Ficha disposicion

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ORDEN de 12 de febrero de 2007, del conseller de Infraestructuras y Transporte, por la que se establece el baremo general de aplicación a los concursos para la construcción y/o explotación de instalaciones náutico-deportivas.



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Publicado en:  DOGV núm. 5471 de 15.03.2007
Número identificador:  2007/2075
Referencia Base Datos:  3515/2007
 



El Gobierno Valenciano ha manifestado su firme voluntad de facilitar la provisión de infraestructuras náutico-deportivas mediante el régimen de su gestión indirecta a través de las oportunas concesiones administrativas, sujetas al principio general de concurrencia pública y a su otorgamiento mediante concursos.

Conforme al artículo 1 del Decreto 123/2004, de 23 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se establecen medidas para el desarrollo de actuaciones en materia de puertos e instalaciones náutico-deportivas, la Conselleria de Infraestructuras y Transporte elaboro un baremo para estos concursos que se aprobó por Orden de 20 de abril de 2005.

Durante el plazo transcurrido desde su aprobación la actividad náutica no ha hecho sino aumentar de manera acelerada, alentada, sin duda alguna, por la celebración en nuestra Comunidad Valenciana de la Copa del América y por el crecimiento propio del sector debido al cada día mayor interés popular. Se concluyó que debía primarse por las Administraciones públicas el fomento y desarrollo de la oferta náutica deportiva para atender la gran demanda que se da cita en nuestras costas.

Por lo anterior, se consideró precisa la modificación de este baremo para la determinación de los criterios de adjudicación en dichos concursos, lo que se llevó a cabo mediante la orden de 29 de mayo de 2006 (DOGV núm. 5.286. de 22 de junio de 2006).

A día de la fecha, el dinamismo legal y jurisprudencial obliga a revisar nuevamente la orden, en este caso para adaptarla a la Directiva 2004/18/CE, de 31 de marzo de 2004, recogida en el Informe 73/2004, de 11 de marzo de 2005, de la Junta Consultiva de Contratación administrativa, de cuyo contenido obviamente no se tenía constancia al tramitar la anterior modificación.

Según esta Directiva, la exigencia de estar en posesión de la certificación ISO 14000 podría configurarse como requisito de solvencia exigible a todos los licitadores, pero no como criterio objetivo de adjudicación.

El criterio medioambiental fue incorporado como criterio de adjudicación en cumplimiento de lo dispuesto en Acuerdo del Consell adoptado en reunión de 26 de marzo de 2004, según el que "Todos los departamentos de la Generalitat (...) incluirán criterios medioambientales en los pliegos de cláusulas administrativas como criterio objetivo de adjudicación de los contratos públicos que se liciten dentro del ámbito de sus competencias."

Tras la aprobación de la Directiva 2004/18/CE, de 31 de marzo de 2004, y la emisión del informe 73/2004, de 11 de marzo de 2005 de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, queda claro que la exigencia de estar en posesión de la certificación ISO 14000 no puede ser criterio objetivo de adjudicación, recalcándose sin embargo en el propio informe que cabe la utilización de criterios y aspectos medioambientales en la contratación administrativa, si bien éstos deberán estar vinculados al objeto del contrato, lo que resulta totalmente compatible con lo establecido en el Acuerdo del Consell de 26 de marzo de 2004.

Sin embargo, la protección del medio ambiente que es en definitiva el propósito inspirador del Acuerdo del Consell, parece asegurada con más garantías siguiendo la recomendación de la Directiva 2004/18/CE, es decir: configurando la posesión de la certificación ISO 14000 o EMAS (Echo-Management and Audit Scheme), como requisito de solvencia exigible a todos los licitadores.

Por otra parte, en los pliegos de prescripciones técnicas particulares de este tipo de contrato se exige siempre la presentación de un Sistema de Gestión Medioambiental a implantar en la instalación náutico deportiva, estando el incumplimiento de esta condición definido como causa de caducidad de la concesión.

Es pues este el objetivo de la nueva modificación, lo que se lleva a cabo mediante la presente orden, que adopta esta forma por haberlo así previsto el citado Decreto 123/2004, si bien tiene naturaleza de orden de servicio o instrucción, de las previstas en el artículo 21 de la Ley 30/92.

La presente orden sustituye en su totalidad a la Orden de 29 de mayo de 2006 del conseller de Infraestructuras y Transporte, por la que se establece el baremo general de aplicación a los concursos para la construcción y/o explotación de instalaciones náutico-deportivas.

Los criterios de adjudicación establecidos en la presente serán vinculantes para los órganos jerárquicamente dependientes del que suscribe, que tramitan o intervienen en los expedientes de concursos para la construcción y/o explotación de instalaciones náutico-deportivas, y serán vinculantes para los licitadores y adjudicatarios en la medida en que se trasladen a los respectivos pliegos de cláusulas administrativas particulares de cada concurso.

Por ello y en uso de las facultades que me atribuyen los artículos 35.e), y 39 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, y el Decreto 123/2004, de 23 de julio, del Gobierno Valenciano

ORDENO

Artículo 1. Ámbito

El baremo que se detalla en los artículos 3 y 4 de la presente orden se aplicará a los concursos convocados para la construcción y/o explotación de instalaciones náutico-deportivas.

Artículo 2. Aspectos valorables

Se valorarán únicamente aquellos aspectos que estén en posesión de los licitadores con anterioridad o el mismo día en que finalice el plazo de presentación de proposiciones, lo que deberá acreditarse documentalmente.

Artículo 3. Baremo

Los concursos convocados para la construcción y/o explotación de instalaciones náutico-deportivas se valorarán de acuerdo al siguiente baremo:

A) Aspecto económico:

Se valorará con sesenta (60) puntos la oferta que suponga la mayor mejora sobre el importe económico en concepto de cánones e inversión accesoria establecidos como tipos de partida. Las restantes ofertas se valorarán proporcionalmente al monto que la mejora ofertada sobre el mismo importe en concepto de cánones e inversión accesoria suponga con relación a la máxima mejora ofertada.

Se considerará en este aspecto como oferta temeraria aquella que en concepto de mejora sobre el importe económico de los cánones e inversión accesoria establecidos como tipos de partida suponga una reducción o aumento superior al 30% con relación a la mejora media. Las ofertas así consideradas podrán ser requeridas para su justificación a fin de determinarse su admisión o exclusión.

La determinación del importe económico en concepto de cánones e inversión accesoria se hará a partir de los tres siguientes sumandos:

- (1) Canon anual ofertado capitalizado como renta constante temporal prepagable al inicio del período de la concesión aplicando el tipo de interés que se establezca en el pliego del concurso o, en su defecto, el tipo de interés legal del dinero a la fecha de publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. Se determinará por tanto de acuerdo a la siguiente expresión:

C0 = C*(1+i)*[1-(1+i)^(-n)]/i

donde: C0 es el canon anual ofertado capitalizado

C es el canon anual ofertado por el licitador

i es el tipo de interés que establezca el pliego del concurso o, en su defecto, el tipo de interés legal del dinero a la fecha de publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

n es el plazo de la concesión en años

La cuantía del canon anual a ofertar por el licitador podrá tener un valor mínimo estipulado en el pliego del concurso.

- (2) Canon de pago único al otorgamiento de la concesión.

La cuantía del canon de pago único al otorgamiento de la concesión a ofertar por el licitador podrá tener un valor mínimo estipulado en el pliego del concurso.

- (3) Inversión en obras accesorias y vinculadas, no afectas a la concesión, y que no fueran exigibles como medidas correctoras de impacto ambiental. Esta cuantía a ofertar por el licitador podrá tener un mínimo estipulado en el pliego del concurso.

La puntuación asignada al aspecto económico podrá ponderarse entre cero (0), caso de no ser exigible, y dos (2) con relación a cada uno de estos sumandos de acuerdo a las condiciones particulares que concurran en cada concurso.

B) Calidad portuaria y urbanística:

Se valorará con hasta un total de treinta (30) puntos la calidad portuaria y urbanística de las ofertas de los licitadores con el desglose siguiente:

B.1. Diseño y ordenación:

Se valorará con hasta un máximo de nueve (9) puntos el diseño, ordenación, idoneidad técnica, calidad, y accesibilidad de los proyectos técnicos presentados.

B.2. Estudio económico:

Se valorará con hasta un máximo de ocho (8) puntos el estudio económico, atendiendo a su contenido y coherencia y menores tarifas ofertadas.

La ponderación será:

- Se valorará con hasta tres (3) puntos el contenido y coherencia del estudio económico.

- Se valorará con hasta cinco (5) puntos las menores tarifas ofertadas. A partir del cuadro de amarres, y suponiendo un cien por cien de ocupación, se aplicarán las tarifas ofertadas a los distintos tipos de amarre determinándose un monto total anual. Se otorgará cinco (5) puntos al menor monto total así obtenido y la parte proporcional correspondiente a los montos en las restantes ofertas.

B.3. Mejora en los porcentajes de amarres:

Se valorarán con hasta un máximo de siete (7) puntos las mejoras ofertadas, con relación a lo establecido en los pliegos del concurso, en los porcentajes de amarres de uso preferente (por su reducción), amarres en alquiler (por su aumento) y amarres de movilidad (por su aumento).

La ponderación según el tipo de amarre será:

- Se valorará con cinco (5) puntos la oferta que suponga mayor incremento de superficie de amarres de movilidad con relación al tipo del concurso. Las restantes ofertas se valorarán proporcionalmente al incremento de superficie para amarres de movilidad con relación al máximo incremento ofertado.

- Se valorará con dos (2) punto la oferta que suponga mayor incremento de superficie de amarres en alquiler con relación al tipo del concurso. Las restantes ofertas se valorarán proporcionalmente al incremento de superficie para amarres en alquiler con relación al máximo incremento ofertado.

Estos porcentajes vendrán referidos a la superficie neta de atraque y no al número de unidades de atraque.

B.4. Personal afecto a la instalación:

Se valorará con hasta un máximo de cuatro (4) puntos el personal previsto para su afectación a la instalación portuaria destinado a labores de administración-recepción, marinería, vigilancia y mantenimiento.

B.5. Servicios náuticos accesorios:

Se valorarán con hasta un máximo de dos (2) punto los servicios náuticos accesorios ofertados tales como zona de varada y otros.

C) Fomento de la náutica deportiva y sus enseñanzas:

Se valorará con hasta un total de diez (10) puntos el fomento de la náutica deportiva y sus enseñanzas realizado y propuesto por los licitadores con el desglose siguiente:

C. 1. Actividades de fomento de la náutica deportiva y sus enseñanzas realizadas por el licitador en los últimos 5 años:

Se valorarán con hasta un máximo de cinco (5) puntos las actividades de fomento de la náutica deportiva y sus enseñanzas realizadas por el licitador en los últimos 5 años.

Para valorar la actividad deportiva de cada licitador se puntuará la actividad del período en cada deporte náutico (vela, remo, piragüismo, buceo y motonáutica) con arreglo a la tabla siguiente:

Concepto Puntos

Por cada 30 licencias de deportistas en la federación

nacional o autonómica correspondiente 0,1

Por cada prueba autonómica del calendario 0,5

Por cada prueba nacional del calendario 1,0

Por cada prueba internacional del calendario 1,5

Por cada deportista que haya pertenecido al equipo autonómico 0,5

Por cada deportista que haya pertenecido al equipo nacional 1,0

Por cada deportista haya pertenecido al equipo olímpico 1,0

Por cada técnico entrenador o monitor contratado laboral 1,5

Por tener escuela homologada por la correspondiente federación 2,0

Son pruebas autonómicas las incluidas en el calendario de la correspondiente federación autonómica.

Son pruebas nacionales las incluidas en el calendario de la correspondiente federación española.

Son pruebas internacionales las incluidas en el calendario de la correspondiente federación europea o internacional.

Las pruebas que incluyan varias categorías sólo se valorarán por la categoría de mayor puntuación.

Los deportistas que pertenezcan a equipos de varias categorías sólo se valorarán por la categoría de mayor puntuación.

C. 2. Programa de fomento de la náutica deportiva y sus enseñanzas propuesto por el licitador:

Se valorará con hasta un máximo de cinco (5) puntos el programa de fomento de la náutica deportiva y sus enseñanzas propuesto por el licitador. Este programa podrá requerirse cuantificado económicamente y establecerse las garantías y mecanismos precisos para el control de su posterior cumplimiento.

Las valoraciones se realizarán con redondeo al primer decimal.

Artículo 4. Resolución de empate

En caso de empate resultara adjudicatario el concursante que:

4.1) acredite, en el momento de presentar las proposiciones, tener un porcentaje mayor de trabajadores discapacitados.

La preferencia será aplicable en cualquiera de las siguientes situaciones:

a) Empresas que, contando con menos de 50 trabajadores y no teniendo obligación legal de contratar a trabajadores discapacitados, acrediten tener en su plantilla a trabajadores discapacitados, con anterioridad o el mismo día en que finalice el plazo de presentación de proposiciones.

b) Empresas que, contando con 50 o más trabajadores y teniendo la obligación legal prevista en el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, acrediten tener en su plantilla un porcentaje mayor de trabajadores discapacitados que el previsto en la legislación vigente, con anterioridad o el mismo día en que finalice el plazo de presentación de proposiciones.

A tales efectos, las empresas acreditarán dicha circunstancia mediante la presentación de contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social.

4.2) acredite, en el momento de presentar sus proposiciones, un incremento de las cuotas previstas en la normativa vigente para las medidas alternativas a la contratación de trabajadores discapacitados con anterioridad o el mismo día en que finalice el plazo de presentación de proposiciones, cuando no sea posible la incorporación de trabajadores discapacitados a las empresas licitadoras, por la imposibilidad de que los servicios de empleo públicos competentes, o las agencias de colocación, puedan atender la oferta de empleo después de haber efectuado todas las gestiones de intermediación necesarias para dar respuesta a los requerimientos de la misma y concluirla con resultado negativo.

En el supuesto de aplicación de las medidas alternativas, la acreditación del cumplimiento de las mismas se realizara mediante la presentación del certificado de excepcionalidad en vigor y documentos acreditativos del cumplimiento de las medidas alternativas realizadas durante la vigencia del mencionado certificado.

De persistir el empate, se resolverá a favor de quien haya obtenido mayor puntuación en el apartado de aspecto económico; si dicha puntuación fuera también igual, se considerara la obtenida en calidad portuaria y urbanística. De seguir persistiendo el empate, se resolvería a favor, por este orden, de quién haya obtenido mayor puntuación en diseño, ordenación, idoneidad técnica, calidad, y accesibilidad. Si aún así persiste el empate, se adjudicará por sorteo.

La presente orden entrará el vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 12 de febrero de 2007.- El conseller de Infraestructuras y Transporte: José Ramón García Antón.

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