CORRECCIÓN de errores del Decreto 195/2009, de 30 de octubre, del Consell, por el que se aprueba la modificación del reglamento por el que se regulan las prácticas de policía sanitaria mortuoria en el ámbito de la Comunitat Valenciana, aprobado por el Decreto 39/2005, de 25 de febrero, del Consell.
Texto | Texto2 | |
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Publicado en: | DOGV núm. 6209 de 18.02.2010 | |
Número identificador: | 2010/1756 | |
Referencia Base Datos: | 001841/2010 | |
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Análisis jurídico
Texto Texto Texto2 Fecha de entrada en vigor: 19.02.2010 Esta disposición afecta a: Afecta a: Corrige a: -
Análisis documental
Texto Texto Texto2 Origen disposición: Conselleria Sanidad Grupo Temático: Legislación Materias: Sanidad Descriptores: Temáticos: reglamento administrativo, control sanitario, cementerio, muerte
CORRECCIÓN de errores del Decreto 195/2009, de 30 de octubre, del Consell, por el que se aprueba la modificación del reglamento por el que se regulan las prácticas de policía sanitaria mortuoria en el ámbito de la Comunitat Valenciana, aprobado por el Decreto 39/2005, de 25 de febrero, del Consell. [2010/1756]
Advertido un error en la redacción del apartado 4 del artículo 21 del Reglamento por el que se regulan las prácticas de policía sanitaria mortuoria en el ámbito de la Comunitat Valenciana tras la redacción dada en el apartado 10 del anexo de Decreto 195/2009, de 30 de octubre, del Consell, por el que se aprueba la modificación del reglamento por el que se regulan las prácticas de policía sanitaria mortuoria en el ámbito de la Comunitat Valenciana, aprobado por el Decreto 39/2005, de 25 de febrero, del Consell, relativo a que el acta de exhumación contemplada en el anexo I solo debe ser cumplimentado en el caso que sea necesario la intervención de médico tanatólogo:
Donde dice:
«
se levantará acta, cuyo modelo se incluye como anexo I de este Reglamento, debiendo conservarse por los servicios administrativos del cementerio y anotarse en el libro-registro»;
Debe decir:
«
se levantará acta, cuyo modelo se incluye como anexo I de este Reglamento para el caso que se requiera la participación de médico tanatólogo, que deberá conservarse por los servicios administrativos del cementerio y anotarse en el libro-registro».