Ficha disposicion

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RESOLUCIÓN de 17 de enero de 2008, del director general de Justicia y Menor de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se resuelve inscribir la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Alicante, y se dispone su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.



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Publicado en:  DOGV núm. 5703 de 14.02.2008
Número identificador:  2008/1199
Referencia Base Datos:  001879/2008
 

  • Análisis documental

    Texto
    Texto Texto2
    Origen disposición: Conselleria Justicia y Administraciones Públicas
    Grupo Temático: 000
    Descriptores:
      Temáticos: reglamento interno, colegio profesional, ingeniero
      Descriptores toponímicos: Alicante (provincia)



RESOLUCIÓN de 17 de enero de 2008, del director general de Justicia y Menor de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se resuelve inscribir la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Alicante, y se dispone su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. [2008/1199]

Visto el expediente de inscripción de Estatutos, instruido a instancia del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Alicante, inscrito con el número 47 de la Sección Primera del Registro de Colegios Profesionales y de Consejos Valencianos Profesionales de la Comunidad Valenciana, en el que se solicita la inscripción de la modificación de sus Estatutos en dicho Registro, atendiendo a los siguientes:

Hechos

Primero

Juan Vicente Pascual Asensi, secretario del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Alicante, presentó en fecha 11 de diciembre de 2007, solicitud de inscripción de la modificación de los Estatutos del mismo en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos Valencianos de Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 11 de la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana.

Segundo

La Asamblea General del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Alicante, aprobó la modificación de sus Estatutos en reunión celebrada el 27 de noviembre de 2007, según certificación librada el 29 de noviembre de 2007 por el secretario de dicho Colegio, con el visto bueno del decano, Antonio Luis Galiano Pérez.

Tercero

En fecha 28 de diciembre de 2007, por el mismo decano del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Alicante se manifestó la existencia de un error material en el texto estatutario anexo a la Resolución de 11 de diciembre de 2007, del director general de Justicia y Menor de la conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, por la que resolvía inscribir la modificación de los Estatutos del mismo y se disponía su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 5667 de 26.12.2007), última redacción de los Estatutos inscrita en el correspondiente registro. Tal error consistía en el mantenimiento en el articulado del apartado tercero del artículo 14 de dichos Estatutos, cuya supresión había sido acordada por la Asamblea General del Colegio en fecha 27 de julio de 2007, según constaba en la correspondiente certificación emitida por el secretario, con el visto bueno del decano, de 17 de septiembre de 2007.

Cuarto

El nuevo texto de los Estatutos, subsanado el error material anterior, figura como Anexo a la presente resolución, dándose aquí por reproducido.

Fundamentos de derecho

Primero

Revisados los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Alicante, éstos contienen todas las determinaciones exigidas por el artículo 10 de la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana.

Segundo

El texto estatutario ha sido aprobado con los requisitos y formalidades previstos en dicho artículo, y en los propios Estatutos del Colegio.

Tercero

El artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

Cuarto

A los efectos previstos en el artículo 21 del Decreto 4/2002 de 8 de enero, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Consejos y Colegios Profesionales, el expediente ha sido tramitado por el Servicio de Entidades Jurídicas, adscrito a la Dirección General de Justicia y Menor de la conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, competente por así disponerlo el artículo 6.1 de la citada Ley 6/1997, en relación con lo dispuesto en la Disposición Final del Decreto 4/2002, de 8 de enero, en virtud de las atribuciones que tiene conferidas por el Decreto 7/2007, de 28 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, y por el Decreto 122/2007, de 27 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la conselleria de Justicia y Administraciones Públicas.

Vistos el artículo 36 de la Constitución Española y el artículo 49.1.22ª del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana; la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, con sus modificaciones posteriores, en sus preceptos básicos; la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana; el Decreto 4/2002, de 8 de enero, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de ésta última; y demás disposiciones complementarias de pertinente aplicación, se dicta la siguiente resolución:

1. Inscribir la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Alicante en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos Valencianos Profesionales de la Comunidad Valenciana, subsanándose en su redacción el error material indicado en los antecedentes anteriores.

2. Publicar la presente resolución en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio de se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

Valencia, 17 de enero de 2008.- El director general de Justicia y Menor: Antonio Gastaldi Mateo.

Estatutos de la Ingeniería Técnica Industrial del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Alicante

TITULO I

Del Colegio Profesional de Ingenieros

Técnicos Industriales de Alicante

Artículo 1

Los presentes Estatutos de la Ingeniería Técnica Industrial del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Alicante han sido modificados y elaborados al amparo de lo dispuesto en el título I, capítulos I, II y III de la Ley 6/1997 (DOGV de 9 de diciembre de 1997, numero 3.138), de Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana; del Real Decreto Legislativo 5/1996, de la Ley 7/1997, de 14 de abril, del Real Decreto Legislativo 6/1999, de 16 de abril, y del Real Decreto Legislativo 6/2000, de 23 de junio, en lo referente a legislación básica sobre colegios profesionales, por el Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos Industriales de Alicante.

Artículo 2. Origen y naturaleza

1. Los presentes estatutos han sido aprobados por unanimidad de la Junta General del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos Industriales de Alicante, y a todos los efectos este colegio profesional se regirá por las disposiciones contenidas en ellos, vinculándole y obligándole todos sus preceptos, así como a los colegiados de dicho colegio profesional en todo el ámbito del ejercicio profesional de la ingeniería técnica industrial de la Provincia de Alicante.

2. Los dos idiomas oficiales del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos Industriales de Alicante son en igualdad de condiciones el castellano y el valenciano, sin que ninguno de ellos pueda prevalecer sobre el otro, estando obligado como corporación de derecho público que es, a hacer todos sus escritos, comunicaciones, certificaciones etc. en el idioma en el que se lo pidan los colegiados.

Artículo 3. Personalidad jurídica y capacidad de obrar

1. El Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos Industriales de Alicante es una corporación de derecho público, amparado por la Constitución, por el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana y por la Ley de Colegios Profesionales de esta comunidad, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6 de los estatutos del Consejo Valenciano de Colegios Profesionales de Ingenieros Técnicos Industriales de la Comunidad Valenciana.

2. Toda la estructura interna, la elección de sus órganos de gobierno, el número de sus miembros, la forma de elegirlos y el funcionamiento del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos Industriales será democrático, y se ajustarán en todo caso a lo dispuesto en estos estatutos.

3. El Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos Industriales de Alicante se regirá por las leyes básicas del estado y por las leyes de las Cortes Valencianas que regulen la profesión, por estos estatutos, por su Reglamento de Régimen Interior y por el Reglamento General de Elecciones, debiendo ser estos adaptados en el periodo de seis meses como máximo a todas las modificaciones que se produzcan en la citada legislación.

Artículo 4. Ámbito territorial del Colegio y domicilio social

1. El ámbito territorial del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos Industriales de Alicante comprende todo el territorio de la provincia de Alicante.

2. El Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Alicante tiene su domicilio social en la ciudad de Alicante, avenida de la Estación, 5, entresuelo, sin perjuicio de que el Colegio pueda mediante votación de la mayoría de la Junta de Gobierno, cambiar su domicilio social a cualquier otro lugar dentro de la capital de Alicante cuando lo considere necesario.

3. El Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos Industriales de Alicante deberá estar incorporado como miembro de pleno derecho al Consejo Valenciano de Ingenieros Técnicos Industriales de la Comunidad Valenciana, sin cuyo requisito, no podrán ejercer en su demarcación las funciones propias de los colegios profesionales de ingenieros técnicos industriales.

4. El ámbito territorial del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos Industriales de Alicante comprende la provincia de Alicante en la que ejerce sus funciones como tal, radicando su domicilio social en la capital de Alicante y sin que en ningún caso pueda haber mas de un mismo colegio de ingenieros técnicos industriales en dicha provincia.

5. No obstante lo anterior, a propuesta de 100 o más colegiados en el ejercicio libre de la profesión y siempre que estos presenten un plan económico de viabilidad suficiente de autofinanciación de los servicios que pretendan prestar, el Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos Industriales de Alicante, podrá establecer en determinados municipios, las delegaciones que apruebe la Junta General del Colegio por mayoría simple, todo ello sin perjuicio de las delegaciones de Alcoy y Elche existentes actualmente, las cuales seguirán manteniendo su condición de delegaciones.

6. El ámbito territorial de las delegaciones de los Colegios, será el de el/los municipio/s que se determine/n en la Junta General, sin que dichas delegaciones puedan prestar sus servicios en sustitución de la sede del Colegio Profesional de Alicante, a colegiados de otros municipios distintos al de su ámbito territorial acordado, ni aun siendo municipios limítrofes del de las delegaciones

TITULO II

Artículo 5. Fines del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos Industriales de Alicante.

1. Son fines esenciales del Colegio Profesional de la Ingeniería Técnica Industrial de Alicante, la ordenación del ejercicio de la profesión, la representación exclusiva de la misma y la defensa de los intereses profesionales de los colegiados en el ámbito de sus competencias profesionales y territoriales respectivas, en beneficio de la sociedad a la que sirven así cómo de los intereses generales que les son propios.

2. La representación y las relaciones de la ingeniería técnica industrial dentro de su ámbito territorial ante las consellerias e instituciones de la Generalitat Valenciana, ante la administración de Justicia, ante otros colegios profesionales de la ingeniería técnica industrial de la autonomía valenciana y de otras autonomías, ante las administraciones autonómicas y ante cualquier instancia de orden provincial, corresponde en todo caso al Colegio Profesional de la Ingeniería Técnica Industrial de Alicante, sin perjuicio de las competencias que correspondan en cada caso al Consejo Valenciano.

3. Vigilar que el ejercicio de la profesión de ingeniero técnico industrial en el ámbito de sus competencias profesionales y territoriales se efectúe en todo momento dentro de su marco legal, facilitando a sus colegiados el conocimiento y cumplimiento de todo tipo de disposiciones legales que afecten a la profesión, haciendo cumplir la ética profesional y el código deontológico de la ingeniería técnica industrial, así como velar porque todos sus colegiados presten sus servicios profesionales con unos adecuados niveles de calidad, promoviendo para ello la formación y actualización de sus conocimientos de forma permanente.

4. La colaboración con todas las administraciones publicas del estado y autonómicas que se lo soliciten, mediante la elaboración de estudios, informes, estadísticas y otras actividades que puedan serles solicitadas o acuerden formular de propia iniciativa.

TITULO III

Artículo 6. Funciones del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos Industriales de Alicante

1. El Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos Industriales de Alicante, es una corporación de derecho publico reconocido por la Constitución, amparado por la ley y reconocido por el estado y por la Generalitat Valenciana, tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y funciones.

2. El decano del Colegio Profesional de la Ingeniería Técnica Industrial de la Provincia de Alicante tendrá el tratamiento de ilustrísimo señor.

3. Para el cumplimiento de sus fines, son funciones esenciales del Colegio Profesional de la Ingeniería Técnica Industrial de Alicante dentro de su ámbito territorial:

a) Ostentar la representación y la defensa exclusiva de la profesión de ingeniero técnico industrial ante todas las administraciones publicas, instituciones, tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos actos, litigios, etc. afecten a los intereses profesionales así como para ejercitar el derecho de petición de conformidad con la legislación vigente al efecto.

b) Admitir como colegiados de pleno derecho a todos los titulados en las escuelas citadas en el artículo 32.1, que reuniendo los requisitos del artículo 32.2 de estos estatutos, y los exigidos por los estatutos del Consejo Autonómico, lo acrediten de forma fehaciente ante el Colegio Profesional de Alicante.

c) Ordenar en su ámbito territorial la actividad profesional de los colegiados; velar por la ética, deontología y dignidad profesional, así como por el respeto debido a los derechos de los particulares contratantes de sus servicios, y ejercer la potestad disciplinaria en el orden profesional y colegial.

ch) Establecer en todas sus actuaciones y mantener en todos los ordenes, la igualdad de derechos y obligaciones de todos los colegiados, promoviendo entre estos la solidaridad y ayuda mutua, actuando y ejercitando cuantas acciones legales correspondan conforme a derecho, cuando ello sea necesario para su total cumplimiento.

d) Facilitar a los tribunales, conforme a las leyes, una relación de colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos en los asuntos judiciales o designarlos por si mismos, según proceda, así como emitir todo tipo de informes y dictámenes no vinculantes sobre honorarios profesionales y sobre asuntos de su competencia cuando sean requeridos para ello por los juzgados, tribunales o por cualquier administración pública.

e) Asesorar a particulares y entidades de cualquier clase en las materias de su competencia, emitiendo los informes que les sean interesados e interviniendo en todos los procedimientos de arbitraje que el Colegio sea requerido para ello conforme a lo dispuesto en artículo 10.a) de la Ley 36/1988, de 5 de diciembre (RCL 1988, 2430 y RCL 1989, 1783) y demás disposiciones legales sobre arbitraje privado.

f) Establecer un turno de colegiados para facilitar a las administraciones públicas, instituciones, entidades privadas o particulares que lo soliciten, al menos una terna de colegiados que estén cualificados para la realización de los trabajos que dicho entidades privadas, particulares y administraciones públicas requieran del Colegio.

Los colegiados podrán renunciar a la designación hecha por el Colegio en el plazo de 10 días, comunicando a este su decisión por escrito, pasando al colegiado siguiente del turno la designación.

g) Ejercer todas aquellas funciones que las administraciones públicas del estado y de la Generalitat Valenciana le encomienden, así como establecer todo tipo de relaciones con las mismas, y con todas las Instituciones y entes públicos o privados, emitiendo estudios, informes, dictámenes, estadísticas y cualquier otra actividad relacionada con la profesión de ingeniero técnico industrial cuando sean requeridos para ello, o de su propia iniciativa, para una mejor satisfacción de los intereses sociales y profesionales de la ingeniería técnica industrial, dentro de su respectivo ámbito territorial cuya defensa y representación ostentan en exclusiva.

h) Colaborar con las universidades de su ámbito territorial para la elaboración de cuantos informes, estudios, estadísticas y otras actividades relacionadas con la ingeniería técnica industrial les sean requeridos por estas o a su propia instancia, con el fin de que los planes de estudio que se elaboren por estas, faciliten el acceso a la vida profesional de los nuevos colegiados. Esta función se ejercerá sin menoscabo del principio de autonomía universitaria.

i) Elaborar y modificar sus propios estatutos y su Reglamento de Régimen Interior y aprobarlos, sometiéndolos al Consejo Valenciano para su preceptivo visado y para que este de su conformidad de que los mismos se ajustan a lo establecido en los estatutos del Consejo Autonómico, en la legislación de las Cortes Valencianas y en la legislación básica del estado en materia de colegios profesionales.

Su Reglamento de Régimen Interior, o en su defecto el Reglamento General Electoral deberá contener cuando menos una reglamentación electoral completa para la elección de cada uno de los miembros de su Junta de Gobierno.

j) Resolver todas las dudas y conflictos que puedan plantearse en la interpretación y aplicación de estos estatutos, de sus reglamentos de régimen interior y en el Reglamento General Electoral en primera instancia.

k) Procurar la armonía y colaboración entre sus colegiados, impidiendo la competencia ilícita o desleal entre ellos, velando por la plena efectividad de las disposiciones que regulan las incompatibilidades en el ejercicio de la ingeniería técnica industrial, de defensa de la competencia y del consumidor, dirimiendo los conflictos que en el ejercicio profesional puedan suscitarse entre colegiados por medio de su Comisión Deontológica y conforme al código deontológico de la profesión.

l) Resolver conforme a la legislación de derecho administrativo vigente, todos los recursos que se interpongan por los colegiados o por los particulares contra los actos del Colegio en primera instancia.

ll) Impedir por todos los medios legales el intrusismo y la clandestinidad en el ejercicio profesional, para cuya persecución, denuncia y, en su caso sanción, está el Colegio dentro de su ámbito territorial amplia y esencialmente legitimado, sin perjuicio de que soliciten en su caso de las administraciones públicas, las actuaciones de inspección y/o sanción a las que estas están obligadas legalmente

m) Encargarse del cobro de los honorarios profesionales cuando al menos 100 o más colegiados del ejercicio libre de la profesión lo soliciten libre y expresamente, y siempre que el Colegio tenga creados los servicios adecuados, en cuyo caso el Colegio se hará cargo de los trabajos profesionales que le entreguen los colegiados y solo los entregará al cliente de estos, previo pago de los correspondientes honorarios, haciéndose así mismo responsables los colegios como depositarios de hacer las retenciones de IRPF cuando corresponda y del cobro del IVA, siendo a todos los efectos el sujeto pasivo de dichos impuestos ante Hacienda los colegiados.

n) Realizar el reconocimiento de firma y visar todos los trabajos profesionales de sus colegiados, así como establecer las tasas parafiscales de colegiación, anuales y de visado que legalmente corresponde percibir a los Colegios por estos conceptos, dichas tasas parafiscales, serán consideradas a todos los efectos como ingresos ordinarios del Colegio, y deberán figurar como tal en sus presupuestos.

Su pago por los colegiados que son los sujetos pasivos de dichas tasas, deberá realizarse en todo caso, cuando les sean pasadas al cobro por la Junta de Gobierno y antes de retirar los trabajos profesionales de los Colegios.

La tasa de visado no comprenderá los honorarios ni las demás condiciones contractuales de los contratos de los colegiados con sus clientes, cuya determinación se deja al libre acuerdo de las partes.

o) El Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos Industriales de Alicante, tendrá tasas de visado similares a las de los demás Colegios de la Comunitat Valenciana, que deberán haber sido supervisadas por el Consejo Autonómico de esta comunidad evitando que sufran variaciones de consideración ente los distintos Colegios profesionales de la misma.

p) Los colegiados de otros Colegios profesionales fuera de la provincia de Alicante, deberán requerir de sus Colegios de origen que informen al Colegio Profesional de Alicante las actuaciones que van a realizar en su ámbito territorial, y someter sus trabajos al visado de dicho Colegio cuando quieran realizar estos trabajos en su demarcación territorial, a los fines de someterse en igualdad de condiciones económicas a los colegiados del Colegio de Alicante, sin que en dicha contraprestación económica si a ellas hubiere lugar, se puedan encontrar las contraprestaciones económicas cubiertas por la cuota de colegiación.

q) Admitir y comprobar con los colegios de origen las certificaciones que estos están obligados a remitirles sobre la situación y los datos personales de colegiados de otros colegios profesionales de ingenieros técnicos industriales, y de los trabajos profesionales que estos vayan a realizar ocasionalmente en el territorio de su competencia, así como expedir las certificaciones gratuitas de habilitación para cada trabajo profesional que dichos colegiados realicen en su demarcación, sometiéndose en todo caso estos colegiados a las condiciones económicas, a las competencias de ordenación, visado, control deontológico y potestad disciplinaria que tenga establecidas el Colegio de Alicante para sus colegiados. Sin dicha habilitación, no se podrá ejercer la profesión de Ingeniero técnico industrial en el territorio de competencia exclusiva del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos Industriales de Alicante por colegiados de otros Colegios, pudiendo en su caso el Colegio entablar las acciones legales contra dichos colegiados por intrusismo.

o) Formar y mantener actualizado el censo de todos los ingenieros técnicos industriales colegiados dentro de su ámbito territorial y expedir todo tipo de certificaciones respecto de la situación colegial de cualquiera de ellos, incluidas las certificaciones que les sean requeridas para su habilitación en otros Colegios, haciendo constar en las mismas los datos que le requieran sus colegiados para realizar trabajos profesionales en otras demarcaciones territoriales ajenas a las de su residencia profesional.

p) Establecer baremos de honorarios que tendrán carácter meramente orientativos, requerir la suscripción por parte de los colegiados del contrato de encargo de trabajo y presupuesto del mismo debidamente cumplimentado en todos sus apartados por las partes contratantes, sin cuyos requisitos no serán visados por el Colegio los trabajos profesionales de ningún colegiado.

q) Cumplir y hacer cumplir a los colegiados en todo momento la legislación vigente sobre la profesión de la ingeniería técnica industrial, los estatutos del Consejo Autonómico, los del Colegio, sus reglamentos de régimen interior, el código deontológico de la profesión así como las resoluciones firmes que emanen de los órganos de gobierno del Colegio y del Consejo Autonómico, aplicando para ello cuando sea preciso, el reglamento de régimen disciplinario de la profesión o las acciones legales que les correspondan.

r) Aprobar anualmente dentro del primer trimestre de cada año por mayoría simple en la Junta General en primera convocatoria, y en segunda, que podrá ser convocada en la misma que la primera con media hora de dilación, por mayoría simple de los colegiados asistentes, toda la gestión económica del Colegio de año anterior así como los presupuestos para el año siguiente, fijándose y regulándose en dicha Junta General las aportaciones económicas de los colegiados al Colegio.

s) Informar con carácter preceptivo y no vinculante a todos los colegiados, sobre todos los proyectos de normas con rango de ley, decreto u orden que afecten al ejercicio de la profesión y a los colegios profesionales de ingenieros técnicos industriales de la Comunitat Valenciana.

t) Emitir los informes preceptivos sobre todos los proyectos de normas del Consell que afecten a la profesión de ingeniero técnico industrial.

u) Fomentar, crear y organizar instituciones, servicios y actividades que, siempre en relación con la profesión de ingeniero técnico industrial, tengan por objeto la promoción cultural, la asistencia social y sanitaria, la cooperación y el mutualismo, el fomento de la ocupación, la formación permanente de los colegiados y otras actuaciones pertinentes, estableciendo los conciertos o acuerdos más apropiados con la administración y las entidades e instituciones que correspondan.

v) Velar por el prestigio de la profesión de ingeniero técnico industrial, defender los intereses profesionales en todos los órdenes y ante cualquier administración o institución públicas o privadas, garantizando su libertad de actuación dentro de su ámbito territorial.

w) Ejercer cuantas acciones legales en el ámbito de su competencia territorial le correspondan para que de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 6/1997, de 4 de diciembre (DOCV 09.12.1997, núm. 3.138) y en la legislación básica del estado, hacer cumplir en todos los órdenes, la colegiación obligatoria para el ejercicio de la profesión de ingeniero técnico industrial dentro de su ámbito territorial, tanto cuando esta se ejerza de forma liberal como cuando dichos profesionales mantengan una relación laboral dependiente.

x) Cumplimentar con la conselleria correspondiente de la Comunitat Valenciana en todo momento, los cambios de los miembros de sus juntas de gobierno, y todos lo requisitos formales y legales sobre inscripciones, registros, archivos etc. que esta tenga establecidos legalmente para los Colegios profesionales.

y) Todas aquellas otras que la Ley de Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana y la legislación básica del estado les atribuya, además de aquellas otras que no han sido expresamente enunciadas, pero sean concomitantes o consecuencia de las anteriores y tengan cabida en el espíritu que las informe.

TITULO IV

Composición del Colegio Profesional de Ingenieros

Técnicos Industriales de Alicante

Artículo 7. De la Junta General del Colegio

1. La Junta General es el órgano supremo de dirección y control, del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos Industriales de Alicante, sus acuerdos vinculan a sus juntas de gobierno y a todos los colegiados, incluso a los que se abstengan en las votaciones, a los disidentes y a los ausentes.

2. La Junta General está compuesta por la reunión de todos los colegiados con derecho a voto que estén en el uso de todos sus derechos y al corriente de pago de todas sus obligaciones colegiales con cinco días de antelación a la misma.

3. Los colegiados podrán presentar a la Junta General Ordinaria, todo tipo de propuestas para que sean debatidas y aprobadas o desestimadas en su caso por esta. Dichas propuestas, para que puedan ser debatidas, deberán ser presentadas en Secretaría con una antelación de 15 días hábiles a la celebración de la Junta General y deberán entregarse firmadas al menos por 25 colegiados.

4. Las juntas generales pueden ser ordinarias y extraordinarias.

Artículo 8. De la Junta General Ordinaria

Corresponde a la Junta General Ordinaria las siguientes funciones:

a) Examinar, aprobar o reprobar la memoria de la gestión y dirección del Colegio y de su Junta de Gobierno.

b) Examinar, aprobar o reprobar la gestión económica, la cuenta de resultados y balances del ejercicio anterior y los presupuestos para el año siguiente.

c) Examinar, debatir y en su caso aprobar o desestimar las propuestas de los colegiados que figuren en el orden del día y que se hayan presentado con los requisitos exigidos en el artículo anterior.

d) Examinar, debatir y en su caso aprobar o desestimar todo tipo de propuestas de la Junta de Gobierno que tengan algún contenido económico o supongan un aumento o disminución de la contribución económica por parte de los colegiados al Colegio o tengan relación con el ejercicio de la profesión.

e) Examinar y en su caso aprobar o desestimar la implantación, anulación, modificación o aumento de los servicios corporativos, así como su financiación.

f) Debatir cualquier tipo de norma que afecte al ejercicio profesional, y en su caso adoptar las resoluciones que estime más favorables para la profesión

Artículo 9. De la Junta General Extraordinaria

La Junta General Extraordinaria tiene como funciones especificas las siguientes:

a) Debatir y en su caso aprobar los estatutos del Colegio y sus modificaciones, su Reglamento de Régimen Interno, su Código Deontológico y su Reglamento General de Elecciones, y de cualquier alteración o modificación que se quisiera introducir en ellos una vez aprobados.

b) Debatir y en su caso aprobar la adquisición, arrendamiento, venta, embargo, pignoración o cualquier tipo de gravamen que se quiera introducir en su patrimonio inmobiliario o mobiliario.

c) Debatir y en su caso aprobar los presupuestos y las cuotas de los Colegiados de carácter extraordinario.

d) Debatir, y en su caso emitir su voto sobre la moción de censura a la Junta de Gobierno o a cualquiera de sus miembros conforme a lo establecido en estos estatutos.

e) Debatir y en su caso aprobar aquellas propuestas de los colegiados, que habiendo sido formuladas por alguna de las causas y en la forma que se establece en estos estatutos, las mismas hayan dado lugar a la convocatoria de la Junta General Extraordinaria.

f) Debatir y en su caso aprobar la intervención del Colegio sobre cualquiera de los asuntos o cuestiones que siendo de interés general para el ejercicio de la profesión, no son competencia de la Junta General Ordinaria.

Artícuo 10. Convocatorias

1. La Junta General Ordinaria del Colegio se reunirá al menos una vez al año, dentro del primer trimestre y siempre que lo soliciten al menos una décima parte de colegiados, se convocarán siempre a iniciativa de la Junta de Gobierno, deberán ir firmadas por el secretario de la Junta de Gobierno con el visto bueno del decano y contener al menos el orden del día debidamente pormenorizado de los asuntos a tratar, lugar, día y hora de su celebración.

2. Se deberá remitir a los colegiados la convocatoria al menos con un mes de antelación a su celebración, poniendo a disposición de los mismos toda la información de los asuntos que se vayan a tratar en dicha junta, bien en el Colegio por ser muy voluminosa la citada documentación, o bien remitiéndola junto con la convocatoria cuando ello no sea excesivamente gravoso para el Colegio y los colegiados a juicio de la Junta Ejecutiva.

3. La convocatoria de Junta General Extraordinaria deberá ser realizada por el secretario con el visto bueno del decano, a instancia de la Junta de Gobierno o a instancia de los colegiados, por cualquiera de las causas contenidas y en la forma prevista en estos estatutos para ello.

4. La convocatoria de Junta General Extraordinaria deberá contener el orden del día, debidamente pormenorizado de los asuntos a tratar, lugar, día y hora de celebración. Se deberá remitir a los colegiados con una antelación mínima de 15 días a su celebración, en las condiciones establecidas en este artículo, apartado 2, salvo que el/los asunto/s a tratar sean de máxima urgencia a juicio de la Junta de Gobierno.

5. Cuando la convocatoria trate de la modificación de los estatutos del Colegio, del Reglamento de Régimen Interior, de su Código Deontológico o de su Reglamento General de Elecciones, la convocatoria deberá realizarse con una antelación de al menos dos meses, y deberá remitirse esta con la propuesta de modificación de la Junta de Gobierno de cualquiera de las normas del Colegio anteriormente citadas.

6. En todo caso, la convocatoria de cualquier junta y toda la documentación referente a los asuntos a tratar en ellas, deberá figurar expuesta en el tablón de anuncios del Colegio y de sus delegaciones a disposición de los colegiados, desde el día de convocatoria hasta la finalización de la junta cuando menos.

Artículo 11. Presidencia de las juntas generales y desarrollo

1. Las juntas generales serán siempre presididas por el decano del Colegio actuando de secretario el que lo sea del Colegio, pudiendo ser reemplazados en caso de ausencia de cualquiera de ambos, asumirá las funciones del decano el vicedecano y las del secretario el miembro más joven de la Junta de Gobierno.

2. La mesa presidencial de todas las juntas del Colegio deberá estar constituida al menos por el decano, secretario, tesorero, interventor y presidentes de las delegaciones o en caso de ausencia alguno de estos por los vocales de la Junta de Gobierno que tengan la representación estatutaria de cada uno de ellos en caso de ausencia o en su defecto, por los que se nombren en esa junta por los asistentes para suplir a los ausentes de entre los miembros de la Junta de Gobierno asistentes.

3. Las juntas generales del Colegio quedaran validamente constituidas en segunda convocatoria, cuando esta haya sido realizada en tiempo y forma, con cualquiera que sea el número de colegiados asistentes a las mismas.

4. La junta comenzara siempre por la lectura del acta de la junta anterior y del orden del día definitivo por parte del secretario.

5. A continuación el decano expondrá a la junta en un breve resumen, sobre cual es el objeto de la junta y del orden del día establecido para la misma.

6. Durante la deliberación de cada uno de los puntos del día, el decano actuará como moderador, concediendo el uso de la palabra a los colegiados que lo soliciten. Cuando considere que un punto ha sido suficientemente debatido, podrá dar por finalizado el debate y si no hubiera consenso sobre el mismo, someterlo a votación entre los colegiados asistentes.

7. Corresponde al decano mantener el orden y la disciplina en las juntas generales, estando facultado para llamar al orden a cualquier colegiado cuando considere que este está faltando al respeto a sus compañeros, a cualquiera de los miembros de la Junta de Gobierno, a la institución colegial o por cualquier otra causa que sea contraria al derecho, disponiendo de la facultad, si persiste en su actitud, de expulsar al colegiado de la junta, sin perjuicio de los recursos que dentro del derecho administrativo este pueda interponer contra dicho acto.

8. A cada colegiado le corresponde un voto, y todos los acuerdos de las juntas del Colegio se tomaran por mayoría de votos de los asistentes que gocen en ese momento de la plenitud de sus derechos colegiales y estén al corriente de pago de sus obligaciones colegiales, sin cuyo requisito tendrán voz, pero no derecho a voto.

9. Todas las votaciones de las juntas del Colegio serán libres, directas, personales y secretas, salvo que la Junta General en cualquier votación apruebe que esta se realice a mano alzada o por otro procedimiento.

10. No podrá someterse a debate y aprobación si procede de la Junta General por parte de ningún colegiado ni de la Junta de Gobierno, ningún tema que no figure en el orden del día, salvo las propuestas de los colegiados establecidas en el artículo 8.c) de estos estatutos, siendo en su caso, nulos de pleno derecho los demás acuerdos que se alcancen sobre cualquier otro tema que no figure en dicho orden del día.

Artículo 12. Actas de las juntas generales

1. De todas las juntas generales se levantara un acta por el miembro de la Junta de Gobierno que halla actuado en ella como secretario en la que como mínimo debe figurar:

a) La relación nominativa de los colegiados asistentes, fecha, lugar y hora de la celebración, el presidente y secretario de la misma, el orden del día, un resumen sucinto de las deliberaciones de cada punto, las votaciones a favor y en contra de cada uno de los puntos sometidos a votación y hora en que se levante la sesión.

b) Todos los colegiados tendrán derecho a pedir al secretario que conste en dicha acta su postura a favor o su oposición al acuerdo tomado, debiéndose hacer constar en todo caso en el acta dichas peticiones.

c) Al finalizar la sesión, el secretario leerá el borrador del acta que ha configurado, pudiendo pedir a los asistentes que aprueben mediante votación el citado acta o que nombren dos interventores para que la aprueben en su nombre una vez confeccionada de forma definitiva.

d) El acta definitiva deberá ser firmada por el secretario, y en su caso, por los interventores nombrados a ese efecto, con el visto bueno del presidente, y remitida en el plazo máximo de un mes a todos los colegiados, haciéndoles saber que la misma puede ser recurrida o impugnada en el plazo de 30 días ante el propio Colegio mediante el correspondiente recurso de reposición, si no hubiera sido recurrida o impugnada en el plazo establecido, por la mitad más uno de los colegiados asistentes los acuerdos alcanzados en la junta, devendrán desde ese momento en firmes y ejecutivos a todos los efectos.

e) Todas las juntas generales del Colegio, tanto de las ordinarias como de las extraordinarias se harán constar en dos libros, uno para cada tipo de junta, que serán llevados por el secretario, haciendo constar en ellos, una vez firmes, el contenido integro del acta definitiva de la junta y si a la misma ha habido alguna impugnación o recurso.

Artículo 13. De la Junta de Gobierno

Los órganos de representación, gobierno, gestión y ejecución del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos Industriales de Alicante estarán compuesto por:

a) La Junta de Gobierno.

b) La Junta Ejecutiva.

1. La Junta de Gobierno del Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Alicante es el órgano superior de representación, gobierno, gestión y ejecución del Colegio y estará compuesto de los siguientes miembros:

a) El decano de la Junta de Gobierno del Colegio, que será elegido mediante sufragio universal, libre, directo y secreto por todos los colegiados con derecho a voto, debiendo obtener la mayoría en el computo total de todos los votos válidos emitidos en el Colegio, habrá de ser ingeniero técnico industrial en ejercicio, residente y colegiado en el Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos Industriales de Alicante con una antigüedad mínima de 10 años.

El decano de la Junta de Gobierno del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos Industriales de Alicante, ostenta a todos los efectos, la representación judicial y extrajudicial del Colegio en su ámbito territorial ante todas las instancias publicas y privadas, pudiendo otorgar todos aquellos poderes a letrados, procuradores y de representación que considere necesarios para la ordenación y defensa de la profesión y de la competencia profesional de los ingenieros técnicos industriales.

b) Los presidentes y los vicepresidentes de las delegaciones que tenga el Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos Industriales de Alicante, que deberán haber sido elegidos como tales, mediante sufragio universal, libre, directo y secreto por todos los colegiados con derecho a voto del Colegio, debiendo obtener la mayoría en el cómputo total de todos los votos válidos emitidos, habrán de ser ingenieros técnicos industriales en ejercicio de la profesión, residentes y colegiados en el ámbito territorial de la delegación por la que se presentan como candidatos con una antigüedad mínima de cinco años.

c) Los demás miembros de la Junta de Gobierno también serán elegidos mediante sufragio universal, libre, directo y secreto por todos los colegiados con derecho a voto, debiendo obtener la mayoría en el cómputo total de todos los votos válidos emitidos en el Colegio, habrán de ser ingenieros técnicos industriales en ejercicio, residentes y colegiado en el Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos Industriales de Alicante con una antigüedad mínima de dos años.

d) El mandato de los miembros de la Junta de Gobierno será de cuatro años permitiéndose la reelección. La elección se entenderá efectuada en favor de la persona, con independencia del cargo que desempeñe o hubiere desempeñado en el caso del apartados a) y en favor del cargo que ostenten en el caso del apartado c), quienes en caso de cesar en sus cargos por cualquier circunstancia, serán sustituidos el decano por el vicedecano y los presidentes de las delegaciones y como miembros de la Junta de Gobierno, por el segundo candidato de la lista electoral más votado para ese puesto, hasta agotar el mandato para el que fueron elegidos los cesantes.

e) La renovación de la Junta de Gobierno de los Colegios se hará por mitad cada dos años, renovándose en la primera convocatoria, vicedecano, tesorero, la mitad de los presidentes de las delegaciones y la mitad de los vocales y en la segunda el decano, el interventor, el secretario, la mitad de los presidentes de las delegaciones y la mitad de los vocales.

e) La Junta de Gobierno del Colegio deberá estar formada al menos, por el decano, por el vicedecano, el tesorero, el interventor, el secretario, el vicesecretario un vocal ponente del ejercicio libre, siete vocales y los presidentes de las delegaciones los cuales serán elegidos como tales en las condiciones establecidas en este artículo.

f) La presentación de candidaturas para cualquier puesto de la Junta de Gobierno deberá ser avalada al menos por 40 colegiados para el cargo de decano, 30 para el de vicedecano y 20 para los demás cargos expresados en el apartado anterior, expresar el puesto a que opta en la elección y que se reúnen los requisitos exigidos en estos estatutos. Ningún colegiado se podrá presentar en una misma elección para más de un puesto de la Junta de Gobierno.

g) Todas las votaciones en los colegios deberán ser libres, personales, secretas y sujetas a las periodicidades establecidas en estos estatutos.

En todas las Juntas de Gobierno cada miembro de la misma tendrá un voto, siendo el voto del decano en caso de empate, voto dirimente.

h) En caso de cese o vacante de algún miembro de la Junta de Gobierno distintos del decano, o presidente de delegación, este será sustituido hasta la finalización de su mandato por otro colegiado que elija por la Junta de Gobierno, el cual ocupara el puesto y tendrá el periodo de mandato para el que fue elegido el cesante.

i) En caso de cese o dimisión de más de la mitad de los miembros de la Junta de Gobierno, esta antes de abandonar los cargos para los que fueron elegidos, convocarán con carácter urgente en el plazo de 15 días nuevas elecciones para todos los cargos de la Junta de Gobierno, sin que puedan abandonar ninguno de ellos sus cargos hasta que hayan tomado posesión de los mismos, los elegidos mediante sufragio de todos los colegiados.

Artículo 14. De la Junta Ejecutiva de los colegios.

1. La Junta Ejecutiva del Colegio es el órgano ejecutivo de los acuerdos del Colegios y de la gestión y administración del mismo.

2. La Junta Ejecutiva del Colegio se reunirá al menos una vez cada 15 días o cuando la convoque el decano por sí o a instancia de tres o más de sus miembros. En todas las votaciones de la Junta Ejecutiva, cada miembro tendrá un voto.

Artículo 15. Funcionamiento de los Colegios

1. El Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Alicante funcionará mediante la convocatoria cuando corresponda, de juntas generales ordinarias, extraordinarias, juntas de gobierno y juntas ejecutivas.

2. Las juntas de gobierno del Colegio determinarán las comisiones ordinarias en las que haya de quedar organizado, que funcionaran bajo la coordinación directa de un presidente delegado de la Junta de Gobierno a tal efecto; el cual establecerá su régimen y adscribirá a ellas a los diferentes componentes que en todo caso deberán ser colegiados en ejercicio. Así mismo podrá designar cuantas ponencias o comisiones especiales estime.

3. Corresponde a la Junta de Gobierno del Colegio, cuando considere que los acuerdos de la Junta General son contrarios a las normas estatutarias y colegiales o a la legislación vigente, decretar la suspensión de la ejecución de dichos acuerdos e interponer el correspondiente recurso ante el Consejo Autonómico Alicantino de Ingenieros Técnicos Industriales, así como si a ello se diera lugar, interponer el recurso contencioso administrativo que corresponda ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.

4. Constituirán la Junta Ejecutiva del Colegio de la Ingeniería Técnica Industrial de Alicante, el decano del Colegio, el vicedecano, el tesorero, el interventor, el secretario el vocal ponente del ejercicio libre y un vocal, todas sus decisiones serán vinculantes para todos los colegiados desde que se tomen, debiendo ser ratificadas las mismas en todos sus términos por la Junta de Gobierno del Colegio en la primera reunión que tenga esta.

5. La Junta de Gobierno de los Colegios se reunirá con carácter ordinario al menos una vez cada mes y con carácter extraordinario cuando sea convocada por su decano o lo pida la mitad mas uno de sus componentes.

6. También se reunirá la Junta de Gobierno del Colegio con carácter extraordinario, cuando lo soliciten al decano al menos 50 colegiados, en cuyo caso deberá celebrarse la junta dentro del plazo máximo de 30 días de la solicitud y comprender el orden del día los asuntos propuestos por los solicitantes, dando entrada con voz y sin voto en la junta, a dos representantes de los solicitantes para que expongan y defiendan sus peticiones.

7. Todas las convocatorias deberán ser efectuadas por el decano con la firma del secretario y el visto bueno del decano, figurando en las mismas, el orden del día debidamente pormenorizados los asuntos a tratar, lugar, día y hora de la celebración de la convocatoria.

8. La Junta de Gobierno de los Colegios quedara validamente constituida cuando se encuentren presentes la totalidad de sus miembros en primera convocatoria, y en segunda, que podrá ser realizada en la misma convocatoria que la primera con una dilación de media hora, con la mitad de los miembros más uno de la Junta de Gobierno, todos los cuales tendrán igual voto sin que quepa su delegación. Los acuerdos se dirimirán por mayoría de asistentes y el decano dirimirá los eventuales empates.

9. De todas las juntas de gobierno que celebre el Colegio así como de las que celebren sus juntas ejecutivas se harán constar en dos libros, uno para cada órgano de dirección, que serán llevados por el secretario, haciendo constar en ellos cuando menos, el lugar de celebración, día, hora, orden del día, asistentes, acuerdos alcanzados, las votaciones con sus resultados y los opositores a los acuerdos. Las actas de cada reunión podrán aprobarse en el mismo acto o en la próxima junta, cuando así lo acuerden los asistentes.

TITULO V

Artículo 16. Financiación del Colegio Profesional de Ingeniería Técnica Industrial de Alicante

Para atender a los gastos que se originen para el cumplimiento de los fines señalados, el Colegio Profesional de la Ingeniería Técnica Industrial de Alicante contara con los siguientes ingresos:

1. Con los frutos, rentas e intereses de todas clases que produzcan sus bienes y derechos que integren el patrimonio del Colegio.

2. Con las cuotas de colegiación que se señalen a los colegiados, que se fijaran por la Junta General del Colegio por mayoría simple de colegiados en primera convocatoria, y en segunda, que podrá ser convocada en la misma que la primera al menos con media hora de dilación, por mayoría simple de asistentes. Dichas cuotas no podrán ser nunca inferiores a las señaladas por el Consejo Valenciano.

Estas cuotas de colegiación son generales, fijas, periódicas e iguales para todos los colegiados. Ello sin perjuicio de los beneficios que la Junta General quiera conceder a determinados colectivos, en función de su situación familiar o laboral, tales como jubilados, parados etc.

3. Con las cuotas extraordinarias que a propuesta de la Junta de Gobierno sean aprobadas por la Junta General Extraordinaria en el modo previsto en el apartado anterior.

4. Con el importe de las tasas de visados establecidas en igual forma que las cuotas de colegiados.

5. Con el importe de las cuotas de incorporación al Colegio, que a propuesta de la Junta de Gobierno, se establezcan por la Junta General en la forma establecida en el apartado 2 de este artículo.

6. Con el importe de todo tipo de certificaciones, legalizaciones, registro y de prestación de servicios a todos los colegiados dentro de sus competencias profesionales y territoriales.

7. Con los ingresos que obtenga el Colegio por publicaciones, venta de impresos, matrículas de cursos, prestación de servicios administrativos a sus colegiados, a entidades publicas o privadas o a particulares y por otros conceptos análogos.

8. Con los demás recursos que, con motivo de sus actividades puedan obtener los colegios.

9. Con las subvenciones, donativos, herencias, legados y aportaciones legales que el Colegio pueda recibir de las administraciones públicas, corporaciones oficiales y entidades públicas o privadas y de los particulares. Todas las herencias y legados que el Colegio pueda recibir lo serán siempre a beneficio de inventario.

10. Con el producto de la enajenación de sus bienes o derechos.

11. Con cualquier otras aportaciones extraordinarias que el Colegio pueda recibir o imponer por circunstancias especiales.

Artículo 17. Rendición de cuentas

1. Las cuentas anuales del Colegio serán comprobadas a lo largo de todo el año por dos colegiados nombrados como revisores de cuentas en la Junta General, los cuales deberán emitir informes trimestrales de la gestión económica de la Junta de Gobierno y del Colegio, con las sugerencias, recomendaciones o desviaciones que encuentren en su gestión o que consideren necesarias y que serán presentados anualmente en la Junta General.

2. También serán auditadas las cuentas del Colegio y la gestión económica de la Junta de Gobierno por un auditor censor jurado cuentas designado para ello antes de la finalización de cada mandato del decano por el Colegio de Censores Jurados de Cuentas de la demarcación territorial del Colegio, el cual deberá emitir de forma preceptiva un informe sobre la situación económica del Colegio, desviaciones del gasto, ingresos etc., el cual se pondrá en conocimiento de todos los colegiados en la Junta General.

TITULO VI

Del régimen jurídico del Colegio Profesional

de Ingenieros Técnicos Industriales de Alicante

Artículo 18

1. Todos los actos y resoluciones emanadas del Colegio de ingenieros técnicos industriales de Alicante, cuando los colegiados consideren que estas no son ajustadas a derecho, constituyan una desviación de poder o lesionen sus legítimos derechos, son recurribles en el plazo de un mes desde que esta fue notificada o conocida por parte del/los interesado/s mediante la interposición del correspondiente recurso de reposición ante el propio Colegio y de recurso de alzada en el plazo de un mes desde que se conozca la resolución del Colegio, ante el Consejo Valenciano de Colegios Profesionales de la Ingeniería Técnica Industrial. La resolución de este recurso de alzada agota la vía corporativa.

Si transcurrido un mes desde la interposición de correspondiente recurso, el Colegio Profesional o el Consejo en su caso, no se hubieran pronunciado sobre los recursos planteados ante ellos, se entenderán desestimados por silencio administrativo, quedando expedita la vía contencioso administrativa para interponer el correspondiente recurso ante dicha jurisdicción en el plazo de tres meses.

Si cualquier recurso planteado ante los Colegios o el Consejo Valenciano de la Ingeniería Técnica Industrial fueran referentes a los derechos fundamentales consagrados en la Constitución o en estos estatutos como derechos de los colegidos y no hubieran sido contestados en el plazo de un mes, se consideraran admitidos por silencio administrativo positivo.

En cualquier caso, la resolución de forma explícita o implícita de cualquiera de los recursos planteados ante los colegios profesionales y ante el Consejo Valenciano causara estado.

2. Todos los colegiados tendrán derecho a pedir que se les certifique por el Colegio en el plazo de 10 días la interposición de sus recursos ante el Colegio y/o ante el Consejo Valenciano de Colegios Profesionales de la Ingeniería Técnica Industrial.

3. Las convocatorias de elecciones y demás actos dictados en materia electoral y que se produzcan durante los procesos electorales, serán recurribles en la forma y plazos previstos en el Reglamento General de Elecciones.

4. Todos los actos y resoluciones del Colegio citadas anteriormente que están sujetas al derecho administrativo por ejercerse en ellas potestades publicas que la Ley de Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana o cualquier otra les han encomendado en exclusiva, una vez agotada la vía corporativa, serán recurribles en los plazos y términos establecidos en la jurisdicción contenciosa administrativa, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Alicante mediante la interposición del correspondiente recurso contencioso administrativo y en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.

5. En todo lo no previsto en los presentes estatutos, será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 enero, sobre el Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. Todos los actos y resoluciones de los colegios que no estén sujetas al derecho administrativo, una vez agotada la vía corporativa, estarán sujetas a la jurisdicción ordinaria.

Artículo 19. Moción de censura

1. Mediante escrito motivado y suscrito por su Junta de Gobierno, o por el diez por ciento al menos del censo electoral de sus colegiados, del que se acompañara certificación con la firma del secretario y con el visto bueno del decano, podrá proponerse por el Colegio la moción de censura contra la Junta de Gobierno, de la Junta Ejecutiva del Consejo Valenciano, o de alguno de sus miembros, cuando a su vez suscriban dicha moción de censura más de un cuarto de los miembros de la Junta de Gobierno del consejo.

2. Mediante escrito motivado, suscrito y firmado por un número de colegiados no inferior a un cinco por ciento del censo electoral del Colegio, podrá proponerse la moción de censura contra la Junta Ejecutiva, o de la Junta de Gobierno del Colegio, o de alguno de sus miembros.

3. En ambos casos la moción de censura deberá incluir los candidatos propuestos para sustituir a los que se les presenta la citada moción de censura en el caso de que esta prosperara.

4. El debate de la moción de censura de cualquiera de los miembros de la Junta de Gobierno del Consejo se resolverá conforme se establezca en los estatutos del Consejo Autonómico de la Comunidad Valenciana.

5. El debate para la moción de censura de la Junta de Gobierno del Colegio o de cualquiera de sus miembros, se substanciará mediante votación de todos los colegiados del Colegio, remitiéndoseles convocatoria de Junta General Ordinaria, en los términos establecidos en estos estatutos para dichas convocatorias, y deberá ir suscrita por el secretario con el visto bueno del decano.

6. En el debate de las mociones de censura citadas anteriormente, intervendrá en primer lugar el/los firmante/s de la misma; el candidato propuesto y, si fueran varios los propuestos el que lo sea para presidente, decano, vicepresidente, vicedecano, secretario, tesorero interventor por el orden citado y los vocales por el orden de su ordinal; a continuación intervendrán en el mismo orden quienes sean objeto de la moción de censura, que para prosperar deberá tener mayoría en votación personal, directa y secreta entre los asistentes.

7. Si la moción de censura prosperara, cesan automáticamente los censurados y tomaran posesión de sus cargos los candidatos propuestos, quienes ejercerán su mandato hasta que finalice el periodo para el que fueron elegidos dichos cargos.

8. Los firmantes de una moción de censura no podrán proponer una nueva hasta transcurrido al menos dos años desde que se sustanció la anterior.

TITULO VII

Funciones de los órganos de gobierno del Colegio

De la Junta de Gobierno

Artículo 20

La Junta de Gobierno como órgano rector del Colegio tiene dentro del ámbito de sus competencias establecidas en estos estatutos, todas las funciones y facultades no atribuidas expresamente a la Junta General, y entre ellas las siguientes:

1. Resolver todas las solicitudes de colegiación que se soliciten al Colegio previo examen del informe que emita la Comisión de Admisión.

2. Cumplir y hacer cumplir toda la normativa colegial y la legislación vigente en materia de colegios profesionales y del ejercicio de la profesión de ingeniero técnico industrial a todos los colegiados.

3. Establecer la política y los medios de actuación del Colegio para conseguir el cumplimiento por parte de todos los colegiados, los fines colegiales enumerados en estos estatutos.

4. Controlar y ejecutar a través de las normas deontológicas y disciplinarias del Colegio, la igualdad y la solidaridad mutua entre todos los colegiados.

5. Perseguir, denunciar e interponer las demandas administrativas o judiciales cuando correspondan, conforme se establece en estos estatutos, para perseguir el intrusismo profesional, la competencia desleal en la profesión y las incompatibilidades.

6. Fijar para proponer a la Junta General para su aprobación si procede, la cuantía de las cuotas periódicas colegiales, de las cuotas extraordinarias, de las tasas de visado y de los derechos de incorporación de los colegiados al Colegio, así como la recaudación y custodia de todas ellas.

7. Fijar y recaudar para cada servicio que preste el Colegio, estudios, certificaciones, legalizaciones, habilitaciones, registros, servicios etc., relativas al ejercicio profesional, las cuotas que deberán satisfacer los beneficiarios de las mismas.

8. Presentar para su aprobación o desaprobación a la Junta General los estatutos, el Reglamento de Régimen Interior, el Código Deontológico y el Reglamento General de Elecciones para el Colegio y las modificaciones que en cada momento se quieran introducir en estos textos.

9. Convocar elecciones generales para la elección de los miembros de la Junta de Gobierno, cuando corresponda.

10. Convocar las Juntas Generales ordinarias y extraordinarias fijando el orden del día, lugar, fecha y hora de celebración.

11. Ejercer la facultad disciplinaria cuando proceda, previa aprobación si procede, de las proposiciones de la Comisión Deontológica y de Ética Profesional.

12. Dar de baja a los colegiados si procede, conforme a lo establecido en las normas reguladoras del Colegio, por impago de cualquier tipo de carga económica colegial establecidas de acuerdo con las mismas.

13. Crear las comisiones de colegiados que considere necesarios para la consecución de los fines colegiales, conferirlas las facultades que considere procedentes y nombrar los presidentes de las mismas.

14. Seleccionar por los métodos del mérito, con la publicidad necesaria para conocimiento de todos los colegiados y de cualquier aspirante en general, los empleados del Colegio, fijar sus categorías y retribuciones y establecer, mantener y responder de todo tipo de las relaciones laborales o de servicios que con ellos se establezcan. Sometiéndolo a la aprobación de la próxima Junta General que se celebre.

15. Confeccionar y aprobar las normas y reglamentos de las comisiones que se creen y de los servicios del Colegio.

16. Representar al Colegio en todos aquellos actos de carácter corporativo, oficial y privados en que sea invitado el Colegio o tenga que intervenir este en defensa o para promoción de la profesión.

17. Informar sobre todas las disposiciones con rango legal que le sean sometidas a la consideración del Colegio, así como de todas aquellas que lleguen a su conocimiento que influyan o puedan influir directa o indirectamente en el ejercicio de la profesión de ingeniero técnico industrial en la Comunitat Valenciana.

18. Redactar los presupuestos y presentar las cuentas y estados económicos del Colegio anualmente a la Junta General para su examen, y en su caso aprobación.

19. Emitir todos aquellos informes que le sean requeridos por los juzgados, por los particulares directamente interesados, o por cualquier organismo oficial o privado sobre asuntos de honorarios profesionales, deontología y ética profesional, y en general sobre cualquier asunto relacionado con el ejercicio de la profesión de ingeniero técnico industrial.

20. Publicar e informar a los colegiados de todos aquellos acuerdos adoptados por la Junta General y por la Junta de Gobierno que sean de interés para el ejercicio de la profesión de ingeniero técnico industrial.

21. Elaborar, promocionar, impulsar, subvencionar e impartir, cursos de formación postgrado a todos los colegiados sobre aquellas materias que sean de interés para el ejercicio de la profesión de ingeniero técnico industrial.

22. Promover el ejercicio de todo tipo de actividades socio-culturales y deportivas entre todos los colegiados.

23. Aprobar la actuación corporativa en beneficio de uno o más colegiados, ante cualquier instancia, privada o administrativa, judicial o extrajudicialmente, cuando dicha actuación comporte un beneficio general para todos los colegiados o para el ejercicio profesional de la ingeniería técnica industrial.

24. Ejecutar en sus propios términos y conforme a derecho todos los acuerdos de la Junta General del Colegio.

25. Velar por el cumplimiento de los fines y funciones corporativas del Colegio establecidas en los artículos cinco y seis de estos estatutos.

26. Ejercer todas aquellas otras funciones necesarias para el cumplimiento de los fines y funciones corporativas, que no están expresamente asignados a otros órganos colegiales.

27. La asistencia a las Juntas de Gobierno para sus miembros es obligatoria, y la falta de asistencia a las mismas de tres convocatorias consecutivas o cinco alternas a lo largo del año, sin justificación bastante a juicio de la Junta de Gobierno, serán consideradas como abandono del cargo, pasando a ocupar su puesto, conforme se establece en el artículo 13.d) y h de estos estatutos.

De la Junta Ejecutiva

Artículo 21

1. La Junta Ejecutiva como órgano ejecutivo del Colegio tiene como función esencial, la ejecución de los acuerdos de la Junta General, y de la Junta de Gobierno del Colegio así como de la gestión y administración del mismo.

2. Tendrá también todas aquellas funciones que la Junta de Gobierno del Colegio delegue en ella, sin perjuicio de que en la siguiente Junta de Gobierno que se celebre, rinda cuentas ante la misma de sus gestiones y resultados.

3. Cuando por necesidades de urgencia, los asuntos que deba resolver el Colegio no permitan esperar a la convocatoria de la Junta General o de la Junta de Gobierno, la Junta Ejecutiva, tendrá iguales facultades que la Junta General y que la de Gobierno, debiendo en los casos de importancia, según la valoración del decano, convocar a la Junta General o a la de Gobierno en el plazo de 30 días la primera, y de ocho la segunda, para dar cuenta a las mismas sobre las actuaciones realizadas y de sus resultados.

4. La asistencia a las juntas ejecutivas de Gobierno para sus miembros es obligatoria, y la falta de asistencia a las mismas de tres convocatorias consecutivas o cinco alternas a lo largo del año, sin justificación bastante a juicio de la Junta de Gobierno, serán consideradas como abandono del cargo, pasando a ocupar su puesto conforme se establece en el artículo 13.d) y h de estos estatutos.

TITULO VIII

Funciones de los miembros de las juntas de gobierno

Del decano

Artículo 22

1. El decano del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos Industriales de Alicante, es el presidente de la Junta de Gobierno del Colegio, ostenta a todos los efectos, la representación judicial y extrajudicial del Colegio ante todas las instancias publicas y privadas, pudiendo otorgar todos aquellos poderes que consideren necesarios para la ordenación y defensa de la profesión y de la competencia profesional de los ingenieros técnicos industriales y:

2. Tienen atribuidas estatutariamente, además de las anteriores funciones, entre otras al menos, las siguientes funciones:

a) Convocar, presidir, moderar, dirigir y aprobar el orden del día de todas las juntas generales, de las juntas de gobierno, de las de la Junta Ejecutiva y las de todas las comisiones en las que participe, así como decidir con su voto de calidad cualquier empate que se pueda dar en las votaciones.

b) Velar por el cumplimiento de todas las disposiciones legales, de los acuerdos de la Junta General, y de todas las prescripciones reglamentarias y corporativas que afecten al ejercicio de la profesión de ingeniero técnico industrial, para lo cual queda legal y ampliamente facultado por estos estatutos.

c) Autorizar con su firma todo tipo de certificado, estudio, libramientos u órdenes de pago, títulos de incorporación al Colegio, carnets profesionales, títulos de asistencia de los colegiados a cursos, informes y comunicaciones que se dirijan a cualquier organismo oficial o privado y, en general cualquier tipo de documento que forme parte de la vida corporativa.

d) Legitimar con su firma todos los balances, libros de contabilidad del Colegio, los libros de actas de las juntas generales, de las juntas de gobierno y de la Junta Ejecutiva, todo ello sin perjuicio de las legalizaciones que se requieran legalmente para cualquier documento.

e) Autorizar con su firma todo tipo de actuaciones bancarias del Colegio, entre las que sin excluir ninguna cabe destacar las de firmar la apertura y cierre de cuentas de ahorro, cuentas corrientes, depósitos, imposiciones a plazo, apertura y cancelación de créditos, hipotecas, pignoraciones, emisión de todo tipo de ordenes de pago, firmar todos los talones, cheques, ordenes de pago etc. Expedidos por Tesorería para retirar cantidades. La firma será siempre mancomunada con la del tesorero o la del interventor.

f) Conceder en nombre del Colegio poderes tan amplios como en derecho sean necesarios en favor de abogados, procuradores, y cualquiera otras personas físicas o jurídicas que deban representar o defender al Colegio o sus colegiados ante cualquier instancia jurídica, oficial o privada.

g) Es su responsabilidad el dar posesión a los miembros de la Junta de Gobierno elegidos, e impedir que tome posesión o la permanencia en el cargo, del colegiado que no reúne los requisitos legalmente exigidos estatutariamente.

h) Suspender bajo su responsabilidad, la ejecución de todos aquellos actos, acuerdos, resoluciones, etc. de las juntas generales o de gobierno dentro del plazo de 10 días, que sean manifiestamente contrarios a derecho, adoptados con manifiesta incompetencia, aquellos cuyo contenido sea imposible, o sean constitutivos de delito; los dictados prescindiendo total y absolutamente del Procedimiento legalmente establecido para ellos o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiales.

i) Todas aquellas facultades y atribuciones que los estatutos y las normas colegiales del Colegio les concedan.

Del vicedecano

Artículo 23

1. Corresponde al vicedecano sustituir en todas las funciones que tiene atribuidas el decano en caso de ausencia, enfermedad, vacante o dimisión de este.

2. Igualmente corresponde al vicedecano el ejercicio de todas aquellas facultades y atribuciones que delegue en él el decano, la Junta de Gobierno y la Junta Ejecutiva.

Del secretario

Artículo 24

1. El secretario de la Junta de Gobierno del Colegio, es el fedatario públicos de todos los actos colegiales, y deberá con su firma dar fe legalizar y legitimar todo tipo de documentación oficial que el Colegio emita a otros organismos oficiales o privados.

2. Son funciones esenciales del secretario del Colegio, además de las anteriores, las siguientes:

a) Tramitar las citaciones, convocatorias para todo tipo de actos y juntas con la antelación estatutariamente establecida, y siguiendo las instrucciones y directrices del decano.

b) Levantar las actas y llevar todos los libros de las juntas generales ordinarias, de las extraordinarias, de las juntas de gobierno y de las juntas ejecutivas del Colegio, así como de su archivo, de lo cual es directamente responsable.

c) Dar fe de las actas que se levanten en cualquiera de los acuerdos que adopten las comisiones que se formen en el Colegio y ponerlos en conocimiento de la Junta de Gobierno, para que el ponente de dichas comisiones informe de forma motivada y concreta sobre los mismos.

d) Verificar los candidatos elegidos y dar fe de la toma de posesión de todos los miembros de la Junta de Gobierno del Colegio y de los de su Junta Ejecutiva.

e) Dar fe de que todas las listas de electores con derecho a voto, de todos los colegiados excluidos del derecho al voto, y de que los candidatos de las listas en todo tipo de elecciones que se celebren en el Colegio, son ajustadas a derecho.

f) Expedir en nombre del Colegio, todo tipo de certificados, carnet de colegiados etc. con su firma y el visto bueno del decano.

g) Preparar toda la documentación de entrada y salida, así como de las comunicaciones y certificaciones emitidas por el Colegio, para dar cuenta a la Junta de Gobierno en la primera reunión que esta tenga.

h) Preparar la memoria anual, y los informes necesarios sobre todos aquellos asuntos de interés en la profesión, para su preceptivo informe a la Junta General.

i) Cuidar del archivo de forma ordenada y por materias, de toda la documentación administrativa perteneciente al Colegio que sea de interés para este, de lo cual es directamente responsable.

j) Llevar actualizado en cada momento, un libro de colegiados con todos los datos profesionales de todos y cada uno de ellos, para lo cual podrá establecer las normas administrativas que considere necesarias.

k) Firmar todas las órdenes, correspondencia ordinaria y aquella documentación administrativa de mero tramite del Colegio, por si o en caso que lo considere necesario con el visto bueno del decano.

l) Ejercer la autoridad directa sobre el personal administrativo y subalterno del Colegio, en quien delegará de forma expresa todas aquellas funciones y actividades que considere necesarias, haciéndoles cumplir sus obligaciones específicas y siendo responsables en todo caso del cumplimiento de los acuerdos de la Junta General y de los de la Junta de Gobierno.

m) Todas aquellas funciones de carácter administrativo que los estatutos de los Colegios les concedan y todas aquellas que le encomienden directamente el decano, el vicedecano o la Junta de Gobierno.

Del vicesecretario

Artículo 25

1. Corresponde al vicesecretario sustituir en todas las funciones que tiene atribuidas el secretario en caso de ausencia, enfermedad, vacante o dimisión de este.

2. Igualmente corresponde al vicesecretario el ejercicio de todas aquellas facultades y atribuciones que deleguen en él los decanos, la Junta Gobierno y la Junta Ejecutiva.

Del tesorero

Artículo 26

1. El tesorero del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Alicante es el encargado de forma directa del control y administración de las finanzas del Colegio, es también el responsable ante la Junta General y de la Junta de Gobierno del Colegio de la situación contable y económica de este.

2. El tesorero del Colegio tienen como funciones principales además de las anteriores, las siguientes:

a) Recaudar y custodiar todo tipo de ingresos del Colegio, cuotas, tasas de visados, tasas de certificaciones, honorarios por servicios prestados por el Colegio, etc. siendo su responsabilidad la custodia de dichos ingresos.

b) Autorizar con su firma todo tipo de cobros y pagos del Colegio con el visto bueno del decano, en caso de ausencia de este con la firma conjunta del interventor.

c) Llevar todos los libros contables y toda la contabilidad del Colegio conforme al Plan General de Contabilidad, e informar a la Junta de Gobierno en cada una de sus reuniones del estado contable, de la situación financiera y del cumplimiento de los presupuestos anuales, tanto en ingresos como en gastos.

d) Elaborar los balances de situación de acuerdo con el Plan General de Contabilidad que podrá ser abreviado y que deberá contener cuando menos, las cuentas de activo, pasivo, cuentas de perdidas y ganancias cuando proceda, cuenta de resultados, cuenta de acreedores a corto, medio y largo plazo, cuenta de deudores, provisiones para riesgos y reservas. Las reglas de valoración de elementos integrantes de las distintas partidas que figuren en las cuentas anuales serán siempre las establecidas en el artículo 38 del Código de Comercio y en el Plan General de Contabilidad.

Con independencia de lo establecido anteriormente, los Colegios como corporaciones de derecho público que son, deberán establecer una contabilidad ajustada a su condición de corporaciones de derecho público, y sus balances no podrán reflejar nunca beneficios ni pérdidas; las partidas asignadas en los presupuestos y no utilizadas, así como el exceso o el defecto de ingresos respecto del presupuesto se contabilizaran siempre como superávit o déficit del presupuesto.

e) Elaborar junto con el interventor todos los presupuestos del año siguiente.

f) Presentar a la Junta General dentro del primer trimestre de cada año los balances expuestos en el apartado d) de este artículo y los presupuestos expuestos en el apartado e) para su discusión y en su caso aprobación por parte de esta.

g) Disponer de los fondos necesarios en caja para hacer frente a los pagos ordinarios que deba hacer el Colegio, debiendo ingresar en el banco o caja de ahorros que designe la Junta de Gobierno los fondos del Colegio no utilizados.

h) La apertura, disposición o cancelación, de cuentas corrientes, libretas de ahorros, imposiciones a plazo, o cualquier otro tipo de disposición de fondos del Colegio, deberá requerir además de su firma, la firma mancomunada del interventor y el visto bueno del decano.

i) Informar a la Junta Gobierno en cada una de sus reuniones, de los requerimientos de pago, y de los deudores del Colegio, así como de posibles ingresos por subvenciones oficiales, ingresos por servicios prestados y de los colegiados que adeudan dos o más cuotas al Colegio.

Del interventor

Artículo 27

1. El interventor es el responsable de comprobar de forma permanente y directa, toda la gestión económica del Colegio, autorizando con su firma, los pagos, ingresos, gastos, etc. así como todos los libros contables y legales y del Colegio. Tendrán firma mancomunada con el tesorero y con el decano en documentos de pagos, de aperturas y cierres de cuentas corrientes, libretas de ahorro, imposiciones a plazo, y en general, para todos aquellos documentos que supongan un movimiento contable en la gestión económica del Colegio.

2. Sus principales funciones además de las anteriores, son las siguientes:

2.1. Comprobar toda la contabilidad del Colegio y autorizar con su firma la exactitud y veracidad de esta, teniendo bajo su responsabilidad todos los libros contables y del Colegio, y cada uno de los documentos soporte de cada apunte contable, en el estricto cumplimiento de la legalidad vigente en materia contable y fiscal de las obligaciones colegiales.

2.2. Autorizar con su firma, previa verificación de toda la documentación soporte, toda la documentación contable del Colegio, que el tesorero debe someter a la consideración de la Junta de Gobierno y de la Junta General, para en su caso aprobación.

2.3. Colaborar de forma activa con el tesorero en la elaboración del balance final de cada año así como en los presupuestos anuales del Colegio.

2.4. Elaborar de forma independiente de las del tesorero, sus memorias económicas y proponer a la Junta de Gobierno todas aquellas alternativas que mejoren y esclarezcan frente a los colegiados, toda la gestión económica del Colegio.

2.5. Elaborar de forma independiente su memoria anual de la gestión económica del Colegio para exponer a los colegiados en la Junta General.

2.6. Poner en conocimiento de la Junta de Gobierno y de la Junta General en sus memorias la situación real, formal, legal y fiscal de la gestión económica del Colegio y sus posibles alternativas en caso necesario.

2.7. Autorizar con su firma pagos, cobros, aperturas, cierres de cuentas bancarias etc., cuando sea requerido para ello por el decano y/o tesorero.

De los vocales

Artículo 28

1. Los vocales forman parte de la Junta de Gobierno del Colegio con derecho a voz y voto en todas sus juntas, y tienen como funciones fundamentales:

1.1. Asistir a todas las juntas de gobierno y a la/s junta/s general/es del Colegio, emitiendo en todas ellas como miembros de pleno derecho de las mismas su voz y su voto en todos los asuntos que se sometan a votación.

1.2. Proponer al decano con la debida antelación y por escrito, para que este las incluya en el orden del día de la Junta de Gobierno próxima que se celebre, iniciativas sobre todo lo referente al funcionamiento de las instituciones colegiales, del Colegio, y en definitiva de todo lo referente al ejercicio de la profesión de ingeniero técnico industrial en cualquiera de sus facetas.

1.3. Representar a la Junta de Gobierno en todas aquellas comisiones en que se les designe por esta como presidente de las mismas.

1.4. Realizar con la debida dedicación y diligencia, todas aquellas funciones que les asignen la Junta de Gobierno, el decano, o en su caso para las que sean elegidos por la Junta General.

1.5. Prestar su colaboración directa en todo lo concerniente a la gestión del Colegio, cuando sean requeridos para ello por los titulares de los restantes cargos de la Junta de Gobierno, sustituyéndoles en caso de ausencia de estos.

1.6. Asistir con asiduidad, y cuando sean requeridos por decano al Colegio para atender los asuntos que requieran de su atención y/o colaboración.

Del secretario técnico

Artículo 29

1. La Junta de Gobierno del Colegio, podrá nombrar un secretario técnico del Colegio, que deberá ser ingeniero técnico industrial con una antigüedad mínima en el ejercicio profesional de ocho años, quien previa aprobación de la Junta General pasara a formar parte del personal del Colegio.

2. La selección se hará conforme a lo establecido en el artículo 20.14, para el resto del personal, con criterios de igualdad y equidad entre todos los colegiados aspirantes al puesto.

3. El secretario técnico asistirá a todas las Juntas del Colegio con voz y sin voto, y desempeñará la secretaría del Colegio por delegación del secretario del mismo, será responsable del personal a todos los efectos y también será el responsable de función técnica, de la gestión administrativa, de la contable y de la corporativa del Colegio, respondiendo de todas ellas ante el decano, secretario, tesorero e interventor cuando sea requerido para ello. Tendrá bajo su responsabilidad también, todas aquellas funciones que delegue en él cualquier miembro de la Junta de Gobierno del Colegio.

Artículo 30

Todo el personal contratado por el Colegio para la realización de los servicios necesarios de estos, se regirán a todos los efectos por las legislaciones laboral o mercantil vigentes, según corresponda.

De los asesores

Artículo 31

1. La Junta de Gobierno del Colegio, podrá nombrar a aquellos asesores jurídicos, fiscales, técnicos o de cualquier otra especialidad que estime necesarios para el buen funcionamiento del Colegio, asignándoles y contratando con ellos, todas aquellos trabajos y funciones que crea necesarias.

2. Estos asesores serán siempre profesionales liberales, sin que en ningún caso puedan tener ninguna relación laboral dependiente con el Colegio.

3. La selección de estos asesores se hará siempre por la Junta de Gobierno con criterios de eficacia, equidad y afinidad a la profesión.

TITULO IX

De los colegiados

Artículo 32. Miembros del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos Industriales de Alicante

1. Para la incorporación al Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos Industriales de Alicante será requisito imprescindible estar en posesión del título de perito o ingeniero técnico industrial obtenido en las escuelas de peritos industriales, escuelas universitarias de ingeniería técnica industrial, escuelas universitarias politécnicas, escuelas politécnicas superiores y escuelas técnicas superiores de ingeniería creadas o reconocidas por la administración competente o que de ahora en adelante puedan ser creadas o reconocidas.

2. Todos los profesionales enumerados en el apartado anterior, para el ejercicio de la profesión de ingeniero técnico industrial dentro del ámbito territorial de la provincia de Alicante, con independencia de que ejerzan la profesión de forma liberal o mediante una relación laboral dependiente, deberán estar colegiados en el Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Alicante o acreditar ante el Colegio, su colegiación como tal, al menos en un Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos Industriales del estado español.

3. La colegiación obligatoria de los ingenieros técnicos industriales para el ejercicio de dicha profesión en la provincia de Alicante que establece el apartado anterior, deberá hacerse en el Colegio del domicilio profesional único o principal del ingeniero técnico industrial, y ello con independencia de que dichos colegiados se quieran dar de alta además en otros Colegios.

4. No obstante lo anterior, cuando un ingeniero técnico industrial este colegiado fuera de la provincia de Alicante y tenga abierto despacho con domicilio profesional en su demarcación territorial, atendiendo a la exigencia necesaria del domicilio profesional citado en el Real Decreto Legislativo 6/2000, para el cumplimiento de la normativa aplicable en la Comunitat Valenciana para la prestación de sus servicios, deberá colegiarse en el Colegio Profesional de Alicante.

5. Cuando un ingeniero técnico industrial quiera ejercer de forma esporádica como tal en la provincia de Alicante, deberá acreditar su colegiación en cualquier otro Colegio profesional ante el Colegio de Alicante y en cuyo ámbito territorial quiera ejercer, a fin de quedar sujeto a las condiciones económicas que este Colegio tiene establecidas dentro de su demarcación territorial para estos casos, y sus competencias de ordenación, visado, control deontológico y potestad disciplinaria.

6. Todos los titulados, conforme lo establecido en el apartado 1 de este artículo, tienen el derecho y la obligación de colegiarse en un Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos Industriales del estado español para el ejercicio de dicha profesión, tanto cuando esta se ejerza de forma liberal como cuando se ejerza mediante una relación laboral dependiente.

7. Para la colegiación en el Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos Industriales de Alicante, sin perjuicio de los requisitos que pueda establecer el Colegio en sus reglamentos propios, será necesario al menos:

a) Ser mayor de edad y estar en plenitud de todos los derechos civiles sin limitación alguna.

b) Estar en posesión de cualquiera de las titulaciones enumeradas en el apartado uno de este artículo.

c) Pertenecer a un estado miembro de la Unión Europea, estar en posesión de una de las titulaciones indicadas anteriormente o de otra similar que haya sido homologada con la de ingeniero técnico industrial por la autoridad competente española.

d) Solicitar por escrito a la Junta de Gobierno del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos Industriales de Alicante, la admisión como miembro de pleno derecho y presentar la documentación necesaria que el Colegio tenga establecida en sus reglamentos para la conceder la colegiación.

e) Acreditar la titulación establecida en el apartado 1 de este artículo de forma fehaciente ante el Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Valencia o por cualquier medio admitido en derecho.

f) No estar comprendido en ninguna causa de incompatibilidad para el ejercicio de la profesión.

g) No estar sometido a ninguna de las causas de denegación de la incorporación como miembro de pleno derecho al Colegio.

h) Pagar la cuota de ingreso al Colegio Profesional cuando haya sido establecida por la Junta General a propuesta de la Junta de Gobierno.

i) En los casos de traslado de Colegio Profesional o de doble colegiación, será necesario que por parte del Colegio de origen se emita la certificación correspondiente de que dicho colegiado reúne los requisitos exigidos para su colegiación, sin que le afecte ninguna de las incompatibilidades ni prohibiciones para ejercer la profesión de ingeniero técnico industrial.

j) La aprobación de la colegiación por parte de la Junta de Gobierno del Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Alicante, al que se solicita la admisión como miembro de pleno derecho, deberá ser concedida cuando se reúnan todos los requisitos exigidos por el Colegio en el plazo máximo de un mes desde la fecha de la petición. La solicitud de colegiación no podrá ser denegada por la Junta de Gobierno de los Colegios salvo por las causas establecidas en el artículo siguiente de estos estatutos.

k) Transcurrido el plazo de un mes desde la solicitud de colegiación por parte de cualquier aspirante sin que el mismo haya tenido notificación de su aceptación o denegación por las causas establecidas en el artículo siguiente, o para que subsane los defectos de forma o de fondo observados en su solicitud, se entenderá colegiado provisionalmente el aspirante por silencio positivo, sin perjuicio de lo que en su momento resuelva la Junta de Gobierno sobre su expediente.

Artículo 33. Causas de denegación de la colegiación

1. La falta de presentación ante el Colegio de toda la documentación exigida por los estatutos del Colegio y sus reglamentos para la colegiación, o que alguno de estos ofrezcan dudas sobre su autenticidad y estos defectos no se subsanen en el plazo de 10 días desde que el Colegio notifico los mismos al aspirante.

2. Que el aspirante haya sido condenado mediante sentencia o resolución administrativa firme, o estuviera sufriendo condena por la pena accesoria de inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de la profesión.

3. Que el aspirante haya sido condenado mediante sentencia firme y ejecutoria por cualquier tipo de delito doloso.

4. Que el aspirante haya sido expulsado, este cumpliendo corrección disciplinaria, haya sido inhabilitado o suspendido sin haber transcurrido el plazo de inhabilitación o suspensión por el Consejo Valenciano o por cualquier otro Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos Industriales para el ejercicio profesional.

Para la colegiación solicitada en cualquiera de los casos anteriores, el aspirante deberá acreditar ante el Colegio su rehabilitación por parte del/los Colegios o del Consejo Valenciano.

5. Que el aspirante haya sido expulsado de otro/s colegios profesionales de ingenieros técnicos industriales por no haber pagado sus cuotas colegiales o no haber cumplido con sus obligaciones económicas con dicho/s Colegio/s, en cuyo caso deberá acreditar estar al corriente de pago de todas ellas al día de la petición de su colegiación.

6. Cuando se trate de colegiados provenientes de otros colegios, o que soliciten la colegiación simultanea entre el de origen y con el de Alicante, que el aspirante no presente certificado de hallarse al corriente de pago de todas sus obligaciones en el Colegio de origen.

7. La denegación de la colegiación por parte de la Junta de Gobierno de los Colegios por alguna de las causas citadas en este artículo deberá ser motivada y podrá ser recurrida por el aspirante:

a) Ante el propio Colegio, mediante la interposición en la forma y plazos establecidos en la jurisdicción administrativa del recurso de reposición.

b) La resolución del recurso de reposición podrá ser recurrida en la forma y plazos establecidos en la jurisdicción administrativa ante el Consejo Valenciano de la Ingeniería Técnica Industrial mediante la interposición del recurso de alzada, el cual en el plazo de tres meses deberá resolver. Si en dicho plazo no ha sido resuelto por el consejo, se entenderá desestimado a todos los efectos el citado recurso de alzada.

8. La resolución del Consejo Valenciano que pone fin a la vía corporativa, puede ser recurrida por el interesado mediante la interposición del correspondiente recurso contencioso administrativo en la forma y plazos establecidos en dicha jurisdicción.

Artículo 34. Derechos de los colegiados

Son derechos de todos los colegiados en los colegios de ingenieros técnicos industriales:

1. La incorporación al Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos Industriales de Alicante habilita para el ejercicio de la citada profesión en todo el territorio nacional sin ninguna otra condición o limitación que las legalmente establecidas en estos estatutos o en los estatutos generales de otras autonomías o de sus Colegios.

2. Ser miembro de pleno derecho del Colegio, teniendo acceso sin ninguna clase de limitación al uso y disfrute de todos los bienes y servicios prestados por el Colegio, siempre que con ello no se vulneren los derechos de otros colegiados.

3. Asistir a las juntas generales del Colegio con voz y voto y tomar parte en las deliberaciones de la misma de forma activa y de acuerdo con lo dispuesto en estos estatutos.

4. Ser elector y elegible para cualquier cargo de la Junta de Gobierno de Colegio cuando se reúnan las condiciones exigidas en estos estatutos.

5. A poder emitir su voto por correo certificado con acuse de recibo, para todas las juntas generales ordinarias y extraordinarias que celebre el Colegio, con una antelación de al menos veinticuatro horas a la celebración de las juntas y en las papeletas y condiciones que establezca el Reglamento General de Elecciones.

6. Realizar los dictámenes, informes, asesoramientos etc. de su competencia que le puedan ser requeridos por el Colegio o le correspondan del turno de oficio conforme a lo dispuesto en estos estatutos.

7. Recabar de las instituciones colegiales el amparo cuando consideren lesionado o menoscabados alguno de sus derechos colegiales o intereses profesionales de colegiados.

8. Presentar al Colegio todo tipo de iniciativas y sugerencias para que la Profesión de ingeniero técnico industrial ocupe socialmente el lugar que le corresponde y sea ejercida con la dignidad y en los términos legalmente establecidos, correspondiendo a la Junta de Gobierno en todo caso dar respuesta a las mismas en un plazo máximo de un mes.

9. Tener acceso a la contabilidad del Colegio y a que se le facilite una guía profesional, en la cual deberá figurar al menos una lista de colegiados con dirección y teléfono, la dirección y teléfono de las instituciones profesionales de interés, las directrices generales para la ejecución de proyectos, formulas y cálculos de mas frecuente uso en la ingeniería, valores específicos, pesos específicos, resistencias específicas de materiales etc. etc., todo ello en la forma que se determine en el Colegio, sin que en ningún caso se pueda privar a ningún colegido de estos derechos.

10. Requerir por escrito de la Junta de Gobierno del Colegio los acuerdos de los órganos de gobierno, la cual deberá entregárselos en el plazo máximo de 15 días, salvo aquellos en los que el colegiado no sea parte interesada.

11. Recibir toda la información de las actividades del Colegio y participar en ellas a través de las comisiones, al igual que recibir del Colegio toda aquella información que este reciba y sea necesaria para el ejercicio profesional.

12. Recibir del Colegio todo tipo de certificaciones y documentos que solicite por escrito sobre todo lo relativo a su situación colegial y profesional, en el plazo de 15 días desde la solicitud de las certificaciones.

13. Ser colegiado de honor a propuesta de la Junta de Gobierno por los servicios prestados en el ejercicio de la profesión a favor de esta, así como tener acceso a todo tipo de distinciones y condecoraciones que estén establecidas en el Colegio para aquellos colegiados que presten servicios relevantes a favor del Colegio de la profesión o de la sociedad a la que sirven.

Artículo 35. Obligaciones de los colegiados

Son deberes de todos los colegiados en el Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales:

1. Cumplir todas las disposiciones legales respecto del ejercicio de la profesión de ingeniero técnico industrial, así como las contenidas en estos estatutos, en el Reglamento de Régimen Interior del Colegio y en el Código Deontológico de la profesión de ingeniero técnico industrial.

2. Cumplir en sus propios términos todos los acuerdos de la Junta General, de la Junta de Gobierno y de la Junta Ejecutiva del Colegio.

3. Atender el pago de las cuotas, tasas de visado etc., que con carácter obligatorio y general, se impongan a los colegiados para atender los gastos generales del Colegio, así como las extraordinarias, que con carácter obligatorio sean aprobadas de acuerdo con lo dispuesto en estos estatutos.

4. Los colegiados que en el periodo establecido dejaran de pagar tres o más cuotas obligatorias, previa instrucción del correspondiente expediente, podrán ser dados de baja del Colegio, y perderán todos sus derechos hasta que no queden al corriente de pago de sus obligaciones con el Colegio y hayan pagado las cuotas sucesivas que durante ese tiempo de baja y tramitación de la misma, se hubieren impuesto a los demás colegiados. También deberá pagar la cuota de reincorporación que pueda establecerse.

5. A efectos colegiales y legales, los colegiados deberán designar un domicilio y teléfono en el cual puedan ser localizados, así como comunicar por escrito al Colegio todo cambio de dirección y teléfono y las ausencias superiores a tres meses.

6. A todos los efectos colegiales y legales, se entenderá como único domicilio del colegiado el que figura en la Secretaría del Colegio y serán eficaces todas las notificaciones que a el dirijan.

7. Suscribir en todos sus apartados el contrato de encargo de trabajo profesional con sus clientes, presentar la copia correspondiente de este ante el Colegio, someter al visado del Colegio toda la documentación técnica o facultativa que suscriba en el ejercicio de la profesión, considerándose la omisión de este deber como falta grave de las comprendidas en estos estatutos.

8. Hacerse cargo de los asuntos profesionales que hayan sido anteriormente encargados a otros compañeros, solo cuando hayan sido cumplidas todas las normas del Código Deontológico de la profesión.

9. Poner en conocimiento del Colegio correspondiente todos los hechos que puedan afectar a la profesión, tanto particular como colectivamente considerada, con el fin de que el Colegio si lo estima de suficiente entidad, intervenga como corporación con carácter oficial para evitar dichas situaciones.

10. Requerir del Colegio las certificaciones y documentación pertinente relativas a su situación colegial, así como la documentación que se le exija para su habilitación en el ejercicio profesional, cuando vaya a realizar trabajos profesionales en la demarcación territorial de otro Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos Industriales.

11. Respetar a los órganos de gobierno del Consejo Valenciano, del Colegio de Alicante, de los demás Colegios y a sus propios compañeros, manteniendo en todo momento la debida disciplina y la debida consideración y respeto hacia todos y cada uno de ellos.

12. Asistir a los actos corporativos con derecho a voz y voto en todos ellos, manteniendo la debida compostura y dignidad profesional en todo momento.

13. Incorporarse en las instituciones colegiales de mutualidad y previsión que puedan establecerse, contribuyendo a las mismas en la forma que acuerde la Junta General Extraordinaria que al efecto se convoque.

14. Aceptar aquellas funciones que le sean encomendadas por los órganos de gestión del Colegio a que pertenezca en las condiciones económicas y profesionales que se acuerden.

TITULO X

Del régimen disciplinario

Artículo 36. De la jurisdicción disciplinaria

1. El Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Alicante en primera instancia y el Consejo Autonómico Alicantino de Colegios Profesionales de Ingenieros Técnicos Industriales de la Comunidad Valenciana en alzada, en virtud de lo dispuesto en el capítulo II de la Ley 6/1997 de 4 de diciembre, tienen atribuidas las facultades disciplinarias para apercibir y en su caso sancionar las faltas cometidas por sus colegiados en el ejercicio de su actividad profesional.

2. No se podrá imponer sanción alguna a ningún colegiado sin que previamente se le haya abierto el oportuno expediente disciplinario de naturaleza contradictoria que le garantice la adecuada defensa, tramitándose siempre el mismo de acuerdo con lo dispuesto en estos estatutos, y supletoriamente en lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo vigente cuando proceda.

3. La facultad sancionadora corresponde a la Junta de Gobierno la instrucción de todos los expedientes disciplinarios a la Comisión Deontológica y de Ética Profesional.

4. No se podrá apercibir ni abrir expediente disciplinario alguno a ningún colegiado por actos que expresamente no estén tipificados como faltas en estos estatutos, o en sus reglamentos de régimen interno y de deontológica y ética profesional.

Artículo 37. Procedimiento sancionador

1. La imposición de todo tipo de apercibimientos o sanciones disciplinarias a cualquier colegiado, exige la previa apertura y resolución definitiva del correspondiente expediente, que se regirá por lo dispuesto en estos estatutos, en el Reglamento de Régimen Interior y en las demás normas colegiales, y en lo no previsto en ellas, se regirá por lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo vigente, cuando proceda.

2. En cualquier procedimiento de información o sancionador que se abra por la Junta de Gobierno del Colegio, todos los colegiados interesados tienen derecho:

a) A conocer en cualquier momento antes de la resolución del expediente, cuál es la falta de que se les acusa, el estado de tramitación del expediente y obtener copias de toda la documentación obrante en el expediente.

b) A obtener copia sellada con la fecha de ingreso en el Colegio de todos los documentos que presenten ellos mismos al expediente.

c) A utilizar durante el procedimiento, cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana.

d) A formular todo tipo de alegaciones, presentar todas aquellos documentos y pruebas que considere necesarias para su defensa, en cualquier fase del procedimiento anterior al tramite de alegaciones contra la propuesta de resolución.

e) A obtener información y orientación jurídica sobre las formas y métodos a utilizar para la mejor defensa de sus intereses, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Deontología y Ética Profesional del Colegio.

f) A obtener una resolución definitiva por parte del Colegio sobre el expediente en un plazo máximo de seis meses.

3. La Comisión de Deontología y Ética Profesional iniciara todo tipo de expedientes de oficio, a instancia de parte interesada o de la Junta de Gobierno.

4. Cuando por cualquiera de los cauces señalados en el punto anterior, la Comisión Deontológica y de Ética Profesional tenga conocimiento de unos hechos que pueden ser constitutivos de alguna de las faltas tipificadas, esta iniciara unas Diligencias Informativas, las cuales, deberán ser resueltas por la citada comisión en el plazo máximo de dos meses, con las resoluciones de archivo de las mismas o de apertura del oportuno expediente sancionador.

5. La resolución dada por la Comisión Deontológica y de ética profesional sobre la apertura del expediente sancionador llevara consigo la designación simultanea de un instructor, la notificación de todo lo actuado a la Junta de Gobierno y al/los colegiado/s implicado/s en el mismo al/los domicilio/s que consten en su/s expediente/s colegiales.

6. El/los colegiados podrá/n presentar en el plazo de 15 días desde la notificación de los hechos y del nombramiento de instructor, la recusación de este ante la Junta de Gobierno, la cual resolverá en el plazo de 10 días sin ulterior recurso. El/los colegiado/s podrá/n alegar en el recurso de alzada que interpongan contra la resolución firme del Colegio, si a ello hubiera lugar, la recusación denegada del instructor.

7. Todas las actuaciones relativas a la instrucción del expediente, serán dirigidas por el instructor, el cual podrá pedir todo tipo de colaboración a todos los colegiados y a los miembros de la Junta de Gobierno.

8. El instructor podrá practicar todas las actuaciones y pruebas que considere oportunas para el esclarecimiento de los hechos y determinar las responsabilidades de/los colegiado/s susceptibles de sanción. La finalización de la instrucción del expediente deberá ser, bien mediante la formulación de un pliego de cargos contra el/los colegiado/s, en donde se expondrán de forma clara y concreta los hechos imputados, o bien mediante la propuesta de sobreseimiento y archivo de las actuaciones.

9. En ambos casos se notificará la resolución al/los colegiado/s para que aleguen en el plazo de 15 días lo que a su derecho convenga.

10. En el caso de que a cualquiera del/los colegiado/s se le impute un pliego de cargos, en el plazo citado anteriormente, deberá presentar en el Colegio un pliego de descargo y proponer todas las pruebas de que intenta valerse para su defensa, sin que el interventor pueda denegar la realización de ninguna de las que están admitidas en derecho.

11. Contestado el pliego de cargos, o transcurrido el plazo sin haberlo hecho y en su caso, realizadas todas las pruebas propuestas, el instructor formulará una propuesta de resolución, que se notificará al/los interesado/s para que en plazo de 15 días aleguen a la misma lo que a su derecho convenga.

12. La propuesta de resolución, junto con las alegaciones a la misma del/los interesado/s pasarán a la Comisión Deontológica y de Ética Profesional, la cual formulará su adhesión o discrepancia con la misma y la votación con el número de votos en su caso a favor y en contra, pasándose posteriormente a la Junta de Gobierno que deberá resolver en el plazo máximo establecido.

13. Todas las resoluciones sancionadoras deberán ser motivadas, sin que ninguna de ellas pueda ser incongruente con el pliego de cargos formulado contra el/los colegiado/s, y deben contener al menos: 1) los hechos declarados probados, 2) los fundamentos estatutarios y de derecho aplicables 3) la determinación de las faltas tipificadas 4) la gravedad de las mismas y 5) la sanción/es aplicable/ s a cada una de ellas, así como los recursos que caben contra las mismas, el órgano ante el que se pueden interponer y los plazos de interposición.

Clasificación de las faltas

Artículo 38

Las faltas de los colegiados se tipificaran en faltas leves, faltas graves y faltas muy graves.

1. Son faltas leves:

a) La negligencia en el cumplimiento de los preceptos estatutarios, reglamentarios o de los acuerdos de la Junta de Gobierno.

b) Las faltas de asistencia injustificadas a las juntas de gobierno, y a las juntas generales.

c) La negativa injustificada por acción o por omisión a realizar los encargos que le encomiende la Junta de Gobierno.

d) La negativa injustificada por acción o por omisión a aceptar el desempeño de cargos corporativos cuando sea designado o elegido para ellos.

e) La desconsideración y falta de respeto de escasa trascendencia hacia los compañeros, hacia los miembros de la Junta de Gobierno o hacia sus clientes.

f) Las incorrecciones de escasa trascendencia en la realización de los trabajos profesionales.

g) La desconsideración y el mal uso de los bienes del Colegio.

h) No poner conocimiento del Colegio o de los miembros de la Junta de Gobierno cualquier tipo de acciones u omisiones de colegiados, de sus clientes, o de cualquier instancia publica o privada, que teniendo conocimiento de ellos, puedan perjudicar si no se actúa corporativamente de forma leve el ejercicio de la profesión.

2) Son faltas graves:

a) Haber sido expedientado en el plazo de un año por tres o más faltas leves, si posteriormente la resolución de dichos expedientes han confirmado la sanción disciplinaria leve.

b) El incumplimiento voluntario consciente y querido de los preceptos estatutarios, reglamentarios o de los acuerdos de la Junta de Gobierno.

c) Los actos de desconsideración ofensivos para con los compañeros o para con los miembros de la Junta de Gobierno efectuados en público, o por cualquier medio de difusión.

d) El incumplimiento de cualquier tipo de obligaciones económicas con el Colegio establecidas en virtud de las disposiciones legales o estatutarias por la Junta General.

e) El encubrimiento a sabiendas y de forma voluntaria del intrusismo profesional cometido tanto por los peritos e ingenieros técnicos industriales no colegiados, como por cualquier otro profesional que realice actos propios de nuestra profesión sin estar facultado legalmente para ello.

f) El incumplimiento de las normas colegiales en las materias de honorarios, de tramitación de trabajos, de solicitud de visado de los mismos cuando proceda, de suscripción de los preceptivos contratos de encargo de trabajo y solicitud de visado con sus clientes, y de cualquier otra norma establecida estatutariamente o por la Junta General.

g) La realización de trabajos profesionales sin sujeción a las normas legalmente establecidas que puedan desprestigiar a la profesión, al Colegio o a cualquier otro compañero.

h) El incumplimiento de los deberes o incompatibilidades que se han de observar por razón del cargo que se desempeñe, así como el uso de dicho cargo o función publica en beneficio propio o de amigos o familiares hasta el segundo grado.

i) El ejercicio de posiciones dominantes respecto de los compañeros para obtener beneficios para si mismo, para amigos, o para familiares hasta el segundo grado, que de otra forma no obtendría, y en general, cualquier tipo de trafico de influencias.

j) La competencia ilícita, desleal o fraudulenta en el ejercicio profesional con los compañeros.

3. Son faltas muy graves:

a) Haber sido expedientado en el plazo de un año por dos o más faltas graves, si posteriormente la resolución de dichos expedientes han confirmado la sanción disciplinaria grave.

b) La condena judicial firme por cualquier delito contemplado en Código Penal que afecte al decoro, a la ética o al prestigio profesional.

c) La falta de pago de dos o más cuotas colegiales, o de dos o mas obligaciones económicas con el Colegio establecidas legal, estatutariamente o por la Junta General.

De las sanciones

Artículo 39

Las sanciones que se impondrán por el Colegio para cada una de las faltas tipificadas en el artículo anterior serán:

a) Por faltas leves:

1. Amonestación escrita del secretario con el visto bueno del decano y con el informe de la Comisión Deontológica y de ética profesional. Dicha amonestación constara en el expediente del colegiado amonestado.

b) Por faltas graves:

1. Suspensión de todos los derechos colegiales hasta el plazo máximo de un año.

2. Suspensión del ejercicio profesional hasta el plazo máximo de un año.

3. Inhabilitación para el ejercicio de cualquier cargo colegial durante el plazo máximo de dos años.

4. En todos los casos anteriores, las sanciones por faltas graves firmes, constaran de forma expresa en el expediente de los colegiados sancionados.

c) Por faltas muy graves:

1. Suspensión de todos los derechos colegiales hasta el plazo máximo de tres años.

2. Suspensión del ejercicio profesional hasta el plazo máximo de tres años.

3. Inhabilitación para el ejercicio de cualquier cargo colegial durante el plazo máximo de cinco años.

4. La expulsión del Colegio Profesional.

5. En todos los casos anteriores, las sanciones por faltas muy graves firmes, constaran de forma expresa en el expediente de los colegiados sancionados.

Artículo 40

1. Las faltas que guarden relación con las obligaciones colegiales se consideraran corporativas y se sancionaran según su gravedad de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior.

2. Las faltas que entren dentro de la esfera de las obligaciones del ejercicio profesional, serán tipificadas y sancionadas siempre con el grado inmediatamente superior al establecido en los dos artículos anteriores.

3. Todas las sanciones graves o muy graves impuestas al/los colegiado/s o a los miembros de la Junta de Gobierno serán publicadas en la revista del Colegio en un lugar destacado y expuestas por el periodo que hayan sido sancionados en el tablón de anuncios del Colegio.

4. Hasta que haya transcurrido totalmente el tiempo de duración que las sanciones imponen al/los colegiados, este/os quedara/n inhabilitado/s para ejercer cualquier cargo corporativo.

De la prescripción

Artículo 41

1. Todas las actuaciones colegiales para sancionar cualquier falta cometida por los colegiados prescribe por el mero transcurso del tiempo, desde que la falta se cometió, o desde que el Colegio tuvo conocimiento de ello. En las faltas continuadas o falta permanente, los términos se computaran desde él ultimo día en que se cometió la falta.

2. La prescripción se interrumpe por el inicio por parte del Colegio del procedimiento disciplinario.

3. La paralización del procedimiento disciplinario por causas no imputables al/los expedientado/s, durante un periodo igual a seis meses, anulara la interrupción, continuando el periodo de prescripción y harán correr de nuevo desde el día siguiente, los plazos de prescripción.

4. Las faltas leves prescriben por el transcurso de cuatro meses desde que la falta se cometió.

5. Las faltas graves prescriben por el transcurso de un año desde que la falta se cometió.

6. Las faltas muy graves prescriben por el transcurso de tres años desde que la falta se cometió.

De los plazos

Artículo 42

1. Todos los plazos señalados en días en cualquier comunicación, requerimiento, sanción, etc. del Colegio, de estos estatutos o de las disposiciones estatutarias o reglamentarias del Colegio, serán contados como días hábiles y no feriados en sus respectivas localidades de Alicante, según corresponda en cada caso.

2. Todos los plazos señalados en meses o años en cualquier comunicación, requerimiento, sanción, etc. del Colegio, de estos estatutos o de las disposiciones estatutarias o reglamentarias del Colegio, serán contados como meses o años naturales entre fecha y fecha, siendo inhábil a todos los efectos el mes de agosto.

3. Los plazos empezarán a contar a todos los efectos desde el día siguiente al de la notificación, si el plazo concedido expira en un día inhábil, se entenderá prorrogado expresamente al siguiente día hábil.

TITULO XII

De la disolución, fusión y absorción del Colegio

Artículo 43

1. El Colegio podrá disolverse por alguna de las causas legalmente establecidas, cuando lo acuerden las tres cuartas partes de colegiados reunidos en Junta General Extraordinaria con ese único punto del día.

2. Aprobada la disolución del Colegio en la forma establecida en el apartado anterior, se comunicara al Consejo Valenciano de Ingenieros Técnicos Industriales de la Comunidad Valenciana, para que remita el preceptivo informe a la Generalitat Valenciana y esta si así lo considera, mediante ley apruebe la citada disolución.

3. En caso de aprobarse mediante ley de la Generalitat Valenciana la disolución, la Junta de Gobierno del Colegio, que deberá haber sido nombrada en el acto de la Junta General como Junta Liquidadora, asumirá desde ese momento todas las responsabilidades y durante los plazos que la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada requiere para este tipo de juntas, asumiendo igualmente la representación del Colegio en todas las operaciones de liquidación.

4. Una vez efectuada la liquidación del patrimonio del Colegio, cobradas en lo posibles las deudas pendientes, realizados todos los pagos pendientes, si resultara algún sobrante, este se destinará íntegramente a la Asociación de Ingenieros Técnicos Industriales de Alicante (AITIA).

DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA

Los miembros de la Junta de Gobierno de los Colegios permanecerán en sus cargos hasta que se cumpla el mandato para el que fueron elegidos, rigiendo desde entonces a todos los efectos lo dispuesto en estos estatutos, en el Reglamento Electoral y en la demás normativa corporativa de Colegios profesionales de ingenieros técnicos industriales de Alicante.

DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA

Queda facultada la Junta de Gobierno del Consejo Valenciano de Colegios Profesionales de Ingenieros Técnicos Industriales de la Comunidad Valenciana tan ampliamente como en derecho sea necesario para, una vez aprobados estos estatutos por los miembros de los Colegios profesionales de ingenieros técnicos industriales de Alicante, pueda efectuar en ellos todas aquellas modificaciones que por imperativo de lo dispuesto en la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, le sean requeridas por el Registro de Colegios Profesionales de la Comunidad para su preceptiva inscripción en dicho registro.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones corporativas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en los presentes estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Alicante.

DISPOSICION FINAL UNICA

Los presentes estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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