Ficha disposicion

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Orden de 6 de julio de 1994, del conseller de Medio Ambiente, por la que se regulan los documentos de control y seguimiento de residuos tóxicos y peligrosos para emplear únicamente por pequeños productores de residuos.



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Publicado en:  DOGV núm. 2314 de 20.07.1994
Referencia Base Datos:  1617/1994
 



ORDEN de 6 de julio de 1994, del conseller de Medio Ambiente, por la que se regulan los documentos de control y seguimiento de residuos tóxicos y peligrosos para emplear únicamente por pequeños productores de residuos. [94/4989]

El Real Decreto 833/88, reglamento que desarrolla la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, establece en el artículo 35 la necesidad de formalizar un documento de control y seguimiento en cada movimiento de residuos tóxicos y peligrosos, y propone, en su anexo V un modelo de documento.

El mencionado reglamento también establece, en su artículo 22, un funcionamiento especial para los considerados pequeños productores, que son aquellos que, por generar menos de 10.000 kilogramos al año de residuos tóxicos y peligrosos, adquieren este carácter mediante su inscripción en el Registro de Pequeños Productores que a tal efecto se lleva en la Consellería de Medio Ambiente.

El artículo 32.1.6 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, aprobado mediante la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, atribuye a la Generalitat Valenciana la competencia exclusiva en materia de protección del medio ambiente.

A la vista de todo lo anterior, y en la línea de simplificar la tramitación exigida en los movimientos de residuos tóxicos y peligrosos a los considerados pequeños productores de residuos,

DISPONGO:

Artículo único.

Se aprueban los documentos de control y seguimiento que figuran como anexo a la presente orden, para su utilización en las cesiones de residuos tóxicos y peligrosos de pequeños productores a gestores autorizados de residuos tóxicos y peligrosos.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 6 de julio de 1994

El conseller de Medio Ambiente

EMÉRIT BONO I MARTÍNEZ

ANEXO

Documento de control y seguimiento de residuos tóxicos y peligrosos para pequeños productores de residuos.

1. Con los documentos que aquí se establecen se pretende controlar los procesos de transferencia de residuos tóxicos y peligrosos entre pequeños productores y gestores, de manera que la titularidad y responsabilidad del residuo esté perfectamente identificada.

2. Se establece un documento específico para el control de la recogida de pequeñas cantidades de residuos tóxicos y peligrosos, que denominaremos hoja de control de recogida, que regula la transferencia de residuos tóxicos y peligrosos de pequeños productores a recogedores autorizados para realizar este tipo de recogida.

La transferencia de residuos tóxicos y peligrosos de recogedores y grandes productores a gestores y centros autorizados, o de éstos entre sí, se seguirá realizando mediante el modelo establecido en el artículo 36 del Real Decreto 833/88.

3. El recogedor deberá estar autorizado para retirar residuos tóxicos y peligrosos de pequeños productores por la Conselleria de Medio Ambiente, responsabilizándose del residuo recogido, y de su envío a un centro autorizado.

4. El recogedor no podrá asumir la titularidad del residuo tóxico y peligroso de grandes productores o gestores intermedios, pero podrá actuar como transportista si está autorizado para ello.

Los grandes productores y gestores intermedios tienen la obligación de garantizar la entrega de los residuos tóxicos y peligrosos a un gestor o instalación autorizados para recibirlos, cumplimentando el documento de control y seguimiento establecido en el artículo 36 del Real Decreto 833/88.

Hoja de control de recogida

5. Está constituida por el justificante de entrega del residuo y la hoja de control de recogida propiamente dicha.

La hoja de control de recogida consta de 3 ejemplares en papel autocopiativo de distinto color: blanco (1), verde (2) y amarillo (3).

El documento blanco (1) es para la Conselleria de Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana. El documento verde (2) es para el destinatario final autorizado como gestor de los residuos. El documento amarillo (3), que lleva en el reverso la firma del responsable y el sello del centro donde se retira el residuo, deberá permanecer en posesión del recogedor durante un período de cinco años.

6. Procedimiento que se ha de seguir:

Cuando el recogedor autorizado efectúe la retirada del residuo tóxico y peligroso a pequeños productores, dejará a los responsables de estos centros el justificante de entrega, debidamente cumplimentado.

El recogedor rellenará con los datos correspondientes de cada justificante de entrega las casillas de la hoja de control de recogida, debiendo figurar, en el reverso de la hoja amarilla (3) la firma del responsable y sello del centro donde se recoge el residuo tóxico y peligroso.

En cualquier caso deberá quedar siempre debidamente reflejada la correspondencia entre el justificante de entrega y la hoja de control de recogida.

Una vez completa la hoja de control de recogida, procederá a poner fecha, firmará los tres ejemplares y remitirá la hoja blanca (1) a la Conselleria de Medio Ambiente.

Los recogedores autorizados entregarán a los centros de destino de los residuos tóxicos y peligrosos el documento de control y seguimiento, según el modelo del artículo 36 del Real Decreto 833/88, junto con la hoja verde (2) de la hoja de control de recogida, para justificar la procedencia de los residuos.

En el caso de que un recogedor almacene temporalmente residuos tóxicos y peligrosos, la transferencia de estos residuos almacenados a un gestor autorizado también deberá realizarse mediante el documento de control y seguimiento establecido en el Real Decreto 833/88.

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