Ficha disposicion

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DECRETO 104/2002, de 18 de junio, del Gobierno Valenciano, por el que se crea el Registro de Órganos Colegiados de la Generalitat Valenciana.



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Publicado en:  DOGV núm. 4276 de 21.06.2002
Número identificador:  2002/X6730
Referencia Base Datos:  2719/2002
 
  • Análisis documental

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    Origen disposición: Presidencia de la Generalitat
    Grupo Temático: Legislación
    Materias: Protección de datos
    Descriptores:
      Temáticos: registro de datos, institución pública , registro, órgano colegiado



DECRETO 104/2002, de 18 de junio, del Gobierno Valenciano, por el que se crea el Registro de Órganos Colegiados de la Generalitat Valenciana. [2002/X6730]

El desarrollo de la capacidad de autogobierno conlleva la necesidad de creación y desarrollo de diversos órganos colegiados, para el impulso, estudio y coordinación de diversos temas, bien entre las distintas Administraciones Públicas o bien entre éstas y los sectores representativos de la sociedad de la Comunidad Valenciana.

Desde el principio del desarrollo autonómico, los representantes del Gobierno Valenciano y de los distintos organismos públicos dependientes se han visto integrados en el funcionamiento de órganos colegiados.

Los principios de organización administrativa aconsejan disponer de una estructura adecuada que asegure la identificación inmediata del conjunto de órganos colegiados en los que se participa, de las personas que representan a la Generalitat Valenciana en dichos órganos, de la forma de participación en dichos órganos, de su funcionamiento, así como la disponibilidad inmediata y permanente de sus acuerdos y el seguimiento de su evolución, para lo cual se crea y se regula el Registro de Órganos Colegiados de la Generalitat Valenciana.

En lo que se refiere al órgano encargado de responsabilizarse de la gestión del sistema creado por este decreto, se estima conveniente que las responsabilidades en cuanto al funcionamiento del Registro queden adscritas a la unidad administrativa que ostente la Secretaría Administrativa de las Comisiones Interdepartamentales y Delegadas del Gobierno Valenciano.

De conformidad con todo ello y en virtud de lo previsto en los artículos 17.1, 31.1. y 32.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana y en los artículos 22. e), 38 y siguientes, y 65 y siguientes de la Ley de la Generalitat Valenciana 5/1983, de 30 de diciembre, a propuesta del vicepresidente segundo y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 18 de junio de 2002,

DECRETO

Artículo 1. Registro de Órganos Colegiados de la Generalitat Valenciana

Se crea el Registro de Órganos Colegiados de la Generalitat Valenciana, que dependerá del Centro de Gestión Administrativa de los Órganos Colegiados a que se refiere el artículo 7 del presente Decreto, que estará adscrito a la Subsecretaría del Secretariado del Gobierno y Relaciones con las Cortes, de la Vicepresidencia Segunda del Gobierno Valenciano.

Artículo 2. Inscripción en el Registro

1. En dicho Registro se inscribirán los datos pertinentes de los órganos colegiados de la Generalitat Valenciana, incluidos los de sus instituciones, entidades autónomas y los de sus entidades de Derecho Público cuando les sea aplicable el Derecho Administrativo.

2. No obstante, quedan excluidos, en todo caso, los siguientes órganos colegiados:

a) El Gobierno Valenciano.

b) La Comisión de Secretarios Autonómicos y Subsecretarios.

c) Las Comisiones Delegadas del Gobierno Valenciano.

d) Los Consejos de Dirección de las Consellerias.

e) Los órganos colegiados de contratación.

f) Los órganos de selección de personal y provisión de puestos de trabajo previstos en la normativa de función pública.

g) Las Comisiones de valoración para la concesión de becas, ayudas y subvenciones.

h) Los órganos mixtos creados para la vigilancia, control e interpretación de los acuerdos y convenios de colaboración.

i) Los órganos de participación escolar.

Artículo 3 . Contenido del Registro

1. La inscripción de los órganos colegiados en el Registro no tendrá efectos constitutivos sino meramente declarativos.

2. El Registro de Órganos Colegiados de la Generalitat Valenciana dispondrá por cada órgano, al menos, de la siguiente información:

a) En relación con el órgano colegiado:

– Denominación formal del órgano.

– Clase de órgano colegiado.

– Composición.

– Órgano del que depende o al cual se adscribe.

– Norma de creación.

– Normas de desarrollo.

– Normas de modificación.

– Norma de supresión.

b) En relación con sus miembros:

– Nombre y apellidos de todos ellos.

– Cargo que ocupan en el órgano colegiado.

– Identificación de su condición de titular o suplente.

– Identificación del organismo público o privado al que pertenecen y cargo o puesto en dicho organismo.

– Tipo de nombramiento para su pertenencia al órgano colegiado.

– Identificación de la autoridad, cargo, órgano o persona, en su caso, que lo nombra, cesa o sustituye.

– Fecha de efecto del inicio de sus actividades en el órgano.

– Fecha de finalización de su pertenencia al órgano.

c) En relación con su funcionamiento:

– Normas internas de funcionamiento del órgano.

– Fecha de entrada en vigor, modificación o derogación, en su caso.

Artículo 4. Acceso al Registro

El acceso a los datos del Registro de Órganos Colegiados de la Generalitat Valenciana, relacionados en el artículo anterior, se regirá por lo dispuesto en el artículo 35. h) y 37 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en sus disposiciones de desarrollo, por lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y por lo dispuesto para los órganos colegiados que se rijan por sus normas específicas.

Artículo 5. Procedimiento de inscripción y gestión de datos

1. Los secretarios de los órganos colegiados comunicarán al Centro de Gestión Administrativa de los Órganos Colegiados todos los datos que, de acuerdo con el artículo 3, deban constar en el Registro de Órganos Colegiados de la Generalitat Valenciana. A tal fin, remitirán certificación o fotocopia compulsada de la documentación pertinente.

2. El Centro de Gestión Administrativa de los Órganos Colegiados comunicará al Registro de Actividades de Altos Cargos de la Generalitat Valenciana todas las incidencias que tengan relación con los nombramientos y ceses de altos cargos en relación con su participación como miembros de órganos colegiados.

Artículo 6 . Secretaría Administrativa

1. Los órganos colegiados a los que resulta aplicable el presente decreto, cuando estén integrados únicamente por altos cargos y personal al servicio de la administración de la Generalitat Valenciana o, en caso contrario, cuando así se determine expresamente en su norma de creación, dispondrán de una Secretaría Administrativa, que asistirá al Secretario del órgano en el desarrollo de sus funciones.

2. La designación de la unidad administrativa que ejerza estas funciones se realizará según lo dispuesto en las normas específicas de cada órgano y, en su defecto, por acuerdo del mismo. En el caso de que no haya sido prevista esta designación en la norma de creación del órgano y en tanto no se produzca acuerdo expreso del órgano colegiado, estas funciones serán desarrolladas por el Centro de Gestión Administrativa de los Órganos Colegiados.

Artículo 7 . El Centro de Gestión Administrativa de los Órganos Colegiados

Se crea el Centro de Gestión Administrativa de los Órganos Colegiados, al que le corresponde, de acuerdo con lo anterior, ejercer las siguientes funciones:

a) El mantenimiento del Registro de Órganos Colegiados de la Generalitat Valenciana y de la documentación justificativa.

b) El seguimiento de la evolución y funcionamiento de estos órganos colegiados

c) La coordinación del funcionamiento de las Secretarías Administrativas de cada órgano colegiado, sin perjuicio de la adscripción funcional y orgánica de cada una de estas unidades administrativas.

d) La actuación como Secretaría Administrativa, en los casos que se determine y en los previstos en este decreto.

e) La custodia y archivo de la documentación original de los órganos colegiados, en caso de extinción de éstos.

f) La expedición de certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados que tenga bajo su custodia, en el caso de la extinción del órgano colegiado.

g) Informar al Presidente, Secretario o Secretaría Administrativa de los órganos colegiados sobre la actualización y adecuación de la composición de los mismos respecto de los posibles cambios en la estructura orgánica y funcional de la administración Pública de la Generalitat Valenciana.

h) Cuantas otras funciones le sean encomendadas en relación con materias de su competencia.

Artículo 8. Facultades de inscripción y certificación

Corresponde a la Jefatura del Área del Gabinete de Coordinación Interdepartamental, de la Subsecretaría del Secretariado de Gobierno y Relaciones con las Cortes, la facultad de inscripción de los datos en el Registro de Órganos Colegiados de la Generalitat Valenciana, así como la certificación sobre su contenido.

Artículo 9. Documentación de los órganos colegiados

1. Los secretarios de los órganos colegiados integrados únicamente por altos cargos y personal al servicio de la administración de la Generalitat Valenciana remitirán, para su archivo en el Centro de Gestión Administrativa de los Órganos Colegiados, copia compulsada de las convocatorias de las sesiones y ordenes del día, así como de las actas y acuerdos adoptados. Respecto del resto de los órganos colegiados a los que es aplicable este decreto, salvo los institucionales, remitirán únicamente copia compulsada de las convocatorias de las sesiones y órdenes del día.

2. El acceso a la citada documentación obrante en el Centro de Gestión Administrativa de los Órganos Colegiados por aquellos que ostenten la condición de interesado, de acuerdo con el artículo 26 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, requerirá la autorización del Secretario del órgano colegiado de que se trate, mientras perdure su funcionamiento.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera

En el plazo de seis meses desde la aprobación de este decreto, los Secretarios de los órganos colegiados ya existentes deberán remitir al Registro de Órganos Colegiados de la Generalitat Valenciana la información requerida para proceder a su inscripción.

Segunda

El Registro de Órganos Colegiados de la Generalitat Valenciana incorporará de oficio toda la información relativa a los órganos colegiados en los que el Área del Gabinete de Coordinación Interdepartamental haya ostentado la Secretaría Administrativa.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 18 de junio de 2002

El presidente de la Generalitat Valenciana,

EDUARDO ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO

El vicepresidente segundo del Gobierno Valenciano,

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