Ficha disposicion

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RESOLUCIÓN de 20 de febrero de 2004, de la Dirección General de Industria e Investigación Aplicada, por la que se relacionan y especifican los títulos de Formación Profesional incluidos en la estructura del Sistema Educativo que acreditan el requisito de formación mínima necesaria para obtener cada uno de los carnés de instalador y/o mantenedor autorizado previstos en el ámbito de la seguridad industrial.



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Publicado en:  DOGV núm. 4725 de 02.04.2004
Número identificador:  2004/2452
Referencia Base Datos:  1398/2004
 



RESOLUCIÓN de 20 de febrero de 2004, de la Dirección General de Industria e Investigación Aplicada, por la que se relacionan y especifican los títulos de Formación Profesional incluidos en la estructura del Sistema Educativo que acreditan el requisito de formación mínima necesaria para obtener cada uno de los carnés de instalador y/o mantenedor autorizado previstos en el ámbito de la seguridad industrial. [2004/2452]

La Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria señala en el artículo 12.1.d) que los reglamentos de seguridad industrial establecerán las condiciones de equipamiento, los medios y la capacidad técnica y, en su caso, las autorizaciones exigidas a las personas y empresas que intervengan en el proyecto, dirección de obra, ejecución, montaje, conservación y mantenimiento de instalaciones y productos industriales.

En este sentido, la gran mayoría de los reglamentos de esta naturaleza exigen, entre otros requisitos, que las personas físicas que certifiquen el cumplimiento de los mismos en relación con la ejecución y/o mantenimiento de las instalaciones incluidas en su campo de aplicación, deban poseer, como mínimo, una formación teórico-práctica en la materia que abarca el correspondiente reglamento acreditada con un titulo o certificado de estudios correspondiente a una titulación oficial de la Formación Profesional que se imparte dentro del Sistema Educativo, también denominada Formación Profesional Reglada.

De otra parte, los importantes cambios acontecidos en los últimos años en casi todos los aspectos del entorno laboral, y muy especialmente la notable evolución tecnológica de los sistemas productivos que la sociedad está viviendo, han motivado que, a la par, el sistema de enseñanzas no universitarias de Formación Profesional haya sufrido varias modificaciones, la última con la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de la Calidad de Educación, lo que ha conllevado la aparición en la última década de nuevas titulaciones y la extinción de otras, para adaptarlas a las necesidades reales del mercado de trabajo en cada momento.

Como consecuencia de estas variaciones regulativas en materia educativa, los ciudadanos que poseen estas nuevas titulaciones, y desean obtener la autorización como instalador y/o mantenedor prevista en el correspondiente reglamento de seguridad industrial, al no coincidir la denominación de aquéllas con la que consta en éstos, deben presentar, adicionalmente, certificación emitida por la autoridad educativa competente en la que se haga constar la correspondencia entre el título que aportan y el que dispone la normativa industrial.

El principio de cooperación y colaboración que debe regir en las relaciones entre Administraciones Públicas, junto con los criterios de eficiencia y servicio al ciudadano que guían la actuación de éstas, hacen no sólo necesario, sino imprescindible, explicitar para cada uno de los carnés de instalador y/o mantenedor autorizado comprendidos en el ámbito de la Ley 21/1992, todas las titulaciones de la Formación Profesional vinculada al Sistema Educativo que permiten acceder a los mismos. A tal efecto, la extinta Dirección General de Industria y Energía, cuyas competencias en esta materia han sido asumidas por esta Dirección General, mantuvo continuas reuniones con las autoridades educativas competentes al objeto de determinar las equivalencias señaladas en el párrafo anterior, y facilitar de este modo el acceso de los interesados a las mencionadas autorizaciones. En este sentido, cabe señalar que, lógicamente, la relación establecida entre ambas Administraciones no puede entenderse que se agota con esta resolución, de modo que a medida que se vayan incorporando al Sistema Educativo nuevos títulos de Formación Profesional relacionados con la seguridad industrial o los reglamentos en esta materia sufran modificaciones que afecten a los requisitos formativos, los Anexos que acompañan a la presente norma irán actualizándose convenientemente.

En definitiva, el espíritu de esta disposición es doble, de un lado condensar en un solo texto, actualizado hasta la fecha, las distintas titulaciones de Formación Profesional exigidas, o equivalentes a las exigidas, por los diversos reglamentos de seguridad industrial para acceder a los carnés regulados por ellos, información que, indudablemente, contribuirá a facilitar el acceso a los mismos por parte de los ciudadanos, y de otro, dotar a las unidades administrativas encargadas de la gestión de las pruebas y la expedición de los carnés de instalador y/o mantenedor autorizado, de un instrumento eficaz y ágil que redunde en beneficio de la sociedad a la que sirve.

Vistos los Reales Decretos que aprueban el título y el currículo de cada uno de los Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior de la Formación Profesional relacionados con los correspondientes carnés de instalador y/o mantenedor autorizado, y considerando el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la Formación Profesional en el ámbito del Sistema Educativo y el informe favorable del Director General de Enseñanza de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte de fecha 10 de febrero de 2004 en relación con su contenido y su compatibilidad respecto a la legislación educativa vigente y aplicable, esta Dirección General de Industria e Investigación Aplicada, en virtud de las facultades otorgadas por la Disposición Final Primera de la Orden de 23 de abril de 1997, de la Conselleria de Empleo, Industria y Comercio, por la que se actualiza el procedimiento para la obtención del carné profesional que autoriza la instalación, mantenimiento y otras actividades en materia de seguridad industrial en el ámbito de la Comunidad Valenciana (DOGV – Núm. 2.985, de 6 de mayo de 1997) y el Decreto 117/2003, de 11 de julio, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo (DOGV núm. 4.543, de 14 de julio de 2003), resuelve:

Primero

Relacionar los títulos de Formación Profesional incluidos en la estructura del Sistema Educativo que acreditan el requisito de formación mínima necesaria para obtener cada uno de los carnés de instalador y/o mantenedor autorizado previstos en el ámbito de la seguridad industrial que figuran en los Anexos I a VI que acompañan a esta resolución.

Segundo

Especificar en el Anexo VI que acompaña a la presente resolución los títulos o certificados de estudios de Formación Profesional de las especialidades relacionadas con las materias del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE) a que se refiere el artículo 1 de la Resolución de 18 de junio de 2003 de la Dirección General de Industria y Energía. (DOGV núm. 4561, de 7 de agosto de 2003).

Tercero

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a la presente resolución.

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