Ficha disposicion

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DECRETO 117/2009, de 31 de julio, del Consell, por el que se fijan las tasas a satisfacer por la prestación de servicios académicos universitarios para el curso 2009/2010.



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Publicado en:  DOGV núm. 6071 de 04.08.2009
Número identificador:  2009/9240
Referencia Base Datos:  008975/2009
 
  • Análisis documental

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    Origen disposición: Conselleria Educación
    Grupo Temático: Legislación
    Materias: Universidades
    Descriptores:
      Temáticos: coste de la educación, universidad , tasas académicas



DECRETO 117/2009, de 31 de julio, del Consell, por el que se fijan las tasas a satisfacer por la prestación de servicios académicos universitarios para el curso 2009/2010. [2009/9240]

El artículo 81.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece que las tasas académicas, en el caso de estudios conducentes a la obtención de un título de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, las fijará la Comunidad Autónoma dentro de los límites que establece el Consejo de Coordinación Universitaria. Para los otros estudios, las fijará el correspondiente Consejo Social de la Universidad.

El Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, regula, en su título V, capítulo VI, las tasas por servicios académicos universitarios. El artículo 150.2 establece que sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 2, apartados 3 y 5, de esta Ley, y a los efectos de la aplicación del cuadro de tarifas del apartado 1 anterior, el Consell podrá fijar anualmente los importes del mismo, dentro de los límites a tal efecto señalados por el Consejo de Universidades, así como introducir en él nuevas titulaciones o servicios universitarios susceptibles de ser retribuidos mediante la presente tasa.

En este contexto normativo, este decreto fija los importes que han de satisfacer los alumnos para la prestación del servicio público de la enseñanza universitaria, dentro de los límites establecidos por la Conferencia General de Política Universitaria por Acuerdo de 2 de junio de 2009.

En virtud de ello, en uso de la autorización otorgada por el artículo 150.2 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, a propuesta del conseller de Educación y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 31 de julio de 2009,

DECRETO

Artículo 1. De las tarifas

1. Las tarifas aplicables para la determinación de la tasa por servicios académicos universitarios que se presten en el curso 2009/2010 serán las establecidas en el cuadro de tarifas que figura en el anexo de este decreto.

2. El importe de las tarifas por la realización de estudios conducentes a títulos propios de las Universidades será fijado por el Consejo Social de cada Universidad.

3. El incremento aplicado se encuentra dentro del intervalo que a tal efecto aprobó la Conferencia General de Política Universitaria en su sesión de 2 de junio de 2009.

Artículo 2. Régimen aplicable

El régimen aplicable a las tasas por la prestación de servicios académicos será el establecido en el capítulo VI del título V del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat.

Artículo 3. Exenciones y bonificaciones

Los alumnos que reciban becas y otras ayudas al estudio con cargo a los Presupuestos Generales del Estado o con cargo a los Presupuestos de la Generalitat, los que obtengan matrícula de honor, los que sean miembros de familia numerosa y los que hayan sido víctimas de bandas armadas o elementos terroristas o sean familiares de las mismas, gozarán de exenciones y bonificaciones, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 148 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Centros privados

El importe de las tasas a que se refiere el artículo 143.1 Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, abonadas por los alumnos que se matriculen en centros privados de enseñanza superior para cursar enseñanzas adscritas a una Universidad pública, será ingresado por los centros en la correspondiente Universidad en un plazo no superior a un mes desde la finalización de cada periodo de matrícula.

Segunda. Alumnos con discapacidad

Los alumnos que en virtud de lo establecido en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, tengan reconocida una discapacidad igual o superior al 33 por ciento, tendrán derecho a la exención total de tasas y precios públicos en los estudios conducentes a la obtención de un título universitario, tal y como determina la disposición vigésima cuarta de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación para el desarrollo y ejecución

Se faculta a los Consellers de Educación, y de Economía, Hacienda y Empleo, para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este decreto.

Segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 31 de julio de 2009

El president de la Generalitat,

FRANCISCO CAMPS ORTIZ

El conseller de Educación,

ALEJANDRO FONT DE MORA TURÓN

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