Ficha disposicion

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ORDEN de 18 de junio de 2002, de la Conselleria de Innovación y Competitividad, por la que se atribuyen competencias en materia de autorizaciones administrativas de instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría.



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Publicado en:  DOGV núm. 4285 de 04.07.2002
Número identificador:  2002/7191
Referencia Base Datos:  2972/2002
 



ORDEN de 18 de junio de 2002, de la Conselleria de Innovación y Competitividad, por la que se atribuyen competencias en materia de autorizaciones administrativas de instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría. [2002/7191]

Mediante el Real Decreto 848/1999, de 21 de mayo, se produce el traspaso de funciones y servicios de la administración del Estado a la Comunidad Valenciana en materia de instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría, así como las referentes a los aparatos de rayos X con fines de diagnóstico médico.

El Decreto 16/1999, de 29 de septiembre, asigna a la Conselleria de Industria y Comercio (hoy Conselleria de Innovación y Competitividad tras el cambio de denominación operado por Decreto 160/2001, de 30 de octubre, del Gobierno Valenciano), las funciones y servicios contenidos en el Real Decreto 848/1999.

Las funciones y servicios antes referidos, vienen regulados por la Ley 25/1964, de 29 de abril, de la Energía Nuclear; la Ley 15/1980, de 22 de abril, de Creación del Consejo de Seguridad Nuclear; y el Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas.

El artículo 34.1.2 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana establece: “De acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, corresponde a la Generalitat Valenciana, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38 y en los números 11 y 13 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución, la competencia exclusiva en las siguientes materias: 2) Industria, sin perjuicio de lo que determinen las normas del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés general y las normas relacionadas con las industrias que estén sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear.”

Con el fin de clarificar el procedimiento de resolución de los expedientes de autorizaciones administrativas, la presente orden establece la atribución de competencias a los órganos de la Conselleria de Innovación y Competitividad para la resolución de las distintas autorizaciones de instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría, así como las referentes a los aparatos de rayos X con fines de diagnóstico médico.

Por todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Gobierno Valenciano,

ORDENO

Artículo 1. Objeto

Constituye el objeto de la presente orden la atribución de competencias a los órganos correspondientes de la Conselleria de Innovación y Competitividad para la resolución de los expedientes de autorizaciones administrativas de instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría, así como las referentes a los aparatos de rayos X con fines de diagnóstico médico.

Artículo 2. Órganos competentes

1. Corresponde a los servicios territoriales de Industria y Energía el ejercicio de las competencias a que hace referencia el artículo 2, apartados 2 y 3, del Real Decreto 1.836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas.

2. Corresponderá también a dichos servicios el ejercicio de las competencias que el Real Decreto 1.891/1991, de 30 de diciembre, por el que se regula la instalación y autorización de aparatos de rayos X con fines de diagnóstico médico, atribuye al Ministerio de Industria y Energía.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los expedientes que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de la presente orden, serán resueltos conforme a lo establecido en la misma.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se faculta a la Dirección General de Industria y Energía para adoptar las medidas de ejecución necesarias para la aplicación de la presente orden.

Segunda

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 18 de junio de 2002

El conseller de Innovación y Competitividad

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