Ficha disposicion

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DECRETO 160/2004, de 3 de septiembre, del Consell de la Generalitat, de modificación del Decreto 149/2001, de 5 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se establece el procedimiento de autorización de nuevas oficinas de farmacia.



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Texto Texto2
Publicado en:  DOGV núm. 4837 de 08.09.2004
Número identificador:  2004/9059
Referencia Base Datos:  3939/2004
 



DECRETO 160/2004, de 3 de septiembre, del Consell de la Generalitat, de modificación del Decreto 149/2001, de 5 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se establece el procedimiento de autorización de nuevas oficinas de farmacia. [2004/9059]

Con el fin de facilitar el funcionamiento de la Comisión de Baremación prevista en el artículo 7 del Decreto 149/2001, de 5 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se establece el procedimiento de autorización de nuevas oficinas de farmacia, es necesaria la inclusión de un nuevo apartado en el citado artículo, que incluya la posibilidad de nombramiento de comisiones de trabajo que la asistan, igualmente sometidas a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuanto a abstención y recusación, e igualmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de las convocatorias, y que prevea la percepción de las indemnizaciones y gratificaciones que, por razón de servicios extraordinarios, correspondan a los miembros de las mismas.

En su virtud, a propuesta del conseller de Sanidad, conforme con el Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 3 de septiembre de 2004,

DECRETO

Artículo único

Se añade un nuevo apartado al artículo 7 del Decreto 149/2001, de 5 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se establece el procedimiento de autorización de nuevas oficinas de farmacia, con la siguiente redacción:

«3. Los miembros de la Comisión de Baremación, y de las comisiones de trabajo que la asistan, tendrán derecho a las indemnizaciones y gratificaciones previstas en el Decreto 24/1997, de 11 de febrero, del Consell de la Generalitat, sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios, a cuyos efectos los miembros de las comisiones de trabajo tendrán la consideración de vocales de la Comisión de Baremación».

DISPOSICIÓN FINAL

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 3 de septiembre de 2004

El presidente de la Generalitat,

FRANCISCO CAMPS ORTIZ

El conseller de Sanidad,

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