Ficha disposicion

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Orden de 15 de mayo de 1992, conjunta de las consellerias de Trabajo y Asuntos Sociales y de Sanidad y Consumo, por la que se crean los comités técnicos de tratamientos con opiáceos.



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Publicado en:  DOGV núm. 1811 de 24.06.1992
Referencia Base Datos:  1615/1992
 
  • Análisis jurídico

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    Fecha de entrada en vigor: 25.06.1992
    Notas: La norma crea los comités técnicos de tratamiento con opiáceos de las provincias de Alicante, Castellón y Valencia y se les atribuye por delegación a cada uno las funciones que atribuía a la comisión de Acreditación, Evaluación y Control el Decreto 59/1990, de 26 de marzo, del Consell de la Generalitat Valenciana.DG Atención y Prevención de la Drogodependencia;DG Planificación Sanitaria. - Ver Decreto 59/1990, de 26 de marzo, del Consell de la Generalitat Valenciana por la cual establece las normas reguladoras para los tratamientos con opiáceos dirigidos a personas que dependen de los mismos.(DOGV nº 1278, 04/04/90).
    Esta disposición afecta a:
      Desarrolla o Complementa a:
  • Análisis documental

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    Origen disposición: Conselleria Trabajo y Asuntos Sociales;Conselleria Sanidad y Consumo
    Grupo Temático: Legislación
    Materias: Toxicomanías
    Descriptores:
      Temáticos: toxicomanía , órgano colegiado



Orden de 15 de mayo de 1992, conjunta de las consellerias de Trabajo y Asuntos Sociales y de Sanidad y Consumo, por la que se crean los comités técnicos de tratamientos con opiáceos.

En desarrollo del artículo cuarto del Decreto 232/1991, de 9 de diciembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que establece la estructura y funciones de los órganos encargados de la lucha contra la droga, y en virtud de sus disposiciones finales primera y segunda, oída la Comisión Ejecutiva de Atención y Prevención de la Drogodependencia,

DISPONEMOS:

Artículo primero

La creación los comités técnicos de tratamientos con opiáceos, de las provincias de Alacant, Castelló y Valencia, cuyos miembros serán designados por el Conseller de Sanitat i Consum, oída la Comisión Ejecutiva de Atención y Prevención de la Drogodependencia.

Será presidente de los comités técnicos el Director General de Planificació Sanitària, o personas en quienes delegue.

En todo caso, figurarán como miembros de los comités técnicos, un representante de la Direcció General d'Atenció i Prevenció de la Drogodependencia.

Artículo segundo

Por delegación de la Comisión Ejecutiva de Atención y Prevención de la Drogodependencia, los comités técnicos de tratamiento con opiáceos podrán ejercer, cada uno en su ámbito territorial, las funciones que atribuía a la Comisión de Acreditación, Evaluación y Control el Decreto 59/1990, de 26 de marzo, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el cual establece las normas reguladoras para los tratamientos con opiáceos dirigidos a personas que dependen de los mismos.

Artículo tercero

El apoyo administrativo a los comités técnicos, así como el archivo de documentación derivada de sus funciones, serán ejercidos por personal designado por la Direcció General de Planificació Sanitària.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Facultamos a las direcciones generales de Atenció i Prevenció de la Drogodependencia y de Planificació Sanitària, para que, de forma conjunta, desarrollen la presente disposición.

Segunda

La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 15 de mayo de 1992.

El Conseller de Treball i Afers Socials,

MARTIN SEVILLA JIMENEZ

El Conseller de Sanitat i Consum

JOAQUIN COLOMER SALA

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