Ficha disposicion

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ORDEN de 27 de junio de 2008, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se crea el Registro de Empresas Acreditadas, en el sector de la construcción, en el ámbito de la Comunitat Valenciana.



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Publicado en:  DOGV núm. 5802 de 09.07.2008
Número identificador:  2008/8223
Referencia Base Datos:  008335/2008
 



ORDEN de 27 de junio de 2008, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se crea el Registro de Empresas Acreditadas, en el sector de la construcción, en el ámbito de la Comunitat Valenciana. [2008/8223]

El art. 149.1.7ª de la Constitución Española de 1978 atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, correspondiendo su ejecución a las Comunidades Autónomas.

El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana aprobado por Ley Orgánica 5/1982 de 1 de julio, (DOGV núm. 74, de 15 de julio) modificado por la Ley Orgánica 1/2006 de 2 de abril, (DOGV núm. 5238, de 11.04.2006), establece en su artículo 51.1 que corresponde a la Generalitat la ejecución de la legislación del Estado entre otras, en la materia laboral, asumiendo las facultades, competencias y servicios que en este ámbito y a nivel de ejecución ostenta el Estado con respecto a las relaciones laborales, sin perjuicio de la alta inspección de éste, y el fomento activo de la ocupación

Por Real Decreto 4105/1982, de 29 de diciembre, se acuerda el traspaso de funciones y servicios de la administración del Estado a la Generalitat en materia de trabajo, habiendo sido asignadas a la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, entre otras, las competencias en materia de trabajo y prevención de riesgos laborales por Decreto 7/2007, de 28 de junio, del Presidente de la Generalitat, siendo desarrollado este último por el Decreto 129/2007, de 27 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la citada Conselleria, el cual establece que corresponde a la Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social, el ejercicio de las mencionadas funciones, así como que en el ámbito territorial de cada una de las tres provincias de la Comunitat, existirá una Dirección Territorial de Empleo y Trabajo que ejercerá las aludidas funciones en la correspondiente provincia.

La Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción (BOE de 19-10-2006), establece una serie de medidas tendentes a mejorar las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores de este sector. Entre estas medidas y para posibilitar el cumplimiento de las estipulaciones contenidas en la Ley, se contempla en el art. 6 la creación del Registro de Empresas Acreditadas y se establece su dependencia de la autoridad laboral competente, entendiéndose por tal la correspondiente al territorio de la comunidad autónoma donde radique el domicilio social de la empresa contratista o subcontratista, teniendo la inscripción en dicho registro validez para todo el territorio nacional, siendo sus datos de acceso público a excepción de los referentes a la intimidad de las personas.

El Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto (BOE de 25.08.2007), por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, regula en su Capítulo II el régimen de funcionamiento de los registros de Empresas Acreditadas dependientes de las autoridades autonómicas, especificando que su finalidad es la de permitir el acceso público a sus datos y la emisión de certificaciones relativas a las inscripciones practicadas, regulando específicamente la inscripción de contratistas y subcontratistas, estableciendo la obligación de inscripción, el contenido de la solicitud y declaración aneja, el procedimiento de la inscripción, los efectos y renovación de la misma, su cancelación, así como las comunicaciones de variación de datos y las normas generales sobre los registros.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que las Administraciones Públicas impulsarán el empleo y la aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, posibilidad, que la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, ha transformado reconociendo el derecho de los mismos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos, regulando los aspectos básicos de la utilización de las tecnologías de la información en la actividad administrativa, en las relaciones entre las Administraciones Públicas, así como en las relaciones de los ciudadanos con las mismas, todo ello con la finalidad de garantizar sus derechos, un tratamiento común ante ellas y la validez y eficacia de la actividad administrativa en condiciones de seguridad jurídica.

Por otro lado, la referida Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, permite, en su artículo 27.6, establecer reglamentariamente la obligación de comunicarse electrónicamente con la administración Pública, cuando los interesados se correspondan con personas jurídicas o colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos. Si bien tal es el caso del Sector de la construcción, considerando que sus empresas, bien directamente, bien a través de los profesionales que colaboran en su gestión, están en situación de disponer de los medios tecnológicos precisos para comunicarse electrónicamente con la administración pública, se ha considerado, por razones de oportunidad, seguir manteniendo la posibilidad de una comunicación no electrónica con el registro -por lo menos hasta que produzca una evaluación del funcionamiento del registro que ahora se crea- en las formas previstas en la citada Ley 30/1992.

En correspondencia con la anterior opción se ha configurado un registro único pero con tres sedes territoriales, una en cada capital de provincia, donde, en razón al domicilio social de las empresas, se de trámite a los expedientes y se custodien los documentos originados por esta forma de comunicación no electrónica, única manera de asegurar -en estas condiciones- el principio de eficacia proclamado en el artículo 103.1 de nuestra Constitución. La unidad del Registro se garantiza mediante el Recurso de Alzada que contra los actos y acuerdos de los órganos territoriales se pueda interponer ante la Autoridad Laboral Autonómica de la que depende el Registro.

De acuerdo con lo expuesto, corresponde a la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo promulgar una norma que regule la creación, en el ámbito de la Comunitat, del Registro de Empresas Acreditadas en el Sector de la Construcción, determinando, en ejecución de la normativa estatal, todo lo concerniente a su funcionamiento, teniendo en cuenta además las posibilidades que los actuales medios informáticos ofrecen con el objeto de conseguir una modernización de la administración autonómica, en aras de un mejor servicio a los ciudadanos.

A tal fin y en uso de las facultades que me confiere el artículo 28.e) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell,

ORDENO

Artículo 1. Creación del Registro

Se crea el Registro de la Comunitat Valenciana de Empresas Acreditadas en el Sector de la Construcción para intervenir en el proceso de contratación en este sector como contratistas o subcontratistas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción y en el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, que lo desarrolla.

Artículo 2. Naturaleza jurídica.

El Registro de la Comunitat Valenciana de Empresas Acreditadas en el Sector de la Construcción es un registro administrativo único, sin perjuicio de su organización provincial, de carácter público, en el que, deberán inscribirse, con carácter previo a su intervención, las empresas que pretendan ser contratadas o subcontratadas para trabajos que se realicen en obras de construcción, según lo establecido en el art. 2 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, cuyo domicilio social radique en cualquiera de las tres provincias de la Comunitat Valenciana, siendo de aplicación igualmente a aquellas empresas que, en las mismas circunstancias, desplacen trabajadores a España en virtud de lo previsto en la Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sobre desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional, cuya primera prestación de servicios vaya a realizarse en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

Este Registro se rige por lo dispuesto en el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, de desarrollo de la Ley 32/2006, de 18.10.2006, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción y por lo dispuesto en la presente orden.

Artículo 3. Finalidad del Registro.

Según el artículo 10 del Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, el Registro de Empresas Acreditadas tiene como finalidad «garantizar el acceso a los datos obrantes en el mismo».

A los datos registrales tendrán acceso las empresas en los términos que se contemplan en los artículos 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 6.2 de la Ley 32/2006 de 18 de octubre reguladora de la Subcontratación en el sector de la Construcción y 10.3 del Real Decreto 1109/2007 de 24 de agosto, que la desarrolla, gozando los datos de carácter personal de la protección y garantías establecidos por la legislación vigente en esta materia.

Artículo 4. Órganos competentes

El Registro de la Comunitat Valenciana de Empresas Acreditadas en el Sector de la Construcción dependerá de la Autoridad Laboral Autonómica, actualmente la Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo.

El Registro de la Comunitat Valenciana de Empresas Acreditadas en el Sector de la Construcción tendrá tres Delegaciones Territoriales, una en cada una de las provincias de la Comunitat, adscritas a cada una las Direcciones Territoriales de Empleo y Trabajo de Alicante, Castellón y Valencia, cuyo titular, como autoridad laboral competente en su ámbito territorial, se encargará de la custodia y tramitación que conlleva dicho Registro y, en concreto, ejercerán, dentro de su competencia, las funciones atribuidas a la autoridad laboral en los artículos 3 a 10 del Real Decreto 1109/2007.

Las resoluciones que en uso de sus atribuciones dicten los directores territoriales de Empleo y Trabajo podrán ser recurridas en alzada ante la Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social, de acuerdo con lo preceptuado en los Art. 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social, como centro superior directivo, será la encargada de dirigir y coordinar el Registro de la Comunitat Valenciana de Empresas Acreditadas en el Sector de la Construcción garantizando la adecuada intercomunicación entre cada una de las Delegaciones Territoriales del Registro así como los medios humanos y materiales que éstas necesiten para el desarrollo de sus funciones.

Asimismo le corresponderá autorizar el suministro de datos generales para realizar investigaciones y estudios referidos a las materias a las que se refiere el artículo 5 de esta orden.

Artículo 5. Relaciones entre los Registros de Empresas Acreditadas

Las relaciones entre las Autoridades laborales de la Comunitat Valenciana, tal como se establece en el apartado 2 del artículo 10 del Real Decreto 1109/2007, se regirán entre sí y con el resto de las Autoridades laborales del Estado, por el principio de cooperación, de acuerdo con lo establecido en el art. 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, incorporándose los datos que obren en cada una de las Delegaciones territoriales al Registro único de Empresas Acreditadas de la Comunitat Valenciana, y al Registro estatal cuya gestión corresponde al Ministerio de Trabajo e Inmigración, tal como se establece en el apartado 3 del mismo precepto legal, y con el máximo respeto y cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal.

Artículo 6. Actuaciones ante el Registro de la Comunitat Valenciana de Empresas Acreditadas en el Sector de la Construcción

Las actuaciones ante el Registro de la Comunitat Valenciana de Empresas Acreditadas en el Sector de la Construcción podrán tener lugar:

a) De forma presencial en las oficinas y locales de las Delegaciones Territoriales del Registro.

b) En cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

c) Utilizando los medios electrónicos previstos en la presente orden, de acuerdo con el artículo 6.1 de la Ley 11/2007 de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Artículo 7. Solicitud de inscripción

Las empresas contratistas y subcontratistas solicitarán su inscripción, preferentemente por vía telemática a través de la sede electrónica de la Generalitat, accediendo al enlace existente en la página web de la Conselleria de Hacienda, Empleo y Trabajo (http://www.gva.es/c_economia/web/html/home_c.htm).

En dicha dirección electrónica se encontrará una relación actualizada de los correspondientes modelos normalizados, así como los requisitos técnicos que deberán tener los equipos para el acceso y la utilización de la aplicación electrónica.

En todo caso, la solicitud de inscripción deberá contener los datos y se acompañaran los documentos especificados en el artículo 4 del Real Decreto 1109/2007.

El titular de la firma electrónica será el responsable de la veracidad de los datos facilitados en su solicitud, así como de la autenticidad de los documentos electrónicos acompañados.

Artículo 8. Procedimiento de la inscripción

1. La Delegación Territorial del Registro que sea competente examinará la documentación presentada teniendo en cuenta el cumplimiento por parte de la empresa solicitante de los requisitos formales exigidos al efecto por la normativa de aplicación.

Si la solicitud reuniera los requisitos establecidos en esta orden, se procederá a efectuar la inscripción de la empresa contratista o subcontratista en el Registro de la Comunitat Valenciana de Empresas Acreditadas en el Sector de la Construcción.

En tal caso, la Autoridad Laboral competente asignará una clave individualizada de identificación registral, que será única para cada empresa y para todo el territorio nacional.

La clave estará formada por un total de once dígitos, siendo los dos primeros, 17, identificativos de la Autoridad laboral de la Comunitat Valenciana, conforme a la tabla de asignación que figura en el anexo II del Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, los dos siguientes, 03, 12 y 46, para cada una de las tres provincias de la Comunitat Valenciana y, los siete últimos corresponderán al número de orden de inscripción asignado a cada empresa.

2. Si la solicitud no reuniera los datos o no acompañara los documentos exigidos, o no se acreditara la representación, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días, proceda a la oportuna subsanación, advirtiéndole de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada al efecto.

Tal requerimiento se efectuará electrónicamente por parte de la administración, cuando el interesado hubiera presentado su solicitud utilizando idéntico medio.

3. El plazo máximo para practicar la inscripción o denegar su solicitud por los motivos señalados en el artículo 5.4 del Real Decreto 1109/2007 es de 15 días contados desde la entrada de la solicitud en la Delegación Territorial del Registro competente para su tramitación, procediéndose a su notificación en los diez días siguientes. Transcurrido este plazo sin que haya recaído resolución denegatoria, la solicitud de inscripción podrá entenderse estimada por silencio administrativo, pudiendo, asimismo solicitarse certificación relativa a dicha inscripción en el Registro de la Comunitat Valenciana de Empresas Acreditadas en el Sector de la Construcción.

El transcurso del plazo de los 15 días previsto en el apartado anterior se suspenderá por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento para subsanación de deficiencias en la solicitud y su efectivo cumplimiento por la empresa a la que se haya requerido, o en su defecto, por el transcurso del plazo concedido para dicho cumplimiento sin haberlo satisfecho, debiéndose efectuar advertencia del tal extremo al interesado, en el mencionado requerimiento.

4. Presentada la solicitud, el interesado podrá consultar su expediente y hacer el seguimiento de su tramitación.

En todo caso, la administración informará al solicitante de la fecha de la solicitud y del estado del expediente administrativo asociado a ella.

Artículo 9. Cancelación de la inscripción

La cancelación de la inscripción en el Registro de la Comunitat Valenciana de Empresas Acreditadas en el Sector de la Construcción se producirá en los tres supuestos siguientes:

1. Automáticamente, transcurrido el periodo de validez de la inscripción sin que se hubiese solicitado en plazo legal su renovación.

2. Por solicitud de las empresas inscritas en el Registro de la Comunitat Valenciana de Empresas Acreditadas en el Sector de la Construcción, cuando cesen en la actividad que determina su inclusión en el ámbito de aplicación de esta orden o cuando dejen de cumplir los requisitos exigidos legalmente para la inscripción.

La solicitud deberá dirigirse dentro del mes siguiente al hecho que la motiva preferentemente por vía telemática, a través de la sede electrónica de la Generalitat.

3. Por procedimiento de cancelación de oficio, previsto en el art. 8.2 del Real Decreto 1109/2007, que se iniciará por acuerdo de la Autoridad Laboral de la que dependa la Delegación Territorial competente del Registro de la Comunitat Valenciana de Empresas Acreditadas en el Sector de la Construcción.

Disposición adicional única

Transcurrido un año desde la entrada en vigor de esta norma, la Autoridad Laboral Autonómica deberá evaluar la utilización realizada de las vías telemáticas de comunicación con el Registro de la Comunitat Valenciana de Empresas Acreditadas en el Sector de la Construcción y promoverá, en su caso, las modificaciones normativas oportunas para que esta forma de comunicación se establezca como obligación general.

Disposición transitoria única

1. La obligación de inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas establecida en la ley 32 /2006 de 19 de octubre y en el Real Decreto 1109/2007 de 24 de agosto, sólo podrá exigirse a partir del 26 de agosto de 2008.

A estos efectos, las empresas que deseen acreditarse con anterioridad a la citada fecha únicamente podrán solicitar su inscripción a partir de la entrada en vigor de esta orden.

2. Hasta que se practique la inscripción las empresas comitentes podrán comprobar el cumplimiento por sus empresas contratistas o subcontratistas de las obligaciones previstas en los apartados 1 y 2 a) del artículo 4 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, adjuntando al contrato de ejecución de obra una declaración suscrita por el empresario o su representante legal relativa al cumplimiento de estos requisitos, así como documentación acreditativa de que la empresa cuenta con una organización preventiva y certificación de que su personal dispone de formación en materia de prevención de riesgos laborales.

3. En todo caso, los requisitos exigidos a los contratistas y subcontratistas en el artículo 4 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, no serán de aplicación a las obras de construcción cuya ejecución se haya iniciado con anterioridad al 19 de abril de 2007.

Disposición final primera

Se autoriza al director general de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social para dictar cuantas instrucciones y circulares sean necesarias para la ejecución de lo establecido en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción, en el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, y en esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor a los 15 días de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 27 de junio de 2008

El vicepresidente segundo y conseller de Economía, Hacienda y Empleo,

GERARDO CAMPS DEVESA

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