Ficha disposicion

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Orden de 20 de junio de 1988, de la Conselleria de Sanidad y Consumo, por la que se aprueba el Programa de disminución del consumo de tabaco.



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Publicado en:  DOGV núm. 854 de 27.06.1988
Referencia Base Datos:  1050/1988
 
  • Análisis documental

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    Origen disposición: Conselleria Sanidad y Consumo
    Grupo Temático: Legislación, Reglamentación
    Materias: Sanidad
    Descriptores:
      Temáticos: salud pública, tabaco, problema social, tabaquismo, política sanitaria, riesgo sanitario, consumo, programa de actuación



Orden de 20 de junio de 1988, de la Conselleria de Sanidad y Consumo, por la que se aprueba el Programa de disminución del consumo de tabaco.

En 1986 la Comisión Regional Europea de la Organización Mundial de la Salud aprueba el documento que establece el Plan de acción sobre el Tabaco correspondiente al período 1987-1991. En él señala que los Estados miembros deberían poner en práctica políticas multisectoriales extensas dirigidas a aumentar el número de no fumadores, aumentar los espacios libres de humo especialmente en los medios laborales o de uso colectivo, a disminuir la oferta y promoción del tabaco, así como el consumo de tabaco por los fumadores.

Posteriormente, la Organización Mundial de la Salud ha declarado que 1988 sea el «Año Internacional contra el Tabaquismo» y propone a los Gobiernos la adopción de las medidas necesarias para promocionar cambios de hábitos tabáquicos, potenciando por un lado los beneficios derivados de una salud mejor en favor de una vida sin humos, y por otra, disminuyendo las pérdidas y los trastornos económicos eventuales derivados del consumo de tabaco. Dentro de esta línea, el Real Decreto 192/1988, de 4 de marzo, establece ya diversas limitaciones en la venta y uso del tabaco para protección de la salud de la población.

El tabaquismo es uno de los primeros problemas de salud pública de la Comunidad Valenciana (la media nacional de consumo de tabaco es del 41% sobre la población mayor de 15 años, y en nuestra Comunidad el porcentaje de fumadores es del 46%). Ello aconseja la conveniencia de emprender diversas medidas de prevención y promoción de la salud en esta materia.

En su virtud, al amparo de lo dispuesto en el artículo 16, e) del Decreto 159/87, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Sanidad y Consumo, y en el artículo 44 de la Ley 5/1983, de Gobierno Valenciano,

DISPONGO:

Artículo primero

Se aprueba el Programa de Disminución de Consumo de Tabaco, con los objetivos que se establecen en la presente Orden.

Artículo segundo

El Programa de disminución de consumo de tabaco, elaborado por la Dirección General de Promoción de Salud, incluye acciones encaminadas a disminuir la incorporación al consumo de tabaco de los adolescentes, aumentar el número de abandonos del tabaco y restringir los lugares públicos de consumo, defendiendo los espacios libres de «humo por consumo de tabaco» en beneficio de los no fumadores.

Artículo tercero

El desarrollo y ejecución del Programa comprenderá las siguientes actuaciones:

1) Realización de estudios encaminados a recabar información sobre la incidencia y prevalencia del tabaquismo, así como sobre las motivaciones de adquisición del hábito de fumar y las actitudes de la población referentes a las diferentes medidas a aplicar. Estudios que, a su vez, permitirán valorar los resultados de las acciones aplicadas en el presente Programa.

2) Acciones educativas.

Estas acciones se desarrollarán en dos niveles de actuación principalmente:

a) Medio escolar. Dirigidas a los jóvenes, tienen como objetivo prevenir que se inicien en el hábito y por otra parte potenciar la ejemplaridad en cuanto a conductas saludables de los docentes.

b) Medio sanitario. Dirigidas a disminuir el número de fumadores entre los profesionales de la salud, anulando el consumo de tabaco mientras ejercen la función sanitaria y apoyando el abandono del tabaco en los usuarios del Servicio Sanitario.

3) Acciones informativas.

Dirigidas a demandar la atención de la población y favorecer la comprensión y magnitud de la agresión del tabaco sobre la salud, tanto del fumador como del no fumador. Dichas acciones tienen el objetivo de crear un ambiente en el cual puedan prosperar las actividades educativas.

Para tal fin se elaborarán materiales de divulgación (carteles, folletos, etc...) en los que se resaltarán las ventajas de una vida sin tabaco y en un entorno saludable, así como información sobre los riesgos del tabaquismo para fumadores y fumadores pasivos.

4) Acciones de apoyo al fumador pasivo, dirigidas a proteger la salud de los no fumadores, y que van a contribuir a disminuir el consumo de tabaco:

a) Apoyar y desarrollar las medidas contempladas en el Real Decreto 192/1988, de 4 de marzo, sobre limitaciones en la venta y uso del tabaco para protección de la salud de la población.

b) Apoyar las iniciativas y/o actuaciones de Ayuntamientos y Asociaciones ciudadanas, relacionadas con la defensa del fumador pasivo.

5) Acciones de apoyo a la deshabituación, mediante la adopción de las medidas pertinentes para prestar ayuda a los fumadores que deseen abandonar el tabaquismo.

Artículo cuarto

En la ejecución del Programa se considera imprescindible la participación de la comunidad, por lo que se arbitrarán recursos para impulsar la intervención de las organizaciones sociales y/o culturales, de consumidores, de ayuda mutua, etc..., en orden a desarrollar el protagonismo de la población en la promoción de la salud.

Artículo quinto

Para favorecer la eficacia de las actuaciones contempladas en este Programa la Consellería de Sanidad y Consumo se dotará de una Comisión Técnica en la que participarán entidades ciudadanas, sociedades científicas e instituciones interesadas en la disminución de consumo de tabaco.

Dicha Comisión estará presidida por la Directora General de Promoción de la Salud o persona en quien delegue.

Son funciones de esta Comisión:

1) Asesorar a la Administración Sanitaria en la elección de las distintas estrategias para llevar a cabo las actuaciones descritas en el Programa.

2) Proponer actividades tendentes a conseguir los objetivos marcados en este Programa.

3) Participar en la valoración de la eficacia de los programas de intervención.

4) Proponer y, en su caso, colaborar en estudios relacionados con el tabaco y la salud.

Los gastos de funcionamiento que pueda originar la Comisión serán sufragados con cargo a las dotaciones presupuestarias de la Consellería de Sanidad y Consumo, incluidas las indemnizaciones que, en su caso, proceda abonar a sus asistentes, de acuerdo con el Decreto 200/1985, de 23 de diciembre.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se faculta a la Dirección General de Promoción de la Salud para que dicte las disposiciones que sean necesarias para la ejecución y desarrollo de esta Orden.

Segunda

La presente Disposición entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, a 20 de junio de 1988.

El Conseller de Sanidad y Consumo,

JOAQUIN COLOMER SALA

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