Ficha disposicion

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DECRETO 130/2002, de 30 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se regula la gratificación extraordinaria a percibir por el personal que obtenga la jubilación contemplada en la disposición transitoria novena de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.



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Publicado en:  DOGV núm. 4308 de 06.08.2002
Número identificador:  2002/8781
Referencia Base Datos:  3422/2002
 
  • Análisis documental

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    Origen disposición: Conselleria Cultura y Educación
    Grupo Temático: Legislación, Reglamentación
    Materias: Educación Función pública
    Descriptores:
      Temáticos: personal docente, jubilación anticipada, prima salarial



DECRETO 130/2002, de 30 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se regula la gratificación extraordinaria a percibir por el personal que obtenga la jubilación contemplada en la disposición transitoria novena de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. [2002/8781]

La disposición transitoria novena de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), establece en su punto 1.º que los funcionarios de los cuerpos docentes a los que hacen referencia las disposiciones adicionales décima, punto 1.º, y, decimocuarta, puntos 1.º, 2.º y 3.º de dicha Ley, incluidos en el ámbito del Régimen de Clases Pasivas del Estado, podrán optar a un régimen de jubilación voluntaria, expresándose en el mismo sentido la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes.

En el punto 4 de la misma disposición transitoria novena de la LOGSE se prevé que los funcionarios que opten por la indicada jubilación voluntaria anticipada y tengan acreditados en el momento de la jubilación al menos veintiocho años de servicios efectivos al Estado, podrán percibir, por una sola vez, conjuntamente con la última mensualidad de activo, una gratificación extraordinaria en el importe y condiciones que se establezcan.

Por Resolución de 12 de marzo de 1992, de la Subsecretaría de Economía y Hacienda, se ordenó la publicación del Acuerdo de 6 de marzo de 1992, del Consejo de Ministros, de determinación del importe de las gratificaciones extraordinarias previstas en la disposición transitoria novena de la LOGSE, para los funcionarios docentes no universitarios, no existiendo acuerdo posterior de revisión o actualización de dichas cuantías.

Transferidas a la Generalitat Valenciana las funciones y servicios de la administración del Estado en materia de enseñanza no universitaria mediante el Real Decreto 2093/1983, de 28 de julio, la Conselleria de Cultura y Educación ha regulado anualmente las convocatorias y normas de procedimiento para la solicitud de la jubilación anticipada voluntaria prevista en la disposición transitoria novena de la LOGSE. En las citadas convocatorias se indica que las direcciones territoriales resolverán las solicitudes presentadas y dictarán resolución de jubilación anticipada voluntaria, especificando la cuantía de la gratificación extraordinaria que pudiera corresponder, gratificación que se percibirá por los interesados junto con la paga ordinaria del último mes de servicio activo.

Dado que la profesión docente implica, por un lado, una renovación permanente de contenidos, procedimientos y adquisición de habilidades, sobre todo con la introducción de la informática, la telemática, el dominio de idiomas, y que el ejercicio de dichas funciones implica un desgaste psicológico a considerar, con el fin de incentivar las condiciones de jubilación establecidas en la LOGSE, para los cuerpos docentes, y dado que las cuantías contempladas en la Resolución de 12 de marzo de 1992, de la Subsecretaría de Economía y Hacienda, no han experimentado incremento alguno desde dicha fecha, con lo que se merma el carácter incentivador para el que fueron creadas, se hace necesaria la adopción de medidas que mantengan el carácter incentivador de la indicada gratificación para el personal docente que accede a la jubilación prevista en la LOGSE.

Así pues, el presente Decreto tiene como finalidad principal completar las gratificaciones por jubilación LOGSE, mediante la creación de una nueva gratificación complementaria a la establecida por el Consejo de Ministros, en virtud de la citada disposición transitoria novena, para el personal docente de enseñanza no universitaria, al servicio de la Conselleria de Cultura y Educación, que tras años de desempeño de la labor docente, decida acogerse a ese tipo de jubilación anticipada.

El presente Decreto ha sido negociado con las organizaciones sindicales presentes en la mesa sectorial de educación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de los Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

Por todo ello, a propuesta del conseller de Cultura y Educación y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 30 de julio de 2002,

DISPONGO

Artículo 1. Gratificación complementaria por jubilación anticipada

El personal docente no universitario dependiente de la Generalitat Valenciana que a partir de 1 de enero de 2002 obtenga la jubilación prevista en la disposición transitoria novena de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, tendrá derecho a percibir, además de la gratificación extraordinaria contemplada en el apartado 4 de la referida disposición en la cuantía fijada por Acuerdo de 6 de marzo de 1992, del Consejo de Ministros, una gratificación complementaria de la misma.

Artículo 2. Cuantías de la gratificación

Las cuantías de la gratificación complementaria serán las que resulten de multiplicar por 1'5 las cuantías de las gratificaciones extraordinarias aprobadas por Acuerdo de 6 de marzo de 1992, del Consejo de Ministros, o Acuerdo posterior del mismo que modificara esta cuantía.

Artículo 3. Abono de la gratificación

El abono de la indicada gratificación se efectuará, de una sóla vez, por el mismo órgano al que corresponde efectuar el abono de las retribuciones de los funcionarios en servicio activo, con cargo al presupuesto de personal docente del órgano ordenante.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se faculta a las Consellerias de Economía, Hacienda y Empleo y de Cultura y Educación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del presente Decreto.

Segunda

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 30 de julio de 2002

El presidente de la Generalitat,

JOSÉ LUIS OLIVAS MARTÍNEZ

El conseller de Cultura y Educación,

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