Ficha disposicion

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DECRETO 10/1996, de 16 de enero, del Gobierno valenciano, por el que se crea la figura del Defensor del Discapacitado.



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Publicado en:  DOGV núm. 2672 de 23.01.1996
Referencia Base Datos:  0138/1996
 



DECRETO 10/1996, de 16 de enero, del Gobierno valenciano, por el que se crea la figura del Defensor del Discapacitado.

El artículo 49 de la Constitución recoge el deber de los poderes públicos de realizar una adecuada política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos, amparándoles en el disfrute de sus derechos y otorgándoles una especial atención.

El compromiso adquirido por el Gobierno valenciano en la promoción, defensa e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos aconseja la creación de la figura del Defensor del Discapacitado como órgano comisionado del Gobierno valenciano con amplias facultades para la defensa de los derechos de los discapacitados.

En su virtud, a propuesta del conseller de Trabajo y Asuntos Sociales, y previa deliberación del Gobierno valenciano, en la reunión del día 16 de enero de 1996,

DISPONGO

Artículo 1. Creación

1. Se crea la figura del Defensor del Discapacitado como órgano comisionado del Gobierno valenciano para la defensa de los derechos de los discapacitados físicos, psíquicos y sensoriales, y en especial para coadyuvar a su promoción y plena integración en la sociedad.

2. El Defensor del Discapacitado, órgano de carácter unipersonal, dependerá orgánicamente de la Conselleria de Trabajo y Asuntos Sociales, y queda adscrito a la Dirección General de Servicios Sociales.

Artículo 2. Funciones

Corresponde al Defensor del Discapacitado en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, la defensa de los derechos de los discapacitados físicos, psíquicos y sensoriales, sin perjuicio de las funciones atribuidas en esta materia a otros órganos o instituciones públicas.

En concreto, son atribuciones del Defensor del Discapacitado:

- Recibir y tramitar las quejas por las discriminaciones, demoras u otras anomalías padecidas por los discapacitados, recabando información de los órganos administrativos competentes.

- Analizar la actuación de las administraciones públicas y de la iniciativa privada en relación con el cumplimiento de la normativa sobre integración social y laboral de los disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales, y poner en conocimiento de las autoridades competentes las irregularidades o disfunciones detectadas.

- Dar cuenta de su actuación al Gobierno valenciano, al que podrá elevar cuantas propuestas o recomendaciones considere adecuadas en orden a la integración de los discapacitados.

Artículo 3. Nombramiento y cese

El nombramiento y cese del Defensor del Discapacitado corresponderá al Gobierno valenciano, a propuesta del conseller de Trabajo y Asuntos Sociales.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera

La Dirección General de Servicios Sociales proveerá los medios personales y materiales necesarios para la puesta en marcha de la función.

Segunda

El Defensor del Discapacitado no percibirá retribución alguna por el desempeÑo de esta función, sin perjuicio del derecho a ser indemnizado en las condiciones que fija la normativa vigente.

DISPOSICIóN FINAL

Se autoriza a las Consellerias de Trabajo y Asuntos Sociales, de Administración Pública, de Cultura, Educación y Ciencia, y de Economía y Hacienda para que, en el ámbito de sus competencias, realicen las actuaciones oportunas para el desarrollo del presente decreto.

Valencia, 16 de enero de 1996

El presidente de la Generalitat Valenciana,

EDUARDO ZAPLANA HERNáNDEZ-SORO

El conseller de Trabajo y Asuntos Sociales,

JOSÉ SANMARTíN ESPLUGUES

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