Ficha disposicion

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ORDEN de 10 de mayo de 2004, de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, por la que se regulan las pruebas de madurez para el acceso a las enseñanzas deportivas en la Comunidad Valenciana.



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Publicado en:  DOGV núm. 4771 de 09.06.2004
Número identificador:  2004/M5670
Referencia Base Datos:  2582/2004
 



ORDEN de 10 de mayo de 2004, de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, por la que se regulan las pruebas de madurez para el acceso a las enseñanzas deportivas en la Comunidad Valenciana. [2004/M5670]

El Real Decreto 1.913/1997, de 19 de diciembre (BOE del 23 de enero de 1998), por el que se configuran como enseñanzas de régimen especial las conducentes a la obtención de titulaciones de técnicos deportivos, se aprueban las directrices generales de los títulos y de las correspondientes enseñanzas comunes, establece en su artículo 9 el acceso a los grados medios y superior de estas enseñanzas, mediante la realización de una prueba de madurez, en el caso de no cumplir los requisitos académicos fijados en su artículo 8.

La Orden del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte 3.310/2002, de 16 de diciembre (BOE del 30), por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de la formación en materia deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1.913/1997, de 19 de diciembre, establece igualmente en su artículo 6.dos el acceso a los niveles I y III de estas enseñanzas, sin cumplir los requisitos académicos previstos en el punto uno del mismo artículo, mediante la superación de una prueba de madurez.

Procede, en consecuencia, regular las citadas pruebas de madurez para su aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.

Por todo ello, y en ejercicio de las competencias que me confiere el artículo 35 de la Ley de la Generalitat Valenciana 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano

ORDENO

Primero. Objeto de la norma

La presente orden regula las pruebas de madurez para los candidatos, sin requisitos académicos de acceso directo, a las formaciones deportivas de nivel I y nivel III a las que se refiere la OM 3.310/2002 y a las enseñanzas deportivas conducentes a las titulaciones de técnicos deportivos.

Segundo. Objeto de la prueba

La prueba de madurez para el acceso a las enseñanzas de grado medio de técnicos deportivos o a las formaciones deportivas de nivel I, tendrá por finalidad verificar si los aspirantes poseen los conocimientos y habilidades suficientes en relación con los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria.

La prueba de madurez para el acceso a las enseñanzas de grado superior de técnicos deportivos o a las formaciones deportivas de nivel III, tendrá por finalidad acreditar si los aspirantes poseen la madurez con relación a los objetivos formativos del Bachillerato, tanto a nivel intelectual, acreditada a través del dominio de las capacidades lingüísticas, como de razonamiento y de conocimientos fundamentales.

Tercero. Requisitos

1. Para concurrir a la prueba de madurez para acceder a las enseñanzas de grado medio de técnicos deportivos o a las formaciones deportivas de nivel I, los aspirantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener, como mínimo, 18 años o cumplirlos en el año natural en que se realice la prueba.

b) No estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria o equivalente a efectos académicos.

2. Para realizar la prueba de madurez para acceder a las enseñanzas de grado superior de técnicos deportivos o a las formaciones deportivas de nivel III, los aspirantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener, como mínimo, 20 años o cumplirlos en el año natural en que se realice la prueba.

b) No estar en posesión del título de Bachiller o equivalente a efectos académicos

c) Acreditar la superación del nivel II de la misma modalidad o especialidad deportiva o poseer el título de técnico deportivo en la correspondiente modalidad o especialidad.

Cuarto. Convocatoria

1. Para los aspirantes sin requisito académico, se convocarán, al menos una vez al año, las pruebas de madurez, tanto para acceder a las enseñanzas de grado medio de técnicos deportivos o formaciones deportivas de nivel I como para acceder a las enseñanzas de grado superior de técnicos deportivos o formaciones deportivas de nivel III, que se impartan en la Comunidad Valenciana, mediante resolución de la Dirección General de Enseñanza

2. Se realizarán, en la misma fecha y hora, en los institutos de Educación Secundaria que se determine mediante la tesolución a la que se refiere el apartado anterior.

3. La convocatoria se hará pública en los tablones de información de las direcciones territoriales de Cultura, Educación y Deporte y se dará también a conocer, para información de los interesados, por todas las federaciones deportivas valencianas.

Quinto. Inscripciones

Los interesados presentarán, dentro del plazo previsto en la convocatoria y en los centros que se determine, la solicitud de inscripción según modelo que figurará en la resolución de la convocatoria, acompañada de la correspondiente documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos indicados en el apartado tercero de esta orden.

Sexto. Estructura de las pruebas

1. La prueba de madurez para acceder a las enseñanzas de grado medio de técnicos deportivos y a formaciones deportivas de nivel I constará de dos ejercicios:

Primer ejercicio. Desarrollo por escrito, durante un tiempo máximo de dos horas, de las cuestiones que se formulen, a partir de un texto escrito, sobre contenidos de los ámbitos de conocimiento social y lingüístico. En este ejercicio se valorará la madurez, la capacidad de expresión y el nivel de conocimientos.

Segundo ejercicio. Desarrollo por escrito, durante un tiempo máximo de dos horas, de las cuestiones que se formulen referidas sobre contenidos de las materias de Educación Física, Matemáticas y del ámbito científico.

En ambos ejercicios el nivel de conocimientos se valorará siempre, con referencia a los correspondientes objetivos, contenidos y criterios de evaluación del currículo vigente de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Valenciana.

2. La prueba de madurez para acceder a las enseñanzas de grado superior de técnicos deportivos superiores y a formaciones deportivas de nivel III constará de dos ejercicios:

El primer ejercicio constará de dos apartados:

Apartado A. Desarrollo por escrito, durante un tiempo máximo de una hora 30 minutos, de las cuestiones que se formulen, a partir de un texto escrito, que versarán sobre contenidos de asignaturas comunes del Bachillerato (castellano: Lengua y Literatura e Historia).

Apartado B. Desarrollo por escrito, durante un tiempo máximo de una hora 30 minutos, de las cuestiones que se formulen referidas a los contenidos de Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales I y II de Bachillerato.

Segundo ejercicio. Desarrollo por escrito, durante un tiempo máximo de dos horas 30 minutos, de las cuestiones que se formulen referidas a los contenidos de la asignatura de Educación Física del Bachillerato.

En ambos ejercicios el nivel de conocimientos se valorará siempre, con referencia a los correspondientes objetivos, contenidos y criterios de evaluación del currículo vigente del Bachillerato en la Comunidad Valenciana.

Séptimo. Elaboración de las pruebas

Los ejercicios de las pruebas serán elaborados por la Dirección General de Enseñanza y serán custodiados por los presidentes de las comisiones de evaluación, que tomarán las medidas oportunas para salvaguardar la confidencialidad de las mismas.

Octavo. Evaluación

Para la evaluación de las pruebas, en cada instituto de Educación Secundaria en los que se realicen las mismas, se constituirán una comisión de evaluación.

La comisión de evaluación estará constituida por el presidente que será el director del IES y cuatro vocales, pertenecientes al cuerpo de profesores de Educación Secundaria y a los departamentos didácticos relacionados con las materias de las pruebas. Serán nombrados todos ellos por la respectiva dirección territorial de Cultura, Educación y Deporte. Actuará como secretario el vocal de menor edad.

Cuando el número de aspirantes a realizar la prueba sea superior a 150 y a propuesta del presidente, podrán incorporarse a cada comisión de evaluación los asesores que se consideren precisos en función del numero de inscritos.

La comisión de evaluación se constituirá formalmente al menos, con una hora de antelación al comienzo de las pruebas, procediendo el presidente a la organización de la misma. En la citada reunión se adoptarán las medidas necesarias que garanticen el buen desarrollo de las citadas pruebas.

Noveno. Calificación de las pruebas

1. Calificación de la prueba de madurez para acceder a las enseñanzas de grado medio de técnicos deportivos y a formaciones deportivas de nivel I

Las calificaciones de cada uno de los dos ejercicios que componen la prueba de madurez se expresarán mediante la escala numérica de 0 a 10 puntos.

La nota final de la prueba de madurez que se expresará con la escala numérica de 0 a 10 puntos y con un decimal, será la correspondiente a la media aritmética de las calificaciones de los dos ejercicios. Se considerará aprobada cuando se alcancen al menos 5 puntos.

2. Calificación de la prueba de madurez para acceder a las enseñanzas de grado superior de técnicos deportivos superiores y a formaciones deportivas de nivel III.

Las calificaciones de cada uno de los dos apartados del primer ejercicio se expresarán mediante la escala numérica de 0 a 5 puntos. La calificación del primer ejercicio será la correspondiente a la suma de las calificaciones de ambos apartados.

La calificación del segundo ejercicio se expresará mediante la escala numérica de 0 a 10 puntos.

La nota final de la prueba de madurez que se expresará con la escala numérica de 0 a 10 puntos y con un decimal, será la correspondiente a la media aritmética de las calificaciones de los dos ejercicios. Se considerará aprobada la prueba de madurez cuando se alcancen al menos 5 puntos.

Diez. Actas de evaluación

1. Una vez realizadas las pruebas de madurez, la correspondiente comisión de evaluación cumplimentará el acta de evaluación, según los modelos de los anexos I y II de esta orden, con la calificación final expresada con la escala numérica de 1 a 10 puntos y con una cifra decimal.

2. En el plazo máximo de 10 días a partir de la realización de las pruebas de madurez, los resultados se harán públicos en los institutos de Educación Secundaria donde se hayan realizado las pruebas y en las direcciones territoriales de Cultura, Educación y Deporte.

Once. Reclamaciones de calificaciones

Los aspirantes podrán presentar, sobre las calificaciones obtenidas, las reclamaciones que consideren oportunas. Para ello deberán seguir el procedimiento establecido por la normativa que regula el ejercicio del derecho de reclamación de calificaciones estimadas incorrectas en los niveles de enseñanzas no universitarias. A tal efecto, el presidente de la correspondiente comisión de evaluación tendrá las competencias que atribuye a los directores de los centros educativos la Orden de 23 de enero de 1990, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia (DOGV de 7 de febrero) y la Resolución de 23 de enero de 1990, de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa (DOGV de 7 de febrero.

El presidente de la comisión de evaluación remitirá un informe a la Dirección General de Enseñanza sobre las reclamaciones presentadas, así como del resultado de las mismas y de las observaciones que pudieran ser relevantes para futuras actuaciones.

Doce. Certificado de las pruebas

Los aspirantes que superen la correspondiente prueba de madurez, recibirán de la comisión de evaluación un certificado acreditativo, según el correspondiente modelo que figuran como anexos III y IV a la presente orden. Dicha certificación tendrá efecto único y exclusivo, según corresponda, para solicitar la admisión en realizar el nivel I o nivel III de cualquier modalidad o especialidad deportiva o el grado medio o superior correspondiente a enseñanzas deportivas, siempre que el aspirante reúna los otros requisitos de acceso que se establezcan, no equivaliendo a la posesión de titulación académica alguna y manteniendo su vigencia mientras no se modifiquen las enseñanzas a que da acceso.

Trece. Custodia de las actas

Las actas deberán ser custodiadas por el instituto de Educación Secundaria donde se hayan realizado las pruebas de madurez.

Disposiciones finales

Primera

Se faculta a la Dirección General de Enseñanza para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en esta orden.

Segunda

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 10 de mayo de 2004

El conseller de Cultura, Educación y Deporte,

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