Ficha disposicion

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RESOLUCIÓN de 10 de marzo de 2010, de la Dirección General de Industria e Innovación, por la que se establece el procedimiento para acreditar la realización de líneas eléctricas de alta tensión por empresas instaladoras y mantenedoras para acogerse a la disposición transitoria tercera del Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Líneas Eléctricas de Alta Tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.



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Publicado en:  DOGV núm. 6231 de 23.03.2010
Número identificador:  2010/3131
Referencia Base Datos:  003195/2010
 
  • Análisis documental

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    Origen disposición: Conselleria Industria, Comercio e Innovación
    Grupo Temático: Legislación
    Materias: Industria y energía
    Descriptores:
      Temáticos: red de energía, energía eléctrica, industria eléctrica, suministro de energía eléctrica, contrato de obras, contratación administrativa, procedimiento administrativo , registro



RESOLUCIÓN de 10 de marzo de 2010, de la Dirección General de Industria e Innovación, por la que se establece el procedimiento para acreditar la realización de líneas eléctricas de alta tensión por empresas instaladoras y mantenedoras para acogerse a la disposición transitoria tercera del Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Líneas Eléctricas de Alta Tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09. [2010/3131]

La disposición transitoria tercera del Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Líneas Eléctricas de Alta Tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 (BOE núm. 68, de 19 de marzo de 2008 y las correcciones de errores del BOE núm. 120, de 17 de mayo de 2008 y del BOE núm. 174, de 19 de julio de 2008) establece que las empresas instaladoras y mantenedoras que a la fecha de su publicación vinieran realizando instalaciones de líneas de alta tensión, dispondrán hasta el 18 de marzo de 2012 para obtener los correspondientes certificados de empresa instaladora contemplados en su ITC-LAT 03, pudiendo hasta esa fecha seguir ejerciendo la actividad sin cumplir los requisitos regulados por esta ITC.

A diferencia de otros ámbitos de la seguridad industrial profusamente regulados administrativamente en lo que se refiere al ejercicio de las actividades de montaje, conservación y reparación de las correspondientes instalaciones, hasta la aparición de este nuevo Reglamento, la instalación y mantenimiento de líneas eléctricas en alta tensión venía ejerciéndose libremente al carecer de un marco normativo que estableciera requisitos y condiciones habilitantes.

Consecuencia de esta ausencia de regulación, y atendiendo a la dificultad que puede suponer la prueba de actividades que previamente se venían desempeñando sin una habilitación administrativa, se hace necesario, tanto establecer un procedimiento específico y no oneroso desde un punto de vista burocrático que permita demostrar el ejercicio de esta actividad a quienes deseen acogerse a la previsión realizada por la normativa básica estatal en la mencionada disposición transitoria, como reconocer otras posibles vías adicionales, y equivalentes desde un enfoque de la seguridad y la tecnología eléctricas, al de montaje de líneas de alta tensión, que sí dispongan de una acreditación administrativa, facilitando de este modo la aplicación de dicho precepto, y más teniendo en cuenta la inminente, y profunda, modificación que se ha de producir en los requisitos establecidos en la ITC-LAT 03 «Instaladores autorizados y empresas instaladoras autorizadas para líneas de alta tensión» del Real Decreto 223/2008, para no contravenir las previsiones de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, modificación a la que tendrán que adaptarse todas las empresas interesadas cuando entre en vigor esta reforma reglamentaria, y que en todo caso, se ha de producir antes del citado 18 de marzo de 2012. En este sentido, el propio Reglamento de Líneas de Alta Tensión en su disposición transitoria cuarta viene a reconocer implícitamente un alto grado de equivalencia tecnológica entre las actividades de instalación y mantenimiento de líneas en alta tensión y las instalaciones incluidas en el Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación.

Por todo ello, se ha considerado conveniente y proporcionado a los fines perseguidos por la norma reconocer para la categoría LAT1, que abarca las líneas eléctricas denominadas en la jerga del sector de media tensión (30 kV), aquéllas cualificaciones o reconocimientos administrativos que implican una capacidad y experiencia similar a las necesarias para realizar este tipo de instalaciones, como es el caso de quienes están inscritos en el Registro de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunitat Valenciana, o el correspondiente de cualquier Administración Pública, que acredite la clasificación como empresa contratista de obras en el Grupo y Subgrupos siguientes: el I 3 líneas eléctricas de transporte, el I 4 subestaciones o el I 5 centros de transformación y distribución en alta tensión, establecidos por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (BOE núm. 257, de 26 de octubre de 2001 y corrección de errores del BOE núm. 303, de 19 de diciembre de 2001), o en el Registro de Empresas Mantenedoras de Alta Tensión (REMAT), regulado por la Orden de 9 de diciembre de 1987, de la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo, sobre mantenimiento de subestaciones eléctricas y centros de transformación (DOGV núm. 733, de 30 de diciembre de 1987).

Finalmente, es necesario poner en consonancia la fecha de entrada en vigor con carácter obligatorio del Real Decreto 223/2008, según recoge su disposición transitoria primera, apartado 1, con la citada en la disposición transitoria tercera, por lo que procede reconocer el ejercicio de actividades de las empresas que han actuado entre la fecha de publicación del reglamento y la de su aplicación preceptiva, dado que hasta la fecha no se han otorgado en esta comunidad autónoma certificados de empresa instaladora autorizada en líneas de alta tensión esperando se produjera, tal y como estaba previsto en el Ordenamiento Jurídico, antes de la exigencia obligatoria del nuevo reglamento de líneas de alta tensión la adaptación del éste a la Directiva 2006/123/CE, a la que, como se ha señalado, contraviene en varios puntos que exigen de forma ineludible su reforma.

Conforme a lo expuesto, y con lo dispuesto en el Decreto 205/2009, de 13 de noviembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación (Diari Oficial de la Comunitat Valenciana núm. 6146 / 17.11.2009), esta Dirección General de Industria e Innovación, resuelve:

Primero. Empresas instaladoras y mantenedoras que hayan realizado líneas eléctricas de alta tensión de hasta 30 kV

Sin perjuicio de otros medios igualmente válidos en Derecho, las empresas que acrediten:

- Estar inscritas en el Registro de Empresas Mantenedoras de Alta Tensión (REMAT), regulado por la Orden de 9 de diciembre de 1987, de la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo, sobre mantenimiento de subestaciones eléctricas y centros de transformación (DOGV núm. 733, de 30 de diciembre de 1987), bastando para ello aportar copia del certificado de inscripción vigente o bien los datos suficientes de identificación de la misma para su comprobación por parte del Servicio Territorial correspondiente, o

- Estar inscritas en el Registro de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunitat Valenciana, o el correspondiente de cualquier Administración Pública, como empresa contratista de obras en el Grupo y Subgrupos siguientes: el I 3 líneas eléctricas de transporte, el I 4 subestaciones o el I 5 centros de transformación y distribución en alta tensión, establecidos por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (BOE núm. 257, de 26 de octubre de 2001 y corrección de errores del BOE núm. 303, de 19 de diciembre de 2001), aportando a tal efecto copia del certificado de inscripción vigente expedido por el órgano administrativo competente, o

- haber realizado, al menos, tres líneas eléctricas de alta tensión durante el último año o diez durante los cinco últimos años, a contar desde el 18 de marzo de 2010, aportando para ello los certificados oportunos expedidos por el director o directores facultativos de las obras correspondientes en los que se haga constar la ejecución de estas instalaciones por la empresa instaladora interesada.

Podrán seguir realizando la actividad correspondiente a las empresas instaladoras de alta tensión de la categoría LAT1, líneas aéreas o subterráneas de alta tensión de hasta 30 kV, regulada por la ITC-LAT 03 «Instaladores autorizados y empresas instaladoras autorizadas para líneas de alta tensión» del Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Líneas Eléctricas de Alta Tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 (BOE núm. 68, de 19 de marzo de 2008 y las correcciones de errores del BOE núm. 120, de 17 de mayo de 2008 y del BOE núm. 174, de 19 de julio de 2008), hasta el 18 de marzo de 2012, inclusive, debiendo a partir de esta fecha presentar la declaración responsable que les habilita para el ejercicio de dicha actividad.

Segundo. Empresas instaladoras y mantenedoras que hayan realizado líneas eléctricas de alta tensión de más de 30 kV

Sin perjuicio de otros medios igualmente válidos en derecho, las empresas que acrediten haber realizado, al menos, tres líneas eléctricas de tensiones superiores a 30 kV durante el último año o diez durante los cinco últimos años, a contar desde el 18 de marzo de 2010, aportando para ello los certificados oportunos expedidos por el director o directores facultativos de las obras correspondientes en los que se haga constar la ejecución de estas instalaciones por la empresa instaladora interesada, podrán seguir realizando la actividad correspondiente a las empresas instaladoras de alta tensión de la categoría LAT2, líneas aéreas o subterráneas de alta tensión superior a 30 kV, regulada por la ITC-LAT 03 «Instaladores autorizados y empresas instaladoras autorizadas para líneas de alta tensión» del Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 (BOE núm. 68, de 19 de marzo de 2008 y las correcciones de errores del BOE núm. 120, de 17 de mayo de 2008 y del BOE núm. 174, de 19 de julio de 2008), hasta el 18 de marzo de 2012, inclusive, debiendo a partir de esta fecha presentar la declaración responsable que les habilita para el ejercicio de dicha actividad.

Tercero. Competencias de las empresas instaladoras de líneas eléctricas de alta tensión de categoría LAT2.

Las empresas instaladoras de líneas de alta tensión de categoría LAT2 podrán realizar también las actividades de las empresas de la categoría LAT1.

Valencia, 10 de marzo de 2010.- La directora general de Industria e Innovación: Julia Climent Monzó.

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