RESOLUCIÓN de 12 de enero de 2004, de la Dirección General de Universidades e Investigación, por la que se publican acuerdos de la Comisión Valenciana de Acreditación y Evaluación de la Calidad del Sistema Universitario Valenciano.
Texto | Texto2 | |
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Publicado en: | DOGV núm. 4677 de 26.01.2004 | |
Número identificador: | 2004/X305 | |
Referencia Base Datos: | 0284/2004 | |
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Análisis documental
Texto Texto Texto2 Origen disposición: Conselleria Cultura, Educación y Deporte;DG Universidades e Investigación Grupo Temático: Reglamentación, Legislación Materias: Universidades Descriptores: Temáticos: círculo de calidad, universidad, control de calidad , órgano colegiado
RESOLUCIÓN de 12 de enero de 2004, de la Dirección General de Universidades e Investigación, por la que se publican acuerdos de la Comisión Valenciana de Acreditación y Evaluación de la Calidad del Sistema Universitario Valenciano. [2004/X305]
La Ley 5/ 2002, de 19 de junio, de la Generalitat Valenciana, de creación del Consejo Valenciano de Universidades y de la Comisión Valenciana de Acreditación y Evaluación de la Calidad en el Sistema Universitario Valenciano, establece en su artículo 12.2 que la CVAEC establecerá el procedimiento para la acreditación y evaluación de las actividades del profesorado a los efectos establecidos en los capítulos I y II del título IX, de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
A tal efecto la CVAEC ha aprobado dichos procedimientos, por lo que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 52 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede acordar su publicación.
Por todo ello, resuelvo:
Acordar la publicación del Acuerdo de la Comisión Valenciana de Acreditación y Evaluación de la Calidad en el Sistema Universitario Valenciano, de fecha 17 de diciembre de 2003.
Valencia, 12 de enero de 2004. El director general de Universidades e Investigación: Julio Seoane Rey.
Acuerdo de 17 de diciembre de 2003, de la Comisión Valenciana de Acreditación y Evaluación de la Calidad del Sistema Universitario Valenciano, por el que se establecen los criterios y el procedimiento para la previa evaluación o la emisión de informe de las figuras de profesorado contratado y la evaluación del profesorado de las universidades privadas en posesión del título de doctor.
La Ley Orgánica 6/2001 de Universidades, de 21 de diciembre, en el título IX, Capítulo I, exige la previa evaluación de la actividad para la contratación de las figuras de profesor contratado: ayudante doctor y contratado doctor. Exige también la emisión del informe previo para la contratación de la figura de profesor contratado colaborador y la evaluación, en los términos de su artículo 72, del profesorado de las universidades privadas en posesión del título de doctor.
La citada Ley en su artículo 31, apartado 3, del Título V asigna las funciones de evaluación y emisión de informes referidos en este párrafo a la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o a los órganos de evaluación que la Ley de las Comunidades Autónomas determine en el ámbito de sus respectivas competencias, sin perjuicio de las que desarrollen otras agencias de evaluación del Estado o de las Comunidades Autónomas.
En ejercicio de la competencia plena de la Generalitat Valenciana en la regulación y administración de la enseñanza, reconocida por el artículo 35 del Estatuto de Autonomía, la Ley 5/2002, de 19 de junio, de la Generalitat Valenciana de creación del Consejo Valenciano de Universidades y de la Comisión Valenciana de Acreditación y Evaluación de la Calidad del Sistema Universitario Valenciano instituye esta última como órgano autonómico de evaluación externa que asume las funciones establecidas al efecto por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
La Ley valenciana, en su artículo 12.2, asigna a la Comisión Valenciana de Acreditación y Evaluación de la Calidad la responsabilidad de establecer el procedimiento para la acreditación de las actividades del profesorado reseñadas en el párrafo anterior.
Primero. Objeto
El presente acuerdo de la Comisión Valenciana de Acreditación y Evaluación de la Calidad tiene por objeto establecer los criterios y el procedimiento para:
La evaluación previa de la actividad para la contratación de profesorado de las figuras ayudante doctor y contratado doctor
La emisión de informe para la contratación de profesorado de la figura colaborador
La evaluación del profesorado de las universidades privadas en posesión del título de doctor, en cumplimiento y ejecución de lo previsto en la Ley 5/2002, de 19 de junio, de la Generalitat Valenciana.
Segundo. órgano evaluador
2.1 La Comisión Valenciana de Acreditación y Evaluación de la Calidad del Sistema Universitario Valenciano es el órgano competente para efectuar la evaluación previa de la actividad para la contratación de profesorado de las figuras ayudante doctor y contratado doctor, la emisión de informe para la contratación de profesorado de la figura colaborador y la evaluación del profesorado de las universidades privadas en posesión del título de doctor.
2.2 Los comités de evaluación por campos científicos estarán compuestos, como mínimo, por tres miembros de los/as funcionarios/as doctores/as de los cuerpos docentes universitarios que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 17 de la Ley 5/2002. Uno de ellos actuará como presidente, otro como secretario y el resto como vocales. El listado completo de los miembros que formen estos comités y el de sus suplentes será publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
2.3 La calificación que resulte de los Comités de Evaluación por campos científicos o, en su caso, de los especialistas, centros e instituciones docentes o científicas, no vinculará a la Comisión Valenciana de Acreditación y Evaluación de la Calidad en la emisión del juicio de la evaluación definitiva.
Tercero. Solicitudes
3.1 Podrán presentar solicitud de evaluación de la actividad docente e investigadora, o en su caso, de informe favorable, según lo exigido en el Título IX, artículos 50, 51, 52 y 72 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, quienes cumplan los siguientes requisitos:
a) Para la evaluación de la actividad docente e investigadora para la contratación de la figura de profesor contratado doctor, estar en posesión del título de doctor y haber desarrollado, al menos, tres años de actividad docente e investigadora, o prioritariamente investigadora, postdoctoral.
b) Para la evaluación de la actividad docente y/o investigadora para la contratación de la figura de Profesor Ayudante Doctor, estar en posesión del título de doctor y tener, al menos, dos años de actividad docente y/o investigadora.
c) Para la evaluación de la actividad docente y/o investigadora, para la contratación de la figura de Profesor Colaborador, estar en posesión del título de licenciado, arquitecto, ingeniero, diplomado universitario, arquitecto técnico o ingeniero técnico.
d) Para la evaluación de la actividad docente e investigadora para la contratación de la figura de profesor de Universidad Privada, estar en posesión del título de doctor.
e) La concurrencia de dichos requisitos deberá estar referida siempre a una fecha anterior a la de presentación de la solicitud de evaluación.
3.2 Los impresos de solicitud (Anexo IV de este acuerdo), el impreso de pago de las tasas, y la documentación requerida, según modelo normalizado, se podrán obtener en la página Web http://www.cult.gva/dgeui/cvaec, en la Conselleria de Cultura y Educación (avda. Campanar 32, Valencia) y en las Direcciones Territoriales de la misma en Valencia, Castellón y Alicante.
3.3 El impreso de solicitud y el curriculum vitae se presentarán por cuadruplicado para cada una de las figuras contractuales.
3.4 En la solicitud deberán constar, como mínimo, los siguientes datos:
a) Nombre y apellidos del solicitante.
b) Dirección a efectos de notificación y, en su caso, dirección electrónica.
c) Número del DNI.
d) Si posee título de doctor: Universidad y año de expedición.
e) Universidad y año de expedición del título de licenciado, ingeniero, arquitecto, diplomado universitario, ingeniero técnico o arquitecto técnico.
3.5 En la solicitud deberá realizarse una declaración responsable de los datos manifestados y de toda la documentación aportada por el solicitante, que se relacionará.
3.6 La solicitud se dirigirá al Presidente de la CVAEC.
3.7 Las solicitudes se han de presentar en la sede de la CVAEC, en la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
A las solicitudes de informe se acompañarán los siguientes documentos:
a) Fotocopia del DNI o pasaporte.
b) El expediente académico completo.
c) El título de doctor o certificación del pago de los derechos de expedición del título.
d) Título de Licenciado, Arquitecto, Ingeniero, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico.
e) Curriculum vitae, según modelo normalizado.
f) La documentación relativa al currículum que el solicitante considere pertinente para acreditar la información que ésta contiene.
g) Cuando el solicitante pueda utilizar el procedimiento telemático, para la tramitación de la documentación será necesario atender la regulación que a estos efectos se apruebe.
h) A los efectos de establecer convalidación en los casos previstos en el apartado 7 de la presente resolución, sólo se acompañará a la solicitud, fotocopia del DNI, y documento acreditativo de ser funcionario de cuerpo docente universitario español, en caso de poseerlo, o de haber superado prueba de habilitación para el acceso a cuerpos de funcionarios docentes universitarios según lo previsto en el RD 774/2002, de 26 de julio.
i) La CVAEC podrá solicitar a los interesados, cuando lo considere necesario, documentación complementaria o las aclaraciones que considere necesarias para la correcta valoración del currículum.
3.7 La CVAEC solicitará a los interesados, cuando proceda, que subsanen o completen la solicitud o la documentación en el plazo de 10 días con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
3.8 Las solicitudes de evaluación o informes se podrán presentar durante todo el año, a partir del 1 de febrero de 2004, y han de ser resueltas en el plazo máximo de seis meses. En el caso de no ser resueltas en éste plazo, podrán entenderse desestimadas.
Cuarto. Criterios de evaluación
4.1 En la evaluación o, en su caso, emisión de informe se observarán los siguientes objetivos generales:
a) Formación integral:
Se valorará el expediente académico del/la solicitante así como toda aquella actividad que contribuya a la formación y desarrollo integral del mismo: formación académica, actividad profesional, gestión y vida universitaria.
b) Actividad docente:
Además de la experiencia docente acreditada por el solicitante, se tendrá en cuenta toda aquella actividad que contribuya tanto al perfeccionamiento pedagógico del mismo como a la mejora de los procesos de enseñanza-aprendizaje, valorándose aquellas aportaciones que demuestren la implantación de proyectos de innovación educativa que incorporen metodologías activas y sistemas innovadores de evaluación del aprendizaje, aplicación de nuevas tecnologías y elaboración de material multimedia, programas tutelados de carácter nacional o internacional, sistemas de coordinación entre disciplinas y elaboración de material didáctico en el marco de las dinámicas que al respecto puedan desarrollarse en la Unión Europea.
c) Actividad investigadora:
Se valorará la contribución al progreso del conocimiento, al desarrollo y a la innovación y creatividad de las aportaciones.
d) Otros méritos que el interesado pueda aportar y la CVAEC considere que deban ser valorados, tales como los informes de valoración de responsables académicos.
4.2 La valoración curricular versará sobre los criterios detallados en el Anexo II: Criterios generales para la evaluación de la actividad docente e investigadora del profesorado contratado y Anexo III: Criterios específicos de evaluación o emisión de informe para cada tipo de figura contractual.
Quinto: Procedimiento de evaluación
5.1 Los Comités de Evaluación, a través de los cuales se articula el asesoramiento de la Comunidad científica a la CVAEC, se organizarán en los siguientes campos científicos:
1. Ciencias Sociales y Jurídicas
2. Ciencias Experimentales
3. Ciencias de la Salud
4. Enseñanzas Técnicas
5. Humanidades
5.2 Corresponde al Coordinador/a Técnico/a de la Comisión Valenciana de Acreditación y Evaluación de la Calidad adscribir las solicitudes a un determinado campo científico, teniendo en cuenta la petición del solicitante y la conexión entre la labor aportada y las áreas que figuran en el Anexo I de este acuerdo.
5.3 Los Comités de Evaluación y, en su caso, los asesores especialistas, centros e instituciones docentes o científicas consultados, deberán formular un juicio técnico sobre la actividad realizada por el solicitante aportada en el curriculum vitae.
5.4 El juicio técnico y la motivación de la resolución se expresará en términos numéricos de cero a diez, siendo preciso un mínimo de cinco puntos para obtener una evaluación positiva o, en su caso, informe favorable.
5.5 La Comisión Valenciana de Acreditación y Evaluación de la Calidad establecerá la evaluación o informe individual definitivo, a la vista de las calificaciones emitidas por los Comités de Evaluación por campos de conocimiento, y en su caso, por los asesores especialistas o los centros e instituciones docentes o científicas consultados.
Sexto. Resoluciones
6.1 Para la motivación de la resolución que dicte la Comisión Valenciana de Acreditación y Evaluación de la Calidad se incluirá, junto a la resolución, el informe emitido por los Comités de Evaluación por Campos de Conocimiento, en caso de que su juicio haya sido aceptado por la CVAEC. En caso contrario deberán incorporarse a la resolución de la Comisión Valenciana de Acreditación y Evaluación de la Calidad los motivos que la lleven a apartarse de los referidos informes, así como la fundamentación, avalada o no por otros informes dictados por asesores especialistas, de la decisión final.
6.2 La Comisión Valenciana de Acreditación y Evaluación de la Calidad, al término del proceso de evaluación, procederá a notificar, personal y directamente, a cada solicitante la resolución de la evaluación obtenida.
6.3 La resolución de la Comisión agota la vía administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
6.4 La resolución deberá indicar el carácter positivo o negativo de la evaluación y favorable o desfavorable del informe y la figura o figura contractual para la que tiene validez, así como las posibles convalidaciones, si procede.
6.5 La emisión de informes se realizará previo pago de la tasa establecida al efecto por la Ley 12/97, de 23 de diciembre, de Tasas de la Generalitat Valenciana, que prevé una tasa de 50 euros por la evaluación o emisión de informe previo por la Comisión Valenciana de Acreditación y Evaluación de la Calidad en el sistema Universitario Valenciano, según impreso aprobado al efecto.
Séptimo. Convalidaciones
7.1 La evaluación positiva de la actividad docente e investigadora para la contratación de la figura de Profesor Contratado Doctor supone la evaluación positiva para la contratación de las figuras de Profesor Ayudante Doctor y Profesor de Universidad Privada y emisión de informe favorable para la contratación de Profesor Colaborador.
7.2 La evaluación positiva de la actividad docente y/o investigadora para la contratación de la figura de Ayudante Doctor supone la emisión de informe favorable para la contratación de Profesor Colaborador.
7.3 La pertenencia a los cuerpos docentes de funcionarios universitarios españoles o haber superado las pruebas de habilitación para el acceso a cuerpos de funcionarios docentes universitarios según lo previsto en el RD 774/2002, de 26 de julio, conlleva la evaluación positiva, o emisión de informe favorable, de la actividad conforme se detalla en los siguientes apartados:
a) La pertenencia al cuerpo docente de Profesores Catedráticos de Universidad o haber superado las pruebas de habilitación para el acceso al citado cuerpo conlleva la evaluación positiva de las figuras Profesor Ayudante Doctor, Contratado Doctor y Profesor de Universidad Privada y la emisión de informe favorable de la figura de Profesor Colaborador.
b) La pertenencia al cuerpo docente de Profesores Titulares de Universidad o haber superado las pruebas de habilitación para el acceso al citado cuerpo conlleva la evaluación positiva de las figuras Profesor Ayudante Doctor, Contratado Doctor y Profesor de Universidad Privada y la emisión de informe favorable de la figura de Profesor Colaborador.
c) La pertenencia al cuerpo docente de Profesores Catedráticos de Escuela Universitaria o haber superado las pruebas de habilitación para el acceso al citado cuerpo conlleva la emisión de informe favorable de la figura de Profesor Colaborador. En caso de poseer el título de doctor conlleva también la evaluación positiva de las figuras Profesor Ayudante Doctor, Contratado Doctor y Profesor de Universidad Privada.
d) La pertenencia al cuerpo docente de Profesores Titulares de Escuela Universitaria o haber superado las pruebas de habilitación para el acceso al citado cuerpo conlleva la emisión de informe favorable de la figura de Profesor Colaborador. En caso de poseer el título de doctor conlleva también la evaluación positiva de las figuras Profesor Ayudante Doctor y Profesor de Universidad Privada.
Octavo. Garantías y efectos.
8.1 Los efectos de la evaluación positiva, o informe favorable, de la Comisión Valenciana de Acreditación y Evaluación de la Calidad del Sistema Universitario Valenciano, no están sujetos a plazo de caducidad alguno y tendrán efectos en todas las universidades valencianas y en aquéllas pertenecientes al ámbito competencial de organismos con las mismas competencias que la Comisión Valenciana de Acreditación y Evaluación de la Calidad con los que se establezca convenio de reconocimiento.
8.2 El interesado que haya obtenido una evaluación negativa, o informe desfavorable, no podrá solicitar una nueva evaluación o informe en el plazo de seis meses desde su notificación.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
En tanto no se apruebe el catálogo de áreas de conocimiento conforme a las previsiones del apartado 2 del artículo 71 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, estará en vigor el actualmente vigente que figura en el Anexo II del Real Decreto 774/2002, de 26 de julio.
El director general de Universidades e Investigación: Julio Seoane Rey.
ANEXO I
DISTRIBUCIÓN DE ÁREAS DE CONOCIMIENTO POR COMITÉS DE EVALUACIÓN.
1. COMITÉ DE EVALUACIÓN DE CIENCIAS SOCIALES Y JURÍDICAS
030 Antropología Social
040 Biblioteconomía y Documentación
070 Ciencia Política y de la administración
095 Comercialización e Investigación de Mercados
105 Comunicación Audiovisual y Publicidad
125 Derecho Administrativo
130 Derecho Civil
135 Derecho Constitucional
140 Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
145 Derecho Eclesiástico de Estado
150 Derecho Financiero y Tributario
155 Derecho Internacional Privado
160 Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales
165 Derecho Mercantil
170 Derecho Penal
175 Derecho Procesal
180 Derecho Romano
187 Didáctica de la Expresión
189 Didáctica de la Expresión Musical
193 Didáctica de la Expresión Plástica
195 Didáctica de la Lengua y Literatura
200 Didáctica de la Matemática
205 Didáctica de las Ciencias Experimentales
210 Didáctica de las Ciencias Sociales
215 Didáctica y Organización Escolar
225 Economía Aplicada
230 Economía Financiera y Contabilidad
235 Economía, Sociología y Política Agraria
245 Educación Física y Deportiva
381 Filosofía del Derecho
415 Fundamentos de Análisis Económico
470 Historia del Derecho y las Instituciones
475 Historia del Pensamiento y de los Movimientos Sociales y Políticos
480 Historia e Instituciones Económicas
620 Metodología de las Ciencias y del Comportamiento
625 Métodos de Investigación y Diagnóstico en Educación
650 Organización de Empresas
675 Periodismo
680 Personalidad, Evaluación y Tratamiento Psicológico
725 Psicobiología
730 Psicología Básica
735 Psicología Evolutiva
740 Psicología Social
775 Sociología
805 Teoría e Historia de la Educación
813 Trabajo Social y Servicios Sociales
2. COMITÉ DE EVALUACIÓN DE CIENCIAS EXPERIMENTALES
005 Álgebra
015 Análisis Matemático
038 Astronomía y Astrofísica
050 Biología Celular
060 Bioquímica y Biología Molecular
063 Botánica
065 Ciencia de los Materiales e Ingeniería Metalúrgica
075 Ciencia de la Computación e Inteligencia Artificial
120 Cristalografía y Mineralogía
220 Ecología
240 Edafología y Química Agrícola
247 Electromagnetismo
250 Electrónica
265 Estadística e Investigación Operativa
280 Estratigrafía
315 Farmacología
385 Física Aplicada
390 Física Atómica, Molecular y Nuclear
395 Física de la Materia Condensada
398 Física de la Tierra
405 Física Teórica
410 Fisiología
412 Fisiología Vegetal
420 Genética
427 Geodinámica Externa
428 Geodinámica Interna
430 Geografía Física
440 Geometría y Topología
443 Histología
505 Ingeniería Cartográfica, Geodésica y Fotogrametría
555 Ingeniería Química
566 Inmunología
570 Lenguajes y Sistemas Informáticos
595 Matemática Aplicada
600 Mecánica de Fluidos
605 Mecánica de Medios Continuos y Teoría de Estructuras
630 Microbiología
640 Nutrición y Bromatología
647 Óptica
655 Paleontología
660 Parasitología
685 Petrología y Geoquímica
700 Producción Animal
705 Producción Vegetal
710 Prospección e Investigación Minera
750 Química Analítica
755 Química Física
760 Química Inorgánica
765 Química Orgánica
770 Radiología y Medicina Física
773 Sanidad Animal
780 Tecnología de los Alimentos
785 Tecnología Electrónica
790 Tecnologías del Medio Ambiente
819 Zoología
3. COMITÉ DE EVALUACIÓN DE CIENCIAS DE LA SALUD
020 Anatomía Patológica
025 Anatomía y Anatomía Patológica Comparadas
027 Anatomía y Embriología Humana
028 Antropología Física
050 Biología Celular
060 Bioquímica y Biología Molecular
063 Botánica
090 Cirugía
183 Dermatología
245 Educación Física y Deportiva
255 Enfermería
275 Estomatología
310 Farmacia y Tecnología Farmacéutica
315 Farmacología
410 Fisiología
413 Fisioterapia
420 Genética
443 Histología
460 Historia de la Ciencia
566 Inmunología
610 Medicina
613 Medicina Legal y Forense
615 Medicina Preventiva y Salud Pública
617 Medicina y Cirugía Animal
630 Microbiología
640 Nutrición y Bromatología
645 Obstetricia y Ginecología
646 Oftalmología
653 Otorrinolaringología
660 Parasitología
670 Pediatría
725 Psicobiología
745 Psiquiatría
770 Radiología y Medicina Física
773 Sanidad Animal
807 Toxicología
4. COMITÉ DE EVALUACIÓN DE ENSEÑANZAS TÉCNICAS
035 Arquitectura y Tecnología de Computadores
065 Ciencias de los Materiales
075 Ciencia de la Computación e Inteligencia Artificial
083 Ciencias y Técnicas de la Navegación
100 Composición Arquitectónica
110 Construcciones Arquitectónicas
115 Construcciones Navales
250 Electrónica
295 Explotación de las Minas
300 Expresión Gráfica
305 Expresión Gráfica en la Ingeniería
495 Ingeniería Aeroespacial
500 Ingeniería Agroforestal
505 Ingeniería Cartográfica, Geodésica y Fotogrametría
510 Ingeniería de la Construcción
515 Ingeniería de los Procesos de Fabricación
520 Ingeniería de Sistemas y Automática
525 Ingeniería de Terreno
530 Ingeniería e Infraestructuras de los Transportes
535 Ingeniería Eléctrica
540 Ingeniería Hidráulica
545 Ingeniería Mecánica
550 Ingeniería Nuclear
555 Ingeniería Química
560 Ingeniería Telemática
565 Ingeniería Textil y Papelera
570 Lenguajes de Sistemas Informáticos
590 Máquinas y Motores Térmicos
600 Mecánica de Fluidos
605 Mecánica de Medios Continuos y Teoría de Estructuras
700 Producción Animal
705 Producción Vegetal
710 Prospección e Investigación Minera
715 Proyectos Arquitectónicos
720 Proyectos de Ingeniería
780 Tecnología de Alimentos
785 Tecnología Electrónica
800 Teoría de la Señal y Comunicaciones
815 Urbanística y Ordenación del Territorio
5. COMITÉ DE EVALUACIÓN DE HUMANIDADES
010 Análisis Geográfico Regional
033 Arqueología
085 Ciencias y Técnicas Historiográficas
185 Dibujo
260 Escultura
270 Estética y Teoría de las Artes
285 Estudios Árabes e Islámicos
290 Estudios Hebreos y Arameos
320 Filología Alemana
325 Filología Catalana
327 Filología Eslava
335 Filología Francesa
340 Filología Griega
345 Filología Inglesa
350 Filología Italiana
355 Filología Latina
360 Filología Románica
365 Filología Vasca
370 Filología Gallega y Portuguesa
375 Filosofía
383 Filosofía Moral
435 Geografía Humana
445 Historia Antigua
450 Historia Contemporánea
455 Historia de América
460 Historia de la Ciencia
465 Historia del Arte
485 Historia Medieval
490 Historia Moderna
567 Lengua Española
568 Estudios de Asia Oriental
575 Lingüística General
580 Lingüística Indoeuropea
583 Literatura Española
585 Lógica de la Filosofía de la Ciencia
635 Música
690 Pintura
695 Prehistoria
796 Teoría de la Literatura Comparada
814 Traducción e Interpretación
ÁREAS QUE PERTENECEN A DOS COMITÉS
Pertenecen al Comité de Ciencias Sociales y Jurídicas y al de Salud:
245 Educación Física y Deportiva
725 Psicobiología
Pertenecen al Comité de Ciencias de la Salud y al de Humanidades:
460 Historia de la Ciencia
Pertenecen al Comité de Ciencias Experimentales y al de Ciencias de la Salud:
050 Biología Celular
060 Bioquímica y Biología Molecular
063 Botánica
315 Farmacología
410 Fisiología
420 Genética
443 Histología
566 Inmunología
630 Microbiología
640 Nutrición y Bromatología
660 Parasitología
770 Radiología y Medicina Física
773 Sanidad Animal
Pertenecen al Comité de Ciencias Experimentales y al de Enseñanzas Técnicas:
075 Ciencia de la Computación e Inteligencia Artificial
250 Electrónica
505 Ingeniería Cartográfica, Geodésica y Fotogrametría
555 Ingeniería Química
570 Lenguajes de Sistemas Informáticos
600 Mecánica de Fluidos
605 Mecánica de Medios Continuos y Teoría de Estructuras
700 Producción Animal
705 Producción Vegetal
710 Prospección e Investigación Minera
780 Tecnología de Alimentos
785 Tecnología Electrónica
ANEXO II
CRITERIOS GENERALES PARA LA EVALUACIÓN DE LA ACTIVIDAD DOCENTE E INVESTIGADORA DEL PROFESORADO CONTRATADO
1. Formación integral: Expediente, Formación académica, Actividad universitaria, Profesional y de gestión.
De acuerdo con lo establecido en el apartado 4.1, apartado a), que marca los grandes ejes que definen la formación integral, se valorará:
La posesión de títulos oficiales de primer y segundo ciclo.
La realización de trabajos de licenciatura, trabajos o proyectos final de carrera.
Los estudios de doctorado.
La posesión de títulos de postgrado impartidos por organismos oficiales.
Los cursos y seminarios recibidos que contribuyan a la formación integral.
Las estancias en centros docentes y/o de investigaciones nacionales o internacionales.
Haber superado pruebas específicas selectivas.
El conocimiento de idiomas.
La experiencia profesional.
Las actividades relacionadas con la gestión y vida universitaria.
Y todas aquellas aportaciones que el solicitante desee aportar y la Comisión Valenciana de Acreditación y Evaluación de la Calidad considere relevantes.
2. Actividad docente
De acuerdo con lo establecido en el apartado 4.1, apartado b), que marca los grandes ejes que definen la excelencia docente, se valorará:
La dedicación docente y años de experiencia.
La elaboración de material didáctico.
Publicaciones de carácter pedagógico.
Cursos y seminarios recibidos o impartidos de perfeccionamiento pedagógico cuyo objetivo sea la mejora de la docencia.
La dirección de trabajos tutelados de carácter nacional o internacional.
Informes de valoración de la actividad docente (realizadas por pares, responsables educativos o por alumnos).
La participación en proyectos de innovación educativa.
Y todas aquellas aportaciones que el solicitante desee aportar y la Comisión Valenciana de Acreditación y Evaluación de la Calidad considere relevantes.
3. Actividad investigadora
De acuerdo con lo establecido en el apartado 4.1, apartado c), que marca los grandes ejes que definen la excelencia de la actividad investigadora, se valorará:
La dirección de tesis doctorales y trabajos de investigación, así como la docencia impartida en tercer ciclo y postgrado.
Las publicaciones de carácter científico en revistas, libros y congresos de ámbito nacional o internacional. Como norma general se valorarán preferentemente aquéllas aportaciones de mayor índice de impacto.
La asistencia y participación en congresos.
La producción artística: exposiciones, excavaciones arqueológicas o catalogaciones, eventos artísticos e intervenciones monumentales, festivales, certámenes y exhibiciones televisivas.
La difusión de resultados de la creación artística: publicaciones artísticas, catálogos, televisión y material multimedia.
La participación en proyectos de investigación de carácter nacional o internacional subvencionados en convocatorias públicas o financiados por empresas y/o administraciones.
La participación en otras acciones de I+D competitivas: medidas de acompañamiento (UE), acciones concertadas (UE), acciones especiales (PN I+D), redes temáticas, ayudas a la difusión y explotación de resultados, etc.
La participación en convenios de I+D+I y actividades artísticas.
La posesión de patentes y otros títulos de propiedad intelectual.
La participación en comités de editores y de programa.
La participación en actividades al servicio de la investigación.
La obtención de premios de investigación.
Informes de valoración de la actividad investigadora.
Y todas aquellas aportaciones que el solicitante desee aportar y la Comisión Valenciana de Acreditación y Evaluación de la Calidad considere relevantes.
4. Otros méritos
Otros méritos que el interesado pueda aportar y la CVAEC considere que deban ser valorados, tales como los informes de valoración de responsables académicos.
ANEXO III
CRITERIOS ESPECÍFICOS DE EVALUACIÓN O EMISIÓN DE INFORME PARA CADA TIPO DE FIGURA CONTRACTUAL
Profesor Contratado Doctor
La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece como requisito para poder solicitar evaluación de su actividad por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o de la Comisión Valenciana de Acreditación y Evaluación de la Calidad estar en posesión del título de Doctor con al menos tres años de actividad docente e investigadora, o prioritariamente investigadora, postdoctoral. Desarrollarán tareas de docencia y de investigación, o prioritariamente de investigación.
Conforme a lo indicado en el artículo 52 de la Ley Orgánica 6/2001, para obtener la acreditación deberá obtener una evaluación positiva de la actividad docente e investigadora postdoctoral que haya realizado. En este sentido se tendrá en cuenta su formación y experiencia suficiente para reconocerle plena capacidad docente e investigadora, así como la condición de poder dirigir grupos de investigación.
Por tanto, se considerarán preferentemente los méritos incluidos en los apartados 2º Actividad docente y 3º Actividad investigadora. La ponderación asociada a las aportaciones curriculares de estos dos apartados podrá llegar al 80% de la valoración global. Se valorarán también las aportaciones curriculares de los apartados 1º Expediente, formación académica, actividad profesional, gestión y vida universitaria y 4º Otros méritos
Profesor ayudante doctor
La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece como requisito para poder solicitar evaluación de su actividad por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o de la Comisión Valenciana de Acreditación y Evaluación de la Calidad, estar en posesión del título Doctor y acreditar, durante al menos dos años, no haber tenido relación contractual y estatutaria o como becario en la universidad de que se trate, y haber realizado, durante ese período tareas docentes y/o investigadoras en centros no vinculados a la misma.. Desarrollarán tareas docentes y de investigación, con dedicación a tiempo completo.
Conforme con el artículo 50 de la Ley Orgánica 6/2001, para acceder a esta figura contractual se deberá acreditar haber realizado durante al menos dos años tareas docentes y/o investigadoras en centros no vinculados a la Universidad a la que se accede, obteniendo una previa evaluación positiva de su actividad. Por tanto el/la candidato/a deberá demostrar una formación y experiencia que le acrediten una suficiencia investigadora de calidad, así como una formación y experiencia suficiente para poder impartir docencia universitaria, bajo supervisión de un responsable con plena capacidad docente.
Por tanto, se considerarán preferentemente los méritos incluidos en los apartados 1º Expediente, formación académica, actividad profesional, gestión y vida universitaria y 3º Actividad investigadora. La ponderación asociada a las aportaciones curriculares de estos dos apartados podrá llegar al 80% de la valoración global. Se valorarán también las aportaciones curriculares de los apartados 2º Actividad docente y 4º Otros méritos.
Profesor colaborador.
La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece como requisito para poder solicitar informe de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o de la Comisión Valenciana de Acreditación y Evaluación de la Calidad, poseer alguno de los siguientes títulos: Licenciado, Arquitecto, Ingeniero, Diplomado universitario, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico. Serán contratados para impartir enseñanzas.
El solicitante deberá demostrar una formación y experiencia suficiente para hacerse cargo de la docencia universitaria en una de las áreas de conocimiento a las que hace referencia el artículo 51 de la Ley Orgánica 6/2001.
Por tanto, se considerarán preferentemente los méritos incluidos en los apartados 1º Expediente, formación académica, actividad profesional, gestión y vida universitaria y 2º Actividad docente. La ponderación asociada a las aportaciones curriculares de estos dos apartados podrá llegar al 80% de la valoración global. Se valorarán también las aportaciones curriculares de los apartados 3º Actividad investigadora y 4º Otros méritos.
Profesor doctor de universidad privada
La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece como requisito para poder solicitar evaluación de su actividad docente e investigadora por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o de la Comisión Valenciana de Acreditación y Evaluación de la Calidad estar en posesión del título de Doctor.
Conforme con el artículo 72.2 de dicha ley, al menos el 25% del total del profesorado de las Universidades privadas deberá estar en posesión del título de Doctor y haber obtenido la evaluación positiva de su actividad docente e investigadora. En este sentido, el solicitante deberá demostrar una formación y experiencia suficiente para reconocerle plena capacidad docente e investigadora, así como la condición de poder dirigir grupos de investigación y hacerse cargo de la responsabilidad principal de la docencia de un área de conocimiento.