Ficha disposicion

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Orden de 30 de enero de 1992, de la Conselleria de Economía y Hacienda, sobre el procedimiento de retribuciones a las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario.



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Publicado en:  DOGV núm. 1746 de 17.03.1992
Referencia Base Datos:  0613/1992
 



Orden de 30 de enero de 1992, de la Conselleria de Economía y Hacienda, sobre el procedimiento de retribuciones a las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario.

Por Decreto 209/1987, de 28 de diciembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, se atribuyó a la Conselleria de Economía y Hacienda la competencia para fijar el sistema retributivo de las oficinas liquidadoras de distritos hipotecarios por la gestión y liquidación del impuesto sobre sucesiones y donaciones.

En desarrollo de este decreto se dictó la Orden de 30 de enero de 1988 de la Conselleria de Economía y Hacienda, que estableció, en su artículo tercero, el procedimiento de pago de las retribuciones correspondientes a la gestión del impuesto sobre sucesiones y donaciones.

Por Decreto 249/1991, de 23 de diciembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, se atribuyó al Conseller de Economía y Hacienda la facultad de regular el sistema retributivo de las oficinas liquidadoras de distritos hipotecarios por la gestión y liquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos Jurídicos documentados.

Con el fin de agilizar el pago a las oficinas liquidadoras de distritos hipotecarios, de las retribuciones, indemnizaciones y compensaciones de gastos, devengadas con motivo de la gestión y liquidación de los impuestos de sucesiones y donaciones y transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, de acuerdo con las atribuciones que me confieren las disposiciones antes mencionadas

DISPONGO:

Artículo primero

El día 25 de cada mes, las oficinas liquidadoras de distritos hipotecarios remitirán al director de los servicios territoriales de la Conselleria de Economía y Hacienda del que dependan la liquidación de las retribuciones, indemnizaciones y compensaciones de gastos, devengadas hasta dicha fecha, que estén pendientes de abonar, de acuerdo con los modelos que como anexos I y II se acompaña.

Artículo segundo

La liquidación, a que se refiere el artículo anterior, irá acompañada del parte de gestión correspondiente al mismo período de tiempo cuyos honorarios se liquidan.

La referida liquidación deberá adecuarse a los datos de gestión y recaudación recogidos en el parte de gestión mencionado, el cual se confeccionará según el anexo III A y III B que, igualmente, se adjuntan a esta orden.

Artículo tercero

Una vez comprobada por los servicios territoriales la exactitud de los datos consignados en el anexo I y II se remitirá a la intervención delegada del servicio territorial, para su conformidad y posterior pago por el servicio territorial, antes del último día del mes siguiente al que corresponda la liquidación.

Artículo cuarto

Efectuado el pago de las retribuciones a que se refiere el artículo anterior, se remitirá a la Dirección General de Tributos y Patrimonio información sobre dicho pago y la fecha de su ejecución.

Artículo quinto

El pago de las retribuciones objeto de esta orden se efectuará con cargo a los conceptos correspondientes del presupuesto de ingresos por minoración de los mismos.

Valencia, 30 de enero de 1992.

El Conseller de Economía y Hacienda,

ANTONI BIRLANGA CASANOVA

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