Decreto 247/1991, de 23 de diciembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se modifica el Decreto 32/1986, de 10 de marzo, por el cual se creó el Premio de las Letras de la Generalitat Valenciana.
Texto | Texto2 | |
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Publicado en: | DOGV núm. 1695 de 02.01.1992 | Referencia Base Datos: | 0003/1992 |
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Análisis jurídico
Texto Texto Texto2 Fecha de entrada en vigor: 02.01.1992 Notas: Modificación de las bases del Premio de las Letras de la Generalitat Valenciana. - La modificación del Decreto 32/1986, de 10 de marzo, consiste en la derogación del artículo 2. Esta disposición afecta a: Modifica a: -
Análisis documental
Texto Texto Texto2 Origen disposición: Conselleria Cultura, Educación y Ciencia Grupo Temático: Legislación, Premios Materias: Cultura Descriptores: Temáticos: premio cultural, literatura , cultura valenciana, òrgano colegiado
Decreto 247/1991, de 23 de diciembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se modifica el Decreto 32/1986, de 10 de marzo, por el cual se creó el Premio de las Letras de la Generalitat Valenciana.
El Premio de las Letras de la Generalitat Valenciana se creó por el Decreto 32/1986, de 10 de marzo, con el fin de distinguir y recompensar a aquellos autores valencianos cuyas obras se hayan dedicado preferentemente a la creación literaria y a la difusión de la cultura. Dada la peculiaridad del galardón, se ha creído oportuno modificar las bases que regulan su concesión.
En su virtud, a propuesta del Conseller de Cultura, Educación y Ciencia, y previa deliberación del Gobierno Valenciano en su reunión del día 23 de diciembre de 1991,
DISPONGO
Artículo único
Se aprueban las bases que han de regir la concesión del Premio de las Letras de la Generalitat Valenciana y que figuran como anexo del presente Decreto.
DISPOSICION DEROGATORIA
Se deroga el artículo 2 del Decreto 32/1986, de 10 de marzo, por el que se aprobaron las bases, quedando en todo lo demás vigente.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se autoriza al Conseller de Cultura, Educación y Ciencia para dictar cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación y desarrollo del presente decreto.
Segunda
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 23 de diciembre de 1991.
El President de la Generalitat Valenciana,
JOAN LERMA I BLASCO
El Conseller de Cultura, Educació i Ciencia,
ANDREU LOPEZ I BLASCO
ANEXO
Bases per a la concessió del Premi de les Lletres de la Generalitat Valenciana
Primera
Podrán optar y ser propuestos para el premio todos los autores valencianos vivos cuyas obras, preferentemente de creación literaria en cualquiera de sus manifestaciones, hayan logrado el fomento de la cultura a través de su estudio y difusión y cuyas aportaciones hayan abierto caminos de renovación e innovación.
Segunda
Podrán proponer candidatos al Premio de las Letras de la Generalitat Valenciana el Consejo Valenciano de Cultura, los organismos oficiales, las instituciones culturales públicas y privadas y cualquier entidad cultural, educativa o científica de reconocido prestigio tanto en el ámbito de la Comunidad Valenciana como en el estatal.
Asimismo, el Jurado del Premio también podrá proponer los candidatos que estime merecedores del galardón.
Tercera
Las propuestas se realizarán por escrito, acompañadas de un curriculum del autor nominado, especificando las razones por las que se le estima merecedor del Premio y con una certificación del acuerdo adoptado por la institución o entidad proponente.
Dichas propuestas deberán presentarse en la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia de la Generalitat Valenciana a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria del Premio en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y hasta cuarenta y ocho horas antes de la concesión del premio.
El jurado podrá proponer candidatos incluso en las sesiones deliberativas previas a la concesión del premio.
Cuarta
El Premio de las Letras de la Generalitat Valenciana, que tendrá carácter bianual, se dota con dos millones quinientas mil (2.500.000 PTA) pesetas y se entregará al galardonado en acto público.
Quinta
El premio se concederá indistintamente a autores cuya obra esté escrita en cualquiera de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Valenciana.
Sexta
El jurado, cuya presidencia de honor ostentará el Conseller de Cultura, Educación y Ciencia, estará compuesto por la Directora General de Patrimonio Cultural, que lo presidirá, por el Secretario General de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, que actuara de secretario del jurado, y por cuatro miembros designados por el Conseller de Cultura, Educación y Ciencia.
Séptima
La Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia se reserva, de acuerdo con el autor premiado, la posibilidad de editar un libro homenaje.
Octava
El premio podrá ser declarado desierto, acumulándose su importe al de la siguiente convocatoria, pero será indivisible y único.