Orden de 30 de enero de 1992, de la Conselleria de Economía y Hacienda, sobre el procedimiento de retribuciones a las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario.
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Publicado en: | DOGV núm. 1746 de 17.03.1992 | Referencia Base Datos: | 0613/1992 |
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Análisis jurídico
Texto Texto Texto2 Fecha de entrada en vigor: 17.03.1992 Notas: Detalla el procedimiento de retribución a las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario en los siguientes términos: remitirán al director de los servicios territoriales de la Conselleria de Economía y Hacienda correspondiente, informe mensual de la liquidación de retribuciones, indemnizaciones y compensaciones de gastos pendientes de abonar, para que sean comprobados y remitidos a la intervención delegada correspondiente para su conformidad y posterior pago por los servicios territoriales, siendo informado a la Dirección General de Tributos y Patrimonio.DG Tributos y Patrimonio. Esta disposición afecta a: Desarrolla o Complementa a: - Decreto 209/1987, de 28 de diciembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se atribuyen determinadas competencias para la gestión y recaudación del impuesto sobre Sucesiones y Donaciones a las Oficinas Liquidadoras del Distrito Hipotecario. (DOGV núm. 734 de 31.12.1987) Ref. Base Datos 2146/1987
- Decreto 249/1991, de 23 de diciembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se atribuyen determinadas competencias para la gestión y liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados a las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario. (DOGV núm. 1695 de 02.01.1992) Ref. Base Datos 0001/1992
Esta disposición está afectada por: Desarrollada o Complementada por: -
Análisis documental
Texto Texto Texto2 Origen disposición: Conselleria Economía y Hacienda Grupo Temático: Legislación, Reglamentación Materias: Normativa tributaria Descriptores: Temáticos: impuesto sobre transmisiones patrimoniales, recaudación de impuestos, impuesto nacional, Hacienda pública , monografías
Orden de 30 de enero de 1992, de la Conselleria de Economía y Hacienda, sobre el procedimiento de retribuciones a las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario.
Por Decreto 209/1987, de 28 de diciembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, se atribuyó a la Conselleria de Economía y Hacienda la competencia para fijar el sistema retributivo de las oficinas liquidadoras de distritos hipotecarios por la gestión y liquidación del impuesto sobre sucesiones y donaciones.
En desarrollo de este decreto se dictó la Orden de 30 de enero de 1988 de la Conselleria de Economía y Hacienda, que estableció, en su artículo tercero, el procedimiento de pago de las retribuciones correspondientes a la gestión del impuesto sobre sucesiones y donaciones.
Por Decreto 249/1991, de 23 de diciembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, se atribuyó al Conseller de Economía y Hacienda la facultad de regular el sistema retributivo de las oficinas liquidadoras de distritos hipotecarios por la gestión y liquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos Jurídicos documentados.
Con el fin de agilizar el pago a las oficinas liquidadoras de distritos hipotecarios, de las retribuciones, indemnizaciones y compensaciones de gastos, devengadas con motivo de la gestión y liquidación de los impuestos de sucesiones y donaciones y transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, de acuerdo con las atribuciones que me confieren las disposiciones antes mencionadas
DISPONGO:
Artículo primero
El día 25 de cada mes, las oficinas liquidadoras de distritos hipotecarios remitirán al director de los servicios territoriales de la Conselleria de Economía y Hacienda del que dependan la liquidación de las retribuciones, indemnizaciones y compensaciones de gastos, devengadas hasta dicha fecha, que estén pendientes de abonar, de acuerdo con los modelos que como anexos I y II se acompaña.
Artículo segundo
La liquidación, a que se refiere el artículo anterior, irá acompañada del parte de gestión correspondiente al mismo período de tiempo cuyos honorarios se liquidan.
La referida liquidación deberá adecuarse a los datos de gestión y recaudación recogidos en el parte de gestión mencionado, el cual se confeccionará según el anexo III A y III B que, igualmente, se adjuntan a esta orden.
Artículo tercero
Una vez comprobada por los servicios territoriales la exactitud de los datos consignados en el anexo I y II se remitirá a la intervención delegada del servicio territorial, para su conformidad y posterior pago por el servicio territorial, antes del último día del mes siguiente al que corresponda la liquidación.
Artículo cuarto
Efectuado el pago de las retribuciones a que se refiere el artículo anterior, se remitirá a la Dirección General de Tributos y Patrimonio información sobre dicho pago y la fecha de su ejecución.
Artículo quinto
El pago de las retribuciones objeto de esta orden se efectuará con cargo a los conceptos correspondientes del presupuesto de ingresos por minoración de los mismos.
Valencia, 30 de enero de 1992.
El Conseller de Economía y Hacienda,
ANTONI BIRLANGA CASANOVA
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