Orden de 23 de mayo de 1994, de la Conselleria de Economía y Hacienda, por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del canon de saneamiento a que se refiere el artículo 22.3 de la Ley de la Generalitat Valenciana 2/1992, de 26 de marzo.
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Publicado en: | DOGV núm. 2280 de 02.06.1994 | Referencia Base Datos: | 1250/1994 |
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Análisis documental
Texto Texto Texto2 Origen disposición: Conselleria Economía y Hacienda Grupo Temático: Legislación, Reglamentación Materias: Normativa tributaria Descriptores: Temáticos: saneamiento, lista de precios , monografías
ORDEN de 23 de mayo de 1994, de la Conselleria de Economía y Hacienda, por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del canon de saneamiento a que se refiere el artículo 22.3 de la Ley de la Generalitat Valenciana 2/1992, de 26 de marzo. [94/3602]
La Ley de la Generalitat Valenciana 2/1992, de 26 de marzo, de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana establece, en su artículo 22.3, la exención del canon de saneamiento para los consumos de agua de uso doméstico de aquellos municipios en los que la suma de la población de derecho unida, en su caso, a la ponderada de concentración estacional, sea inferior a 500 habitantes, y autoriza al Gobierno Valenciano a hacerla extensiva, con carácter excepcional, a aquellas aldeas, pedanías u otros núcleos de población separados, a que se refiere la legislación de régimen local, de idénticas características a los municipios referidos.
Por su parte, el Decreto 18/1993, de 8 de febrero, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento sobre el Régimen Económico-Financiero y Tributario del Canon de Saneamiento, regula dicha exención en su articulo cuarto, y se autoriza a la Conselleria de Economía y Hacienda, en su disposición final primera, para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento y desarrollo de lo establecido en el decreto.
A consecuencia de todo lo anterior, se estima necesario regular el procedimiento para conceder la exención del canon de saneamiento para los consumos de agua de uso doméstico a aquellos núcleos de población referidos como separados por la legislación de régimen local que lo soliciten y tengan derecho a ello, por todo lo cual
DISPONGO:
Artículo primero
Podrán solicitar la exención del canon de saneamiento prevista en el párrafo segundo del articulo 22, apartado 3, de la Ley de la Generalitat Valenciana 2/1992, de 26 de marzo, por los consumos de agua de uso doméstico, las aldeas, pedanías u otros núcleos de población separados a que se refiere la legislación de régimen local, cuya población de derecho, unida en su caso, a la ponderada de concentración estacional, sea inferior a 500 habitantes.
Artículo segundo
La solicitud se presentará por los representantes legales del núcleo de población separado o del ayuntamiento del que dependa, ante la Dirección General de Tributos y Tesorería de la Conselleria de Economía y Hacienda, que instruirá el expediente.
Artículo tercero
La solicitud deberá acompaÑarse de certificados expedidos por el ayuntamiento del que dependa el núcleo de población separado, que acrediten:
a) La concurrencia en el mismo de las condiciones establecidas en la legislación de régimen local para su calificación como aldea, pedanía o núcleo de población separado.
b) Que su población permanente o número de habitantes registrados en el último censo de población, sea inferior a 500.
Una vez que el Gobierno Valenciano apruebe el método de cálculo para ponderar la población estacional, se adicionará el valor de ésta al censo de población permanente, para establecer el cumplimiento del límite anterior.
Artículo cuarto
En ausencia de las certificaciones a que se refiere el articulo anterior, o si de las mismas no se desprendiese el cumplimiento de los requisitos establecidos por el articulo 22.3 de la Ley de la Generalitat Valenciana 2/1992, de 26 de marzo, la Dirección General de Tributos y Tesorería, requerirá al efecto, para que en el plazo de 10 días hábiles se acompaÑen los certificados omitidos o se subsanen los defectos observados. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiesen subsanado, la Dirección General de Tributos y Tesorería declarará, sin más trámite, concluso el expediente, ordenando su archivo.
Artículo quinto
Si se acredita en el expediente que se cumplen los requisitos exigidos por la Ley de la Generalitat Valenciana 2/1992, de 26 de marzo, la Dirección General de Tributos y Tesorería lo elevará al Gobierno Valenciano para que adopte, en su caso, el acuerdo al que se refiere el artículo 22.3 de la Ley de la Generalitat Valenciana 2/1992, de 26 de marzo.
Disposición final
La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 23 de mayo de 1994
El conseller de Economía y Hacienda,
AURELIO MARTíNEZ ESTÉVEZ