Ficha disposicion

Ficha disposicion





Decreto 59/1990, de 26 de marzo, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el cual se establecen las normas reguladoras para los tratamientos con opiáceos dirigidos a personas que dependen de los mismos.



Texto
Texto Texto2
Publicado en:  DOGV núm. 1278 de 04.04.1990
Referencia Base Datos:  0872/1990
 



Decreto 59/1990, de 26 de marzo, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el cual se establecen las normas reguladoras para los tratamientos con opiáceos dirigidos a personas que dependen de los mismos.

La Orden de 31 de octubre de 1985, del Ministerio de Sanidad y Consumo, y la Resolución de 22 de noviembre de 1985, de la Dirección General de Salud Pública de dicho Departamento, vinieron a establecer un nuevo marco jurídico para la planificación y organización del tratamiento con metadona. Esta normativa recogió la necesaria participación y actuación de las autoridades sanitarias de aquellas Comunidades Autónomas que, como la valenciana, habían asumido competencias en materia de drogodependencias. Como consecuencia de dicha Orden Ministerial fue dictada la Orden de 8 de enero de 1986, de la Conselleria de Sanidad y Consumo, por la que se establecían normas reguladoras para los tratamientos de deshabituación de metadona dirigidos a toxicómanos dependientes de opiáceos.

Ahora bien, el Real Decreto 75/1990, de 19 de enero, por el que se regulan los tratamientos con opiáceos de personas dependientes de los mismos, ha derogado expresamente la Orden de 31 de octubre de 1985. Dicho Real Decreto se ha dictado al amparo de lo previsto por el artículo 149.1.1º y 16º de la Constitución, sin perjuicio de las facultades de que disponen las Comunidades Autónomas para autorregular el ejercicio de sus competencias. En uso de tal ejercicio, y con la finalidad de realizar una adaptación a lo establecido en el apartado 1 del artículo 4 del repetido Real Decreto con respecto a la Comisión de Acreditación, Evaluación y Control de Centros o Servicios de tratamiento, resulta de procedencia la promulgación de la presente norma.

En su virtud, a propuesta del Conseller de Sanidad y Consumo y previa deliberación del Consell de la Generalitat Valenciana, en sesión celebrada el día 26 de marzo de 1990,

DISPONGO:

Artículo 1

Los tratamientos con los principios activos incluidos en la lista del anexo del Real Decreto 75/1990, de 19 de enero, cuando se prescriban para el tratamiento de la dependencia de opiáceos en aquellas pautas cuya duración exceda de veintiún días y que hayan de tener lugar dentro del ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, se regirán por las normas establecidas en el citado Real Decreto, así como por las prescripciones de la presente disposición y de la normativa que se pueda dictar en desarrollo de la misma.

Artículo 2

1. En cumplimiento de lo que prescribe el artículo 4, apartado 1, del Real Decreto 75/1990, de 19 de enero, se crea la Comisión de Acreditación, Evaluación y Control de Centros o Servicios de tratamiento de la Comunidad Valenciana.

2. Dicha Comisión incorporará entre sus miembros, que serán designados por Orden de la Conselleria de Sanidad y Consumo, algún representante tanto de los Planes Autonómicos sobre Drogas como de la Administración Central.

Artículo 3

Son funciones de la Comisión de Acreditación, Evaluación y Control la siguientes:

a) Emitir informe en relación con las solicitudes de acreditación presentadas por los centros o servicios ante la Dirección General de Planificación de la Asistencia Sanitaria.

b) Coordinar y evaluar la información sobre la materia objeto de sus competencias en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.

c) Formar y seguir el registro de centros y enfermos tratados en toda la Comunidad Valenciana, con mecanismos que garanticen el derecho a la confidencialidad de estos últimos y con la información mínima que se prevé en el artículo 10 del Real Decreto 75/1990, de 19 de enero.

d) Suministrar a los órganos competentes de la Administración Sanitaria, tanto estatal como autonómica, la información que le sea solicitada, de tal forma que se garantice siempre la confidencialidad de la misma, y proponer a dichos órganos las medidas que considere convenientes.

e) Elaborar los criterios de actuación de las Comisiones provinciales que puedan constituirse.

f) Aprobar, a propuesta del responsable médico, los planes terapéuticos individuales que servirán de base para la prescripción del tratamiento. La Comisión podrá suspender o revocar estos planes si se apreciara falta de colaboración del enfermo o se evidenciara que utiliza sustancias generadoras de adicción.

g) Autorizar, en su caso, las dosis excepcionales que permita la normativa vigente.

h) Dirimir, en su caso, las controversias que puedan surgir de la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto y las normas que lo desarrollen.

i) Cualquier otra función que se considere necesaria para el adecuado cumplimiento de lo previsto en esta norma.

DISPOSICION TRANSITORIA

En tanto en cuanto se constituye la Comisión contemplada en el artículo 2 del presente Decreto, continuarán en vigor las anteriores creadas al amparo de la Orden de 8 de enero de 1986, de la Conselleria de Sanidad y Consumo.

A estos efectos y a la mayor brevedad posible, la Conselleria de Sanidad y Consumo procederá al nombramiento de los miembros de la Comisión a que se refiere el párrafo anterior, la cual se constituirá de inmediato mediante convocatoria efectuada por el Comisionado de la Lucha contra la Droga.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas normas resulten incompatibles con lo establecido en el presente Decreto, y en particular la Orden de 8 de enero de 1986, de la Conselleria de Sanidad y Consumo.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se faculta al Conseller de Sanidad y Consumo para el desarrollo de lo establecido en la presente norma.

Segunda

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, a 26 de marzo de 1990.

El President de la Generalitat Valenciana,

JOAN LERMA I BLASCO

El Conseller de Sanitat i Consum,

JOAQUIN COLOMER SALA

Mapa web