Ficha disposicion

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ORDEN de 3 de febrero de 1998, de la Conselleria de Sanidad, por la que se regula el reintegro de gastos en el ámbito de la Comunidad Valenciana.



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Publicado en:  DOGV núm. 3197 de 05.03.1998
Número identificador:  1998/X1293
Referencia Base Datos:  0350/1998
 
  • Análisis jurídico

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    Fecha de entrada en vigor: 06.03.1998
    Notas: La norma adecua y regula la tramitación y resolución de solicitudes de reintegro de gastos, en desarrollo del artículo 5 del Real Decreto 63/95 de 20 de enero.
  • Análisis documental

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    Origen disposición: Conselleria Sanidad
    Grupo Temático: Reglamentación, Legislación
    Materias: Sanidad
    Descriptores:
      Temáticos: politica sanitaria, gastos de sanidad



ORDEN de 3 de febrero de 1998, de la Conselleria de Sanidad, por la que se regula el reintegro de gastos en el ámbito de la Comunidad Valenciana. [1998/X1293]

Con objeto de adecuar y regular la tramitación y resolución de las solicitudes de reintegro de gastos derivados de asistencia prestada por medios ajenos a la Conselleria de Sanidad, en desarrollo del derecho contemplado en el artículo 5 del Real Decreto 63/95, de 20 de enero, sobre ordenación de prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud.

De acuerdo con lo especificado en la Ley General de Sanidad 14/1986, de 25 de abril, en los artículos tres punto 2, once punto 3 y diecisiete.

Producido el traspaso a la Comunidad Autónoma Valenciana de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud según el Real Decreto 1.612/1987, de 27 de noviembre.

Teniendo en cuenta la Orden de 10 de marzo de 1997, de la Conselleria de Sanidad por la que se delegan atribuciones en materia económica y presupuestaria en diversos órganos de la Conselleria e instituciones sanitarias dependientes de la misma.

Considerando el Decreto 33/1997, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad,

ORDENO

Artículo 1

La presente orden se aplicará por los órganos de gestión dependientes de la Conselleria de Sanidad y para las personas con derecho a asistencia sanitaria de ese ámbito territorial.

Artículo 2

Será susceptible de aplicación a aquellas personas que tengan reconocido derecho a asistencia sanitaria en el ámbito territorial especificado en el artículo anterior, ya sea por estar en alta de Seguridad Social, ya sea por situación asimilada a la misma, o bien lo tengan reconocido en base al Decreto 88/1989, de 12 de junio, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se extiende el derecho a la asistencia sanitaria prestada por la Conselleria de Sanidad.

Artículo 3

El derecho de los usuarios al reintegro de los gastos ocasionados por asistencia sanitaria prestada por servicios ajenos a la Seguridad Social, deberá adecuarse a lo contemplado en el artículo 5.3 del Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, sobre prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud: «En los casos de asistencia sanitaria urgente, inmediata y de carácter vital, que hayan sido atendidos fuera del Sistema Nacional de Salud,se reembolsarán los gastos de la misma, una vez comprobado que no se pudieron utilizar oportunamente los servicios de áquel y que no constituye una utilización desviada o abusiva de esta excepción».

Artículo 4

Los expedientes de Reintegro de Gastos se dividen según el importe solicitado en:

- expedientes de tramitación Territorial:

. expedientes de cuantía no superior a las 500.000 pesetas.

. su resolución es firmada por el director territorial de la Conselleria o gerente de Area.

- expedientes de tramitación Central:

. expedientes de cuantía superior a las 500.000 pesetas.

. su resolución es firmada por el director general de Atención Primaria y Farmacia.

Esta clasificación se actualizará conforme a la orden de la Conselleria de Sanidad que apruebe las delegaciones en materia económica y presupuestaria en diversos órganos de la misma que se encuentre vigente.

Artículo 5

El interesado que considere tener derecho a presentar una reclamación por los gastos ocasionados en base a una asistencia sanitaria prestada por medios ajenos a los de la Conselleria de Sanidad, aportará la siguiente documentación:

1. Instancia formulada y firmada por el titular del derecho o persona con legitimación activa.

2. Documentos justificativos de los gastos efectuados como: facturas,recibos de honorarios,recetas, que podrán ser fotocopias.

3. Informes médicos que indiquen la necesidad de la asistencia y aquellos que puedan justificar la solicitud, debidamente autentificados.

La documentación podrá presentarse para su bastanteo y registro en:

1. Oficinas de Inspección Médica del Area correspondiente al domicilio habitual del usuario.

2. Registro de entrada de la Dirección Territorial de la Conselleria de Sanidad o Gerencia de Area.

3. Servicios de Atención al Usuario.

4. Dirección de Centros de Especialidades, Servicios Centrales de la Conselleria de Sanidad y en general cualquiera de las oficinas previstas en la vigente Ley de Procedimiento Administrativo, desde donde se remitirá la documentación a la Dirección Territorial de la Conselleria o Gerencia de Área correspondiente.

Artículo 6

Con el fin de proceder a una fiscalización correcta y evitar posibles duplicidades de pagos, en los casos en que un expediente sea estimado parcial o totalmente, se recabarán las facturas originales que deberán reunir los requisitos previstos en la legislación vigente para ser consideradas como «justificante».

Artículo 7

En lo referente a otras solicitudes de reembolso de gastos, que no puedan incluirse en las disposiciones anteriores, tales como:

- reembolsos por prestación ortoprotésica (art. 108)

- reembolsos por prestación farmaceútica

- reembolso por transporte y dietas

- reembolsos por oxigenoterapia, etc.,

se tramitarán conforme a sus propias disposiciones normativas.

Artículo 8

Se faculta al director general de Atención Primaria y Farmacia para el desarrollo de la presente orden.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 3 de febrero de 1998

El conseller de Sanidad,

JOAQUÍN FARNÓS GAUCHÍA

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