Ficha disposicion

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RESOLUCIÓN de 12 de enero de 2004, de la Dirección General de Universidades e Investigación, por la que se publican acuerdos de la Comisión Valenciana de Acreditación y Evaluación de la Calidad del Sistema Universitario Valenciano.



Texto
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Publicado en:  DOGV núm. 4677 de 26.01.2004
Número identificador:  2004/X305
Referencia Base Datos:  0284/2004
 
  • Análisis documental

    Texto
    Texto Texto2
    Origen disposición: Conselleria Cultura, Educación y Deporte;DG Universidades e Investigación
    Grupo Temático: Reglamentación, Legislación
    Materias: Universidades
    Descriptores:
      Temáticos: círculo de calidad, universidad, control de calidad , órgano colegiado



RESOLUCIÓN de 12 de enero de 2004, de la Dirección General de Universidades e Investigación, por la que se publican acuerdos de la Comisión Valenciana de Acreditación y Evaluación de la Calidad del Sistema Universitario Valenciano. [2004/X305]

La Ley 5/ 2002, de 19 de junio, de la Generalitat Valenciana, de creación del Consejo Valenciano de Universidades y de la Comisión Valenciana de Acreditación y Evaluación de la Calidad en el Sistema Universitario Valenciano, establece en su artículo 12.2 que la CVAEC establecerá el procedimiento para la acreditación y evaluación de las actividades del profesorado a los efectos establecidos en los capítulos I y II del título IX, de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

A tal efecto la CVAEC ha aprobado dichos procedimientos, por lo que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 52 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede acordar su publicación.

Por todo ello, resuelvo:

Acordar la publicación del Acuerdo de la Comisión Valenciana de Acreditación y Evaluación de la Calidad en el Sistema Universitario Valenciano, de fecha 17 de diciembre de 2003.

Valencia, 12 de enero de 2004.– El director general de Universidades e Investigación: Julio Seoane Rey.

Acuerdo de 17 de diciembre de 2003, de la Comisión Valenciana de Acreditación y Evaluación de la Calidad del Sistema Universitario Valenciano, por el que se establecen los criterios y el procedimiento para la previa evaluación o la emisión de informe de las figuras de profesorado contratado y la evaluación del profesorado de las universidades privadas en posesión del título de doctor.

La Ley Orgánica 6/2001 de Universidades, de 21 de diciembre, en el título IX, Capítulo I, exige la previa evaluación de la actividad para la contratación de las figuras de profesor contratado: ayudante doctor y contratado doctor. Exige también la emisión del informe previo para la contratación de la figura de profesor contratado colaborador y la evaluación, en los términos de su artículo 72, del profesorado de las universidades privadas en posesión del título de doctor.

La citada Ley en su artículo 31, apartado 3, del Título V asigna las funciones de evaluación y emisión de informes referidos en este párrafo a la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o a los órganos de evaluación que la Ley de las Comunidades Autónomas determine en el ámbito de sus respectivas competencias, sin perjuicio de las que desarrollen otras agencias de evaluación del Estado o de las Comunidades Autónomas.

En ejercicio de la competencia plena de la Generalitat Valenciana en la regulación y administración de la enseñanza, reconocida por el artículo 35 del Estatuto de Autonomía, la Ley 5/2002, de 19 de junio, de la Generalitat Valenciana de creación del Consejo Valenciano de Universidades y de la Comisión Valenciana de Acreditación y Evaluación de la Calidad del Sistema Universitario Valenciano instituye esta última como órgano autonómico de evaluación externa que asume las funciones establecidas al efecto por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

La Ley valenciana, en su artículo 12.2, asigna a la Comisión Valenciana de Acreditación y Evaluación de la Calidad la responsabilidad de establecer el procedimiento para la acreditación de las actividades del profesorado reseñadas en el párrafo anterior.

Primero. Objeto

El presente acuerdo de la Comisión Valenciana de Acreditación y Evaluación de la Calidad tiene por objeto establecer los criterios y el procedimiento para:

La evaluación previa de la actividad para la contratación de profesorado de las figuras ayudante doctor y contratado doctor

La emisión de informe para la contratación de profesorado de la figura colaborador

La evaluación del profesorado de las universidades privadas en posesión del título de doctor, en cumplimiento y ejecución de lo previsto en la Ley 5/2002, de 19 de junio, de la Generalitat Valenciana.

Segundo. órgano evaluador

2.1 La Comisión Valenciana de Acreditación y Evaluación de la Calidad del Sistema Universitario Valenciano es el órgano competente para efectuar la evaluación previa de la actividad para la contratación de profesorado de las figuras ayudante doctor y contratado doctor, la emisión de informe para la contratación de profesorado de la figura colaborador y la evaluación del profesorado de las universidades privadas en posesión del título de doctor.

2.2 Los comités de evaluación por campos científicos estarán compuestos, como mínimo, por tres miembros de los/as funcionarios/as doctores/as de los cuerpos docentes universitarios que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 17 de la Ley 5/2002. Uno de ellos actuará como presidente, otro como secretario y el resto como vocales. El listado completo de los miembros que formen estos comités y el de sus suplentes será publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

2.3 La calificación que resulte de los Comités de Evaluación por campos científicos o, en su caso, de los especialistas, centros e instituciones docentes o científicas, no vinculará a la Comisión Valenciana de Acreditación y Evaluación de la Calidad en la emisión del juicio de la evaluación definitiva.

Tercero. Solicitudes

3.1 Podrán presentar solicitud de evaluación de la actividad docente e investigadora, o en su caso, de informe favorable, según lo exigido en el Título IX, artículos 50, 51, 52 y 72 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, quienes cumplan los siguientes requisitos:

a) Para la evaluación de la actividad docente e investigadora para la contratación de la figura de profesor contratado doctor, estar en posesión del título de doctor y haber desarrollado, al menos, tres años de actividad docente e investigadora, o prioritariamente investigadora, postdoctoral.

b) Para la evaluación de la actividad docente y/o investigadora para la contratación de la figura de Profesor Ayudante Doctor, estar en posesión del título de doctor y tener, al menos, dos años de actividad docente y/o investigadora.

c) Para la evaluación de la actividad docente y/o investigadora, para la contratación de la figura de Profesor Colaborador, estar en posesión del título de licenciado, arquitecto, ingeniero, diplomado universitario, arquitecto técnico o ingeniero técnico.

d) Para la evaluación de la actividad docente e investigadora para la contratación de la figura de profesor de Universidad Privada, estar en posesión del título de doctor.

e) La concurrencia de dichos requisitos deberá estar referida siempre a una fecha anterior a la de presentación de la solicitud de evaluación.

3.2 Los impresos de solicitud (Anexo IV de este acuerdo), el impreso de pago de las tasas, y la documentación requerida, según modelo normalizado, se podrán obtener en la página Web http://www.cult.gva/dgeui/cvaec, en la Conselleria de Cultura y Educación (avda. Campanar 32, Valencia) y en las Direcciones Territoriales de la misma en Valencia, Castellón y Alicante.

3.3 El impreso de solicitud y el curriculum vitae se presentarán por cuadruplicado para cada una de las figuras contractuales.

3.4 En la solicitud deberán constar, como mínimo, los siguientes datos:

a) Nombre y apellidos del solicitante.

b) Dirección a efectos de notificación y, en su caso, dirección electrónica.

c) Número del DNI.

d) Si posee título de doctor: Universidad y año de expedición.

e) Universidad y año de expedición del título de licenciado, ingeniero, arquitecto, diplomado universitario, ingeniero técnico o arquitecto técnico.

3.5 En la solicitud deberá realizarse una declaración responsable de los datos manifestados y de toda la documentación aportada por el solicitante, que se relacionará.

3.6 La solicitud se dirigirá al Presidente de la CVAEC.

3.7 Las solicitudes se han de presentar en la sede de la CVAEC, en la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

A las solicitudes de informe se acompañarán los siguientes documentos:

a) Fotocopia del DNI o pasaporte.

b) El expediente académico completo.

c) El título de doctor o certificación del pago de los derechos de expedición del título.

d) Título de Licenciado, Arquitecto, Ingeniero, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico.

e) Curriculum vitae, según modelo normalizado.

f) La documentación relativa al currículum que el solicitante considere pertinente para acreditar la información que ésta contiene.

g) Cuando el solicitante pueda utilizar el procedimiento telemático, para la tramitación de la documentación será necesario atender la regulación que a estos efectos se apruebe.

h) A los efectos de establecer convalidación en los casos previstos en el apartado 7 de la presente resolución, sólo se acompañará a la solicitud, fotocopia del DNI, y documento acreditativo de ser funcionario de cuerpo docente universitario español, en caso de poseerlo, o de haber superado prueba de habilitación para el acceso a cuerpos de funcionarios docentes universitarios según lo previsto en el RD 774/2002, de 26 de julio.

i) La CVAEC podrá solicitar a los interesados, cuando lo considere necesario, documentación complementaria o las aclaraciones que considere necesarias para la correcta valoración del currículum.

3.7 La CVAEC solicitará a los interesados, cuando proceda, que subsanen o completen la solicitud o la documentación en el plazo de 10 días con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

3.8 Las solicitudes de evaluación o informes se podrán presentar durante todo el año, a partir del 1 de febrero de 2004, y han de ser resueltas en el plazo máximo de seis meses. En el caso de no ser resueltas en éste plazo, podrán entenderse desestimadas.

Cuarto. Criterios de evaluación

4.1 En la evaluación o, en su caso, emisión de informe se observarán los siguientes objetivos generales:

a) Formación integral:

Se valorará el expediente académico del/la solicitante así como toda aquella actividad que contribuya a la formación y desarrollo integral del mismo: formación académica, actividad profesional, gestión y vida universitaria.

b) Actividad docente:

Además de la experiencia docente acreditada por el solicitante, se tendrá en cuenta toda aquella actividad que contribuya tanto al perfeccionamiento pedagógico del mismo como a la mejora de los procesos de enseñanza-aprendizaje, valorándose aquellas aportaciones que demuestren la implantación de proyectos de innovación educativa que incorporen metodologías activas y sistemas innovadores de evaluación del aprendizaje, aplicación de nuevas tecnologías y elaboración de material multimedia, programas tutelados de carácter nacional o internacional, sistemas de coordinación entre disciplinas y elaboración de material didáctico en el marco de las dinámicas que al respecto puedan desarrollarse en la Unión Europea.

c) Actividad investigadora:

Se valorará la contribución al progreso del conocimiento, al desarrollo y a la innovación y creatividad de las aportaciones.

d) Otros méritos que el interesado pueda aportar y la CVAEC considere que deban ser valorados, tales como los informes de valoración de responsables académicos.

4.2 La valoración curricular versará sobre los criterios detallados en el Anexo II: “Criterios generales para la evaluación de la actividad docente e investigadora del profesorado contratado” y Anexo III: “Criterios específicos de evaluación o emisión de informe para cada tipo de figura contractual”.

Quinto: Procedimiento de evaluación

5.1 Los Comités de Evaluación, a través de los cuales se articula el asesoramiento de la Comunidad científica a la CVAEC, se organizarán en los siguientes campos científicos:

1. Ciencias Sociales y Jurídicas

2. Ciencias Experimentales

3. Ciencias de la Salud

4. Enseñanzas Técnicas

5. Humanidades

5.2 Corresponde al Coordinador/a Técnico/a de la Comisión Valenciana de Acreditación y Evaluación de la Calidad adscribir las solicitudes a un determinado campo científico, teniendo en cuenta la petición del solicitante y la conexión entre la labor aportada y las áreas que figuran en el Anexo I de este acuerdo.

5.3 Los Comités de Evaluación y, en su caso, los asesores especialistas, centros e instituciones docentes o científicas consultados, deberán formular un juicio técnico sobre la actividad realizada por el solicitante aportada en el curriculum vitae.

5.4 El juicio técnico y la motivación de la resolución se expresará en términos numéricos de cero a diez, siendo preciso un mínimo de cinco puntos para obtener una evaluación positiva o, en su caso, informe favorable.

5.5 La Comisión Valenciana de Acreditación y Evaluación de la Calidad establecerá la evaluación o informe individual definitivo, a la vista de las calificaciones emitidas por los Comités de Evaluación por campos de conocimiento, y en su caso, por los asesores especialistas o los centros e instituciones docentes o científicas consultados.

Sexto. Resoluciones

6.1 Para la motivación de la resolución que dicte la Comisión Valenciana de Acreditación y Evaluación de la Calidad se incluirá, junto a la resolución, el informe emitido por los Comités de Evaluación por Campos de Conocimiento, en caso de que su juicio haya sido aceptado por la CVAEC. En caso contrario deberán incorporarse a la resolución de la Comisión Valenciana de Acreditación y Evaluación de la Calidad los motivos que la lleven a apartarse de los referidos informes, así como la fundamentación, avalada o no por otros informes dictados por asesores especialistas, de la decisión final.

6.2 La Comisión Valenciana de Acreditación y Evaluación de la Calidad, al término del proceso de evaluación, procederá a notificar, personal y directamente, a cada solicitante la resolución de la evaluación obtenida.

6.3 La resolución de la Comisión agota la vía administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

6.4 La resolución deberá indicar el carácter positivo o negativo de la evaluación y favorable o desfavorable del informe y la figura o figura contractual para la que tiene validez, así como las posibles convalidaciones, si procede.

6.5 La emisión de informes se realizará previo pago de la tasa establecida al efecto por la Ley 12/97, de 23 de diciembre, de Tasas de la Generalitat Valenciana, que prevé una tasa de 50 euros por la evaluación o emisión de informe previo por la Comisión Valenciana de Acreditación y Evaluación de la Calidad en el sistema Universitario Valenciano, según impreso aprobado al efecto.

Séptimo. Convalidaciones

7.1 La evaluación positiva de la actividad docente e investigadora para la contratación de la figura de Profesor Contratado Doctor supone la evaluación positiva para la contratación de las figuras de Profesor Ayudante Doctor y Profesor de Universidad Privada y emisión de informe favorable para la contratación de Profesor Colaborador.

7.2 La evaluación positiva de la actividad docente y/o investigadora para la contratación de la figura de Ayudante Doctor supone la emisión de informe favorable para la contratación de Profesor Colaborador.

7.3 La pertenencia a los cuerpos docentes de funcionarios universitarios españoles o haber superado las pruebas de habilitación para el acceso a cuerpos de funcionarios docentes universitarios según lo previsto en el RD 774/2002, de 26 de julio, conlleva la evaluación positiva, o emisión de informe favorable, de la actividad conforme se detalla en los siguientes apartados:

a) La pertenencia al cuerpo docente de Profesores Catedráticos de Universidad o haber superado las pruebas de habilitación para el acceso al citado cuerpo conlleva la evaluación positiva de las figuras Profesor Ayudante Doctor, Contratado Doctor y Profesor de Universidad Privada y la emisión de informe favorable de la figura de Profesor Colaborador.

b) La pertenencia al cuerpo docente de Profesores Titulares de Universidad o haber superado las pruebas de habilitación para el acceso al citado cuerpo conlleva la evaluación positiva de las figuras Profesor Ayudante Doctor, Contratado Doctor y Profesor de Universidad Privada y la emisión de informe favorable de la figura de Profesor Colaborador.

c) La pertenencia al cuerpo docente de Profesores Catedráticos de Escuela Universitaria o haber superado las pruebas de habilitación para el acceso al citado cuerpo conlleva la emisión de informe favorable de la figura de Profesor Colaborador. En caso de poseer el título de doctor conlleva también la evaluación positiva de las figuras Profesor Ayudante Doctor, Contratado Doctor y Profesor de Universidad Privada.

d) La pertenencia al cuerpo docente de Profesores Titulares de Escuela Universitaria o haber superado las pruebas de habilitación para el acceso al citado cuerpo conlleva la emisión de informe favorable de la figura de Profesor Colaborador. En caso de poseer el título de doctor conlleva también la evaluación positiva de las figuras Profesor Ayudante Doctor y Profesor de Universidad Privada.

Octavo. Garantías y efectos.

8.1 Los efectos de la evaluación positiva, o informe favorable, de la Comisión Valenciana de Acreditación y Evaluación de la Calidad del Sistema Universitario Valenciano, no están sujetos a plazo de caducidad alguno y tendrán efectos en todas las universidades valencianas y en aquéllas pertenecientes al ámbito competencial de organismos con las mismas competencias que la Comisión Valenciana de Acreditación y Evaluación de la Calidad con los que se establezca convenio de reconocimiento.

8.2 El interesado que haya obtenido una evaluación negativa, o informe desfavorable, no podrá solicitar una nueva evaluación o informe en el plazo de seis meses desde su notificación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

En tanto no se apruebe el catálogo de áreas de conocimiento conforme a las previsiones del apartado 2 del artículo 71 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, estará en vigor el actualmente vigente que figura en el Anexo II del Real Decreto 774/2002, de 26 de julio.

El director general de Universidades e Investigación: Julio Seoane Rey.

ANEXO I

DISTRIBUCIÓN DE ÁREAS DE CONOCIMIENTO POR COMITÉS DE EVALUACIÓN.

1. COMITÉ DE EVALUACIÓN DE CIENCIAS SOCIALES Y JURÍDICAS

030 Antropología Social

040 Biblioteconomía y Documentación

070 Ciencia Política y de la administración

095 Comercialización e Investigación de Mercados

105 Comunicación Audiovisual y Publicidad

125 Derecho Administrativo

130 Derecho Civil

135 Derecho Constitucional

140 Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social

145 Derecho Eclesiástico de Estado

150 Derecho Financiero y Tributario

155 Derecho Internacional Privado

160 Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales

165 Derecho Mercantil

170 Derecho Penal

175 Derecho Procesal

180 Derecho Romano

187 Didáctica de la Expresión

189 Didáctica de la Expresión Musical

193 Didáctica de la Expresión Plástica

195 Didáctica de la Lengua y Literatura

200 Didáctica de la Matemática

205 Didáctica de las Ciencias Experimentales

210 Didáctica de las Ciencias Sociales

215 Didáctica y Organización Escolar

225 Economía Aplicada

230 Economía Financiera y Contabilidad

235 Economía, Sociología y Política Agraria

245 Educación Física y Deportiva

381 Filosofía del Derecho

415 Fundamentos de Análisis Económico

470 Historia del Derecho y las Instituciones

475 Historia del Pensamiento y de los Movimientos Sociales y Políticos

480 Historia e Instituciones Económicas

620 Metodología de las Ciencias y del Comportamiento

625 Métodos de Investigación y Diagnóstico en Educación

650 Organización de Empresas

675 Periodismo

680 Personalidad, Evaluación y Tratamiento Psicológico

725 Psicobiología

730 Psicología Básica

735 Psicología Evolutiva

740 Psicología Social

775 Sociología

805 Teoría e Historia de la Educación

813 Trabajo Social y Servicios Sociales

2. COMITÉ DE EVALUACIÓN DE CIENCIAS EXPERIMENTALES

005 Álgebra

015 Análisis Matemático

038 Astronomía y Astrofísica

050 Biología Celular

060 Bioquímica y Biología Molecular

063 Botánica

065 Ciencia de los Materiales e Ingeniería Metalúrgica

075 Ciencia de la Computación e Inteligencia Artificial

120 Cristalografía y Mineralogía

220 Ecología

240 Edafología y Química Agrícola

247 Electromagnetismo

250 Electrónica

265 Estadística e Investigación Operativa

280 Estratigrafía

315 Farmacología

385 Física Aplicada

390 Física Atómica, Molecular y Nuclear

395 Física de la Materia Condensada

398 Física de la Tierra

405 Física Teórica

410 Fisiología

412 Fisiología Vegetal

420 Genética

427 Geodinámica Externa

428 Geodinámica Interna

430 Geografía Física

440 Geometría y Topología

443 Histología

505 Ingeniería Cartográfica, Geodésica y Fotogrametría

555 Ingeniería Química

566 Inmunología

570 Lenguajes y Sistemas Informáticos

595 Matemática Aplicada

600 Mecánica de Fluidos

605 Mecánica de Medios Continuos y Teoría de Estructuras

630 Microbiología

640 Nutrición y Bromatología

647 Óptica

655 Paleontología

660 Parasitología

685 Petrología y Geoquímica

700 Producción Animal

705 Producción Vegetal

710 Prospección e Investigación Minera

750 Química Analítica

755 Química Física

760 Química Inorgánica

765 Química Orgánica

770 Radiología y Medicina Física

773 Sanidad Animal

780 Tecnología de los Alimentos

785 Tecnología Electrónica

790 Tecnologías del Medio Ambiente

819 Zoología

3. COMITÉ DE EVALUACIÓN DE CIENCIAS DE LA SALUD

020 Anatomía Patológica

025 Anatomía y Anatomía Patológica Comparadas

027 Anatomía y Embriología Humana

028 Antropología Física

050 Biología Celular

060 Bioquímica y Biología Molecular

063 Botánica

090 Cirugía

183 Dermatología

245 Educación Física y Deportiva

255 Enfermería

275 Estomatología

310 Farmacia y Tecnología Farmacéutica

315 Farmacología

410 Fisiología

413 Fisioterapia

420 Genética

443 Histología

460 Historia de la Ciencia

566 Inmunología

610 Medicina

613 Medicina Legal y Forense

615 Medicina Preventiva y Salud Pública

617 Medicina y Cirugía Animal

630 Microbiología

640 Nutrición y Bromatología

645 Obstetricia y Ginecología

646 Oftalmología

653 Otorrinolaringología

660 Parasitología

670 Pediatría

725 Psicobiología

745 Psiquiatría

770 Radiología y Medicina Física

773 Sanidad Animal

807 Toxicología

4. COMITÉ DE EVALUACIÓN DE ENSEÑANZAS TÉCNICAS

035 Arquitectura y Tecnología de Computadores

065 Ciencias de los Materiales

075 Ciencia de la Computación e Inteligencia Artificial

083 Ciencias y Técnicas de la Navegación

100 Composición Arquitectónica

110 Construcciones Arquitectónicas

115 Construcciones Navales

250 Electrónica

295 Explotación de las Minas

300 Expresión Gráfica

305 Expresión Gráfica en la Ingeniería

495 Ingeniería Aeroespacial

500 Ingeniería Agroforestal

505 Ingeniería Cartográfica, Geodésica y Fotogrametría

510 Ingeniería de la Construcción

515 Ingeniería de los Procesos de Fabricación

520 Ingeniería de Sistemas y Automática

525 Ingeniería de Terreno

530 Ingeniería e Infraestructuras de los Transportes

535 Ingeniería Eléctrica

540 Ingeniería Hidráulica

545 Ingeniería Mecánica

550 Ingeniería Nuclear

555 Ingeniería Química

560 Ingeniería Telemática

565 Ingeniería Textil y Papelera

570 Lenguajes de Sistemas Informáticos

590 Máquinas y Motores Térmicos

600 Mecánica de Fluidos

605 Mecánica de Medios Continuos y Teoría de Estructuras

700 Producción Animal

705 Producción Vegetal

710 Prospección e Investigación Minera

715 Proyectos Arquitectónicos

720 Proyectos de Ingeniería

780 Tecnología de Alimentos

785 Tecnología Electrónica

800 Teoría de la Señal y Comunicaciones

815 Urbanística y Ordenación del Territorio

5. COMITÉ DE EVALUACIÓN DE HUMANIDADES

010 Análisis Geográfico Regional

033 Arqueología

085 Ciencias y Técnicas Historiográficas

185 Dibujo

260 Escultura

270 Estética y Teoría de las Artes

285 Estudios Árabes e Islámicos

290 Estudios Hebreos y Arameos

320 Filología Alemana

325 Filología Catalana

327 Filología Eslava

335 Filología Francesa

340 Filología Griega

345 Filología Inglesa

350 Filología Italiana

355 Filología Latina

360 Filología Románica

365 Filología Vasca

370 Filología Gallega y Portuguesa

375 Filosofía

383 Filosofía Moral

435 Geografía Humana

445 Historia Antigua

450 Historia Contemporánea

455 Historia de América

460 Historia de la Ciencia

465 Historia del Arte

485 Historia Medieval

490 Historia Moderna

567 Lengua Española

568 Estudios de Asia Oriental

575 Lingüística General

580 Lingüística Indoeuropea

583 Literatura Española

585 Lógica de la Filosofía de la Ciencia

635 Música

690 Pintura

695 Prehistoria

796 Teoría de la Literatura Comparada

814 Traducción e Interpretación

ÁREAS QUE PERTENECEN A DOS COMITÉS

Pertenecen al Comité de Ciencias Sociales y Jurídicas y al de Salud:

245 Educación Física y Deportiva

725 Psicobiología

Pertenecen al Comité de Ciencias de la Salud y al de Humanidades:

460 Historia de la Ciencia

Pertenecen al Comité de Ciencias Experimentales y al de Ciencias de la Salud:

050 Biología Celular

060 Bioquímica y Biología Molecular

063 Botánica

315 Farmacología

410 Fisiología

420 Genética

443 Histología

566 Inmunología

630 Microbiología

640 Nutrición y Bromatología

660 Parasitología

770 Radiología y Medicina Física

773 Sanidad Animal

Pertenecen al Comité de Ciencias Experimentales y al de Enseñanzas Técnicas:

075 Ciencia de la Computación e Inteligencia Artificial

250 Electrónica

505 Ingeniería Cartográfica, Geodésica y Fotogrametría

555 Ingeniería Química

570 Lenguajes de Sistemas Informáticos

600 Mecánica de Fluidos

605 Mecánica de Medios Continuos y Teoría de Estructuras

700 Producción Animal

705 Producción Vegetal

710 Prospección e Investigación Minera

780 Tecnología de Alimentos

785 Tecnología Electrónica

ANEXO II

CRITERIOS GENERALES PARA LA EVALUACIÓN DE LA ACTIVIDAD DOCENTE E INVESTIGADORA DEL PROFESORADO CONTRATADO

1. Formación integral: Expediente, Formación académica, Actividad universitaria, Profesional y de gestión.

De acuerdo con lo establecido en el apartado 4.1, apartado a), que marca los grandes ejes que definen la formación integral, se valorará:

– La posesión de títulos oficiales de primer y segundo ciclo.

– La realización de trabajos de licenciatura, trabajos o proyectos final de carrera.

– Los estudios de doctorado.

– La posesión de títulos de postgrado impartidos por organismos oficiales.

– Los cursos y seminarios recibidos que contribuyan a la formación integral.

– Las estancias en centros docentes y/o de investigaciones nacionales o internacionales.

– Haber superado pruebas específicas selectivas.

– El conocimiento de idiomas.

– La experiencia profesional.

– Las actividades relacionadas con la gestión y vida universitaria.

– Y todas aquellas aportaciones que el solicitante desee aportar y la Comisión Valenciana de Acreditación y Evaluación de la Calidad considere relevantes.

2. Actividad docente

De acuerdo con lo establecido en el apartado 4.1, apartado b), que marca los grandes ejes que definen la excelencia docente, se valorará:

– La dedicación docente y años de experiencia.

– La elaboración de material didáctico.

– Publicaciones de carácter pedagógico.

– Cursos y seminarios recibidos o impartidos de perfeccionamiento pedagógico cuyo objetivo sea la mejora de la docencia.

– La dirección de trabajos tutelados de carácter nacional o internacional.

– Informes de valoración de la actividad docente (realizadas por pares, responsables educativos o por alumnos).

– La participación en proyectos de innovación educativa.

– Y todas aquellas aportaciones que el solicitante desee aportar y la Comisión Valenciana de Acreditación y Evaluación de la Calidad considere relevantes.

3. Actividad investigadora

De acuerdo con lo establecido en el apartado 4.1, apartado c), que marca los grandes ejes que definen la excelencia de la actividad investigadora, se valorará:

– La dirección de tesis doctorales y trabajos de investigación, así como la docencia impartida en tercer ciclo y postgrado.

– Las publicaciones de carácter científico en revistas, libros y congresos de ámbito nacional o internacional. Como norma general se valorarán preferentemente aquéllas aportaciones de mayor índice de impacto.

– La asistencia y participación en congresos.

– La producción artística: exposiciones, excavaciones arqueológicas o catalogaciones, eventos artísticos e intervenciones monumentales, festivales, certámenes y exhibiciones televisivas.

– La difusión de resultados de la creación artística: publicaciones artísticas, catálogos, televisión y material multimedia.

– La participación en proyectos de investigación de carácter nacional o internacional subvencionados en convocatorias públicas o financiados por empresas y/o administraciones.

– La participación en otras acciones de I+D competitivas: medidas de acompañamiento (UE), acciones concertadas (UE), acciones especiales (PN I+D), redes temáticas, ayudas a la difusión y explotación de resultados, etc.

– La participación en convenios de I+D+I y actividades artísticas.

– La posesión de patentes y otros títulos de propiedad intelectual.

– La participación en comités de editores y de programa.

– La participación en actividades al servicio de la investigación.

– La obtención de premios de investigación.

– Informes de valoración de la actividad investigadora.

– Y todas aquellas aportaciones que el solicitante desee aportar y la Comisión Valenciana de Acreditación y Evaluación de la Calidad considere relevantes.

4. Otros méritos

– Otros méritos que el interesado pueda aportar y la CVAEC considere que deban ser valorados, tales como los informes de valoración de responsables académicos.

ANEXO III

CRITERIOS ESPECÍFICOS DE EVALUACIÓN O EMISIÓN DE INFORME PARA CADA TIPO DE FIGURA CONTRACTUAL

Profesor Contratado Doctor

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece como requisito para poder solicitar evaluación de su actividad por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o de la Comisión Valenciana de Acreditación y Evaluación de la Calidad estar en posesión del título de Doctor con al menos tres años de actividad docente e investigadora, o prioritariamente investigadora, postdoctoral. Desarrollarán tareas de docencia y de investigación, o prioritariamente de investigación.

Conforme a lo indicado en el artículo 52 de la Ley Orgánica 6/2001, para obtener la acreditación deberá obtener una evaluación positiva de la actividad docente e investigadora postdoctoral que haya realizado. En este sentido se tendrá en cuenta su formación y experiencia suficiente para reconocerle plena capacidad docente e investigadora, así como la condición de poder dirigir grupos de investigación.

Por tanto, se considerarán preferentemente los méritos incluidos en los apartados 2º “Actividad docente” y 3º “Actividad investigadora”. La ponderación asociada a las aportaciones curriculares de estos dos apartados podrá llegar al 80% de la valoración global. Se valorarán también las aportaciones curriculares de los apartados 1º “Expediente, formación académica, actividad profesional, gestión y vida universitaria” y 4º “Otros méritos”

Profesor ayudante doctor

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece como requisito para poder solicitar evaluación de su actividad por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o de la Comisión Valenciana de Acreditación y Evaluación de la Calidad, estar en posesión del título Doctor y acreditar, durante al menos dos años, no haber tenido relación contractual y estatutaria o como becario en la universidad de que se trate, y haber realizado, durante ese período tareas docentes y/o investigadoras en centros no vinculados a la misma.. Desarrollarán tareas docentes y de investigación, con dedicación a tiempo completo.

Conforme con el artículo 50 de la Ley Orgánica 6/2001, para acceder a esta figura contractual se deberá acreditar haber realizado durante al menos dos años tareas docentes y/o investigadoras en centros no vinculados a la Universidad a la que se accede, obteniendo una previa evaluación positiva de su actividad. Por tanto el/la candidato/a deberá demostrar una formación y experiencia que le acrediten una suficiencia investigadora de calidad, así como una formación y experiencia suficiente para poder impartir docencia universitaria, bajo supervisión de un responsable con plena capacidad docente.

Por tanto, se considerarán preferentemente los méritos incluidos en los apartados 1º “Expediente, formación académica, actividad profesional, gestión y vida universitaria” y 3º “Actividad investigadora”. La ponderación asociada a las aportaciones curriculares de estos dos apartados podrá llegar al 80% de la valoración global. Se valorarán también las aportaciones curriculares de los apartados 2º “Actividad docente” y 4º “Otros méritos”.

Profesor colaborador.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece como requisito para poder solicitar informe de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o de la Comisión Valenciana de Acreditación y Evaluación de la Calidad, poseer alguno de los siguientes títulos: Licenciado, Arquitecto, Ingeniero, Diplomado universitario, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico. Serán contratados para impartir enseñanzas.

El solicitante deberá demostrar una formación y experiencia suficiente para hacerse cargo de la docencia universitaria en una de las áreas de conocimiento a las que hace referencia el artículo 51 de la Ley Orgánica 6/2001.

Por tanto, se considerarán preferentemente los méritos incluidos en los apartados 1º “Expediente, formación académica, actividad profesional, gestión y vida universitaria” y 2º “Actividad docente”. La ponderación asociada a las aportaciones curriculares de estos dos apartados podrá llegar al 80% de la valoración global. Se valorarán también las aportaciones curriculares de los apartados 3º “Actividad investigadora” y 4º “Otros méritos”.

Profesor doctor de universidad privada

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece como requisito para poder solicitar evaluación de su actividad docente e investigadora por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o de la Comisión Valenciana de Acreditación y Evaluación de la Calidad estar en posesión del título de Doctor.

Conforme con el artículo 72.2 de dicha ley, al menos el 25% del total del profesorado de las Universidades privadas deberá estar en posesión del título de Doctor y haber obtenido la evaluación positiva de su actividad docente e investigadora. En este sentido, el solicitante deberá demostrar una formación y experiencia suficiente para reconocerle plena capacidad docente e investigadora, así como la condición de poder dirigir grupos de investigación y hacerse cargo de la responsabilidad principal de la docencia de un área de conocimiento.

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