Ficha disposicion

Ficha disposicion





Orden de 29 de enero de 1992, de la Conselleria de Economía y Hacienda, por la que regula la concesión de aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias de los tributos cedidos y propios de la Generalitat Valenciana.



Texto
Texto Texto2
Publicado en:  DOGV núm. 1728 de 20.02.1992
Referencia Base Datos:  0375/1992
 



Orden de 29 de enero de 1992, de la Conselleria de Economía y Hacienda, por la que regula la concesión de aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias de los tributos cedidos y propios de la Generalitat Valenciana.

La Ley 30/1983, de 28 de diciembre, reguladora de la Cesión de Tributos del Estado a las Comunidades Autónomas, declara aplicables a los tributos cedidos los reglamentos generales dictados en desarrollo de la Ley General Tributaria. Dicha normativa se aplica también supletoriamente en la gestión de los tributos propios de la Comunidad Autónoma.

La reforma operada en el Reglamento General de Recaudación por el Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, y su normativa de desarrollo, hace necesario adaptar la regulación de los aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias en la Comunidad Valenciana al régimen establecido por dichas normas.

Por su parte, el artículo 4 de la Orden de la Conselleria d'Economia i Hisenda, de 11 de marzo, establece que las referencias que en el Reglamento General de Recaudación se hacen a la Dirección General de Recaudación y a los delegados de Hacienda, se entenderán hechas en el ámbito de la Hacienda de la Generalitat Valenciana a la Direcció General de Tributs i Patrimoni y a los directores territoriales de la Conselleria d'Economia i Hisenda, respectivamente.

Por todo ello, y en virtud de las competencias que tengo conferidas,

DISPONGO:

Artículo primero

El Director General de Tributs i Patrimoni será competente para conceder aplazamientos y fraccionamientos de pago de deudas tributarías por tributos cedidos y propios en los siguientes casos:

a) Aplazamientos y fraccionamientos de deudas, en período voluntario de pago, con petición de dispensa total o parcial de garantías, cualquiera que sea su cuantía y plazo solicitado.

b) Aplazamientos y fraccionamientos de deudas, en período voluntario de pago, cuya cuantía exceda de 100.000.000 de pesetas, cualquiera que sea el plazo solicitado, que no se encuentren comprendidos en el apartado anterior.

Artículo segundo

Los directores territoriales de la Conselleria d'Economia i Hisenda serán competentes para conceder los aplazamientos y fraccionamientos de pago de deudas tributarias por tributos cedidos y propios en los siguientes casos:

Aplazamientos y fraccionamientos de deudas, en período voluntario de pago, cuya cuantía no exceda de 100.000.000 de pesetas, cualquiera que sea el plazo solicitado y que no se encuentren comprendidos en el apartado a) del artículo anterior.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50.2 del Reglamento General de Recaudación, el Director General de Tributs i Patrimoni podrá avocar la competencia para acordar el aplazamiento o fraccionamiento de pago en expedientes cuya especial transcendencia así lo aconseje.

Artículo tercero

Las condiciones y procedimiento de resolución de los expedientes de aplazamiento y fraccionamiento se ajustará a lo previsto en los artículos 48 al 58 del Reglamento General de Recaudación.

Artículo cuarto

Dentro de la primera quincena de los meses de abril, julio, octubre y enero se remitirá a la Direcció General de Tributs i Patrimoni una relación comprensiva de los aplazamientos concedidos o denegados por cada servicio territorial en el trimestre anterior, o se manifestará que no se produjo petición alguna.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas las ordenes de la Conselleria d'Economia i Hisenda de 30 de octubre de 1984 y de 28 de septiembre de 1990.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Faculta al Director General de Tributs i Patrimoni para dictar las normas necesarias para el desarrollo de la presente orden.

Segunda

La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 29 de enero de 1992. - El Conseller d'Economía i Hisenda: Antoni Birlanga Casanova.

Mapa web