Ficha disposicion

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Orden de la Conselleria de Gobernación de 7 de julio de 1983, por la que se aprueba la Instrucción número 2/1983, que establece las directrices para la relación de los proyectos técnicos que acompañan a las solicitudes de licencias de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas.



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Publicado en:  DOGV núm. 113 de 19.07.1983
Referencia Base Datos:  0266/1983
 
  • Análisis documental

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    Origen disposición: Conselleria Gobernación
    Grupo Temático: Legislación, Reglamentación
    Materias: Medio Ambiente
    Descriptores:
      Temáticos: administración local, vigilancia del medio ambiente, contaminación, sanción administrativa, reglamento administrativo , actividades calificadas



Orden de la Conselleria de Gobernación de 7 de julio de 1983, por la que se aprueba la Instrucción número 2/1983, que establece las directrices para la relación de los proyectos técnicos que acompañan a las solicitudes de licencias de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas.

La ausencia de una específica regulación para la elaboración de los proyectos técnicos que sirven de base para la solicitud de las oportunas licencias de actividades, ha dado lugar a redacciones heterogéneas, las más de las veces insuficientes por la falta de concreción o detalle, circunstancia esta que pugna con la idea directriz que ha presidido la promulgación de esta Instrucción.

El principal propósito de la Instrucción, es el de servir de guía y modelo para la redacción de los proyectos, pero también el transmitir a los profesionales la necesidad de que sean aportados el mayor número de datos posibles. Ambos propósitos atienden a una finalidad prioritaria, cual es la de conseguir la agilización en la tramitación de los expedientes, siendo el objetivo final el de alcanzar la siempre deseable eficacia que debe presidir, incluso por imperativo constitucional, la gestión de las Administraciones Públicas.

Es evidente que la presente instrucción no es la solución definitiva para todos los problemas que actualmente aquejan a la tramitación de los expedientes de licencia. El propósito perseguido por ella es complementario del global, que tiende a la simplificación y brevedad de un procedimiento que actualmente es complejo y que está sometido a una normativa complicada, dispersa, en ocasiones contradictoria, y, a menudo, obsoleta.

No obstante, aunque técnicamente la normativa dimanante del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas de 1961 y disposiciones concordantes esté muy superada, hoy por hoy se ignora en qué momento vaya a ser sustituida tal reglamentación, momento ese esperado por todos y que no es prejuzgado por esta Instrucción. En cualquier caso son los profesionales competentes para elaborar proyectos quienes pueden imponer, con su competencia, la adopción de técnicas que superen las que con el carácter de mínimo establece la normativa vigente.

Por su parte, la Consellería de Gobernación, que ya publicó en el Diario Oficial de la Generalidad Valenciana de 25 de enero de 1983, una Instrucción que agilizaba el procedimiento en determinados supuestos en los que las actividades pueden considerarse inocuas, tiene la intención de aumentar la rapidez del trámite en los casos restantes y para ello ha elaborado el presente texto.

Por cuanto antecede, a propuesta del Ilmo. Sr. Subsecretario, en funciones de Director General de Interior, en ejercicio de las competencias de los artículos 7.° y 32 del Real Decreto 2.414/61 de 30 de noviembre, expresamente transferidas a esta Consellería y en uso de las facultades conferidas por la Disposición Adicional Tercera del mencionado Decreto y de conformidad con el artículo 2.° del Decreto de la Presidencia del Consell de 1 de abril de 1980,

DISPONGO:

Artículo primero.

Queda aprobada la Instrucción para la redacción de los proyectos técnicos que acompañan a las solicitudes de licencia municipal de apertura de actividad en el territorio de la comunidad Valenciana y que, a continuación se transcribe:

1. Normas Generales

1.1. Para lograr una mayor adecuación de los proyectos técnicos que acompañan al expediente administrativo de licencia de actividad, a las prescripciones del Decreto 2.414/61, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, deberán ser redactados ajustándose a la finalidad que se pretende, concretando y especificando, con toda precisión, tanto las características generales de la actividad en cuestión, como las de cada una de las partes o procesos en que se puede considerar descompuesta dicha actividad, no limitándose a enumerar con carácter general y abstracto las condiciones que deban cumplirse, sino detallando en profundidad las que correspondan a la actividad proyectada.

Para ello deberán contemplarse las siguientes normas de carácter general:

1.2. Las memorias deberán redactarse de forma específica para cada proyecto, conteniendo, al menos, todos los apartados que, para su redacción, se establecen en la presente Instrucción, a fin de permitir la correcta calificación de la actividad y, en su caso, el establecimiento de las medidas correctoras que sean adecuadas.

1.3. Sin perjuicio de la incorporación de los proyectos específicos de instalaciones, deberá indicarse el cumplimiento de la normativa especial que sea de aplicación en cada caso, especialmente el cumplimiento de aquellas normas que se refieren a la seguridad, por cuanto pueden tener el carácter de medidas correctoras en actividades con riesgo de incendio o explosión, o de pública concurrencia, etc.

1.4. Deberá relacionarse la aplicación concreta de las normas de derecho a la actividad que se proyecta, describiendo las medidas correctoras que se aplicarán, no siendo por tanto suficiente la inclusión en fórmulas genéricas que remitan a la normativa general aplicable.

1.5. El proyecto deberá ser redactado y suscrito por facultativo competente, con el visado del Colegio Oficial correspondiente, así como los documentos técnicos complementarios que, en su caso, haya que aportar, como consecuencia de los trámites de audiencia que se concedan.

1.6. La documentación escrita se presentará en formato normalizado UNE (A-4), y los planos doblados también a dicha dimensión, dotándolos con pestañas en su margen izquierda de manera que se facilite el desplegado y plegado de los mismos, todo ello debidamente encarpetado.

2. Apartados que en general deberá contener la Memoria

2.1. Objeto del proyecto.-Contendrá la descripción clara del objeto de la actividad a desarrollar para que se pueda evaluar las posibles causas de molestias, nocividad, insalubridad o peligrosidad.

Debe indicarse, igualmente, si se trata de una nueva actividad o si, por el contrario, es una ampliación, traslado, reforma o, en último término, si se pretende legalizar una ya existente.

En el supuesto de ampliación, traslado o reforma, se aportarán los datos relativos a la licencia y -de ser posible- la fotocopia de tal documentación.

2.2. Datos del titular de la actividad.-Se indicará el nombre, apellidos, domicilio y número de Documento nacional de Identidad del solicitante: especificando si se actúa en nombre propio o por representación; aportando, en su caso, los datos fiscales y mercantiles de la entidad y señalando el domicilio en que se pretenda instalar la actividad.

2.3. Emplazamiento.-Debe consignarse la calificación urbanística de los terrenos sobre los que se pretenda ubicar la actividad mediante la oportuna certificación municipal en la que deberá de constar: la fecha de aprobación definitiva del documento de ordenación sobre el que se basa dicha calificación (Plan General, Normas subsidiarias del planeamiento o delimitación del suelo urbano), así como las Normas y Ordenanzas que resulten de aplicación para la zona. De esos datos, se extraerán las oportunas conclusiones sobre la admisibilidad o no del emplazamiento propuesto.

2.3.1. Edificios en general.-Debe describirse el edificio o local de la actividad indicando sus características, año de construcción, si se conoce y, en su defecto, idea de su antigüedad, relacionándolo, además, con su entorno.

2.3.2. Edificios en suelo urbano consolidado.-Tanto si se ocupa un edificio totalmente, como si es ocupación parcial, se indicará el uso actual de los locales colindantes: a la derecha entrando, izquierda y fondo, así como de los situados encima y debajo de la actividad, si los hubiera y de aquellos otros ubicados en su frente, cuando la calle sea de ancho no superior a cinco metros.

Si por cualquier circunstancia el uso urbanístico no coincidiese con el actual indicado, se hará constar igualmente en la memoria.

2.3.3. Edificios fuera del núcleo de población.- Indicar siempre la distancia al mismo o al lugar habitado más próximo y a zonas de captación de agua, depósitos y fuentes naturales, así como de mencionar la existencia en sus proximidades de centros escolares, sanitarios u otras actividades, que puedan tener efectos aditivos, con expresión de su distancia.

Si se trata de nave industrial, además de lo anterior, indicará el retranqueo respecto de los límites del solar propio, caminos, viales, acequias, etc., existentes.

Superficie total del solar, construida en planta, altillos, dependencias, etc.

2.4. Proceso industrial.-Es fundamental la descripción detallada y clara del proceso de producción en el supuesto de actividad fabril o de los servicios a prestar cuando se trate de talleres u otras actividades.

2.5. Número de personas.-De hombres y mujeres, indicando el número de personas de mano de obra directa, indirecta y de estructura en general.

2.6. Maquinaria y demás medios.-Relación de maquinaria y otros medios, con expresión de su potencia, entendiendo por tales: la energía mecánica o electromecánica de cada uno de los motores que accionan los elementos de la actividad, expresada en CV, y a la de los elementos estáticos expresada en KW, ya que únicamente interesa evaluar su posible grado de peligrosidad, molestia, etc.

En el caso de actividades calificadas de tipo no fabril y cuando proceda, debe indicar la existencia o no de equipo musical, juegos recreativos u otros (enumeración y tipos).

Cuando parte del local esté situado debajo de viviendas y parte en el interior de manzana u otra ubicación, se indicará la maquinaria existente en cada situación.

2.7. Materias primas, productos intermedios y acabados.-Es primordial la expresión del stock máximo y medio, tipo y composición de cada producto.

En el apartado correspondiente a medidas correctoras detallará las posibles molestias, nocividad, peligrosidad o insalubridad que las materias primas o productos acabados dieren lugar, si es el caso, y, en los que corresponda, la protección contra insectos y roedores.

2.8. Combustibles.-Clases, cantidad, tipo y condiciones de almacenamiento. Haciendo indicación expresa de la reglamentación específica a que se acoja.

2.9. Instalaciones sanitarias.-Indicando las previstas tanto para hombres como para mujeres. Vestuarios y aseos. Todo ello según lo establecido en la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

2.10. Ventilación e iluminación.-Deberá indicar medios de que se dispone para cumplir lo establecido en la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

2.11. Explicación acerca de la repercusión de la actividad sobre el medio ambiente.

2.11.1. Ruidos.-Indicando el nivel sonoro máximo y medio que produzca la actividad y el transmitido fuera de ésta a colindantes. Se especificarán las medidas correctoras propuestas e irán acompañadas de los cálculos justificativos.

Estos cálculos, en especial, para actividades ubicadas en casco urbano y, en general, para aquellas próximas a viviendas, vendrán determinados con todo genero de detalle para cada paramento, forjado, etcétera.

Las medidas correctoras deben figurar en los planos de planta y alzado.

2.11.2. Vibraciones.-Cuando las máquinas puedan producir vibraciones molestas se enumerarán los asientos y dispositivos antivibratorios, sin necesidad de adjuntar planos.

Igualmente se enumerarán las cimentaciones o bancadas adoptadas y, cuando el caso lo requiera, se justificará mediante cálculo, el criterio adoptado en la relación de pesos bancada-máquina.

2.11.3. Humos, gases, olores, nieblas y polvos en suspensión.

2.11.3.1. Chimeneas, campanas y extractores.- Deberán de describirse minuciosamente, detallando ubicación, trayecto y punto final de vertido o eliminación. Se tendrá presente la altura de vertido por encima de edificios situados en el radio que proceda.

2.11.3.2. Gases, nieblas, polvos y olores en general.- Deberá describirse el conjunto de mecanismos correctores y grado de eficacia de los mismos, haciendo mención expresa de no sobrepasar los máximos establecidos en el Anexo 2 del vigente Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas de 30 de noviembre de 1961. Especificará con todo detalle la composición de las mismas.

2.11.4. Riesgo de incendio, deflagración y explosión.-Se especificarán las medidas correctoras así como el grado de eficacia de las mismas.

Los medios previstos para la extinción de incendios se justificarán en función de la «Carga Térmica Ponderada», proponiendo entre tales medios, el tipo de extintores, número y capacidad, así como la instalación, en su caso, de tomas de agua normalizadas.

La carga térmica ponderada se calculará en megacalorías por metro cuadrado (Mcal/m2) o su equivalente en madera en kilogramos por metro cuadrado (Kg/m2).

2. 12. Aguas.

2.12.1. Agua potable.-Se mencionará su procedencia: red municipal de abastecimiento, pozos, manantiales, algibes o depósitos propios, empleo de camiones-cisterna, etcétera. Se enumerará las medidas para garantizar el mantenimiento de la calidad sanitaria del agua.

2.12.2. Aguas residuales.-Se detallará la composición de las mismas.

Cuando haya alcantarillado debe indicarse, además, si va a estación depuradora de aguas residuales y punto final de vertido, proponiendo un sistema de depuración, preferentemente de oxidación total, que se acompañará de los planos correspondientes con datos y dimensionado.

Pese a la existencia de alcantarillado municipal, puede ser necesario realizar una depuración previa al vertido para evitar la contaminación química del afluente de la población o su sobrecarga con materia orgánica y consiguiente aumento de la Demanda Bioquímica de Oxigeno (D.B.O.). En el supuesto de que se estime como no necesaria la depuración previa, este extremo habrá de ser justificado adecuadamente en la memoria.

Los aceites, grasas y, en general, cualquier liquido que no sean aguas residuales, si son arrastrados por éstos, serán separados previamente a su vertido y determinado su destino.

2.13. Residuos sólidos.-Indicar composición, modo de eliminación, evaluación de su cantidad y las medidas correctoras que procedan, con la autorización del lugar de vertido cuando fuera procedente.

En el supuesto de que la actividad fuese susceptible de producir lixiviados, en la memoria se hará constar, bien el estudio geológico de la zona en el que se demuestre la no afectación de dichos lixiviados, bien el establecimiento de las medidas correctoras oportunas.

En el caso de ser de origen orgánico, se establecerán en la memoria las medidas que se van a adoptar para impedir la proliferación de insectos y roedores.

3. Planos

Figurarán, debidamente acotados, los siguientes:

3.1. Plano de emplazamiento del local en el que haya de situarse la actividad, a escala mínima 1:25.000. Este plano habrá de ser lo suficientemente explícito, aún en el supuesto de que el emplazamiento esté alejado del núcleo o núcleos de población.

3.2. Plaún de alineaciones, planta y alzado, del edificio y sus colindantes conteniendo las secciones suficientes como para que sea posible apreciar las características de la actividad y su influencia en el entorno inmediato. La escala mínima a utilizar en este caso será la de 1:1.000, como mínimo.

En el caso de que se trate de una edificación exenta, deberán indicarse los retranqueos.

3.3. Plano de planta del local en el que se vaya a desarrollar la actividad, en el que se detallará la situación de las máquinas, servicios, mobiliario, distribución, lugares de almacenamiento, cabina de pintura, chimeneas de evacuación de humos, etc. Se situará igualmente en este plano las medidas correctoras que se hayan previsto y sean precisas para efectuar una valoración precisa de la actividad.

3.4. Cuantos otros planos se estimen convenientes.

Artículo segundo.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad Valenciana.

Valencia, 7 de julio de 1983.

El Conseller de Gobernación,

FELIPE GUARDIOLA SELLES

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