valenciano, que quedan fijadas en las siguientes cuantías:

Artículo 1. Miembros de la Junta Electoral de la Comunidad Valenciana

a) Por todo el proceso electoral:

- Presidente/a 4.103,21 Euros

- Vicepresidente/a 1.286,36 Euros

- Vocales 1.173,68 Euros

- Secretario/a 2.347,36 Euros

b) Por cada sesión 46,60 Euros

c) Dieta por persona y día 121,28 Euros

d) Locomoción (por km.) 0,17 Euros

Artículo 2. Miembros de las Juntas Electorales Provinciales y de Zona

Juntas Electorales Provinciales

- Presidente/a 784,42 Euros

- Secretario/a 719,06 Euros

- Vocal Judicial 261,47 Euros

- Vocal no judicial 183,03 Euros

Juntas Electorales de Zona

- Presidente/a 305,05 Euros

- Secretario/a 283,26 Euros

- Vocal judicial 130,74 Euros

- Vocal no judicial 78,44 Euros

Artículo 3. Secretarios de Ayuntamientos y representantes de la administración.

1) Secretarios de Ayuntamientos

- Secretarías con un número

no superior a 10 mesas 117,67 Euros

- Secretarías de 11 a 50 mesas 130,74 Euros

- Secretarías de más de 50 mesas 143,81 Euros

2) Representantes de la administración

en las mesas electorales 60,00 Euros

Artículo 4. Personal colaborador

- Grupo A 21,90 Euros/hora.

- Grupo B 18,53 Euros/hora.

- Grupo C 15,16 Euros /hora.

- Grupo D 14,32 Euros hora.

- Grupo E 12,63 Euros hora.

Artículo 5

Personal que realice funciones

auxiliares 9,68 Euros por mesa.

Artículo 6

Personal de las Subdelegaciones

de Gobierno y de la Delegación

del Gobierno en la Comunidad

Valenciana 33,68 Euros al día en concepto de dieta.

Artículo 7. Personal colaborador el día del escrutinio

- Telefonistas 294,73 Euros

- Ordenanzas 252,63 Euros

- Encargados de fax 294,73 Euros

- Archivadores y otros 336,84 Euros

Valencia, 3 de abril de 2007.- El conseller de Economía, Hacienda y Empleo: Gerardo Camps Devesa.

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