Ficha disposicion

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RESOLUCIÓN de 19 de diciembre de 2011, de la directora general de Tributos de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, por la que se aprueban las directrices generales del Plan de Control Tributario de la Generalitat de la Comunitat Valenciana.



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Publicado en:  DOGV núm. 6684 de 03.01.2012
Número identificador:  2011/13029
Referencia Base Datos:  000069/2012
 

  • Análisis documental

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    Origen disposición: Conselleria de Hacienda y Administración Pública
    Grupo Temático: Autorizaciones administrativas
    Descriptores:
      Temáticos: control fiscal



RESOLUCIÓN de 19 de diciembre de 2011, de la directora general de Tributos de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, por la que se aprueban las directrices generales del Plan de Control Tributario de la Generalitat de la Comunitat Valenciana. [2011/13029]

La planificación de las actuaciones de control tributario encuentra su fundamento legal en el artículo 116 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en el artículo 170 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, así como en el apartado Noveno de la Orden de 7 de septiembre de 2000, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se desarrolla el Reglamento General de la Inspección de los Tributos en el ámbito de la Inspección Tributaria de la Generalitat Valenciana.

Dicha planificación constituye un instrumento necesario para la consecución de una actuación eficaz de la administración tributaria, dirigida, tanto a la prevención, del fraude fiscal, como a la lucha contra la evasión fiscal, una vez que esta se ha producido, haciendo así efectivos los principios de justicia tributaria y de generalidad, consagrados en el artículo 31 de la Constitución Española, según los cuales todos los ciudadanos deben contribuir al sostenimiento de los gastos públicos, de acuerdo con su capacidad económica.

El Plan de Control Tributario consta de unas directrices generales y de unas líneas de actuación a desarrollar por cada una de las áreas funcionales implicadas en el control tributario, pero adquiere, no obstante, especial intensidad en el área de inspección.

En la configuración de este plan de control, que continúa la línea determinada por los planes de control de años anteriores, se han tenido en cuenta las siguientes circunstancias:

a) La disponibilidad de medios informáticos de tratamiento de la información para la selección de los obligados tributarios que serán objeto de las actuaciones inspectoras, tanto diseñados por la Dirección General de Tributos, como por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y puestos a disposición de esta Administración tributaria, en el marco de lo previsto en el artículo 61 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía y se modifican determinadas normas tributarias. Destaca, en este sentido, el suministro de la información relativa a los bienes adjudicados en subastas realizadas por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

b) El contenido de la declaración informativa que legalmente deben suministrar los notarios a la Generalitat, a través de la remisión trimestral de unos índices informatizados comprensivos de todos los documentos por ellos autorizados, así como de los documentos privados comprensivos de contratos o actos sujetos al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados o que pudieran dar lugar a incrementos patrimoniales sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que les hayan sido presentados para su conocimiento o legitimación de firmas. En el tratamiento de la información suministrada por dicha aplicación influye decisivamente la reforma operada por la Ley 4/2008, de 23 de diciembre, en el artículo 54.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, que refuerza la obligación de presentación de los actos o contratos ante la administración tributaria de la Generalitat, cuando sea la competente para la gestión y liquidación del Impuesto.

c) La colaboración entre la administración tributaria de la Generalitat y la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en las áreas de Gestión, Inspección y Recaudación. En particular, la colaboración se referirá al control en los siguientes supuestos: transmisiones inmobiliarias que deban tributar por IVA, o bien por la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados; con carácter especial, de las realizadas en el marco de los desarrollos urbanísticos; transmisiones inmobiliarias en las que se hubiera producido la utilización de billetes de alta denominación; adquisiciones no declaradas por personas o entidades dedicadas habitualmente a la compraventa de oro y joyas; operaciones realizadas mediante el desarrollo de estructuras de planificación tributaria abusivas con la finalidad de aplicar de manera indebida determinados beneficios fiscales, entre las que figuran las operaciones societarias sin tributación efectiva por la modalidad de Operaciones Societarias del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por haberse acogido al régimen especial del Capítulo VIII del Título VII del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

d) La extensión de los beneficios fiscales en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, mediante el establecimiento de una bonificación de la cuota del 99 por 100, aplicable a las adquisiciones mortis causa e inter vivos realizadas en el ámbito familiar, mediante la reforma operada por la Ley 10/2006, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat.

e) El control de las declaraciones relativas al Impuesto sobre el Patrimonio en los ejercicios en los que existía obligación de declarar.

f) Las reformas legales introducidas por la Ley Orgánica 3/2009, de 18 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, y por la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.

Asimismo, el artículo 25 del Decreto 119/2011, de 9 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, atribuye, bajo la dirección y coordinación del titular de la Secretaría Autonómica de Hacienda y Presupuestos, y adscrita a la misma, a la Dirección General de Tributos la condición de centro directivo al que corresponden todas aquellas funciones que la Generalitat tiene atribuidas en materia de ingresos tributarios, recaudación, gestión e inspección de tributos y demás materias de índole fiscal. A su vez, las directrices generales del Plan, que se materializan en la definición de las áreas de riesgo fiscal de atención prioritaria para cada uno de los tributos gestionados por la Generalitat, han de ser objeto de publicación, de conformidad con lo previsto en el citado artículo 116 de la Ley General Tributaria.

En virtud de lo anterior, he resuelto aprobar el Plan de Control Tributario, que disciplina la realización de las actuaciones de control tributario para el año 2012, de acuerdo con las siguientes directrices generales:



Directrices generales del Plan de Control Tributario

Las áreas de riesgo fiscal de atención prioritaria y los criterios básicos de desarrollo del Plan de Control Tributario, pueden clasificarse en los siguientes ámbitos:

I. Tributos cedidos por el Estado respecto de los cuales la Generalitat no ostenta competencias en los ámbitos de gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión.

II. Tributos cedidos por el Estado respecto de los cuales la Generalitat ha asumido competencias en materia de gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión.

III. Tributos cedidos por el Estado respecto de los cuales éste comparte competencias inspectoras con la Generalitat.

IV. Tributos propios



I. Tributos cedidos por el Estado respecto de los cuales la Generalitat no ostenta competencias en los ámbitos de gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión.

De conformidad con la Ley 23/2010, de 16 de julio, del Régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunitat Valenciana y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión, y con la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las comunidades autónomas (tras su reforma por Ley Orgánica 3/2009, de 18 de diciembre), desarrollada por la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, es objeto de cesión el 50 por 100 del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En relación con el tramo autonómico de dicho impuesto, las normas citadas anteriormente otorgan a la Generalitat determinadas competencias normativas. En particular, el artículo 46 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, le atribuye competencias normativas sobre deducciones por circunstancias personales y familiares, por inversiones no empresariales, por aplicación de renta y por subvenciones y ayudas públicas no exentas que se perciban de la comunidad autónoma, con determinadas limitaciones.

En ejercicio de las competencias normativas atribuidas, la Generalitat ha aprobado distintas deducciones autonómicas, recogidas en el artículo Cuarto de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos.

No obstante, las competencias en orden a la gestión y liquidación, recaudación, inspección y revisión no han sido objeto de delegación.

Por ello, la actuación de la Generalitat se concretará en la cesión de información a la AEAT, mediante la confección de los correspondientes registros de sujetos beneficiarios de las deducciones autonómicas, a fin de que la AEAT disponga de los datos necesarios para el control de las declaraciones del IRPF en las que los contribuyentes hubieran aplicado deducciones aprobadas por la Generalitat.



II. Tributos cedidos por el Estado respecto de los cuales la Generalitat ha asumido competencias en materia de gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión.

De acuerdo con la Ley 23/2010, de 16 de julio, del Régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunitat Valenciana y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión, y con la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas (tras su reforma por Ley Orgánica 3/2009, de 18 de diciembre), desarrollada por la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, la Generalitat ostenta las competencias en materia de gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión, entre otros, de los siguientes tributos:

A) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

B) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

C) Tributos sobre el Juego.



A) Plan relativo al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

A.1) En el ámbito de las adquisiciones mortis causa, el plan extenderá su control a las siguientes áreas:

1) Adquisiciones mortis causa no declaradas. Comprende la investigación de hechos imponibles no declarados por este concepto, especialmente la comprobación de las adquisiciones mortis causa derivadas del fallecimiento de sujetos que sean titulares de bienes en cuantía significativa, de acuerdo con la integración de datos procedentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio y demás información obrante en las bases de datos o registros públicos. Serán objeto de atención prioritaria los contribuyentes sin parentesco relevante con el causante, a los efectos de la aplicación de los beneficios fiscales establecidos por la Comunitat Valenciana.

2) Adquisiciones mortis causa declaradas incorrectamente. Mediante la integración de datos procedentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio y demás información obrante en las bases de datos o registros públicos, se comprobará la posible omisión de bienes y derechos del causante en las adquisiciones mortis causa declaradas. Serán objeto de atención prioritaria los contribuyentes sin parentesco relevante con el causante, a los efectos de la aplicación de los beneficios fiscales establecidos por la Comunitat Valenciana.

3) Control de la indebida aplicación de los beneficios fiscales, y, en particular, de las reducciones en la base imponible en el supuesto de transmisión de una empresa individual, negocio profesional o participaciones sociales y de las bonificaciones en la cuota establecidas por la Generalitat en función del parentesco con el causante. En particular, se comprobará la situación tributaria de los adquirentes que, no siendo residentes en la Comunitat Valenciana, hubieren aplicado la bonificación de la cuota del 99 por 100, teniendo en cuenta la aplicación de lo establecido en el artículo 24.5 de Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía, aplicable hasta los devengos acaecidos durante el año 2009.

A.2) En el ámbito de las donaciones y demás adquisiciones lucrativas inter vivos:

1) Transmisiones lucrativas inter vivos no declaradas. A través de la revisión de la información contenida en los Índices Notariales se identificarán las transmisiones lucrativas inter vivos instrumentadas mediante documento público, especialmente de bienes inmuebles, que no hayan sido declaradas por los sujetos pasivos. Serán objeto de atención prioritaria los contribuyentes sin parentesco relevante con el causante, a los efectos de la aplicación de los beneficios fiscales establecidos por la comunitat.

2) Control de la indebida aplicación de los beneficios fiscales en las transmisiones lucrativas inter vivos. Dentro de esta línea de actuación, se verificará el adecuado cumplimiento de los requisitos exigidos para la aplicación de las reducciones establecidas para las transmisiones inter vivos en los artículos 20 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y 10.bis de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, procediéndose, en su caso, a practicar las regularizaciones oportunas. Asimismo, se comprobará el cumplimiento de las circunstancias necesarias para el disfrute de las reducciones y bonificaciones establecidas por la Generalitat en función del parentesco del beneficiario de la transmisión con el donante, como el requisito de residencia en la Comunitat Valenciana y, cuando, mediante la realización sucesiva de donaciones entre determinados parientes, se extienda indebidamente el ámbito subjetivo de aplicación de los beneficios fiscales.



B) Plan relativo al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Las actuaciones de comprobación se centrarán en los siguientes tipos de operaciones:

1) Transmisiones sujetas a la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas que no hayan sido declaradas. Serán objeto de atención prioritaria las adquisiciones de inmuebles, así como de oro y joyas realizadas por personas o entidades dedicadas habitualmente a la realización de estas operaciones. Se utilizará, a tal fin, la información contenida en la aplicación Índices Notariales, así como la derivada de requerimientos de obtención de información en el marco de los deberes de colaboración impuestos por los artículos 93 y 94 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

2) Transmisiones inmobiliarias en las que se haya repercutido indebidamente el Impuesto sobre el Valor Añadido, por ausencia de condición empresarial del transmitente, en particular cuando se trate de sociedades sin actividad económica relevante, o por aplicación de algún supuesto de exención o de no sujeción, y que, por tanto, deban sujetarse a la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

3) Transmisiones inmobiliarias en las que se haya aplicado la renuncia a la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.Dos de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. En estas operaciones se comprobará que se cumplen los requisitos legalmente exigidos para la renuncia a la exención en el citado Impuesto. Asimismo, en aquellas operaciones en las que la renuncia a la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido haya sido correctamente practicada, se verificará la correcta tributación por la modalidad de Actos Jurídicos Documentados.

4) Transmisiones de valores mobiliarios recogidas en el artículo 108 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores. Se pretende descubrir aquellas transmisiones encubiertas de inmuebles que subyacen en algunas transmisiones de títulos-valores. En particular, se comprobarán las adquisiciones de valores que determinen la toma de control de entidades que desarrollen actividades que precisen la existencia de un sustrato inmobiliario significativo.

5) Operaciones societarias sin tributación efectiva por la modalidad de Operaciones Societarias del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por haberse acogido al régimen especial del capítulo VIII del título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

6) Realización de actuaciones de comprobación de valor de las transmisiones realizadas, así como de control en colaboración con la AEAT de la ocultación del precio efectivamente satisfecho mediante la utilización de billetes de alta denominación.

7) Las concesiones administrativas, así como los actos y negocios administrativos equiparados.



C) Plan relativo a los Tributos sobre el Juego.

Las actuaciones girarán en torno a la comprobación de bases imponibles, por parte de los servicios de gestión tributaria.



III. Tributos cedidos por el Estado respecto de los cuales éste comparte las competencias inspectoras con la Generalitat.

El Plan de Control, en relación con el Impuesto sobre el Patrimonio, se concentra en las siguientes áreas de riesgo:

a) Regularización de la situación tributaria de los sujetos que, estando obligados a presentar declaración por este Impuesto, hayan eludido tal obligación.

b) Determinación de discrepancias entre el patrimonio declarado y el imputado, a través de la comprobación de los datos existentes, entre otras, en las bases de datos de la Generalitat y de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

c) Comprobación de la procedencia de la aplicación de las exenciones previstas para activos empresariales y profesionales y participaciones sociales, reguladas en el artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio. Si, en el curso de las actuaciones, se detectasen supuestos en los que se aplicaron indebidamente las citadas exenciones en el Impuesto sobre el Patrimonio, se analizará, en su caso, su repercusión en las reducciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Las actuaciones desarrolladas por la Inspección de Tributos de la Generalitat respecto de este tributo se articularán, cuando se considere oportuno, en colaboración con la Agencia Estatal de la administración Tributaria, en cuanto a la especificación de los programas a desarrollar y a su ejecución, en los términos que prevé la normativa reguladora de la cesión de tributos del Estado.



IV. Tributos propios

A) Plan relativo al Canon de Saneamiento

En este ámbito, destaca el mantenimiento de los tres programas de actuación, que serán desarrollados por la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.2 de la Ley 2/1992, de 26 de marzo, del Gobierno Valenciano de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana:

A.1) Plan de control de entidades suministradoras

Este Plan pretende perseguir el posible fraude fiscal y completar las actuaciones de comprobación sobre la gestión tributaria que quedan fuera del alcance del control llevado a cabo por la Unidad de Gestión de Suministros de Red.

Concretamente, son objeto de este programa las siguientes áreas de actuación:

- Entidades suministradoras de agua cuya actividad no haya sido declarada a la administración.

- Entidades suministradoras que hayan omitido alguna declaración, facturación o autoliquidación o que hayan presentado liquidaciones erróneas.

- Entidades suministradoras cuya facturación anual supere los seis millones de euros.

- Entidades suministradoras a las que se haya notificado coeficientes correctores.

- Entidades suministradoras que hayan cesado en la prestación del servicio de abastecimiento de agua, en cuanto a las obligaciones pendientes de cumplimiento.

A.2) Plan de control de suministros propios

Este Plan tiene por objeto la detección del autoconsumo no declarado, así como verificar la corrección del consumo declarado y comprobar la correcta instalación y funcionamiento de los contadores de agua instalados.

A.3) Plan de control de usos industriales

Constituyen objetivos de este plan: aflorar establecimientos ocultos, comprobar las Declaraciones de Producción de Aguas Residuales (DPAR) incongruentes - aquellas cuya comprobación queda fuera del alcance de la Unidad de Gestión de Usos Industriales -, mantener un control permanente sobre los sectores productivos potencialmente contaminantes, comprobar la veracidad de las DPAR de modificación y asegurar las razones que determinan las devoluciones de Canon de Saneamiento por aprobación de coeficientes correctores, las autorizaciones de conexión a redes de colectores generales y las propuestas de resolución de coeficientes correctores por debajo del límite inferior.



B) Plan relativo al Recargo sobre la tasa que grava los juegos de suerte, envite o azar en casinos.

En este ámbito, las actuaciones se regirán por los mismos criterios señalados en el apartado relativo a las Tasas sobre el Juego.



Valencia, 19 de diciembre de 2011.- La directora general de Tributos: Araceli Muñoz Malo.

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