Ficha disposicion

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ORDEN de 26 de abril de 2002, de la Conselleria de Sanidad, por la que se regula el transporte no concertado de usuarios y dietas de hospedaje y manutención en el ámbito de la Comunidad Valenciana.



Texto
Texto Texto2
Publicado en:  DOGV núm. 4272 de 17.06.2002
Número identificador:  2002/X6136
Referencia Base Datos:  2622/2002
 



ORDEN de 26 de abril de 2002, de la Conselleria de Sanidad, por la que se regula el transporte no concertado de usuarios y dietas de hospedaje y manutención en el ámbito de la Comunidad Valenciana. [2002/X6136]

Con la publicación de la Orden de la Conselleria de Sanitat i Consum, de 5 de septiembre de 1994, por la que se regulaba el transporte no concertado de usuarios y dietas de hospedaje y manutención en el ámbito de la Comunidad Valenciana, que establecía un nuevo marco normativo autonómico para dichas prestaciones y de las resoluciones de 6 de abril de 1995, 22 de diciembre de 1995, 29 de noviembre de 1996, y 2 de junio de 1999, que han ido adecuando determinados aspectos de la misma y tras la experiencia acumulada en el tiempo, se hace preciso el establecimiento de un nuevo marco legal, que refunda la normativa anteriormente indicada y que recoja nuevos aspectos en el ámbito de la gestión de la prestación.

Teniendo en cuenta lo establecido con posterioridad por el Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, sobre ordenación de prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud, que encuadra esta prestación en su disposición adicional cuarta como "atenciones sociales", garantizando en todo caso el servicio a través de la adecuada coordinación entre las Administraciones públicas correspondientes de los servicios sanitarios y sociales.

Sigue siendo objetivo de la presente orden, la mejora de la equidad en el acceso a los servicios sanitarios, manteniendo el carácter de ayuda en esta prestación y no necesariamente el de cobertura total.

Por todo ello,

ORDENO

Artículo 1

El transporte no concertado es aquél que se utiliza para el desplazamiento de pacientes, por razón de asistencia sanitaria con vehículos y/o por empresas de transporte de carácter público o privado, sin relación contractual alguna con la Conselleria de Sanitat. Puede ser de dos tipos:

Transporte sanitario no concertado: es aquél que se realiza para el desplazamiento de personas enfermas, accidentadas o por otra razón sanitaria, en vehículos especialmente acondicionados al efecto y que reciben la denominación genérica de ambulancias.

Transporte no sanitario: es aquél que se realiza en vehículos ordinarios de transporte de viajeros, siendo por tanto, vehículos no acondicionados para el traslado de pacientes. Pueden ser:

- Taxi

- Ferrocarril

- Metro

- Tranvía

- Autobús de línea

- Vehículo propio

- Avión, helicóptero

- Barco

Artículo 2

Las situaciones que generan derecho a la utilización de transporte no concertado regulado en esta orden y en el ámbito de la Comunidad Valenciana, son las especificadas en el anexo I de la misma.

Artículo 3

Se mantiene el sistema de tarifación mediante el cálculo por UBT (unidad básica de transporte), cuyo desarrollo se incluye en el anexo II de la presente orden.

Artículo 4

Las situaciones que generan derecho a la percepción de dietas de hospedaje y manutención, así como su cuantía, se especifican en el anexo III de la presente orden.

Artículo 5

Las actualizaciones de importes y situaciones extraordinarias, tanto en materia de transporte como de dietas de hospedaje y manutención, podrán ser reguladas por resolución expresa del conseller de Sanitat, a propuesta de la Dirección General para la Prestación Farmacéutica.

Se faculta a los directores Territoriales o Gerentes de Area, para resolver sobre situaciones de carácter individual, con el límite geográfico de la Comunidad Valenciana y el establecido en la orden de delegación de atribuciones en materia económica

Artículo 6

A efectos de la percepción de subvenciones en materia de transporte no concertado y dietas establecidas en los anexos I y II de la presente orden, se podrán reconocer como endosatarios a fundaciones o asociaciones sin ánimo de lucro que medien en la gestión.

Artículo 7

Queda derogada por la presente, la Orden de 5 de septiembre de 1994, de la Conselleria de Sanitat i Consum, por la que se regula el transporte no concertado de usuarios del Servei Valencià de Salut y dietas de hospedaje y manutención, en el ámbito de la Comunidad Valenciana así como las resoluciones de 6 de abril de 1995, 22 de diciembre de 1995, 29 de noviembre de 1996, y 2 de junio de 1999 en desarrollo de la misma.

Artículo 8

La presente orden entrará en vigor el día 1 del mes siguiente a su publicación.

Valencia, 26 de abril de 2002

El conseller de Sanidad,

SERAFÍN CASTELLANO GÓMEZ

ANEXO I

Las situaciones que generan derecho a la utilización de transporte no concertado regulado en esta orden y en el ámbito de la Comunidad Valenciana, son las especificadas en el anexo I de la misma.

a) Transporte sanitario no concertado (ambulancias):

- Solo en las situaciones previstas en la normativa reguladora de reintegro de gastos.

b) Transporte no sanitario:

1. Taxi.

- Pacientes con lesiones que dificulten manifiestamente la deambulación, déficits visuales severos, alteraciones importantes de la psicomotricidad, o portadores de ortoprótesis, siempre que tales circunstancias impidan la utilización de medios de transporte colectivo y no precisen traslado en camilla.

- Pacientes sometidos a tratamientos de hemodiálisis

2. Medios ordinarios

Incluye el ferrocarril, metro, tranvía, autobús de línea y excepcionalmente avión, helicóptero y barco. Utilización:

- Pacientes sometidos a tratamientos prolongados de hemodiálisis, rehabilitación y radio-quimioterapia, cuya situación clínica posibilite la utilización de este medio de transporte.

- Pacientes remitidos a tratamiento, por prescripción de un facultativo del ámbito de la Conselleria de Sanitat, a un centro asistencial de fuera de la Comunidad Valenciana.

- Se autoriza asimismo el abono de gastos por desplazamiento a nivel interprovincial, dentro de la Comunidad Valenciana, a los pacientes afectos por las siguientes patologías:

- Pacientes oncológicos menores de 18 años.

- Pacientes en lista de espera de transplante o transplantados, en sus desplazamientos al centro de referencia, para recibir asistencia sanitaria por esta patología, o a consecuencia de ella.

- Los pacientes oncológicos menores de 18 años, también tendrán derecho al abono de desplazamientos a nivel intraprovincial, dentro de la Comunidad Valenciana, para recibir asistencia por dicha patología o a consecuencia de ella.

Podrá autorizarse asimismo el desplazamiento de un acompañante en los siguientes casos:

- Pacientes menores de 18 años.

- Pacientes cuya situación clínica requiera imprescindiblemente de la ayuda de otra persona durante el desplazamiento.

Cuando pudiendo utilizar el paciente medios ordinarios de transporte, no exista en la localidad de residencia ninguno de éstos, o si existen, no hubiera servicio el día que el paciente lo precisara por no ser diario, se podrá autorizar el uso de taxi hasta el enlace con el ferrocarril o autobús de línea más próximo.

Si el traslado para recibir asistencia fuera a solicitud del paciente y éste fuera autorizado, los gastos de desplazamiento siempre serán a su cargo.

Cuando por falta de recursos del Sistema Nacional de Salud se autorice la asistencia en centro sanitario radicado en el extranjero o en situaciones excepcionales dentro del territorio nacional, se podrá autorizar el uso de avión, abonando en cualquier caso la tarifa en clase turista.

También tiene condición de medio ordinario de transporte el barco, en casos de desplazamientos desde o hacia territorio extrapeninsular.

3. Vehículo propio

- Destinado a pacientes sometidos a tratamiento de hemodiálisis que soliciten acogerse a la modalidad de reintegro por utilización de vehículo propio.

- En todos los casos el paciente lo solicitará por escrito, indicando en el mismo, que se hace responsable de las consecuencias que pudieran derivarse de la utilización del citado vehículo, en el desplazamiento.

- En los restantes casos, no se admitirá el uso de medios propios, abonándose en todo caso la tarifa correspondiente al medio ordinario de transporte más económico.

ANEXO II

Tarifación por UBT

Se mantiene el sistema de tarifación por UBT establecido en la orden de la Conselleria de Sanitat i Consum, de 5 de septiembre de 1994.

La fórmula a aplicar no varía, siendo la que se indica a continuación:

A=UBT*FM*TT*E

donde:

- A= abono en euros.

- UBT= unidad básica de transporte. Es la unidad monetaria común a todos los tipos de transporte no concertado, siendo este concepto el que puede sufrir alteración al alza o a la baja como consecuencia de modificaciones futuras en los importes a abonar. El valor asignado es de 1 euro (1 euros).

- FM= factor multiplicador, de carácter variable, en función del número total de kilómetros recorridos por el paciente.

- TT= tipo de transporte utilizado. Tiene un valor fijo para cada uno de ellos, que es el siguiente:

- Medios ordinarios =1

- Taxi = 5

- E= edad/situación clínica. Solo aplicable en caso de medios ordinarios de transporte.

- Valor = 1, sin acompañante.

- Valor = 2, con acompañante.

En los restantes medios de transporte, el factor E, es siempre 1.

Tabla

km FM UBT*FM km FM UBT*FM

(euros) (euros)

<10 1 1,00 201-210 12,6 12,60

11-20 1,2 1,20 211-220 13,2 13,20

21-30 1,8 1,80 221-230 13,8 13,80

31-40 2,4 2,40 231-240 14,4 14,40

41-50 3 3,00 241-250 15 15,00

51-60 3,6 3,60 251-260 15,6 15,60

61-70 4,2 4,20 261-270 16,2 16,20

71-80 4,8 4,80 271-280 16,8 16,80

81-90 5,4 5,40 281-290 17,4 17,40

91-100 6 6,00 291-300 18 18,00

101-110 6,6 6,60 301-310 18,6 18,60

111-120 7,2 7,20 311-320 19,2 19,20

121-130 7,8 7,80 321-330 19,8 19,80

131-140 8,4 8,40 331-340 20,4 20,40

141-150 9 9,00 341-350 21 21,00

151-160 9,6 9,60 351-360 21,6 21,60

161-170 10,2 10,20 361-370 22,2 22,20

171-180 10,8 10,80 371-380 22,8 22,80

181-190 11,4 11,40 381-390 23,4 23,40

191-200 12 12,00 391-400 24 24,00

En caso de ser superior a 400 km el desplazamiento efectuado, se sumará al importe correspondiente a los 400 km, el importe aplicable a los km restantes, según tabla.

Los recorridos urbanos quedan incluidos en el tramo de menos de 10 km, por lo que el factor multiplicador es siempre 1.

Hemodiálisis

Se establece un nuevo tipo de tarifación, que simplifica el procedimiento de gestión de la prestación. Dicho procedimiento se concreta en el abono de una cantidad fija por paciente y día, en función de la distancia a recorrer de ida y vuelta, según el siguiente cuadro:

Interurbanos

Vehículo Medio

Distancia Taxi propio ordinario

Menor o igual a 10 km 6,01 2,10 1,05

D'11 a 25 km 10,22 3,52 1,76

De 26 a 50 km 14,42 4,97 2,49

De 51 a 80 km 18,63 6,42 3,21

De 81 a 120 km 22,84 7,88 3,94

De 121 a 160 km 27,05 9,48 4,74

El importe para recorridos superiores se calculará sumando al tramo de 121 a 160 km el correspondiente a los km restantes, según la tabla anterior.

Urbanos

- Taxi = 6,01 euros/sesión

- Vehículo propio = 2,10 euros/sesión

- Medio ordinario = 1,05 euros/sesión

ANEXO III

Dietas de hospedaje y manutención

Situaciones de derecho

- Pacientes remitidos para recibir asistencia a centros sanitarios fuera de la Comunidad Valenciana, siempre que sea por prescripción de un facultativo del ámbito de la Conselleria de Sanitat.

- Pacientes remitidos para recibir asistencia a provincia distinta a la de residencia, dentro de la Comunidad Valenciana, en las siguientes patologías:

- Pacientes oncológicos menores de 18 años.

- Pacientes en lista de espera de transplante o transplantados, en sus desplazamientos al centro de referencia, para recibir asistencia sanitaria por esta patología, o a consecuencia de ella.

- Pacientes oncológicos menores de 18 años, en sus desplazamientos interurbanos intraprovinciales dentro de la Comunidad Valenciana, al centro de referencia, para recibir asistencia sanitaria por esta patología, o a consecuencia de ella.

En todos los casos, el derecho a prestación se iniciará el primer día de estancia en la localidad de destino de acuerdo con lo siguiente:

a) Régimen externo: dietas de hospedaje y manutención para el paciente y acompañante en su caso.

b) Régimen de hospitalización: dietas de hospedaje y manutención para el acompañante en su caso.

Tendrán derecho a acompañante los siguientes:

- Pacientes en menores de 18 años.

- Pacientes para los que el médico responsable de su asistencia considere imprescindible la presencia de un acompañante, de acuerdo con determinadas razones clínicas.

Para tener derecho a dieta de hospedaje y manutención, será requisito imprescindible que la estancia en la localidad de destino obligue a pernoctar en la misma. No obstante, los pacientes en menores de 18 años y en espera de transplante o transplantados, en caso de no pernoctar en la localidad de destino, tendrán derecho al abono de dieta por manutención, por el importe indicado al final del presente anexo.

Cuantía máxima

- Dieta de hospedaje y manutención: 36 euros/día/persona.

- Dieta de manutención: 6 euros/día/persona.

El hospedaje y manutención deberá acreditarse mediante facturas originales y se abonará lo reflejado en las mismas, si el importe/día total fuera inferior al indicado, y el máximo si fuera superior. Se exceptúan de esta norma, las dietas a abonar por desplazamiento a un país extranjero, en las que no será preciso aportar justificantes de gastos y que se regirán en todo caso por su importe máximo.

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