Ficha disposicion

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CORRECCIÓN de errores del Decreto 73/2009, de 5 de junio, del Consell, por el que se regula la gestión de ensayos clínicos y estudios postautorización observacionales con medicamentos y productos sanitarios.



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Publicado en:  DOGV núm. 6068 de 30.07.2009
Número identificador:  2009/8806
Referencia Base Datos:  008825/2009
 



CORRECCIÓN de errores del Decreto 73/2009, de 5 de junio, del Consell, por el que se regula la gestión de ensayos clínicos y estudios postautorización observacionales con medicamentos y productos sanitarios. [2009/8806]

Advertidos errores en el Decreto 73/2009, de 5 de junio, del Consell, por el que se regula la gestión de ensayos clínicos y estudios postautorización observacionales con medicamentos y productos sanitarios, publicado en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana número 6031, de 9 de junio de 2009, se procede a efectuar la oportuna corrección:

- En el artículo 4.2.

Donde dice:

«2. El Consejo de Dirección del PECME estará constituido por los miembros siguientes:

a) Presidente: el director gerente de la Agència Valenciana de Salut.

b) Vicepresidente: el director general de Farmacia y Productos Sanitarios, de la Agència Valenciana de Salut.

c) Secretario: el coordinador del PECME.

d) El director general de Ordenación, Evaluación e Investigación Sanitaria, de la Conselleria de Sanidad.

e) El director general de Asistencia Sanitaria, de la Agència Valenciana de Salut.

f) El director general de Calidad y Atención al Paciente, de la Agència Valenciana de Salut.

g) El jefe del Área de Farmacia y Productos Sanitarios.

h) El jefe del Área de Inspección, Evaluación e Investigación Sanitaria.

i) El jefe de la Oficina de Investigación Sanitaria.

j) Los presidentes de cada uno de los CEIC acreditados en la Comunitat Valenciana.

El Consejo de Dirección se reunirá con carácter al menos semestral, o cuando se precise con carácter de urgencia»;

Debe decir:

«2. El Consejo de Dirección del PECME estará constituido por los miembros siguientes:

a) Presidente: el director gerente de la Agència Valenciana de Salut.

b) Vicepresidente: el director general de Farmacia y Productos Sanitarios, de la Agència Valenciana de Salut.

c) Secretario: el coordinador del PECME.

d) El director general de Ordenación, Evaluación e Investigación Sanitaria, de la Conselleria de Sanidad.

e) El director general de Asistencia Sanitaria, de la Agència Valenciana de Salut.

f) El director general de Calidad y Atención al Paciente, de la Agència Valenciana de Salut.

g) El director general de Salud Pública, de la Conselleria de Sanidad.

h) El jefe del Área de Farmacia y Productos Sanitarios.

i) El jefe del Área de Inspección, Evaluación e Investigación Sanitaria.

j) El jefe de la Oficina de Investigación Sanitaria.

k) Los presidentes de cada uno de los CEIC acreditados en la Comunitat Valenciana.

El Consejo de Dirección se reunirá con carácter al menos semestral, o cuando se precise con carácter de urgencia».

- En el artículo 11.7.

Donde dice:

«7. El CEIC corporativo de Atención Primaria de la Comunitat Valenciana del Centro Superior de Investigación en Salud Pública se regirá, ...»;

Debe decir:

«7. El CEIC corporativo de Atención Primaria de la Comunitat Valenciana se regirá, ...».

- En el artículo 12.

Donde dice:

«El Comité Autonómico de Estudios Post-autorización Observacionales de Medicamentos y Productos Sanitarios de la Comunitat Valenciana»;

Debe decir:

«El Comité Autonómico de Estudios Post-autorización Observacionales Prospectivos de Medicamentos y Productos Sanitarios de la Comunitat Valenciana».

- En el artículo 12.3.

Donde dice:

«3. Son funciones del CAEPO:

a) Evaluar la pertinencia de los estudios post-autorización presentados en la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios.

b) Establecer los criterios de valoración por los que se regirá el CAEPO para la evaluación de la pertinencia de los estudios post-autorización.

c) Emitir informe motivado al director general de Farmacia y Productos Sanitarios sobre la pertinencia de los estudios post-autorización»;

Debe decir:

«3. Son funciones del CAEPO:

a) Evaluar la pertinencia de los estudios post-autorización observacionales prospectivos presentados en la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios.

b) Establecer los criterios de valoración por los que se regirá el CAEPO para la evaluación de la pertinencia de los estudios post-autorización observacionales prospectivos.

c) Emitir informe motivado al director general de Farmacia y Productos Sanitarios sobre la pertinencia de los estudios post-autorización observacionales prospectivos».

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