Ficha disposicion

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ORDEN de 16 de diciembre de 2002, de la Conselleria de Economia, Hacienda y Empleo, por la que se dispone la creación de una base de datos autonómica de subvenciones y ayudas públicas.



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Publicado en:  DOGV núm. 4413 de 08.01.2003
Número identificador:  2002/14496
Referencia Base Datos:  0037/2003
 
  • Análisis documental

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    Origen disposición: Conselleria Economía, Hacienda y Empleo
    Grupo Temático: Legislación
    Materias: Contabilidad e intervención
    Descriptores:
      Temáticos: base de datos, apoyo económico, beneficiario de ayuda , monografías



ORDEN de 16 de diciembre de 2002, de la Conselleria de Economia, Hacienda y Empleo, por la que se dispone la creación de una base de datos autonómica de subvenciones y ayudas públicas. [2002/14496]

La coexistencia de distintas administraciones públicas con competencias territoriales superpuestas que conceden subvenciones o ayudas con cargo a sus presupuestos –tanto a escala supranacional o comunitaria, como nacional, autonómica y local– plantea el problema de la concurrencia de las ayudas cuando éstas se conceden por distintas administraciones a unos mismos beneficiarios, a menudo para lograr objetivos coincidentes. En estos casos las normas que las regulan establecen limitaciones a la hora de hacer compatible el disfrute por parte de un mismo beneficiario, de subvenciones otorgadas por distintas administraciones y destinadas a financiar una misma actividad u objetivo.

En esta línea, el texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana (TRLHPGV) aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, en su artículo 47, número 8, afirma que: “Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión”, y en el segundo párrafo dispone: “El importe de las subvenciones reguladas en el presente artículo en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario”. Y en su número 9, ordena para este supuesto el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada, y el reintegro del total importe de la subvención más los intereses de demora en los casos que menciona en el párrafo anterior.

Para que los centros gestores de las administraciones involucradas puedan respetar esos límites y cumplir la ley, cuando deciden conceder subvenciones a un sujeto determinado, y para que los órganos encargados del control del empleo de los fondos públicos destinados a financiar subvenciones puedan ejercer su función fiscalizadora adecuadamente –y las autoridades y órganos competentes puedan reprimir eficazmente el fraude y perseguir las conductas ilícitas– es necesario que dispongan del conjunto de la información relativa a subvenciones y ayudas públicas. Con esos propósitos y también para mejorar la planificación y el seguimiento o evaluación de los programas de ayudas públicas, y examinar la eficiencia y eficacia de las mismas en un plano político, es preciso disponer de un sistema de información que –utilizando las modernas tecnologías que hoy existen para el tratamiento automatizado de la información– proporcione datos relevantes y suficientes, que sean ciertos, que se aporten en el momento oportuno, y, que estén actualizados, respecto de todas y cada una de las subvenciones y ayudas públicas percibidas por cualesquiera beneficiarios, cualesquiera que sea la entidad que gestione tales ayudas y la procedencia de los fondos destinados a financiarlas.

Todo lo anterior, justifica y explica la necesidad de disponer de una base de datos de subvenciones y ayudas públicas a escala autonómica, que además asegurará la coordinación con la Hacienda Estatal (art. 156.1 de la Constitución Española) para lo cual, y, en aplicación de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 13 de enero de 2000, el Estado celebrará los oportunos convenios de colaboración con las comunidades autónomas y entidades locales, creando la base de datos nacional de subvenciones y ayudas públicas.

La base de datos autonómica de subvenciones y ayudas públicas gestionadas por la Generalitat Valenciana ha de hacer posible que, al amparo de los mencionados convenios de colaboración, la información que en ella se contiene pueda ser fácilmente transferida y agregada a la base de datos nacional de subvenciones y ayudas públicas, cuya responsabilidad corresponde a la Intervención General de la administración del Estado. Lo cual hará también posible su posterior comunicación y agregación, en su caso, a bases de datos creadas por las entidades responsables del control del empleo de los fondos comunitarios. Para hacer técnicamente efectivas estas exigencias, la estructura de los datos de ambas bases de datos o sistemas de información ha de ser lo bastante homogénea.

A tal fin, se declaran de aplicación para formar la base de datos autonómica de subvenciones y ayudas públicas de la Generalitat Valenciana el contenido, la estructura y los formatos que estableció o, en su caso, establezca el Estado para, de este modo, poder replicar la estructura de la base de datos nacional a escala autonómica.

Estos aspectos, los relativos al contenido, estructura y formato de la información, se regulan en los anexos a la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 13 de enero de 2000, y en la Resolución de la Intervención General de la administración del Estado (IGAE) de 7 de febrero de 2001, y en las que en lo sucesivo dicte al amparo de la autorización que le confiere dicha orden. La orden ministerial citada, las resoluciones de la IGAE y el oportuno convenio de colaboración que la Generalitat Valenciana suscriba al efecto con el Estado, constituirán el marco de referencia a considerar.

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 3, 20.2.f) y g) y 26.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la Intervención General de la Generalitat Valenciana será el departamento responsable de los ficheros automatizados que se generen para dar soporte al sistema de información de la base de datos autonómica sobre ayudas y subvenciones públicas. La Intervención General de la Generalitat Valenciana es también el órgano ante el que habrán de ejercitarse los derechos de acceso, cancelación y rectificación cuya identificación exige el artículo 20.2 de la precitada ley orgánica.

La Intervención General de la Generalitat Valenciana designará al responsable de la aplicación cuyas funciones perfila el artículo 32 de la Orden de 3 de diciembre de 1999, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se aprueba el Reglamento Técnico de Medidas de Seguridad para la Aprobación y Homologación de Aplicaciones y Medios de Tratamiento Automatizado de la Información. La designación del responsable de seguridad de la aplicación se efectuará en la forma, con el alcance y competencias previstos por el artículo 33.2 de dicha orden.

Razones organizativas y de orden legal aconsejan atribuir a la Intervención General de la Generalitat Valenciana, la condición de responsable de los ficheros que den soporte a la base de datos, así como la competencia para acordar la remisión de la información contenida en la base de datos autonómica de subvenciones y ayudas públicas –creada al amparo de la autorización contenida en la presente orden– a otras administraciones, singularizadamente a la del Estado, a través de la Intervención General de la administración del Estado, y, en su caso, su cesión a otras entidades o autoridades públicas con las condiciones que prevea la legislación aplicable y los convenios de colaboración que a tal fin se suscriban.

Por cuanto antecede, en uso de las atribuciones que me confiere la vigente Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, modificada por la Ley 1/2002, de 26 de febrero,

ORDENO

Artículo 1. Creación de una base de datos autonómica de perceptores de subvenciones y ayudas públicas. Finalidades del fichero y usos previstos

Se crea una base de datos autonómica sobre subvenciones y ayudas públicas al servicio de las siguientes finalidades:

a) Efectuar el seguimiento y la evaluación de las medidas contempladas en los distintos planes y programas de ayudas y subvenciones públicas en la comunidad autónoma y facilitar información que haga posible analizar la eficacia y eficiencia de las políticas que utilizan este instrumento de fomento de fines públicos.

b) Que los órganos gestores de las ayudas y subvenciones públicas puedan disponer, dentro de los límites y con las condiciones establecidas por la legislación de aplicación, del conjunto de la información necesaria que les permita cumplir la legalidad a la hora de conceder subvenciones. En especial, respetar los límites establecidos en los casos de acumulación de ayudas y subvenciones públicas.

c) Hacer posible la adecuada planificación y seguimiento de las actuaciones de control que, en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, corresponden a la Intervención General de la Generalitat Valenciana.

d) Poder ceder o comunicar tales datos a la Intervención General de la administración del Estado en su condición de órgano responsable, a escala nacional, de la coordinación de los controles de la actividad subvencionadora de las entidades públicas españolas en los términos que se acuerde mediante convenio.

Artículo 2. Identificación del colectivo al que se refieren los datos

El colectivo al que se refieren los datos estará constituido por:

a) Los beneficiarios y perceptores de subvenciones y ayudas públicas gestionadas por la Generalitat Valenciana cualquiera que sea el origen de los fondos públicos que las financien.

b) Las entidades colaboradoras que intervengan en cualquier fase de su gestión.

Artículo 3. Procedimiento de recogida de datos

1. Los datos de carácter personal que sirvan para identificar a los perceptores serán facilitados mediante declaraciones o formularios por los propios interesados o sus representantes legales.

2. La información sobre las normas reguladoras de las subvenciones o ayudas públicas gestionadas por la Generalitat Valenciana se obtendrá de los diarios oficiales en los que se publiquen.

3. La información respecto de los pagos realizados a entidades colaboradoras o a los beneficiarios de las subvenciones o ayudas públicas será recogida de la propia contabilidad de la Generalitat Valenciana y de los registros y de la contabilidad de las demás entidades que concedan o gestionen subvenciones y satisfagan cantidades por este concepto. La información sobre los reintegros que pudieran efectuar unas u otros podrá tener la misma procedencia.

4. Los datos relativos a los pagos de subvenciones efectuados por las entidades colaboradoras serán comunicados por las propias entidades colaboradoras.

5. Los relativos a multas y sanciones administrativas por infracciones a la normativa reguladora de las subvenciones y ayudas públicas y demás vicisitudes de los expedientes sancionadores serán obtenidos de los propios expedientes.

6. Los datos sobre los procesos penales iniciados en los casos en los que se apreciaren conductas que pudieran ser constitutivas de delitos contra la Hacienda Pública serán obtenidos de los propios expedientes administrativos en los que se acuerde la suspensión del procedimiento sancionador y su traslado a la autoridad judicial.

7. El contenido de las sentencias judiciales firmes dictadas como consecuencia de procesos penales que tengan por objeto la sanción de delitos contra la Hacienda Pública por conductas seguidas por los beneficiarios de subvenciones o ayudas públicas, será obtenido de las propias resoluciones judiciales.

La recogida de la información solicitada se realizará generalmente en soporte informático de acuerdo con el formato establecido a partir de las bases de datos y aplicaciones informáticas de ayudas y subvenciones públicas propias de los órganos gestores, garantizando los niveles adecuados de confidencialidad y seguridad.

La Intervención General podrá autorizar el envío de información por vía telemática.

En caso de imposibilidad de entregar la información en los soportes previstos, a petición del órgano gestor interesado y con la previa autorización del responsable de la aplicación, se podrá introducir la información directamente en la base de datos autonómica.

Artículo 4. Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal

1. La estructura y formato de los ficheros que den soporte a la información almacenada en la base de datos autonómica de subvenciones y ayudas públicas se ajustará a lo previsto en la normativa del Estado para la base de datos nacional de subvenciones y ayudas públicas creada por la Orden de 13 de enero de 2000, del Ministerio de Economía y Hacienda.

2. En la base de datos se recogerá, para cada perceptor, información relacionada con las subvenciones o ayudas percibidas, en particular, contendrá:

– Las bases reguladoras de la subvención.

– Las Convocatorias.

– Operaciones derivadas del pago de las subvenciones concedidas.

– Justificación efectuada por los beneficiarios de subvenciones.

– Actuaciones encaminadas a la recuperación de cantidades indebidamente obtenidas aplicadas o no justificadas por los beneficiarios.

– Actuaciones administrativas y judiciales relacionadas con aquéllas tales como las multas impuestas, los períodos de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones públicas o de prohibición para celebrar contratos con el Estado u otros entes públicos.

3. El contenido concreto de la información que se ha incluir en los ficheros de la base de datos autonómica de subvenciones y ayudas públicas será la establecida para la base de datos nacional de subvenciones y ayudas públicas creada por la Orden de 13 de enero de 2000, del Ministerio de Economía y Hacienda.

4. Dicha información será la referida a las operaciones realizadas durante cada trimestre natural a partir del primero de enero del año 2000, correspondiente a acuerdos de concesión realizados, igualmente, a partir de dicha fecha.

Artículo 5. Cesiones de datos de carácter personal y transferencias de datos a terceros

1. La información de carácter personal contenida en la base de datos autonómica de subvenciones y ayudas públicas podrá ser cedida o comunicada a los órganos de la administración del Estado y de la Unión Europea encargados del control de los fondos destinados a financiar subvenciones así como a las autoridades judiciales y administrativas competentes.

2. Los órganos gestores de subvenciones y ayudas públicas dependientes de la Generalitat Valenciana podrán solicitar la información que precisen para el ejercicio de las competencias de comprobación que tienen atribuidas de acuerdo con lo establecido en los artículos 47.4 y 57 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.

3. Las cesiones de datos a otras administraciones públicas, en especial, a las corporaciones y entidades locales que en el territorio de la Comunidad Valenciana gestionen o financien subvenciones o ayudas públicas, se efectuarán en la forma, con el alcance y condiciones que se establezcan, en su caso, a través de la suscripción de los oportunos convenios de colaboración.

4. La utilización y comunicación de los datos contenidos en esta base de datos estará sujeta a lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 6. Órgano responsable de los ficheros. Ejercicio de los derechos de acceso, cancelación y rectificación

1. La Intervención General de la Generalitat Valenciana es el órgano responsable de los ficheros que se generen para dar soporte a la información de la base de datos autonómica sobre subvenciones y ayudas públicas en los términos definidos por el artículo 3, letra d) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

2. La Intervención General de la Generalitat Valenciana es también el órgano ante el que podrán ejercitarse los derechos de acceso, cancelación y rectificación (artículo 20.2, letra g) de la precitada ley orgánica).

Artículo 7. Funciones encomendadas a la Intervención General de la Generalitat Valenciana y al Área de Organización y Sistemas de Información dependiente de la Secretaría General de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo

1. A la Intervención General de la Generalitat Valenciana le compete:

a) Coordinar los controles sobre ayudas y subvenciones públicas y relacionarse con los órganos competentes de otras administraciones públicas, en especial la del Estado, y, en su caso, de las entidades locales pertenecientes a la Comunidad Valenciana.

b) Autorizar el acceso a la información contenida en la base de datos autonómica de ayudas y subvenciones públicas a las entidades y órganos gestores de las subvenciones, de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos, las normas de organización que sean de aplicación, la presente orden y los convenios que a tal fin se suscriban.

c) Designar al responsable de la aplicación con las funciones que establece el artículo 32 de la Orden de 3 de diciembre de 1999, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se aprueba el Reglamento Técnico de Medidas de Seguridad para la Aprobación y Homologación de Aplicaciones y Medios de Tratamiento Automatizado de la Información.

2. El Área de Organización y Sistemas de Información dependiente de la Secretaría General de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo será la unidad informática responsable de la creación y mantenimiento de un sistema de información que permita la actualización de la base de datos autonómica de subvenciones y ayudas públicas. Además, designará la persona que haya de ejercer como responsable de seguridad de la aplicación, que prescribe el artículo 33 de la Orden de 3 de diciembre de 1999, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se aprueba el Reglamento Técnico de Medidas de Seguridad para la Aprobación y Homologación de Aplicaciones y Medios de Tratamiento Automatizado de la Información.

Artículo 8. Aportación de la información

Los titulares de las consellerias y los presidentes o directores de los organismos autónomos y entes públicos de la Generalitat Valenciana que gestionen ayudas y subvenciones públicas, cualquiera que sea la procedencia de los fondos públicos que las financien, facilitarán la necesaria información sobre las mismas a la Intervención General de la Generalitat Valenciana en los plazos, con el formato y demás condiciones que se establecen en el artículo 4º de esta orden.

Artículo 9. Fondos comunitarios

1. En relación con las ayudas financiadas por el FEOGA-Garantía, el órgano gestor de dichas ayudas facilitará a la Intervención General de la Generalitat Valenciana la información derivada de los pagos realizados.

2. En el caso de las ayudas cofinanciadas por Fondos estructurales o por el Fondo de Cohesión, la información será facilitada a través de los órganos gestores de las actuaciones financiadas con los mismos, y con la colaboración de la autoridad u órgano designado como coordinador en la Comunidad Valenciana de los Fondos estructurales y del Fondo de Cohesión.

3. Dadas las características especiales, de normativa aplicable, tramitación y períodos de control, de las ayudas financiadas con fondos de la Unión Europea, el Área de Organización y Sistemas de Información realizará las adaptaciones necesarias para contemplar estas peculiaridades, de conformidad con las directrices de la Intervención General de la Generalitat Valenciana.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se faculta a la Intervención General de la Generalitat Valenciana para que dicte las instrucciones necesarias para la correcta interpretación y cumplimiento de la presente orden.

Segunda

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 16 de diciembre de 2002.

El conseller de Economía, Hacienda y Empleo

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