Ficha disposicion

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ORDEN de 7 de enero de 2004, de la Conselleria de Sanidad, por la que se crean las comisiones territoriales de Incapacidad Temporal.



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Publicado en:  DOGV núm. 4683 de 03.02.2004
Número identificador:  2004/X656
Referencia Base Datos:  0421/2004
 



ORDEN de 7 de enero de 2004, de la Conselleria de Sanidad, por la que se crean las comisiones territoriales de Incapacidad Temporal. [2004/X656]

La Orden de 21 de marzo de 1974 del Ministerio de Trabajo otorgaba competencias a la Inspección de Servicios Sanitarios de la Seguridad Social, para decretar el alta médica de los pacientes que se encontraban en situación de incapacidad laboral transitoria debida a enfermedad común o accidente no laboral. En la misma disposición se creaba el tribunal provincial de bajas cuya función era resolver las discrepancias que surgían entre el facultativo de la seguridad social que hubiese dispuesto la baja médica del paciente y el alta médica decretada por el inspector médico.

Después de las transferencias en materia de sanidad a la Comunidad Valenciana, la Secretaria del extinto Servicio Valenciano de Salud, dicta instrucciones sobre la reclamación previa contra el alta de la inspección, constituyendo un grupo asesor para estudio de las mismas.

El Real Decreto 575/1997, de 18 de abril, que regula determinados aspectos de la gestión y control de la prestación económica de la Seguridad Social por incapacidad temporal, establece que los servicios médicos del Sistema Nacional de Salud están facultados para acceder a los informes y diagnósticos relativos a situaciones de incapacidad temporal, en el ejercicio de las funciones encomendadas.

El Decreto 15/2003, de 18 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Servicios Sanitarios de la Generalitat, establece en su artículo 2, apartado 7, letra b) que, entre las funciones de la Inspección de Servicios Sanitarios, figura la de valorar las reclamaciones de los pacientes en materia de incapacidad temporal, a través de las comisiones territoriales de Incapacidad Temporal.

En el mismo apartado la letra d), encomienda a la Inspección de Servicios Sanitarios participar efectuando el seguimiento y control de los acuerdos de colaboración en estas materias con el Instituto Nacional de la Seguridad social, las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social y Empresas colaboradoras.

El artículo 10 del citado Reglamento establece que los responsables de los centros, establecimientos y servicios sanitarios de la Conselleria de Sanidad, y el personal que preste sus servicios en los mismos, así como los de cualquier centro sanitario, deberán proporcionar a la Inspección de Servicios Sanitarios la colaboración y el auxilio necesario para el ejercicio de sus funciones. Asimismo cuando la naturaleza de una actuación de la Inspección hiciera precisar un asesoramiento especializado, la Inspección de Servicios Sanitarios podrá solicitar el apoyo de otros departamentos o servicios de la Conselleria de Sanidad, otras estructuras de Inspección de la administración de la Generalitat y/o del Estado, así como a cualquier otro Organismo Profesional, Sociedad o Asociación Científica.

En concordancia con el anterior, el artículo 11 señala que la Inspección de Servicios Sanitarios podrá solicitar de los facultativos de la Conselleria de Sanidad los informes, exploraciones, y juicios clínico-terapéuticos precisos para el cumplimiento de sus funciones. Y que podrán solicitar los informes que se estimen pertinentes para el desarrollo de sus actuaciones inspectoras de cualquier centro, servicio, establecimiento o profesional sanitario, público o privado. Se recoge además que los informes solicitados por la Inspección en el curso de sus actuaciones serán atendidos de urgencia con carácter preferente.

En el artículo 12 otorga a la Inspección de Servicios Sanitarios la competencia de solicitar a las direcciones de los centros sanitarios de la Conselleria de Sanidad la realización de las pruebas complementarias que estimen necesarias para el desarrollo de sus funciones

Finalmente, el artículo 37 de la misma norma indica que entre las funciones de la Jefatura de la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades, está la de formar parte como Vocal permanente de la Comisión Territorial de Incapacidad Temporal.

Por otra parte, el nuevo papel encomendado a las entidades gestoras y colaboradoras de la Seguridad Social, en relación con los procesos de incapacidad temporal por contingencia común, hace necesario establecer un procedimiento para estudio de las discrepancias de criterio, en aquellos casos en que se produzcan.

Con el fin de adecuar las funciones a la nueva organización de la Conselleria y de dar cumplida respuesta a las exigencias contenidas en el articulo 71.1 del Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de Procedimiento Laboral, esta Conselleria en uso de las atribuciones que le otorga la Ley de Gobierno Valenciano.

ORDENA

Artículo 1. Constitución y objeto de las comisiones territoriales de Incapacidad Temporal.

Se crean las comisiones territoriales de Incapacidad Temporal en cada una de las tres Direcciones Territoriales de la Conselleria de Sanidad, dependientes jerárquicamente del Subsecretario de la Conselleria de Sanidad, constituyéndose como órgano colegiado asesor del/la director/a Territorial y de la Jefatura de la Inspección de Servicios Sanitarios, en materia de Incapacidad Temporal

Artículo 2. Composición de la Comisión Territorial de Incapacidad Temporal

La Comisión estará formada por los siguientes miembros:

– Presidente: El jefe de sección territorial de Inspección de Servicios Sanitarios.

– Secretario: Un jefe de unidad / negociado de la Inspección de Servicios Sanitarios de la Dirección Territorial.

– Vocales:

– El jefe de la unidad de valoración médica de incapacidades.

– Dos médicos inspectores de servicios sanitarios, designados por el director Territorial.

Artículo 3. Funciones de la Comisión Territorial de Incapacidad Temporal

La Comisión Territorial de Incapacidad Temporal, tendrá las siguientes funciones:

1. En relación con las reclamaciones previas presentadas por los pacientes en materia de incapacidad temporal:

a) Estudiar, y efectuar propuesta de resolución al/la director/a Territorial, sobre las reclamaciones previas presentadas por los pacientes contra las altas médicas emitidas por los facultativos de la Conselleria de Sanidad y ratificadas por la Inspección de Servicios Sanitarios correspondiente, así como contra las extendidas por la Inspección de Servicios Sanitarios, tanto en procesos por contingencias comunes como en aquellos por contingencias profesionales en que la responsable del pago sea una entidad gestora de la Seguridad Social.

b) Estudiar y efectuar propuesta de resolución al/la director/a Territorial sobre las reclamaciones previas presentadas por los pacientes contra la no expedición de parte médico de baja para el reconocimiento de la situación de Incapacidad Temporal por parte de los facultativos de la Conselleria de Sanidad y por la Inspección de Servicios Sanitarios, o ratificadas por la misma, tanto por contingencias comunes como por contingencias profesionales, en que la responsable del pago sea una entidad gestora de la Seguridad Social.

2. En relación con las discrepancias entre los servicios médicos de las entidades gestoras y colaboradoras de la Seguridad Social y la Inspección de Servicios Sanitarios:

a) Estudiar y efectuar propuesta de resolución al Dirección Territorial sobre las diferencias de opinión planteadas por las entidades gestoras y colaboradoras de la Seguridad Social en los procesos de Incapacidad Temporal en lo relacionado con propuestas de alta, determinación de contingencia o cualquier otra materia de las contempladas en los acuerdos que puedan suscribirse con estas entidades, y en todas aquellas previstas en la legislación vigente.

b) En estos supuestos, la Comisión Territorial de Incapacidad Temporal, tras recabar de ambas partes la documentación e informes que estime oportunos, podrá citar como ponentes del caso, tanto al representante médico de la entidad gestora o colaboradora que plantee la diferencia de criterio como al inspector médico responsable del caso.

3. Cualquier otra actuación que en materia de incapacidad temporal, le sea asignada por el/la director/a Territorial de Sanidad o la Jefatura de la Inspección de Servicios Sanitarios, o venga establecida por norma legal o reglamentaria.

Artículo 4. Competencias de la Comisión Territorial de Incapacidad Temporal.

Serán competencias de la comisión:

a) Solicitar cuantas pruebas y/o informes complementarios precise de centros sanitarios de la Conselleria de Sanidad o centros sanitarios privados o concertados.

b) Citar a reconocimiento al paciente, cuando se estime oportuno

c) Citar a facultativos de la Conselleria de Sanidad, como asesores, cuando así se considere, así como recabar de los mismos los informes que se estimen pertinentes.

d) Requerir, en orden al cumplimiento de sus funciones, la documentación de carácter clínico o administrativo obrante en las entidades implicadas en la gestión de la incapacidad temporal.

e) Citar a los facultativos médicos de estas entidades relacionados con el proceso de incapacidad temporal en estudio.

Artículo 5. Régimen de funcionamiento

El régimen de funcionamiento de las comisiones territoriales de Incapacidad Temporal se ajustará a lo previsto en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Se faculta al subsecretario de la Conselleria de Sanidad para dictar las normas necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente orden.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

1. Queda derogada la Instrucción de la Secretaría General del Servicio Valenciano de Salud de 1992, por la que se creaban los grupos asesores en materia de reclamación previa presentada contra el parte de alta extendido por la Inspección Médica.

2. Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango, en lo que se opongan a lo establecido en la presente orden.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 7 de enero de 2004

El conseller de Sanidad,

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