Ficha disposicion

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ORDEN de 28 de marzo de 1997, de la Conselleria de Sanidad, por la que se regula la asistencia médico-farmacéutica a través del personal sanitario de los servicios de prevención con vigilancia y control de la salud de los trabajadores/as, según el artículo 37 punto 3 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.



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Publicado en:  DOGV núm. 3016 de 18.06.1997
Referencia Base Datos:  1573/1997
 



ORDEN de 28 de marzo de 1997, de la Conselleria de Sanidad, por la que se regula la asistencia médico-farmacéutica a través del personal sanitario de los servicios de prevención con vigilancia y control de la salud de los trabajadores/as, según el artículo 37 punto 3 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

Desde la puesta en marcha de los servicios médicos de empresa (Decreto 1036/59 y Orden de 21 de noviembre de 1959), éstos han venido realizando una labor preventiva en los centros de trabajo con la finalidad de conservar y mejorar la salud de los trabajadores/as, dentro del ámbito de actividades de cada una de las empresas.

Asimismo han realizado una labor asistencial in situ en la que se han visto apoyados por el Sistema Nacional de Salud, mediante los beneficios que en el artículo 53 del reglamento que los regulaba venían contemplados.

Con la entrada en vigor del Reglamento de los Servicios de Prevención (RD 39/1997, de 17 de enero) como desarrollo de lo contemplado en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y de acuerdo con las disposiciones adicionales segunda y tercera, el personal sanitario de los servicios médicos de empresa seguirá desarrollando las funciones y actividades que hasta ese momento venía realizando, como salvaguarda y reconocimiento de la labor desarrollada por los mismos hasta el momento presente.

Por todo lo anterior es necesario actualizar, adaptándose a la nueva organización de la prevención en la empresa, la posibilidad de tratar y controlar las patologías comunes que presenten los trabajadores/as, en aras a una optimización y aprovechamiento de los recursos sanitarios existentes. Asimismo todo esto nos garantizará un enfoque y control de los problemas de salud de una forma más integral por parte del personal sanitario, ya que se unen el perfecto conocimiento de las condiciones de trabajo y los datos aportados por la vigilancia y control de la salud de los trabajadores; condiciones imprescindibles para el buen aprovechamiento de la prestación que se pretende administrar.

Teniendo en cuenta el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de prevención.

Considerando el Decreto 37/94, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanitat.

Considerando al mismo tiempo la Orden de 23 de mayo de 1994 del Ministerio de Sanidad y Consumo por la que se establecen los modelos oficiales de receta médica para la prestación farmacéutica en el Sistema Nacional de Salud, y específicamente en su artículo 3 apartado a) párrafo segundo, y los artículos 7 y 8 del Real Decreto 1910/84.

Considerando el Decreto 133/95 que regula la autorización de los servicios médicos de empresa y la Orden de 7 de marzo de 1996, de la Conselleria de Sanidad y Consumo, sobre autorización y condiciones de las empresas de prestación de servicios médicos de empresa, y que queda derogada en el momento de la entrada en vigor del RD 39/1997, según se especifica en el párrafo tercero del preámbulo de la citada orden.

Considerando que el Sistema Nacional de Salud ofrece cobertura a todos los trabajadores/as por contingencias no laborales, y las laborales se hallan protegidas por las MATEPSS, evidenciando ambas situaciones una cobertura completa e integral.

Sirve todo ello para normalizar la concesión de los beneficios del artículo 53 del derogado Reglamento de los SME a través del Real Decreto 39/1997, y considerando la necesidad de normalizar la situación producida,

DISPONGO

Artículo uno. Ámbito de aplicación

Las presentes normas son de aplicación dentro del ámbito competencial de la Comunidad Valenciana y para aquellas Empresas que realicen las funciones contempladas en el artículo 37 punto 3 del RD 39/1997, por medio de un servicio de prevención propio ya sea autónomo o mancomunado, y con personal sanitario necesario en cada caso, que deseen realizar adicionalmente a la correcta vigilancia y control de la salud de los trabajadores/as, la asistencia médico-farmacéutica de los mismos.

La autorización de la presente norma tiene carácter personal, tanto a la empresa, como al facultativo acogidos , no pudiéndose transferir la misma a otras empresas o facultativos diferentes, salvo en los casos previstos en las presentes instrucciones

Artículo dos. Requisitos necesarios para obtener la autorización de la asistencia médico-farmacéutica a través del personal sanitario de los servicios de prevención

De acuerdo con lo dispuesto en la presente norma, aquellas empresas que dispongan de Servicio de Prevención propio y que deseen contar con autorización para realizar la asistencia médico-farmacéutica a través del personal sanitario del servicio, deberán reunir las siguientes condiciones:

1. Recurso Humanos:

a) Especialista en Medicina del Trabajo/ Médico de Empresa dado de alta en sus cotizaciones de la Seguridad Social en la empresa que desea obtener la autorización o en la mancomunidad a la que pertenece la misma, compatible respecto a los trabajadores/as asignados y que no se encuentre sancionado o sometido a expediente disciplinario de acuerdo con la normativa legal vigente. Deberá tener presencia física diaria y la dedicación para la asistencia médico-farmacéutica no podrá suponer más de un 20% de la actividad global, debiendo ser esta a su vez independiente del resto de funciones

b) ATS-DUE de empresa, dado de alta en sus cotizaciones de la Seguridad Social en la empresa que desea obtener la autorización o en la mancomunidad a la que pertenece la misma, compatible y que se encuentre en el momento de la autorización libre de sanción disciplinaria o sometido a expediente administrativo.

2. Recursos Materiales:

- Locales suficientes, adecuados y convenientemente ubicados para poder practicar tanto la vigilancia y control de la salud de los trabajadores/as como la asistencia médico-farmacéutica de los mismos.

- Accesibilidad: adecuada desde los centros de producción.

- dotación consulta y sala de reconocimiento:

- Imprescindibles: peso, talla, escala optotipos, negatoscopio, botiquín de urgencias, caja de curas, Otorrinolaringoscopio, termómetro.

- Aconsejables: espirómetro,. dinamómetro, flexo con lupa de aumento (cuerpos extraños intraoculares).

- Sala de espera suficiente.

- Ficheros y registros establecidos según artículo 37 punto 3 apartado c) del Reglamento de los Servicios de Prevención, oficial, o confeccionada por el servicio con participación a la Dirección General de Salud Pública.

- Contar con servicio para el control biológico y estudios complementarios necesarios para la correcta vigilancia de la salud de los trabajadores/as.

Artículo tres. Trámite administrativo

Cuando una empresa con servicio propio considere que reúne los requisitos necesarios para obtener la autorización de la asistencia médico-farmacéutica a través del personal sanitario del Servicio de prevención, deberá remitir a la Conselleria de Sanidad (DG de Salud Pública) la siguiente documentación:

1) Solicitud de autorización en base a considerar que reúne los requisitos necesarios suscrita por dirección de la empresa, en la que se exprese detalladamente el incremento horario del personal sanitario que va a adicionarse para la prestación derivada de la autorización.

2) Escrito de aceptación de las obligaciones inherentes a la concesión por parte del facultativo, declarando no incurrir en incompatibilidad.

3) Escrito de aceptación de los deberes que se derivan de la autorización por parte del ATS-DUE de empresa.

4) Informe favorable del Comité de Empresa.

La DG de Salud Pública, una vez comprobada la documentación necesaria, remitirá al Servicio de Prestaciones Complementarias todo el expediente con el fin de obtener la autorización, al que deberá incluir informe sobre el personal sanitario, así como valoración del funcionamiento de éste en lo concerniente a la vigilancia y control de la salud de los trabajadores/as.

El Servicio de Prestaciones Complementarias procederá a verificar que las condiciones necesarias se cumplen en el caso concreto de la empresa solicitante.

Para ello, se recabará informe de la Dirección Territorial del SVS o Gerencia de Área donde desarrolle sus funciones el personal sanitario del Servicio de Prevención, con el fin de objetivar la compatibilidad del mismo.

Una vez efectuada la comprobación de los términos anteriormente expuestos, y girada visita a la empresa, el Servicio de Prestaciones Complementarias elaborará informe relativo a la solicitud, que servirá como propuesta para que el director general de Atención Primaria y Farmacia resuelva sobre la autorización de la asistencia médico-farmacéutica para el personal sanitario y empresa concretos.

Dicha resolución se trasladará a:

A) Dirección General de Salud Pública.

B) Dirección Territorial del SVS o Gerencia de Área para su traslado a la unidad de Farmacia, con el fin de facilitar las normas de prescripción y los talonarios necesarios para el correcto uso de la prestación farmacéutica (P3,P10) además del sello específico del facultativo.

C) A la empresa solicitante para que de traslado de la misma al facultativo responsable del Servicio y que ello permita el inicio de la Prestación de asistencia Médico-Farmacéutica.

D) A la unidad de inspección para la planificación de aquellas actividades inspectoras que se estimen convenientes.

Artículo cuatro. Obligaciones derivadas de la autorización por parte del personal sanitario del servicio de prevención

1) Normas de prescripción:

Con el fin de prescribir a los trabajadores/as adscritos al cupo de la Empresa, los facultativos autorizados, deberán atenerse a las siguientes normas:

a) Sólo podrá prescribirse a los titulares de las cartillas de alta en la empresa (cupo).

b) Se entiende por cupo el contingente de trabajadores/as en situación de alta en la empresa autorizada.

c) La prescripción deberá ajustarse al Real Decreto 1.910/84, y a la Orden de 1 de febrero de 1990 sobre receta médica, teniendo el facultativo de la empresa consideración de médico generalista del cupo adscrito.

d) Deberán cumplir todas las instrucciones que emanen de los órganos de gestión de la Conselleria en materia de prestación de asistencia médico-farmacéutica.

e) El incumplimiento de esta normativa podrá llevar aparejada la rescisión de la autorización de prescripción mediante recetas oficiales del Sistema Nacional de Salud.

f) Queda expresamente prohibida la prescripción de efectos y accesorios.

El sello que deberá utilizarse para las recetas oficiales, será única y exclusivamente el específico a través de la presente norma, que será facilitado por las direcciones territoriales o gerencia de área a los facultativos autorizados.

En todo caso la asistencia médico-farmacéutica aquí regulada tendrá carácter voluntaria para el trabajador/a.

2) Utilización de material:

- P-3 (Recetas oficiales del Sistema Nacional de Salud) de uso exclusivo para las prescripciones ordenadas por los facultativos autorizados.

- P-10 (volante), exclusivo para contingencia no laboral, y su uso será:

- para consulta a especialistas del servicio de salud

- para la petición de analítica, en su caso

- para ingreso de urgencia en centros hospitalarios

- para intercambio de información médico-administrativa con las inspecciones de la Conselleria o del médico generalista

- sello específico facilitado por la unidad de farmacia en el que constará el nombre de la empresa, el nombre y 2 apellidos del facultativo, número de colegiado incrementado en 50.000 con código control correspondiente a provincia, "SVSART 53 SME".

3) Cumplimentación de documentos

a) Estadística: El personal sanitario de los Servicios de Prevención estarán obligados a remitir trimestralmente a la Conselleria, Servicio de Prestaciones Complementarias el parte especificado como anexo I de la presente norma, desde donde se pasará una copia a la unidad de inspección, y otra a la Dirección General de Salud Pública.

b) Aquellas otras documentaciones que expresamente se soliciten por la Conselleria de Sanidad o por sus órganos de control.

Artículo cinco. Situaciones excepcionales

Las autorizaciones provisionales serán de carácter restrictivo, concedidas exclusivamente por la Conselleria, en base al informe preceptivo del Servicio de Prestaciones Complementarias.

Esta autorización provisional se considerará limitada a un periodo inferior a 1 año prorrogable hasta un máximo de tres.

Artículo seis. Extinción de la autorización

La autorización quedará expresamente extinguida por:

- baja laboral en la empresa por renuncia, cese, excedencia o fallecimiento del facultativo.

- comunicación por parte de la unidad de inspección de haberse producido un incumplimiento por parte del personal sanitario del servicio de prevención que, una vez concedida la autorización, no haya observado las actividades encomendadas.

- incumplimiento del artículo 66 del estatuto jurídico del personal facultativo

- en general por incumplimiento de las normas emanadas de la Conselleria, del Reglamento de los Servicios de Prevención o de los organismos superiores.

Cualquier causa que sobrevenga y conlleve la extinción de la autorización deberá ser comunicada, por escrito y con carácter de urgencia, a la Conselleria de Sanidad, Servicio de Prestaciones Complementarias y a la DG de Salud Pública.

En caso de discrepancia con la decisión de extinción de la autorización de la prestación para una empresa, la misma podrá recurrir la Resolución ante el conseller de Sanidad, quien valoradas las alegaciones de las partes, decidirá sobre el mantenimiento o no de la autorización.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Corresponderá a la Inspección médica/farmacéutica de la Conselleria efectuar el seguimiento del funcionamiento de los Servicios de Prevención en cuanto a la asistencia médico-farmacéutica practicada por el personal sanitario autorizado.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Y VIGENCIA

Esta normativa entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

El personal de los servicios médicos que tengan autorizado definitivamente esta prestación hasta esa fecha, en tanto no cambien sus situaciones contractuales con la empresa donde realizan su trabajo, serán considerados a todos los efectos como acreditados, para seguir ejerciendo dichas funciones.

Valencia, 21 de mayo de 1997

El conseller de Sanidad,

JOAQUÍN FARNÓS GAUCHÍA

ANEXO I

Servicio Médico de Empresa:

Actividad de la empresa:

Datos del trimestre de: a: de 19

1. Nº de trabajadores:...

2. Nº de bajas nuevas: ...

- ILT por enfermedad común o accidente no laboral: ...

- ILT por accidente laboral: ....

- ILT por enfermedad profesional:...

3. Nº de altas producidas: .......

- ILT por enfermedad común oaccidente no laboral: .....

- ILT acciente laboral o enfermedad profesional: ....

4. Nº de altas producidas: ....

5. Nº de reconocimientos previos realizados: ...

6. Nº de reconocimientos anuales realizados: ...

7. Nº de otros reconocimientos: ....

8. Nº de visitas a enfermos de ILT: ....

9. Nº de enfermos tratados con recetas del SVS: ....

10. Nº de medicaciones por cuenta de la mutualidad: .....

11. Nº de analíticas por cuenta de la empresa: ...

12. Nº de radiografías por cuenta de la empresa: ..........

....., a ..... de ...................... de 199

El jefe del Servicio Médico

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